TA CUN - 3818-(10-03-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 3818-(10-03-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
.1 Santa novec 13ogotá, oventa y cuatro VO D1 CUN1)tN, CR» PRIMERADE. la Constitución Nacío al de s articulo i1L y siui t3 ci Gobernador coneicLer .cejo Alcaide ci 1 Rgi an de ab le 1izar ea DESCENTRALIZAS MUNICIPALES -Régimen de personal /EMPLEADÓS PUBLICÓS , MUNICIPALES -Prestaciones sociales /ADMINISTACION MUNICIIpAL -Estructura ¡INSPECTOR DE POLICIA -Requisitos i,lagip3traLdo P,o DR DARIO Q01fi^t r Expediente 3618 Ddajt,. GORt'ADOR DEL? DI IA 0bervao iones Señor (3oberrado r. prtEtneAtQ de Cundin a ejercicio de la erai lOo. la 1332 & 1.986, d cUa ie.confisre el aZ' en eto itió 'aéte Tribunal el Decreto nexo 1 '28 da jiio de 1.993 del Alcalde Municipal para ue se dctda sobre su validez. que el Decreto número 038 de Chiqus Por medio del cual
personal d Sector. Cent 11 1 :?P dmn. ietrac Lói mun ictpai de
f.mc iQneE pecflc y: equis1to rirUmos da rn1eo los. cit rnenaionacoe y ae dictan atr dispuesto en loe artículos 315 pi.cion€e" . ntrar'ia lo.
f.mc iQneE pecflc y: equis1to rirUmos da rn1eo los. cit rnenaionacoe y ae dictan atr dispuesto en loe artículos 315 pi.cion€e" . ntrar'ia lo. ueral 7. .315 . numeral 6El acto acusa Lte,, e.:. ue lo oí UMERO ruwio DEC DE e. obtablece el R escerLtal iz3do e estsblece requieto% miümoe nc±:or&do , ee 3.icterj Otra nai •øeí. tra(i(5n leo funciones loe empleo de i.peic ionee" ee}?acífl l3 aect 2o, xumer Politice y e i.99L. a Conetituetón areto 0800 de
P. "A regula le en el sector Central, jy. Dec ?1tniCipel .. de Cl,ipeçue eeciftcs y 1a8 requisitos •dicho eectore. 1z al que. 10 ce blece
"EL ALCALDE ESPECIAL DE CL.IPAQUL?S. EN E.1ERCICO DE SUS FACULTADES El. ESPECIAL DE LAS CONSAGRADAS EN EL ARTICULO 315 HUMERAL 7 DE LA CONSTITUCIÓN f EN CUMPLIMIENTO DE LO
DISPUESTO POR LA LEY 27 DE L992. . . .
Oente LeSta eLvic Mmtnietracl .Itie funcioneplos emleoe de ARTICULO 5o, CON Para ejercer requiereentrai izado
ICIONES PARA Et EJECI
Oente LeSta eLvic Mmtnietracl .Itie funcioneplos emleoe de ARTICULO 5o, CON Para ejercer requiereentrai izado ICIONES PARA Et EJECI un . empleo .en el la.. edrnietlón.
DE LOS EMPLEOS: Central . cpr-cbac tn loe reuIeitoe e'tjidos en Teto, para deempet'o empleo.
Tener definida la nituación mtlita&. CCttiflc8i6fl dn ,la PrOCUi'aduria Nao ión eobre no interdicción para . • de j.c ciciG delo .I?xp. No. 3$1 • derecho y .fwic1oe pblica.
4. Creer de antecedente pne.1s. calvo que la condena ce haya producido por un hecho cupoeo4 f. t tihbtiitdo paa el Eçicio de Luncionee ptbiice cmo resultado de ur &stit.uoión.
