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TA CUN - 38185-(24-01-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 38185-(24-01-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

14 1

EETIHO DEL SÉRVICIO POR INCOIVNINIA (E) V

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA '-II

SECCION SEGUNDA

SUB SECCION "C"

DR. ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A.

Santafé de Bogotá D.C., enero veinticuatro (24) de mil novecientos noventa y siete (1997).

JUICIO No. 3E.185

AUTORIDADES NACIONALES

INSTITUTO NACIONAL PENITENCJ ARIO

Y CARCELARIO "INPEC"

RETIRO DEL SERVICIO ACTOR: LUIS NOE HERNÁNDEZ SAAVEDRA LUIS NOE HERNÁNDEZ SAAVEDRA, mediante apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, presentó demanda

con las siguientes PETICIONES: 9PRL4ERA. Que es nula la resolución No. 0071, inciso 91, expedida el 12 de enero de 1,995, suscrita por el director general del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario "INPEC", mediante la cual se retiro " del servicio por inconveniencia a la Institución. . ." al señor LUIS NOE HERNANDEZ SAAVEDRA del cargo de Dragoneante, código No. 5260-02 de la Penitenciaria Central de Colombia "La Picota" de Santafé de Bogotá, D.C. SEGUNDA.- Que se declare que es nulo el auto del 13 de febrero de 1.995 por el cual se declaró la no procedencia del recurso de reposición interpuesto contra la resolución No. 0071 del 12 de enero de 1.995, proferido por el señor Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario

"INPEC".

el cual se declaró la no procedencia del recurso de reposición interpuesto contra la resolución No. 0071 del 12 de enero de 1.995, proferido por el señor Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario

"INPEC".

TERCERA.- Que, corno consecuencia 'de las declaciones anteriores, la Nación (Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario "INPEC") deberé reintegrar al señor LUIS NOE HERNANDEZ SAAVEDRA en el cargo que ocupaba (Dragoneante 5260-02) o en otro de igual o :uperior cdtegorla, y pagar los sueldos, primas, subsidios, vacaciones, dejados de disfrutar y todos los demás emolumentos2 J No. 35-1.13 que hubiese dejado de percibir, junto con los aumentos que hayan podido producirse desde la fecha en que fue desvinculado del servicio hasta aquella en que sea efectivamente reintegrado a éste. CUARTAIN Que para todos los efectos legales y, especialmente, para los relacionados con el reconocimiento y pago de sus prestaciones sociales, no ha habido solución de continuidad en los servicios prestados a la Nación (Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario "INPEC") por el señor LUIS NOE HERNANDEZ SAAVEDRA, desde la fecha en que fue retirado del servicio oficial hasta aquella en que sea efectivamente reintegrado al servicio. QUINTA.- Que la Nación (Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario "INPEC") queda obligada a dar cumplimiento a la sentencia dentro del término señalado por el artículo 176 del C.C.A., y que reconoceré los intereses de que trata el artículo 177, ibidem, inciso final, a partir del momento de ejecutoria de la sentencia."

queda obligada a dar cumplimiento a la sentencia dentro del término señalado por el artículo 176 del C.C.A., y que reconoceré los intereses de que trata el artículo 177, ibidem, inciso final, a partir del momento de ejecutoria de la sentencia." Estas peticiones se apoyaron en los siguientes HECHOS: El señor LUIS NOE HERNANDEZ SAAVEDRA, se vinculé al Ministerio de Justicia, hoy Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario "INPEC" el din lo. del mes de agosto de 1.986, por nombramiento que se le hizo de en el cargo de guardián código 5260 grado 02 perteneciente a la Dirección General de Prisiones, hoy Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario "INPEC", ca-go éste que desempeñé hasta el día 26 de enero de 1.995, fecha en que se le notificó personalmente la resolución 0071 del 12 de enero de 1.995 por la cual se le retiró del servicio oficial por "INCONVENIENCIA".

2. Mi mandante, dentro de la oportunidad legal, interpuso recurso de reposición contra la resolución No. 0071, inciso 91, del 12 de enero de 1,995 por la cual se retiró "...del servicio por inconveniencia a la InstitucibnYt"

3. La administración, respondió el recurso el dia 13 de febrero de 1.995, denegandolo de plano el recurso por improcedente.

