TA CUN - 38142-(10-10-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 38142-(10-10-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
INSU]3SIpJcTRIBUNALÁD
SECCIÓ Santa Fe d ecientos Noventa y S 1iLscrecjQna1 / REUNCIA IISTENTE
TEATIVOflE CUNDINAMARCA
U4DA S(J3SECCION "A"
D. CDjez (10) de Octubre de Mil coL0MI pUt" L te C4nma 997 - j\C REFEREN 171
CI Magistrado P EXpediente Actor Demandada
WILLIAM GIRALDO GIRALDO
38142 ALEXANDER ESPITIA CASTRO MUNICIPIO DE VIOTA Agotado el tr nulidad que invalide lo act sin antes recordar, de man ventilaron en el curso del prd ili 11 i 1.; , Jel asunto, sin que se observe causal de el Tribunal procede a dictar sentencia, no Micinta, los aspectos fundamentales que se El Señor ALE apoderado debidamente co restablecimiento del derech R ESPITIA CASTRO, por intermedio de oy en ejercicio de la acción de nulidad y agrada en el artículo 85 del C.C.A., enOCESO No. 95-38142 2 rito presentado el día ¡cita que q>sta Corpor9 uientes: ayo dó, 1995, visible a folios 12 a 17, Ódiantesentencia, resuelva sobre las
TENSIONES
1. Que es nulo eIdçreto número 07 de 1.995 (Enero 19), expedido por el Municipio de 'joto, representado por el señor Alcalde Manuel Salvador Molin , 'r medio c$M cual se declaró insubsistente el
1. Que es nulo eIdçreto número 07 de 1.995 (Enero 19), expedido por el Municipio de 'joto, representado por el señor Alcalde Manuel Salvador Molin , 'r medio c$M cual se declaró insubsistente el nombramiento .l', -ñpr ALE» ESPITIA CASTRO como IPAL, cn sede en Viota, adscrito a la ta. tia de laulidad del Decreto de que trata el caldía, Municipio de Viota, debe reintegrar al pitia Castro, dentro del plazo que fije la rgo que ocupaba mi representado o a otro de oria, en la misma dependencia.
BARRENDER Alóaldía, Mui 2: Que como c numeral anteri señor Alexand sentencia, al rn igual o superior
3. Que el Mu señor ALEXANI sentencia, teni colombiana, tQ emolumentos la fecha de su hubiera sido 'd, empleado al seM
4. Que el HonÓ señor Alexander e Viota, Alcaldía Municipal debe cancelar al SPITIA CASTRO, dentro del plazo que fije la erp cuenta la devaluación de la moneda s sueldos, primas, bonificaciones y demás pya lugar y a que hubiere tenido derecho desde hasta la fecha de su reintegro, como si nunca da insubsistente ni se hubiera retirado como
el Municipio de Viota, Alcaldía Municipal. Tribunal me reconozca como apoderado del pÇtla Castro, en los términos del poder conferido." Los hechos ecÑ$e funda la demanda se exponen así: "1. Con oficio No. $de 18 de octubre de 1.994, se le comunica al
pÇtla Castro, en los términos del poder conferido." Los hechos ecÑ$e funda la demanda se exponen así: "1. Con oficio No. $de 18 de octubre de 1.994, se le comunica al señor ALEXANE FSPITIA CASTRO, que por Decreto 101 del 15OCESO N4.95-381142 3 de octubre de ro de Barr prueba por 2 En virtud del en el cargo mdi a; El señor A1,1 Servicio Civil Servicio, por ct, Administración a Alcaldía Municipal, el nombramiento en el la sección de servicio públicos, en período eses. tado e, Sr. Alexander Espitia se posesionó ESPITIA CASTRO, fue calificado por el nsecuapcia, entre a formar parte de este selección de personal, adelantado por la
4. En la lista de elegibles, para proveer el cargo de Barrendero, Sección de Serv úbficos, se produjo la Resolución No. 1192 de fecha 8 de ocOl ei .994, con las personas que aprobaron el concurso No. 0d ., 1. septierrbre de este mismo año. entre los egibles el Sr. . ia astro oupó el puesto No. lo., con este rSultado se ga 'l ' • bramieo.
&~A, Ift;señor AL Adnnistrativa, dé phieba y, p como se hizo po
6. El señor AL término legal, s de insubsistenc! recurso que le notificado perso
7. Para la con administrativa y, funcionarios se 1 renuncia de mi señora María F11 cédula de ciudad
término legal, s de insubsistenc! recurso que le notificado perso
7. Para la con administrativa y, funcionarios se 1 renuncia de mi señora María F11 cédula de ciudad
ESPITIA CASTRO, estaba en la carrera -ninació0,del SERVICIO CIVIL, en periodo o se le podía declararlo (sic) insubsistente, 07 de¡ 19 de enero de 1.995. R ESPITIA CASTRO, procedió dentro del el recurso de reposición contra el decreto memorial de fecha 24 de enero de 1.995, rovidencia del 17 de febrero de 1.995 y, el 19 de febrero de 1.995. ría del concurso para ingresar a la carrera determinación del Servicio Civil, a todos los igió la renuncia y, con esa formula aparece la renuncia que fue escrita y firmada por la ¡a Santos, persona ésta identificada con la lNo. 39.560.935 de Girardot. 8 El hecho de la! esta renuncia, fue para octubre 30 de 1.994, ya que el señtk ALEXANOER ESPITIA CASTRO, se venia desempeñando c6pb empleado del Municipio de Viotá, desde el dos (2) de enero de 1 .9.
