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TA CUN - 38184-(14-03-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 38184-(14-03-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

CRREA ADMIN11STRATIVA - ingreso / iNSUBSSNCIA - Facultad discrécional /

DESVIACION DE PODE1 - Prueba

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUND I.NAMARCA

SECCION SEGUNDA SUB-SECCION "A"

91 Santaié de Eoaot D.C.. 14J4 DE COLO ReaO11 03 AR. 1997 lrtbuflal Ad'vQ

4. Cundi'

Magistrado Ponente & JOSE HERNEV VICTORIA Expediente número : 38184 Demandante NÓRBERTO BOHORQUEZ L. Cóntroversia INS&JBSISTENCIA Demandado : '1NPEC" El demandante, actuando en nombre propio, solicita de esta Corporación acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho. consagrada en los arts. 8. 136 numeral 6 literal b del Decreto 01 de 184

DECLARACIONES: PRIMERA. Declarar, que es nula la Resolución numero 1.446 del 21 de Marzo de 199, en su artículo veintidos (22, expedida por el director General del

Instituto Nacional Penitenciar.o y Carcelarioel I NPEC arcelaria "INPEC", por medio,- de la cual se declaróExoediente No. 38184 1 2 "insubsistente el nombramiento hecho al Dr. NORBERTO BERNARDO BOHORQUEZ LOZADA. identificado con la C.C. No. 19'252.07 de Bogotá del -carao de Profesional Especializado, Código 3010, Grado 10, Cárcel Nacional Modelos comunicada por fax el día 24 de Marzo del presente ano.

No. 19'252.07 de Bogotá del -carao de Profesional Especializado, Código 3010, Grado 10, Cárcel Nacional Modelos comunicada por fax el día 24 de Marzo del presente ano. SEGUNDA. Declarar que no. ha existido solución de continuidad del ejercicio del cargo por parte del actor, y que1 en consecuencia el tiempo que dure cesante en virtud del-acto acusado, le debe ser tenido en cuenta para todos las efectos jurídicos y económicos como si realmente los hubiera servido. - TERCERA. Ordenar el reintegro al Dr. NORBERTO BERNARDOBÓHORQUEZ LOZADA, al mismo cargo que venia desempendo a a otro de igual o superior jerarquía. - - - - - - - CUARTA. --Ordenar al demandado a que pague el valor de todos los sueldos.1 primas, bonificaciones, sobresueldos ydemásemolumentos: dejados de percibir, desde cuando se hizo efectiva -la declaración de insubsistenLia de su nombramiento y hasta cuando sea efectivamente reintegrado.,- -QUINTA. Condenar .--1 Instituto,''Nacional Penitenciario y Carcelario "INPEC" a pagar los perjuicios causados por la expedición del acto de insubeistencia, desae el momento de proferirse el acto acusado y hasta cuando se haga efectivo el reintegro. -: - SEXTA. Condenar al demandado a que sobreExpediente No. 38184 3 las sumas que resulte adiudar de conformidad con la anterior petición reconozca y pague las sumas

reintegro. -: - SEXTA. Condenar al demandado a que sobreExpediente No. 38184 3 las sumas que resulte adiudar de conformidad con la anterior petición reconozca y pague las sumas necesarias para actualizar los antedichos valores monetarios reales, cónforme al índice de precios al consumidor, al por mayor según la certificación expedida por al D4NE y tal como lo autoriza el artículo 18 del C.C.A.. SEPTIIIA. Ordenar que la sentencia que desate la presente litis sea cumplida dentro del término previsto en el artículo 176 del C.C.A.. OCTAVA. Condenar a la entidad demandada, en caso tal de no dar cumplimiento al fallo dentro del término previsto en el art. 174 del C.C.A., a que me reconozca y pague, los intereses comerciales durante los seis (6) meses siguientes a la ejecutoria del fallo. y moratorios después de este término, tal como lo autoriza el articulo 177 del C.C.A.. - NOVENO. Una vez se produzca el pago, se llamen en garantía a los responsable con su propio peculio, ya que el Estado napuede seguir sufriendo las fallas, de los funcionarios, por inobservancia de las normas, 10 anterior de conformidad con lo establecido en el articulo 90 de la Constitución Política.