5. El cargo de guardián código 5260 grado 02 de la planta de personal de la Penitenciaria Central de Colombia "La Picota" de Santafé de Bogot5, dependiente del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario "INPEC", fue ejercido con suma competencia, idoneidad, lealtad, honradez y suma disciplina

la Penitenciaria Central de Colombia "La Picota" de Santafé de Bogot5, dependiente del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario "INPEC", fue ejercido con suma competencia, idoneidad, lealtad, honradez y suma disciplina y responsabilidad, desempeño ejemplar que se manifestó en el óptimo funcionamiento de las cárceles a que perteneció.

6. El. Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario "INPEC" tiene facultad legal para nombrar y remover libremente a los empleados de él, como se lee en los artículos 65 y 49 literal m), Decreto 407194 "Por el cual se establece el régimen de personal del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario". "Artículo 65.- Retiro por voluntad del Director General previo

concepto de la Junta de Carrera Penitenciaria. Los oficiales, suboficiales, dragoneantes y distinguidos del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria y Carcelaria Nacional podrán ser retirados del servicio a voluntad del Director General del Instituto en cualquier tiempo cuando su permanencia3 J.0. 3i.l5 se considere inconveniente, previo concepto de la Junta de Carrera Penitenciaria." De la relación normativa que he realizado es forzoso concluir que, si bien el director general del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario "INPEC" Teniente Coronel NORBERTO PELAEZ RESTREPO tenía la facultad, en su condición de representante legal, remover el personal de Custodia y Vigilancia Penitenciaria y Carcelaria Nacional, calidad que tenía en su oportunidad el actor, señor LUIS NOE HERNANDEZ SAAVEDRA, debía, sin embargo, actuar dentro de las limitaciones que la disposición mencionada le exigían, como era la

Penitenciaria y Carcelaria Nacional, calidad que tenía en su oportunidad el actor, señor LUIS NOE HERNANDEZ SAAVEDRA, debía, sin embargo, actuar dentro de las limitaciones que la disposición mencionada le exigían, como era la de proceder previamente a consultar las decisiones con la Junta de Carrera Penitenciaria y ésta a su vez, establecer plenamente las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se le haya comprobado la responsabilidad en la comisión de un hecho sancionable con la desvinculación del servicio oficial "...por inconveniencia...", pues corresponde a ésta en definitiva aprobar o improbar toda rernoción de personal; de aquí es fácil concluir que la resolución No. 0071 inciso 91 del 12 de enero de 1.995 mediante la cual se retiró del servicio al actor, pretermitió tales exigencias y debe ser objeto de anulación por los motivos de legalidad que se relacionan en el numeral siguiente. El acto administrativo impugnado en este proceso ofrece numerosos vicios que deben dar lugar a su anulación. Ellos son: 1) vicios de procedimiento en su expedición; 2) desvió de poder; 3) falsa motivación; porque, bajo la forma de "inconveniencia" del nombramiento del actor, se disfrazó su destitución sin que se hubiere surtido previamente el necesario procedimiento disciplinario que debió iniciarse en su contra, con evidente desconocimiento del debido proceso de que trata el artículo 29 de la Constitución Nacional de 1.991 que ordena: "ARTICULO 29. Gi debido proceso se aplicarA a toda clase 1e actuaciones judiciales y administrativas. .Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso."

de 1.991 que ordena: "ARTICULO 29. Gi debido proceso se aplicarA a toda clase 1e actuaciones judiciales y administrativas. .Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso."

8. El señor LUIS NOE HERNANDEZ SAAVEDRA, dentro de oportunidad legal, interpuso recurso (le reposición contra la resolución 0071, inciso 91, dei 12 de enero de 1.995, pero el señor Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario "INPEC", lo negó de plano, arguyendo que no era procedente el citado recurso, contrariando obstensiblemente lo dispuesto en el artículo 120 del Decreto 398 de 1.994, que a la letra dice: "ARTICULO 120. Facultades del superior. El recurso de apelación otorga competencia al funcionario de segunda instdncia para decidir sin limitación alguna sobre la providencia impugnada.