9. Con todo lo anterior, mi cliente, ya en carrera administrativa, por concurso, permaició en el cargo Barrendero Municipal hasta el 19 de enero de 1.99,1 fecha que se decreto su insubsistencia (Oto. 07 de¡ 19 de enero 195 con un tiempo de trabajo de dos (2) años con 16 días.
10. Ese mismo día 3tde octubre de 1.994, de la supuesta renuncia,
de¡ 19 de enero 195 con un tiempo de trabajo de dos (2) años con 16 días.
10. Ese mismo día 3tde octubre de 1.994, de la supuesta renuncia, se le reincorporo a mi Uiente al trabajo en el mismo cargo en periodoPROCESO No. 95-38142: 4 de prueba, co respectivos dó o del concurso, como se acredita con los
obre carrera administrativa.
11. Cuando s encontraba inda expedido por la de Bogotá, fec hospitalización CASTRO, inca este escrito, cori la insubsistencia de mi cliente, éste se ya que, como se anota en el certificado TOXICOLOGIA, Uribe Cualla, de Santafé de enero de 1.995, en que se certifica la cidad del señor ALEXANDER ESPITIA sta enero 18 de 1.995, que se adjunta a
lS RIA CLINICA.
12. La vía guntiva, se agotó con la reposición solicitada al Decreto 07 de 1M96, $ insubsistencia y, su respuesta del 17 de febrero de 1.9 9,flrfrda por el Señor Alcalde Municipal y Secretaria, con bi notificación a mi cliente de fecha 19 de febrero de 1.995.
1. El señor ALE para que lo repre 1.3 FUNq Considera el administrativo Impugnado se 17,25 y 125 de la Constituci
1992. ESPITIA CASTRO me ha conferido poder esta acción." OS DE DERECHO r' que con la expedición del acto ron las siguientes normas: artículos 14 a olftica; 84 a 87 del C.C.A.; y la ley 27 de
ESPITIA CASTRO me ha conferido poder esta acción." OS DE DERECHO r' que con la expedición del acto ron las siguientes normas: artículos 14 a olftica; 84 a 87 del C.C.A.; y la ley 27 de
2. CONTES IÓN DE LA DEMANDA La parte demaflrf3da contestó la demanda mediante escrito visible a folios 48 a 50.
3. ALEGATOS DE CONCLUSION La parte demandada, presentó alegato de conclusión mediante escrito visible a folio 150. La parte demandante guardó silencio. La Agenciadel Ministerio Público, bstenerse de rendir concé visible a folios 151 y 152, manifestó PROCESO No. 95-38142.1... ( i 1 5
4. CONSIDRAcIC NES DEL TRIBUNAL Recapitulando, lactbr impetra la anulación del decreto 07, de Enero 19 de 1995, por medldjcØ l:cual el Alcalde de Viotá (Cundinamarca) declaró insubsistente su nij rahiiento en el cargo de BARRENDERO
MUNICIPAL.
A título de re dbrporación ordene su reint superior categoría y el pago de devengar desde la fecha produzca su efectiva reinco existencia de no solución de El demandante los cargos de "falsa motivacic que su retiro se hizo sin tene ante el Servicio Civil, su pe médica que le certificaron. miento del derecho solicita que esta t empleo antedicho, o a otro de igual o salarios y prestaciones sociales dejados tiro del servicio hasta aquella en que se n al mismo. Pide, además, se declare la dad.