3.
t.-.r. rhrdc or Saxtorídad comptente, tornw,, posesión y preatar ureriento de Cumplir is CQn8titución leyee, io .,,4cxibrdoe y Las 1 funcior,es del empleo. Cept.if,:do médjc, de aptitud fitca y metal. al boja respecto de l. :er 1,5 lev. :ri sTíus. r e leados que se por eu rn'ri. to en le preetaoi& en su ericío xk l es 1iarn acreedores de loe Lu1o5 y
1,5 lev. :ri sTíus. r e leados que se por eu rn'ri. to en le preetaoi& en su ericío xk l es 1iarn acreedores de loe Lu1o5 y )tOru€. l 1oaldø, en'. loc, téunino eet-dieótdo5 n lç rticut.s 138 y 18 dl dcrett 150 de. • rntro de : 100 1 ifrites Con,sarado en loe Decreto-,,1961 y 2164 . • 1 e.L A1c1de mediante Drto, podrá adoptar' Ioc u nrno 'w la pjiraión del gioe.n • rlma téczic. . j° : iríyplelfiee pübllcoe dl orden de &erdç, con i necasjdwee poificala e peronai• que se fjjzi cada ent3d. ARTICULO 36 DE LAS CATE(OR AS • Ni VELES t)f R'PAC i1' 'ARTICULO 3i DE -LA CLAS1FJcAciH .LOS, EMPLEOS ATCULO 33 DE LA O!1EWCLATUM DE LOS EHPLEZ "ARTICULO.. 39 J 1l(t9 ESPECItiCAS • 'ART1CrE 40 EtJrSITo' 'í4iitios 'A11CULO .41 DI LAS E '$IV.LJC1AS' . ... • ARTtCti 42 DEL MANUAL DE TJCrONES ESPECIFICAS DEL • MUNICIPIO DE 'CHIPAQU. Adoptaee 'c rrrn»ai de . I«tiiiciolle.s e.eéciif ¡cae par -vi el pereorLii di eeotor ttra1 y
- MUNICIPIO DE 'CHIPAQU. Adoptaee 'c rrrn»ai de . I«tiiiciolle.s e.eéciif ¡cae par -vi el pereorLii di eeotor ttra1 y cieFntzt1iadodel Municíplo e] tinucn ee4 (Exp. No. 3818) relaciona y donde., para efectos de sistematización se establecerá un código por empleo, que se integrará por cinco dígitos así
1. Un primer dígito que indica el Nivel Administrativo donde es haya ubicado el empleo.
2. Los dos siguientes dígitos. empezando por el 01, identificaran el empleo en particular y
3. Los dos últimos dígitos empezando también por el 01, Indicaran-la categoría del empleo obtenida en la forma indicada en el articulo 36 del presente decreto.
Las A. funciones especificas por empleo son las siguientes: 91
IDENTIFICACIÓN 0-05-09
Cargo: Inspector Municipal de Policía Dependencia: Despacho del Alcalde - División e
Asuntos de Policía.
D. REQUISITOS:
1.
Haber cureadó un mínimo de seii &fioe (8) años de estudios secundarios (Bachil].er). dos.(2) afos de experiencia en el área de trabajó.". Como .fundamentos de hecho se exponen los siguientes
1. El alcalde Municipal de Chipáque, bxpidió el decreto No. 036 del 28 de junio de 1.993. "2. El Acto en referencia fue publicado como obra en el mismo.
3. El Actoreferido.., infringe normas superiores conforme se enunciará a continuación.".
El concepto de violación es del siguiente contenido:
"2. El Acto en referencia fue publicado como obra en el mismo.