Las decisiones del Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, son de única instancia y solo contra ellas procede el recurso de reposición."

8. Al setior LUIS NOE HERNANDEZ SAAVEDRA, no se le demostró ". . .calificación no satisfactoria en el desempeño del empleo;" no se le comprobó ". . . violación del régimen disciplinario", ni mucho menos se le demostraron otras causales de desvinculación del cargo que de manera expresa tren la constitución política o la ley, como lo dispone el articulo 12~ de la Constitución 1a 1 To, 31,1 S .,) Nacional, citando dijo: "Articulo 125. Los empleos en los 6rganos y entidades del

Estado son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre

1a 1 To, 31,1 S .,) Nacional, citando dijo: "Articulo 125. Los empleos en los 6rganos y entidades del Estado son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remocin, los de trabajadores oficiales y los demrts que determine la ley. Los funcionan os, cuyo sistema d noinbrai -rito no haya sido determinado por la Constituciiti O la ley, serTrt nombrados por concurso publico. Kl ingreso a los cargos de carrera y e l ancense pn les ris oqlm, se harn previo cumplimiento de los requi ni tos y r"pdicionpe que fije la ley para determinar los n6 ritos y calidades de tos aspirantes El retiro se hará: Por calificacibn no satisfactoria en el desempeño del empleo; por violación del régimen disciplinario y por las demás causales previstas en la Constitución o la Ley.

11 ni JÍl) caso la Fi 1 ijici P° 1 iii ca de J ci. t!c!a ilion pnd r ri uletermiui;ur SU flO!Pbraíilient() para un empleo de carrera, su arcenso o retor i Fri ." iii la demanda se indicaron cmo normas violadas. "Cou'nti tuic in Política, artículos 1, 7, 17, ZO, 2, Al 51, mi 121 ç Cdigo contencioso Administrativo, artículos 36 y (J; articules 171 'II Hecreto = de 13941, por los conceptos 1 eírh)5 y cniusi.derados sin nc's i dad de transcribirlos en los i.ijos 2) a 24.

Hecreto = de 13941, por los conceptos 1 eírh)5 y cniusi.derados sin nc's i dad de transcribirlos en los i.ijos 2) a 24.

¡u denu-utudu Fue contestada e inipuinada litera del tr'!1 nucu de [ijacir1 r-ni lista del auto allInisorio (folios 17 vio., 51 a (Y;)

La parte acLora a legó (le COiiC 1 uisiri pura ron Fi runa r sus planteamientos, coro se lee en los fol i os a6 a 15.

11 ministerio Público ceutcetiu5 !enf nvoral;J enru las pretensiones de la rieiund;u, COIPO SP lee en los folios 9a a 1 ' 15 Cumplidu el trámite (le ley sin que se observe causal. (le nulidad procesal, se decide mediante las siguientes CONSIDERACIONES: Se trata de decidir sobre la legalidad, controvertida 'ii 1:3 demanda cuino se ha relacionado, Ele los actos administrativos Si ¿ni eltÇ's '`INSTITUTO SACIONAL tEt' li'5(iARl) Y CNiCELATIS. -