miento del derecho solicita que esta t empleo antedicho, o a otro de igual o salarios y prestaciones sociales dejados tiro del servicio hasta aquella en que se n al mismo. Pide, además, se declare la dad. contra el acto administrativo enjuiciado, dsviación de poder", los que sustenta en cuenta el concurso de méritos presentado o de prueba y el estado de incapacidad La demandadaj por! su parte, afirma que el retiro del demandante fue producto de $acUltad discrecional de que goza el alcalde, ya que es propio de "éste terpar1e los contratos a los funcionarios queel (sic) Despacho considera inaØuados para la prestación de los servicios que está obligado el Municipio' La Sala, portas razones que pasa a puntualizar, encuentra que las pretensiones formuladas no tienen vocación de prosperidad:PROCESO No. 5-38142 6 Sea lo primero ambr la atención respecto del muy pobre concepto de violaçión y sus escsaS argumentaciones. Sin embargo, la! Sla de la Subsección, en aras de la Prevalencia del derecho saicia, resolverá sobre los incipientes cargos propuestos por la parte demaidnte, así Dentro del proceso no aparece planteado ni demostrado por Virtud de qué normas el actcretaba en el servicio en período de prueba, de lo que pretende derivar e1 &iro de relativa estabilidad que invoca, por manera que por este as$4t+ la demanda carece de apoyo jurídico Y probatorio. De acuerdo a k nteior, y al carecer de tal fuero, a pesar de ser el cargo que ocupaba, tli4 carera administrativa, se entiende que el
probatorio. De acuerdo a k nteior, y al carecer de tal fuero, a pesar de ser el cargo que ocupaba, tli4 carera administrativa, se entiende que el empleo del que el accionante .e separado, era de libre nombramiento y remoción. En cuanto a que,,<' ci.ando fue desvinculado del empleo, el libelista se encontraba incapEcitado, se observa que tal afirmación es infundada, puesto que la ilcapacidad certificada por la Clínica de Toxicología abarca el período del 4 al 11 de enero de 1995, durante el cual el señor Alexander Espitia aúh permanecía al servicio del municipio de Viotá, lo cual se desprende del ,echo de que el día 19 de febrero de 1995 le notificaron una resolución del IV, por medio de la cual el alcalde de Viotá "ratificaba" la declaratoria de itsubsistencia dispuesta con el decreto 07, acto acusado, el cual fue ejecutdo en aquella fecha. Esa resolución, ±n Ja que aparentemente se resuelve un recurso de reposición, (folio 31 improcedente por disposición del artículo 10, in fine, del C.C.A., interpuesto el 24 de enero de 1995 contra el decreto 07, que se ocupa de la insubsistéaia, adoptada en ejercicio de una facultad de libre remoción, sólo tiene et aldancálde marcar el momento de ejecución del decreto 07.PROCESO No. 95-38142 7 En lo tocante a 4ue la renuncia que aparece en el plenario, fechada el 30 deóctubre de 194 y recibida en la Alcaldía de Viotá el 30 de
decreto 07.PROCESO No. 95-38142 7 En lo tocante a 4ue la renuncia que aparece en el plenario, fechada el 30 deóctubre de 194 y recibida en la Alcaldía de Viotá el 30 de poviembre del mismo año (folio 57), no es auténtica, es dable afirmar que esto para el sublite es irrelevánte, en cuanto que tal renuncia no produjo ningún efecto, ya que aquí se trató de un acto de insubsistencia y no de uno de aceptación de renuncia. Así las cosas, la declaratoria de insubsistencia de un nombramiento recaída en un empleado de libre remoción, corresponde al ejercicio de una facultad discrecional de la autoridad nominadora. Por lo tanto, según lo enseña doctrina reiterada de esta jurisdicción, no requiere de notivación expresa y, además, ipuede ser dispuesta en cualquier momento. Por lo misnio, en cuanto a motivos y fines, se presume proferida por necesidades y con propósitos de buen servicio público. No obstante lo anterior, por tratarse de una presunción legal, ésta puede ser desvirtuada por falsa motivación o desviación de poder, para cuyo efecto, quien le endilgue tales vicios a un acto administrativo, tiene la carga de la prueba, vale decir, la obligación de demostrar su existencia . Y no de cualquier manera, sinos a través de pruebas plenas, fehacientes, indubitables, según lo ha podido precisar la misma doctrina, las que, por ninguna parte, aparecen en el plenario. En el mismo sentido, se tiene que los buenos antecedentes administrativos del demandante (su hoja de vida), por si solos, no son prueba idónea para demostrar la alegada desviación de poder, y no tener
ninguna parte, aparecen en el plenario. En el mismo sentido, se tiene que los buenos antecedentes administrativos del demandante (su hoja de vida), por si solos, no son prueba idónea para demostrar la alegada desviación de poder, y no tener antecedentes disciplinarios, no es bastante para darle el fuero de estabilidad pretendido, ni enerva el ejercicio de la facultad discrecional para removerlo por parte de la autoridad nominadora. Es más, según ddctrina de esta jurisdicción, la cual se reitera en esta providencia, el actor, por más honesto y capaz que fuera, bien podía ser retirado del servicio por la prenombrada autoridad por otras razones de buen servicio.PROCESO No. 95-38142 8 No demostrados los cargos propuestos por el demandante contra el acto administrativo acusado, procede despachar, desfavorablemente, como en efecto se hará, las pretensiones de la demanda. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION SEGUNDA SUB-SECCION "A", administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley. FALLA Niéganse las súplicas de la demanda. COPIESE, COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Aprobado en sesión de la fecha mediante Acta No.
JOSE HERNEV1CTORIA LOZANO WILLIAM GIRALDO GIRALDO
e MÁJA