HECHOSExpediente: No. 38184 4

1El d.Xa primera t1 de Enero de mil novecientos noventa y cuatro (1994)., 'fui vinculado al INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO: INPECHq en el carpo de Profesional Especializado

1El d.Xa primera t1 de Enero de mil novecientos noventa y cuatro (1994)., 'fui vinculado al INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO: INPECHq en el carpo de Profesional Especializado Código 3010, arado 10 de la Plarta Global del "INPEC' cargo que fue trasladado a la Cárcel Nacional Modelo. 2Con ocasión de la fusión de la dirección general de: prisiones con el Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia, mediante el Decreto 2160 de 1992. 'fui incorporado a la Planta Global del UINPECZ en el cargo de Profesional Especializado Código 3010, Grado 10, cargo del cual tomé posesión el día (1) primero de Enero de 1994 (mil novecientos noventa y cuatro). 3 Mediante Resolución No.1446 del 21 de Marzo de 1995 en su articulo 22 expedida par el Director General del INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO "INPEC" se declaró insubsistente del cargo al suscrito NORBERTO BERNARDO BOHORQUEZ LOZADA, de profesional Especializado Código 3010, Grado 10 de la Planta Global del "INPEC" asignado a la Cárcel Nacional Modelo. 4El motivo que dió origen a la insubsistencia fue el incidente acaecido el veintidos (22) de Diciembre de 1994 (mil novecientos noventa y cuatro), en la Oficina Jurídica del "INPEC44 cuando la jefe de la misma, la Dra. LUCY ELENA ANGULO DE MORALES, dio la orden a sus subalternos de que se

cuatro), en la Oficina Jurídica del "INPEC44 cuando la jefe de la misma, la Dra. LUCY ELENA ANGULO DE MORALES, dio la orden a sus subalternos de que se podían ir a la sede principal del '3 INPEC" a cobrar el sueldo, ante esto flQ5 desplazamos (4) funcionarios pero al regresar nos encontramos COfl. la desagradableExpediente .N&. 38184 sorpresa d que: lamencionada s&ora nos hacia un llamado de atención en forma escrita y con anotación a la hoja de vida. 5Ante tales hechos injustificados y a la intransigencia. (2) de los funcionarios resolvimos diriqirnos al seor Director del "INPEC0 por escrito dándole a conocer que la: Dra. ANULO DE MORALES abusando de su autoridad que ostenta remitió copia del memorando a la hoja de vida incumpliendo el articulo 14 de la Resolución No. 9431 de 1994, que ordena amonestación sin anotación en la hoja de vida cuando la ausencia es injustificada. 6Tanto molestó nuestra observación a la Dra. ANGULO DE MORALES sobre el memorando ¡legal y contradictorio que gestionó el despido de uno de los funcionarios y el traslado mio junto con otro campaero a la Cárcel Nacional Modelo, lo cual se efectuó mediante la Resolución No....0065 de fecha 10 de Enero de 1995. Cómunicada mediante oficio DRH 1450 el día 18 de Enero de 1995. 7El incidente tuvo origen en la justa reclamación de la solicitud, procurada ante el seor Director del "INPEC" que desconozco el tramite dado

el día 18 de Enero de 1995. 7El incidente tuvo origen en la justa reclamación de la solicitud, procurada ante el seor Director del "INPEC" que desconozco el tramite dado al oficio de fecha 27 de Diciembre de 1994, producto de los hechos que dieron origen del traslado del careo a la cárcel nacional Modelo, mediante Resolución citada en el numeral. anterior. 8Posteriormente mediante Resolución No. 1446 de fecha 21 de marzo de 1995 en su articulo (22) se declara insubsistente el nombramiento hecha al104 Tambin se E>tpL-d,,if-nte No. 38184 suscrito .NORBERTO BERNARDO' BOHORQUEZ LOZADA, identificado con la C.C. No. 19'252.076 -de Bogotá del cargo de Profesional Especializado Código 3010, Grado 10 de la planta global del INPEC' Cárcel Distrito Judicial Modelo. °- Es decir que por la sacuenia de los hechos y sus características, el acto de insubsjsterkcia se , expidió disimulando una 'sanción impuesta a la que era acreedora la Dra Jefe de la Oficina Jurídica LUCY ELENA AN6ULO DE MORALES, por no acatar las ordenesde los superiores. respecto a la lev, falta de convivehcia con sus compaeros y abusar de su áutoridad debido a los héchós acaecidos al 22 de Diciembre de 1994 por xnterees personales y totalmente á^íferentps a los del buen servicio, tal como lo pr&reptua el Decreto 407/94 y la ley 65/93. expidió la resolución