GU71 DK 12 ENi:. 195 .- POT LA ChAl, r Ejf A DIII. SEIV10 ,11

A Uo 1U1 L)NAP1u - EL Dl=COR GENEAAL DFL INSTITUTO r,0 11) Ab ¡5 11 Cl 1

(IAdCELAI<lU "lJPLC" .- En uso do SUS facultades legales y en eSVCia 1. las conferidas en el Numeral Do. del Articula 15 del Acuerdo No. (CII 01 15 do mayo (le 1593, aprobado por el Decreto No. 1242 (101 11 de junio de 1V °3 y el Articulo eS del Decreto No. 407 de I994 y, E O N 5 1 1) r 1 A 4 o.- a) Oue el articulo 45 del decreto 407 de 1994 establece causal es Ir' reti it) para los emipleados del I145[11Uí0 A(:rI)A1, 1"1",! 1-1 'NCJ,\Nl() 'r (IA3SNLAd II, H mismo con r.eopla en su literal u) el retiro de¡ servi.c jo de uit 1 eub ro 'le Cuerpo tiq Custodia y Vi;i 1 ancia por voluntad rft' 1 Director ¿crIera 1 de 1011001 NACIOeAL ('J •f l'íJC lA IdO, previo coflce tu de la Junto le ¿a rrm'r Penitenciaria, cii concordancia con el articulo aS del )r'creto ihiIr':'.- 5) ¡le al Director "( flOr '1 Ji 1 1 '\ III 1 IACUOTAT I'VIITNICIAPID ' L •'r_ 1 i' '1 Cori vuc5 extraordinariamente a la Junta do Carrera 'en 1 tr'rrc j• a rl :r vi b t( r''i'' r iSiS, con el fin (le sol ¡citar a Los wie'liroS de le Mata tare mn'' roel nra'

iSiS, con el fin (le sol ¡citar a Los wie'liroS de le Mata tare mn'' roel nra' con las funciones establecidas en el numeral Ii tItO articulo 1 '1J III (rolE) 41)7 dm' iJYn, emitieran concepto sobre el retiro del servicio iD' tinos 1'' picados del «Sierpo (le Custodia y Vij1nimcia por i uronveniencia ;i le [rieti ter iIi c) jue la Junte de Carrera Penitenciaria por tirianiidad c1 ,14 ir) roncgtr' favorable al Director ¿eni'ral del IWITE para retirar del servir jo :1 i''mns )plFlIloS 'fol Cuerpo r (Nistodia y \ i!il:incia , por las r'rzo'ies ye e' ti) que por las anteriores ccrrsi'Ir'rac ionOS estn les; ,acho.- o í' su ti u 1. \ AdilEmil,) Filif'lI); ietirar del Servicio por irico'ivr'rrienci' a la 1 ret itm!riot) 4 a los si;ojienttns mijoribros miel Enermn dr' flittnii i y iitmtncia (5uif)J 511 Al 'i Ad)r/ NAAVLftA 10)15 MU, c'lul e de ci 1riet!11 5 •mPia. 1521 (le Cifra, I)roorietinte (di go 5260-02, rio la l'etii tlernr 1 erie Stit te de Colombia La Picota (le bogot . . .A? ¡lESEO 11Ni11: Al 1 'ly)r cítpia :ri'tIt; iCE

de Colombia La Picota (le bogot . . .A? ¡lESEO 11Ni11: Al 1 'ly)r cítpia :ri'tIt; iCE del presente proveido a la ¡foja tio Vida do cada tirio de los oO retirados, cori la correspondiente e no ter iflir . - A)) 1 CI '1/) JI 55di : [en preso etc resoIuci.n rige a partir de la fecha do su ex;ediciñn .- 10'1E11L51T CUiPLAS! . - ¡Jada en Se rita f' de Soto ti , 12 EN F. 1995.-- lE. NUAHEEK1 ¡'PEAl-Y I(L$fNíIP) .- 5ECR[i'AhlO GENERAL (E).- C[LLFiR) RUEDA Li'NlS ." "INSl1ilfl() lACIONAE PF01ENCIArDI Y CAREII1,A0090m mI".- UF.iCl4A JU)lI)iCi\ .- LLegan mii Dspacf'o los "sr.ritos de las v'rn1as 1) continuac. iíjti enunciados, con tan ti. VOS de los Pecu rsns de lic posi ciiri cr'ut re [a resolucin No, 071 del 12 de entercr, 1)5 , ¡'nr indio J 1 , no los i Li r riel servicio lor ii)COIIVOIIISEICimt a la lrisLitriciir y lujo ren' ¡mal 'rrto.-