3. El Actoreferido.., infringe normas superiores conforme se enunciará a continuación.".
El concepto de violación es del siguiente contenido: "1. El acto administrativo objeto' de impugnación regula, en los artículos lo.. So y 42 la administración de-uxp. 4MO. it personal del sector. d etcont ralízad o. Rl artículo 315 nu nieral 7 de la Conttu Política pecept; "Son at buione del aloald: Por mandato del at:ioulo coxstltucionai oit4o e le atribuye al lÑtlde la faculted, de reulr la adxtnttración de pio.nai del 3ectGz' c entr alo y flo del personal de Itao entes dcentraiiadoe, razón p or la cu al, el acto i mpugn ado' anrede la citad diepo1oión r toda vez, y.. en raór ,a que el. alcalde ee e:tá adjdiando competenci as que - ro le corr»onden cal es al de re guler la adm1rietraci6n de peronal. de los etablecimientoe p úblico" in tener en cuenta .ie dichos entea gozan - de una autonoti1e ad&nitrativa para 8U funo1oxi&nt. En el Míawj ecto, el incíLIG 20 del articulo 1$ sea -la la posibilidad deadoptar 3cear1os para la aplicación del régirnin d ni a loe . emple adar,ublcos del orden oral (euhraya de3 texto).. El aticuic 150 ninral 1$ li.terais E y F de la
3cear1os para la aplicación del régirnin d ni a loe . emple adar,ublcos del orden oral (euhraya de3 texto).. El aticuic 150 ninral 1$ li.terais E y F de la Cont1tuoión olitioa etbleos Literal E)., it.eral FL Estas funcionee en lo pertinente a pre staciones eoo~lalee co n ~ .inle 1 y stae no podrAx arrogrEele6 (baa del te7to Corno la noria lo indica el rirnen de tacLone eçciajee lo determina p la ley el Conreo de la Rpü1jlioa y no el W.,r tanto el cut10 municpal -Carecfa de competencla para crear la posíbilid ,,9Ld detímui.os. como el de reconocer la prima técnica e lo^ emplead publieoa dei nivel nun1cipalE1 régimen de preetacionee. socíalea de lo pu1ltcoa mleipa.lee lo tablece la ley. 1.945 p decreto 27E7de194). 1 ia imeñte al dL. la nte1e y no sato irnpundØ etableoe dl estructura idrnin i trat1sre rlat.ura.
El articulo : 313 numeral Polit4ca. d•
4t La Canst4tuc aue na ea .aultad eta le estructura tena en cuenta que J1 e atribuye e loe CeJoa la función de establecer la eetructura adrninistative y lae funciones de le dependencia. la einifice que el sto administrativo impugnado la, citada dispblíciórs al djud1oerae al
J1 e atribuye e loe CeJoa la función de establecer la eetructura adrninistative y lae funciones de le dependencia. la einifice que el sto administrativo impugnado la, citada dispblíciórs al djud1oerae al alcaide .tunicipai de Chlp&çje funcionea -propia-3,-del ('abildo en coneiderac5n a gue 1nl le ontItucón ni la. ley le han otorgado dicha facultad, 1)e Is norma traneerite del alcalde determinar admintt,rat&va municipal por dtapoaició Contitu Así iieno bl actórevieedoen el articul de funcionee' tdeLtificación rçuiltoe pare el carga de IpacI cteoria 5a •si habe cur.sado urt .( aíode setudios ecuridrio (Bchi af1S,n_f,, de experiencia en el área de traba.a 42 ifianual eítaia ipal de la io de si, $ Y. do (2) El decreto 0800 d 1.991 articulo 20 dipone:. 11 1028 de ece a ee colige el p-reeente establece unoe requieitoe para deeempeaz el iro da aat.or de pc1ia que no ee encuentrán en ninguna de las alternativas ee%aladae en la tda norma para ls municipio claif1cados en la ategori.a qu!nt& razón por las cual el !'falido.. ¿oto : tranesgrede la cit da disposición al tcnforme a o sefialado en la resolucIón 1186, el municipio de Chipague - t tecria,
!'falido.. ¿oto : tranesgrede la cit da disposición al tcnforme a o sefialado en la resolucIón 1186, el municipio de Chipague - t tecria,
quinta. En co eecueno ta y de la norma transcrita él. alcalde media •Jretoo «pu erider el ca de nia. '. No.. 351 • eolar un reui1.tc dife l ordenamiento 1t po]icia. a Ion cogrado. para 1Of inBPeotO8 n e A La olioitud te le dio el trámite legal oorrespQrdieAt •y en o cci 1cjG.