de Diciembre de 1994 por xnterees personales y totalmente á^íferentps a los del buen servicio, tal como lo pr&reptua el Decreto 407/94 y la ley 65/93. expidió la resolución aculada para dIsimular. y no ir,çribirme en el carrera pen p itencxaria, pues a esar de escal afón idíe haberla solicitada y tener la obligación de hacerlo por ser el 'caraodesempePdo de carrera pnitenç.ara. Y que el tenor de su art.culo 112 del Dec. 407, er. ect-medor al ingreso especial pUes al entrar en v1qeni.s este decreto, yo me econtraba desempeando j.&fl cargó d carrera ta io g reza •l li ter, l (e) del citado Mrticulo. g4almente elnumeral 7 árticulo 83 del Dec 407 manifiesta qCe dentro de ís funcipnes de la junta de carrera Penitenciaria se encuentran la de hjnscrir en l carrera a las funcionarios del Penitáj,ciar.jó: ' : CarcelarioExpediente No. 38184 7 UINPECK, que hayan cumplido co l requisitos. 12Por medio de oficio de fecha 27 de Febrero de 1995, dirigido por, un miembro de la Junta de carrera penitenciaria nacional se me comunica que mediante decisi&i tomada, -en dicha junta y en un plazo de (30) treinta días debia allegar tarjeta y titulp profesional como prerequisito para gestionar mi inqreso plazo que no se cumplió pues fue interrumpido por la Resolución de Insubsistencia, a

de (30) treinta días debia allegar tarjeta y titulp profesional como prerequisito para gestionar mi inqreso plazo que no se cumplió pues fue interrumpido por la Resolución de Insubsistencia, a pesar de que dichos documentos debían, reposar en la hoja de vida desde el momento de mi ingreso pues era una obligación de la Oficina de Recursos Humanos exigirlos para la posesión del cargo !, teniendo en cuenta que durante más .de un a(o antes del incidente manejé mas de un centenar de procesos administrativos ante los diferentes tribunales del, .país en representación del "INPEC", y los poderes eran otorgados por la jefe de la oficina Jurídica por expresa delegación del director. 13La Dra. LUCY ELENA ANG&JLO DE MORALES Jefe de la Oficina Jurídica por derecho propio forma parte de la junta. de Carrera. Penitenciaria. Era obvio que por el incidente nombrado en el hecho (4) cuarto no permitiri.a mi ingresa a la carrera penitenciaria, motivo por el cual se busca una disculpa para dilatar y así poder producir la Resolución de insubsitencia. pues es contradictorio que si la junta de carrera penitenciaria me da 1 (30 días para allegar titulo y tarjeta profesional a la hoja de vida, sin justificación" al final se produzca la resolución de Insubsistencia, ya que en mi contra no cursaba proceso disciplinario alguno ni llamado de atenciónExpediente No. 38184 en la hoja de vida, excepto el injustificado y violatorio que dio origen a los hechos narrados. (Sent. NC 108/95, Corte Constitucional). 14La insubsistencia fue con manifiesta

en la hoja de vida, excepto el injustificado y violatorio que dio origen a los hechos narrados. (Sent. NC 108/95, Corte Constitucional). 14La insubsistencia fue con manifiesta violación de la Constitución Política y la ley. 15Se infringió la Constitución Política porque se desconoció que el trabajo es un derecha y valor fundante del Estado Social de Derecho y un derecho constitucional fundamental y los derechos adquiridos por mi. 16Se violó la ley porque el acto administrativo de insubsistencia se expidió con desviación del poder y violación de la regla de derecho de fondo. 17Los perjuicios se deben tasar teniendo ea cuenta el rendimiento que debió dar el dinero, desde el momento en que debió ser recibido hasta cuando efectivamente sea entregado para disfrutarlo. NORMAS VIOLADAS Constitución Política artículos 1, 2, 4, 5, 6, 13. 25, 29, 53, 54, 58, 95, 90, 94, 125, 209, 228; Decreto Ejecutivo n&mero 2400 de 1968 articulas 1, 3, 5, 26, 409 42,44; Decreto número 1950 de 1973 Artículos 1, 18, 27, 108, 180, 1819 184, 209; C.C.A., artículos 2, 3, 36, 85 y concordantes; ley 27 de 1992 4Expediente No. 32184 9 articulo 11, 4, liD. 19, 21 y concordantes; ley 61 de 1987 artículos 1 y 4 y concordante, Decreto 2160 de