O. Doctor JAL= Ai: 1) 4i 1 0liA[0 APIOSIA , cii 'oimbr» y iepre::IEtmci5n

O. Doctor JAL= Ai: 1) 4i 1 0liA[0 APIOSIA , cii 'oimbr» y iepre::IEtmci5n iEst,ANIEIIZ 5AíVlIi)NA LII 15 N'OL. . . .1] acta; íidm'mirii.strat i '/(1 'ny r''citrri dm,:. :3. 1 fue expedido con base en la facultad otorgada al Director General del JNF[C,

previo concepto de la Junta de Carrera Penitenciaria, acorde con los Articulos 49, literal m, y 65 del Decreto 407/94.- Así las cosas, máxime, considerando que la decisión de esta Dirección fue sometida al concepto (le la Junta de Carrera Penitenciaria, tal como obra en el acta correspondiente, no procede contra la Resolución No. 0071/95, recurso alguno.- COilJNlOUESL Y C!HPLAS 1 C NORBERTO Pl LAPZ RLSFRI P0 - Director General del INPI (. - SECRETARIO TIJA CARRERA PENITENCIARIAS Previamente a estos actos, se consu 1 15 y obtuvo voto de confianza favorable de la Junta de Carrera Penitenciaria, así: "ilNISfERI() DE JUSTICIA Y DEL l)L EClI0 ) - - INSTITUTO NAC {UrA L PPN 1 tENC JAN ID Y CARCELARIO.- N EDN ION EXÇNAON DINA RJA J U FA 1) V, CAE NERA

PENITENCIARIA.- ACTA No. 009.- Fecha: Santafó (le Pogot5, Enero O de 1 95 .- llora: 9:30 a.m.- Lugar: Sala (le la Dirección General.- Asistentes: T.C. NOEi3ERfl) PELAEZ RESTEEPO , Presidente Junta de Carrera, Doctor JDfl r. h'ANI)EZ PARRA, Secretario, Doctora «IAR'Ii hA J 1)1)1111 L'JNDJi lO PEE EZ , 1)1 visión de decursos Humanos.- Doctora L(!CY ELENA \N'LJV) PP ii )N ALES, Jefe Of ic 1 Jurídica, Doctora SEDETA CONSUEL') RDl)ETGI JEZ aAt)Ñ( 1 , Representante del personal Adeiri 1 stra ti yo y el 'íayor A NGEL DEJOÍIE L )lEj' ZbRA?Z) , Subdirector de la Escuela Nacional Penitenciaria.- Orden 00 día: 1. LLamado a lista .2. Verificación quórum.- 3. Solicitud del presidente de la Junta a tos ej rs.hros de la risna . - PESA EE ;LL) . - a. Se verifica quor un, y se inicia la eua lar, COU todos los miembros, menos con el representante del Personal. ole SuarI iru Seflor 1JJ1S CARLOS SENDEZ PILEJN: a pesar de la comunicación escri t a y te] efónica . - 2. Pi T.C. NDRPEE'fO EPLAEZ man [fJ stn como os conocido por todos

ustedes y (IP Ja Oj)iflióIl nacional, a raíz (le los sucesos acaecidos en Ir r?irce 1 nacional La iodeio, la Pirecci6n deneral del 1 ustitiuto (Ir) ¡)IledP (ocili lar el descontento y los perjuicios que olio con II eva a una md mi nis t rar ióti q un a toda costa pretende cumplir con los objetivos (jtJP le soi seÑal ''os (al 1 ley u5/P3 , 110 puedo permitir que por tinos pocos funcionarios eepedndes erI incumplir con los reElamentos intprnos con las ,lis1osi 1 oIles uora,rad;us de los distintos Directores y (Irle ademós Son reincidentes en Faltas aTnVOs continuaji oiac;iiido . . .el trabajo ile muchos funcionarios honestes. isla rruninvi de cnrlícter extraordinario convocarla para hoy es solicitar de cada uno 1 os miembros de esta Junta el voto de confianza hacia esta dirección. conformidad a lo )revisto en el Articulo 65 del Decreto 407 de 1994 y Niimerml O Art. 03 del Decreto 407/94. Ello lo har5 conservando y respetando los debidos principios básicas de ecuanimidad ajustadas a normas y disposiciones, sin pretender en ningún momento ahusar y/o violar derechos. Ustedes entienden muy l)iefl lo delicado (le esta situación y yo como Director General asIle la responsabilidad que UTIa decisión de estas implica, ioro convencido es la única forma de solucionar las anomalías que 1Jresenta la nayori a do los establecimientos.- Cada uno tiC los miembros, emiten su voto de confianza