Procede la Sala e re.olverla, prevta •1a eituientea: CONI Le co a la Sala. ini.r iít valid El Decre número 038 d31.. de áunío de Alcalde MuníQ1pa1 de Chtpaue. conforme a la forw3.da por el Se&r Gobernador del Dopar 20 de octubre de 1-993Gobernador neito preeent El S&or BO1iCitd conf jarre on et 1 ti.ç1 ón oe articuloe del Nacional de 118 y 1i 1e 1.991. en onoordan Decreto 1333 de 1.9 a atribución, numeral .10..., n ejercicio de el artículo 306.. aenelavilente el fallo Be adptade Pués de .deLantar el trámite e&i1ado ei el articulo 1.21 del cltdo Decreto, r que en realidad, a breve.
el artículo 306.. aenelavilente el fallo Be adptade Pués de .deLantar el trámite e&i1ado ei el articulo 1.21 del cltdo Decreto, r que en realidad, a breve.
que e . iic1a con la precentaCI611 de del Gohrrsdor con slg%.rno .requttitoe ealadoe en el artículo 137.. del CódI Un procao un eecrito la demande t1!flC1O0 fijación en. Uata para Administrativo, continúa .00n 1 que Cualquier peona pueda acto o eoli,oitarpr uebao,. prt4o I>r,tt,ebae y culmine con el. lo La deoieiÓn por tanto, está limita por 1 ámb1 la demanda es deolr en cuanto a 1a r'etensioues la J.i-idicac16n de normas. vIoladas y su ccepto d lolación, así :como a lo 'que se haya probado 3 •proceo. En 2oecuerc1a confroitci6n del. Acuei'db aoused,o colo se puede hacer con rct, a laz supuetBxAente Infüingidas y ún1car,snta en cuanto al conceito depues s pues no un control goneral dele. Iea1idé4 por pats del Juez adrniritretIvQ. Q de En de Departamento f Ñnero 038 de i or rndio del 1?ersonaldej Seo Adrntii3tración ti etud lo el Gobernador del rnula .cibrveo .it el Decreto
En de Departamento f Ñnero 038 de i or rndio del 1?ersonaldej Seo Adrntii3tración ti etud lo el Gobernador del rnula .cibrveo .it el Decreto del. Concejo Alcaide de Chipaque. establece el;. Régimen de y Deecenttalizedo de la e eetahlecen las funoiorio.e eecÍices y loe. reçuiaits vaínimon de. 10 empleosde. io core m c.oradoe y 154, diotn. otra c1tspoiciones
La- 'primera 'aberración que plantea el Sef'or Gobernador es la de que dicho Acuerda 7 sector descentralizado. pues considera qu por rnardato del articulo conetituclortal citado se le atribuye al alcalde la faoulttd de regular la edmini traciÓ de personal del sector central y no la del paeonai de 10o enteedsecentralizads, como quiera que étQs entes gozan de u utonomia diisttiva Para su, en sus articulos lo. '5o. y 42 ixfrine del rtloulo315 de Çonstituol& cuanto regula la admin traci8n de el uxrner aonal. en pereon1 della rninistrciói mio ipal; . 'el lae co'r4tcionee para el. jerci10 • no1onaminto lo. 5 42 • aid hrnicipai alnitrt itrac ión - peronai d&. de aentreljzado ruee a eca concieión' se llega, Decreto m
Chipaue e:
- no1onaminto lo. 5 42 • aid hrnicipai alnitrt itrac ión - peronai d&. de aentreljzado ruee a eca concieión' se llega, Decreto m Chipaue e: setene CMI cuenta, que el. a,rtcu10 lo. al"e fial».ar, si campo de apiicación
de ose decr& pré que reg1a 1.• • -admietració de percrial . del sector' • Descentralizado de • artículo 5o ala de un empleo en el ecto'r Central ø Deoentraiízedo de le. 'J. articulo 42 en su encabezemiento prevé la ad.dsición del,. manual- • de f-unci ,--nei 5zpeolfícas iara el para. el ' .penai del ac'tcr Central y )ecent'»alizado el Y' -1 como evic1ttetnte, el artículo 315, Conititución Nciomtl estiablece como atrihu el alLde la de Crear. suprimir 'o fusionar los snpieo de sundepderc:a, alarle funciine. pcdnle ure. la eoríclusíón opue el Alcalde Munícipai no pued. ejerer eae e.tr.i.tiucíon¿3 ,8 Con . repeto 'al eotor Deertraitzdo del rnuncip10 De coneigniente, como e3 Alcalde Municipal' de ÇMpaue nudiante • lae normas rnnada ext en-U: 6 'esas atr'ibnee rpe.cto dl 'rsonai del eector dntlizao. z6 ddnce la violoi6n de la citada