4Expediente No. 32184 9 articulo 11, 4, liD. 19, 21 y concordantes; ley 61 de 1987 artículos 1 y 4 y concordante, Decreto 2160 de 1992 artxculá 2 ley &5 de 1943 articulo 15; Decreto 415 de 1994 articulo 7. 10, 49, 76, 77, 1121 Decreto 446 de 1994 y concordantes. CONTESTAC ION, DE LA DEMANDA La apoderada de la Entidad demandada "INPEC", contestó la demanda dentro del término, negando en su mayoría los hechos de la demanda. ALEGATOS DE CONCLUSION La procuraduría Primera Judicial. rindió su concepto~ y estima que del estudio realizado al expediente no se hace necesario el concepto de fondo. El demandante presentó alegatos dentro del término leqal y eeala que le asiste par que las pretensiones sean acogidas y se anule el acto administrativo que declaró su inubsistencia. La Entidad demandada "INPEC" guardó silencio. CONSIDERACIONES El SNORBERTO BOHORQUEZ LOZADA, actuando en nombre propio. walicita do este Tribunal, laExpediente No. 3814 10 nulidad de la resolución No 1446 del 21 de Marzo de 199, en u articulo 22, por medie de la cual se declaró insubsistente el nombramiento hecha en el carga de Personal Especializada, Código 3010.. Grado -1 :Coma restablecimiento del Derecho presuntamente violado solicita el reintegro al cargo que venía desem.peando, o a otro de igual á superior

carga de Personal Especializada, Código 3010.. Grado -1 :Coma restablecimiento del Derecho presuntamente violado solicita el reintegro al cargo que venía desem.peando, o a otro de igual á superior jerarquía, igualmente el pago de los sueldos, primas, bonificaciones, sobresueldos y demás emolumentos dejados dé percibir desde cuando se hizo efectiva la declaración de, irsubistencia de., su nombramiento, hasta cuando sea efectivamente reintegrado El actor, al -próponer.. la nulidad del acto, argumenta su petición lan. das hechos que presuntamente pudieron haber dado origen a su declaratoria de inubsistenia. como son el llamado de atención 'hecho por' la jefe de la oficina jurídica .y la interrupcio del plazo de treinta (30) días 'clendariootorqado;.para aliegar. el ,_,título .y l a tare, profesional ",,..como prereguisito (sic) para qestirar el ingreso .a'le hecha que no se en.cun 'tt~arl debidaent ,, acrøditacbs, maxime cuando transcurriCran tres (S eeses entre el llamado de atención y la declsratoria de tnsbgistencia de su nombramiento, lo, que indicá is , -no?reiacj.ón de .Causal idád etitre uro t-Øcho y otro.. De otr par á1 proponerse li nulidad del acto-acusadck.,9 ''md •n• el p asuuesto de que el actor-z0 se encontraba vxnculdo «i l Carrera Adminietrst$va del "DIPEC"; para ej caso en estudio,Expediente No. 38184 11

acto-acusadck.,9 ''md •n• el p asuuesto de que el actor-z0 se encontraba vxnculdo «i l Carrera Adminietrst$va del "DIPEC"; para ej caso en estudio,Expediente No. 38184 11 no se comprobó que el demandante hubiese sido inscrito en la carrera administrativa, por tanto es considerado como funcíonario de libre nombramiento y remoción, lo cual quiere decir que pueda ser declarado insubsistente su nombramiento por ser una facultad discrecional del nominador. En relación con la desviación de poder la Sala considera que no se aportó prueba alguna de su ocurrencia. Es de concluir, entonces, que si hizo con el fin de mejorar el servicio. La desviación de poder es la utilización de las facultades legales para fines distintos de los que la misma ley determina. En el caso sub-lite no fue más allá de enunciarse. En estas circunstancias debe concluirse que al acto acusado constituye legal ejercicio da laís facultades de que esta investido el nominador, con respecto a los empleados de libre nombramiento y remoción como lo es el demandante y tal presunción no se desvirtuó en el proceso. Por lo expuesto, el Tribunal Administrativo dé Cundinamarca1 Sección Segunda Subsección "A", administrando justicia, en nombre dé la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA

NIEGANSE LAS SUPLICAS DE LA DEMANDA.Exoediente No. 3818.4 . 12

COPIESE. NOTIFIQUESE. COMUNIQUEE Y CUMPLASE. En -firme esta providencia. archlves#3 el eoedient.e. Aprobado en sesión No.

COPIESE. NOTIFIQUESE. COMUNIQUEE Y CUMPLASE. En -firme esta providencia. archlves#3 el eoedient.e. Aprobado en sesión No.

JOSE HERNEY VICTORIA WILLIAM GIRALDO GIRALDO

MARGARITA HERNANDEZ DÉ ALBARRACIN fr

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