TA CUN - 3817-(10-05-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 3817-(10-05-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
INGENIEROS Y ARQUITECTOS-Sanciones.
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUND I NAMARCA
SECC I ON PRIMERA
Santafé de kaS ~ yot D.C., mayo diez í nueve ( 19) de mi1 r°rs cicr ►kcr: noverrt r y cc.t3F.ro (1994) E ped i !: rl t o No. 33i2.
DESEF' VAC I ONES . trr~~ rrd<°rt. GO:EF.N DOR DE CUND1NAAM('iF""C:F ~ .
Ma z tr"•ado Forren te . Dr. E:f NE_.'.áTC RE'( CAN i'f:JR El Cáotr r°rr ídor del Dep.ír ! rrterrt.o de Gufrci.irr rrrztY c en ej E r"I::; r_:_il_:, de la atribu.:íones que le confiere fiert el Yi i. ufo .`r`r'i r r 1 10 de la Constitución rraeiona1 . ene c.orrc.or"•dar::i con lo K artículos 113 y siguientes del decreto 1371 de 1.986 ,, r .t."L!R] a te Tribunal. el ¿acuerdo No. 24 de 1993 N c:Yip?'ri:ilio por E:1 Concejo mt_tn .c:ipal de 121 Colegie . El Ser;or" Oc iber•nador c.urrs:ider a que el ct.tE rdc", Nt 24 de 1993 '.•'"
"Por medio del :ua1 .e estable -en 1' i 1'..3Y°1.'f- : por c:orti::epto de delineación y _j r ~. p a. a órr de v i s ✓ .i. ra 1 1. ley f_, 4 de f decir et:.r., r t31amen tario "ici:í de 19r39, artículo:, 2ó. Los Hechos se exponen de lsí r_.iejiti ente manerae 1.. El Concs-io Mtarlic:.ipal de El Colegio. e''pi - d3.i 1 <t:t.k:rtJr:? No. 24 de 1993. 4 `-a o)2 Expediente No. 3817. 2.-El citado acto fué sancionado y publicado como obra en el mismo. 3.-El acto referido transgrede normas, superiores conforme se enunciará a continuación. El concepto de la violación es del siguiente contenido; 1.-- El acto administrativo objeto de revisión, establece en el artículo sexto (60), unas multas sucesivas de un salario mínimo, hasta 200 salarios mínimos a los arquitectos, ingenieros civil, constructores, que dirijan obras iniciadas o reformadas son la licencia. El articulo 26 del decreto 200 de 1987. estipula; "El Concejo Profesional Nacional de Ingeniería y arquitectura de oficio o a solicitud de terceros, por intermedio de los Consejos Seccionales, podrán imponer a los ingenieros o arquitectos matriculados, conforme a la ley 64 de 1978, las sanciones establecidas en el articulo 24 de dicha ley, previo
Consejos Seccionales, podrán imponer a los ingenieros o arquitectos matriculados, conforme a la ley 64 de 1978, las sanciones establecidas en el articulo 24 de dicha ley, previo el procedimiento determinado para tal fin en los 4rticulos siguientes". De la anterior disposición, se colige que no es facultad del Concejo Municipal de El Colegio, establecer sanción de multa a los arquitectos, ingenieros o constructores que dirijan obras iniciadas o reformadas sin la correspondiente licencia. En consecuencia el órgano competente para sancionar a los ingenieros y arquitectos en ci ejercicio de sus funciones es el Concejo Profesional Nacional de Ingenieros y Arquitectos y 44 1 3 Expediente No. 3€317. no el Cabildo de El Colegio. A la solicitud se le dió el trámite legal correspondiente y, en consecuencia procede la Sala a resolverla, previa las siguientes; CONSIDERACIONES 1.- Le corresponde a la Sala definir la validez del acuerdo No. 24 de 1993 expedido por el Concejo del Municipio de El Colegio, conforme a la solicitud presentada por el seor Gobernador del Departamento el 200e octubre de 1993. 2.-El escrito .de revisiÓn con el cual se remite copia del acto debe reunir los requisitos sealados en los numerales 2 a > del artículo 137 del Código Contencioso Administrativo. Recibido el escrito con el cumplimiento de los requisitos legales, el Tribunal ordena la fijación, en lista por el término de diez (14) días a fin de garantizar la intervención de cualquier persona, y del agente fiscal con el objeto de
Recibido el escrito con el cumplimiento de los requisitos legales, el Tribunal ordena la fijación, en lista por el término de diez (14) días a fin de garantizar la intervención de cualquier persona, y del agente fiscal con el objeto de defender o impugnar la constitucionalidad o legalidad del acto administrativo y, además, para pedir pruebas. Practicadas éstas ci Magistradó ponente para elaborar el proyecto da fallo dispone de diez(10) días, y de otros diez (10) días el Tribunal para proferir sentencia. 3.- El Tribunal se lifflitará a confronta el acto acusado con las normas superiores (Constitución Nacional leyes u ordenanzas) seaiadas por el Gobernador como infringidas y la decisión hace tránsito a cosa juzgada relativa, es decir, que frente a las demás normas no cotejadas el mismo acto puede4 Expediente No. 3817. ser objeto de acción de nulidad por cualquierpersona. Si de la revisión jurídica hallare el Gobernador que alguna disposición del acto son violatoria de la norinatividad superior la decisión del Tribunal se circunscribirá solo aquellas que el agente gubernamental seale en su escrito de revisión. El fallo que se profiera hace tránsito a cosa juzgada absoluta respecto del exámen confrontante, y si declara la nulidad del acto la sentencia además será definitiva con base en lo pedido y probado 4.— De conformidad con el escrito presentado por el s&or, Gobernador la Sala encuentra que efectivamente la competencia para imponer sanciones a los Ingenieros y Arquitectos matriculados, le corresponde al Concejo Profesional Nacional
4.— De conformidad con el escrito presentado por el s&or, Gobernador la Sala encuentra que efectivamente la competencia para imponer sanciones a los Ingenieros y Arquitectos matriculados, le corresponde al Concejo Profesional Nacional de Ingeniería y Arquitectura, previo el trámite establecido en las normas vigentes contenidas en el Decreto 2500 de 1987, que reglamenta la ley 64 de 1978 que se relaciona con las sanciones que podrán imponersele a los prenombrados profesionales por el cítado., consejo. En consecuencia, el Concejo Municipal de El Ctegio no tiene competencia para establecer esta clase sanciones. Por lo anterior no prospera el cargo y la Sala declarará nula la disposición impugnada. En mérito de lo expuesto el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Primera, administrando justicia a nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLAExpediente No. 3017. 1 1.— Declaráse la nulidad del artículo sexto del acuerdo 24 de 1993 expidió por el Concejo del Municipio de El Colegio. 2Comuníquese esta decisión a los seores Gobernador del departamento, Presidente del Concejo, Alcalde y Personero del Municipio de El Colegio.
COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
(Discutido y aprobado en Sesión realizada en la ...echa. Acta No. 47). Los Magistrados,
HERIBERTO REYES VARGAS BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO
Magistrado Magistrada
OLGA INES NAVARRETE BARRERO DARlO QUIFQNES PINILLA
Magistrada Magistrado
Los Magistrados,
HERIBERTO REYES VARGAS BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO
Magistrado Magistrada
OLGA INES NAVARRETE BARRERO DARlO QUIFQNES PINILLA
Magistrada Magistrado
ERNESTO REY CANTOR
Magistrado