nudiante • lae normas rnnada ext en-U: 6 'esas atr'ibnee rpe.cto dl 'rsonai del eector dntlizao. z6 ddnce la violoi6n de la citada normi contituciorl • dando lugar, en conaeciue óia3 a la dlración nuiida de laz parte -Pertínentes de 'loe nc do articuic • como en efecto. se deol arará . • • • • - • • • • rvAc1ón es la de que el ncio segudel artículó 19 infrin culo 150, m.nnrai 19, eet b lezcs. de cnfori»idad a Ley Y. al el con lo Ho. •38181 literales E y F. de la Constitución :NjQfll en auantQ Señaltí la rioalbilídad de ¿doptat" necaniemo ceeario •p3ra, la aplicación del. gimén de pria tc)ica a loe empleados públicos del orden nuniipal, pues, plantea• que el régimen de prtaeione lo determina por la ley el Congreeo de la Rep no el alcalde. y por tanto s 'el ejecutivo mu: rece de 'competencia psa crear 11 poeibilidad: de estmuio cprno empletdo pb. ;Ofl,iera que los e,pleados ley -Ley 6a de lo piante el resulta claro Alcalde aplicación d réirie di prima. tcn ip1eacke del orden muiciaJ. ifriAe el 150, nurnerali9.,,1iterale e y f, de la Con tonal pue: dicha nor'", a. en forma cira
Alcalde aplicación d réirie di prima. tcn ip1eacke del orden muiciaJ. ifriAe el 150, nurnerali9.,,1iterale e y f, de la Con tonal pue: dicha nor'", a. en forma cira Correseponde, al Corigreeo hacer 1 e ley m,d,to de cilee ejerce entre fíja el rgsríen ee.lar,al empleados púb11cc y la de .ar, el régimen d reatecione so, eles mirire tr&baj adorae of1cia1e. De donde 8e educø régimen de las pie actones ooiale de... . empleados piblicoe mitni :será el ue repecto e!a. regulación ticui io. dl decreto 2767 de 1.945 ¡se .enc'ue ra 1 de reconocer la prima técnica a loe ícos del nhl municipal, Ademe 1 régimen de r tacione eocalee de públicos m'micipale lo etahleae la 1.945 y decreto.' 2767 de'L945-, Como Se?ior Gobernador del Departamento e
el nieo 2o del. artículo . 19 lorlá.la la poríbi,lídad de que, el caniemcs :necesarios. para la Ltalon a los rt icul o ituc tón t ab leo e por iae d 1e 'ii11 (Exp. 3618 contenida en el articulo 1,7 de la ley 6a de 194 dentro de la cual avídentemente no .está conteffp1ada. la Prima, téonlca a que hace relación el inciso secundo
contenida en el articulo 1,7 de la ley 6a de 194 dentro de la cual avídentemente no .está conteffp1ada. la Prima, téonlca a que hace relación el inciso secundo del e:rtioulo 19 irnunac1o. Yobvianente el régimen de lea Prestacione is sociales comprende la determinación de i. naturaleza r clase de cada tina de las rnisnas Cabe señalar que sobra el punto de an1Lsie ésta Sala ya se ba pronnciato.., En efecto., en .sentencia del . 27 cia junio de L991 Lipediente 1242, Magistrado Ponente, qunactiaa como tal en este-, expresó lo siguiente: De manera que con el articulo 291 del decreto 1333 del 1 986. desapareció cualquier. controversia, con respecto la. posibiiidd de que los Concejoe t1unic1pales las Asambleas Deptrtamentales o los Alcaldes tiunicipales. puedan ftatablecer las prestaciones sociales de lo • empleados público" locales al precisar que tolo las puede establecer; la LeySobre éste aspecto si Conseo de Estado con anterioridad a. la expedición de esa Decreto y de la Ley 11 de 1 --986 se había pronunoido en el mimo sentido e6tah1ecddc en sus artículos 29.1 y 41, respectivamente neideraxidc que solo el Congreso o el Presidente de la república en ueo de sus facultades extraordinarias pueden regular el réaÍmen de lee pretsciones sociales de los empleados públicos municipales Sentencia del 17 de rioviembra de 1.9$2, Sección Segunda. Consejero Ponente Doctor Joau.S-n.
facultades extraordinarias pueden regular el réaÍmen de lee pretsciones sociales de los empleados públicos municipales Sentencia del 17 de rioviembra de 1.9$2, Sección Segunda. Consejero Ponente Doctor Joau.S-n.
- Vflifl Tallo).
En estas condiciones se advierte el Alcalde lluníolpal de Chípaque vulneró el articulo 150 numeral 19 literales E y F, de la Constitución. Nacional y actuó sin competencia 1 al se alar. la posibilidad de adoptar mecanismos necesarios pas la a icclÓn del rgirnen de prima tcnica a los empleados del orden3818 c!J O)UCe rtictUó 19 dl. de nul jç •dl 1rici 038 de 193., arará., Lça mci'ios y Ipp- • Eurdo del como en efecto.. al tratax de her afectivo el reccirocimient.o y ato ce ia3 PrCÉ410ionoá LNOCIU.les,que eeteble:zca ci 1gi5ldor., sola pueden tuar'dentro del marco ,lativo teble.cido 1 repectii7s uó ci .deereto 038 de de Chípaue tin iculo 313tv. numeral . 6, cuanta etab1eeri la municipal, .ni'i r no es fuitd del de ¡pa 1 t.iUiOE5 36 a: el a' d, la Contituaión IIaioai. en t'u6tua d€ la adrn.tstratón nbnol8tur3 pues plantea que a aidc deterniirar por dcret
t.iUiOE5 36 a: el a' d, la Contituaión IIaioai. en t'u6tua d€ la adrn.tstratón nbnol8tur3 pues plantea que a aidc deterniirar por dcret adrninitrat4v rnuniciat. . si se tirn eervac.iór calde. estructura n cuente ue p-ordlioiórt Cont1rnionai e€ atribuye a los c%oF la furin de etb1ec E truoti)r adnitrat1va las funciones de las, dpendeiciae. Evidentemente e artículo 3I3. nümerl 6 de la nueva Constitución Nacional reiter• la previsión que ya iraba en articulo 197.. uuzneral 3. d1,1 la antr1or. Carta. asi corno Decreto 1333 dii ovrepde a , loes ce la dm1nistrac dendmo ia; cc»' repondiente e emçiecm. Y cornc 1.993 el Alcalde etab1eo1ó 1a en el articulo 92mmer&l 3., del 1.96. en el rentido de que le CÓflC7ej Oi l)e ter rninar la strvct municipal, y la fu:cioe de sue escala8 de rcmunein las distinta c;at ore.e mediante el Decreto número 038 de Municipal de Chue. en realidad cateorias,. la clasificactán, laencuentra p13Vtf3tC) dentro fl l Xfl )tXte que de ridad cm. la Reeolucíón 1,_988 expedida por. 1 artarnent
cateorias,. la clasificactán, laencuentra p13Vtf3tC) dentro fl l Xfl )tXte que de ridad cm. la Reeolucíón 1,_988 expedida por. 1 artarnent 1lctón. el Hmictplo de Chipaue çuint ateoria dentro . Csigualment uY3c10 2 del decreto 050 alternativas E, cierto xero 1028 de Nac1oni de pertenece e. la de 3.a çatcriación ierto que el artículo de 1. 0,91. teniendo en (E 381 rnnclatura ae funcione ritoe mir&imos de los ePT de que. i Alcalde liuii ci PS ejercer eea& at huo.tone y 7 infringió el erticulo 313 Con 1txcin t1acion(i 4 lb. dec1&rción de nuIi&6 de las n efecto ee.declraM. obe. impugnado re, deeeip el cargo d& inpoctor czt'cía 5 el de haber cursado un (6) ahoz. de eud.oa eedu'rdrios (2) ao de experi léncíaen el área or Goberador on dea que deeea manera el Concejo Municipal contraria. el articulo sundo del Decreto O00 de 1 .99iPues lo di spueto en el artíc.-.ilc 42 dei Dto sbJeto de estudio no .e S. f ¡Car., :' io
E. 3UrC POdi -que po r, siguiente, numeral 6 de 1 de. lugar e. la r irnpunade
S. f ¡Car., :' io
E. 3UrC POdi -que po r, siguiente, numeral 6 de 1 de. lugar e. la r irnpunade 3. 9rtSu10 del decrete OOO & requi3ito rn'unicpal de la mínimo de
(Baohi1le3 y de traba.jo. El e el Decreto 42 £Liír ff1 20 ..i m ctn o ,ela co Cuenta. , la cias ca1ddee para 1 examen del. 93 del Ajc icaci&i de riuniciplo, e&ala E1 In8peCtor de Policía. Y ocurre ,que ticulo 42 del' Decreto númro 03$ de de Municipal, de (bpe<e l a1¿dvicrte qu. i 1'1id.4d. on un 4:'
Ç't1Lit(D" diL,tint. e fl.Ul'TtiiO.: i'r (:1 rtitu1u ' cP 1 d (-,r rí. tci ) d' 1 I 1 rt <.1 ca 1,1-,o L J&' Pe n r'tto. ' iiorii t It Lfl( itL.t ' X1 It 'i dc'ntxt::- itL ct1 t(itiz rt' 1 ney , t.r do un m'nhic lio d ijnt c3t(.iir3. y zona rur'il i. zii ieirttE. "Priier.i ultevnitiva. cr hachI 1 l,r, h'tbr U1 k .iuJ 3'. pjl i í o
ijnt c3t(.iir3. y zona rur'il i. zii ieirttE. "Priier.i ultevnitiva. cr hachI 1 l,r, h'tbr U1 k .iuJ 3'. pjl i í o dn1n1t,r1 j 1'.. -'(e: k .i".itrJu iw ,íJíco en el Jr tLL, e p.t un 1~10 o i... & protr uu ur;o
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"T-bl:r currotfr' un rninimc. tu. ( jííe>r d (tud1OL en c1. 'rna ditrh". P()l c.ni:ukentc. z c 1i nuitd id L. . rt r.trt. 'it,l rul. 4. idnLific.oicn • .-O dc1 t'e. tt P -r lo t. ,r_w ,z;tu. LUJ TRIEÍJNAL AI9,410ISTRATIVO D1 CU1DItIA MARCA, <S ECCION PRIMKflA. ulmi !ctr ,ndc m n nmLr'r c¡,,8). ca de Colombia y por autoridad de . 1 FA DecIrese la i.1ided de 1s eigxiieritete apartes de los rticU1o3 lo. 5o. 42 del Decreto número 038 de 1.993 del A1aide Munic1,), de Chipais. Dci. Ñrtícuio lo.; y Decentri&zado -. Del Artículo do... .0 Dcentraii Dei ArticuLo 42, ldc irtc iç: y arase la nulidad "del, incio segun 19 del Dreto número 038 de 1.99 del 'articulo articulo c3ci Alcalde de Chipiio. DeoiÑee la nulide 36.. 036 de 1'.993 ,del Alcalde .40 y 4. del Decreto MutLcipi de hpai f)tE I'ree t.rmcr3be d81 i'tícuio 42 .del Decreto númer 1.983. dl . lolde .Mubicia.i de Ch1pague or-rpond1erite l cerg de inspector de P03505:e el cual
t.rmcr3be d81 i'tícuio 42 .del Decreto númer 1.983. dl . lolde .Mubicia.i de Ch1pague or-rpond1erite l cerg de inspector de P03505:e el cual
ce, identifica. 0-05-09:. . . nulidad- .del eiguientc aparte de "D. IEUI$IT0S .
1. Hasr curseado un minirno de eet afSó (6) afior, d
ct.udjçie, ecundrioe (Bchilier),. dc,a 2% eio de c,petencia en el áre^ de tbejo.'.16 t&p No.. §o. Corntmíuese esta dec1,ión a J.oe señores .Gobern
rttmento;. Preidrte ç11 Concejo, A].c, Id e, y ?ereorero del municipio Chi • COPIESE. IFIQtJE., Ç(JNtQUESE (Dicutjc aprobado en Seeí6n ve oha. número 2 HER1BE O hY1S VARA agi t3trado 11