la responsabilidad que UTIa decisión de estas implica, ioro convencido es la única forma de solucionar las anomalías que 1Jresenta la nayori a do los establecimientos.- Cada uno tiC los miembros, emiten su voto de confianza en forma favorable, sobre la solicitud del F.0 - PELAE7,.No siendo rn5s el objeto de esta reunión se da por terminada y se firma la presente Acta por 1os que en ella intervinieron.- (VItOS) F.C. 1 )EbN 1(3 PEIAPZ EPSFEEI'U_Pres j rIente Junta de Carrera.- J )ESL E. HERSINUEZPARRA.- S°cre Lan o Junva de Ca mora . - iAETCA JUDItI L2NIJOE) PLEEZ.- Jefe Divisi6n Recursos Humanos.- LHCY ':I;:7 J.No. 38.1135 ANGULO DE iORALES.- Jefe Oficina Jurídica.- GLORIA CONSUELO RODRIGUEZ iLRepresentante Personal Adtvo.- ANGEL L. LOPEZ ZANBRANO.- Subdirector Escuela Nacional Penitenciaria." El demandante se desempeñaba como Dragoneante Código 526002 del Cuerpo de Custodia y Vigilancia del INPEC en la Penitenciaria Central de Colombia LA PICOTA, como consta en su hoja de vida, así: "'iINlSTEk'IO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO.- INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO.- -INPEC- . - PENITENCIARIA CENTRAL !)E COLOMBIA . - SECCION DE PERSONAL.- LA SUBDIRECTORA DE PERSONAL DE LA PENITENCIARIA CENTRAL

PENITENCIARIO Y CARCELARIO.- -INPEC- . - PENITENCIARIA CENTRAL !)E COLOMBIA . - SECCION DE PERSONAL.- LA SUBDIRECTORA DE PERSONAL DE LA PENITENCIARIA CENTRAL DE CULWiBIA LA PICOTA.- U A C E C O N S T A R:.- Que revisada la hoja (le vida del sefior LUIS NUE HERNANDEZ SAAVEDRA identificado con la cdti1a de ciudadania Nro. 5'696.151 de (Jiba, laboró al servicio de la Penitenciaria hasta el día 26 de Enero de 1995 en el cargo (le Dragoneante código 5260-02, fecha en la cual se le notificó el retiro del servicio por inconveniencia a la Institución seg6n resolución Nro. 0071 de fecha enero 12 de 1995 (le la Dirección del Inpec ... (FDO) SONIA PERDOh() DE PLAZA.- Subdirectora Personal.- Vo. ho. TC. PABLO Er'íILIO PUENTES FORERO.- Director." El retiro del servicio del demandante por los actos acusados, se basó en las disposiciones del D.L. 407 de febrero 20 de 1994 "Por el cual se establece el régimen de p'rsona1 del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario", en cuyos artículos 49 u, 65 y 83 num. 8 se prevé lo siguiente: "A'JICULO 49. Causales de retiro. Sor causales de retiro para los epiea(jos del instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, IGPEC, las siguienLes: ) tetiro del servicio de un miembro del cuerpo de custodia y vigilancia por voluntad del Director General del Instituto Nacional Penitenciario y

del instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, IGPEC, las siguienLes: ) tetiro del servicio de un miembro del cuerpo de custodia y vigilancia por voluntad del Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, previo concepto de la Junta de Carrera Penitenciaria. "ARTICULO 65. Retiro por voluntad del Director General previo concepto de la Junta de Carrera Penitenciaria. Los oficiales, suboficiales, dragorieantes y distinguidos del cuerpo de custodia y vigilancia penitenciaria y Carcelaria Nacional podrán ser retirados del servicio a voluntad del Director General del instituto en cualquier tiempo cuando su permanencia se considere inconveniente, previo concepto de la Junta de Carrera Penitenciaria. "ARFICULU 83. Funciones de la Junta de Carrera Penitenciaria. Corresponde a la Junta de Carrera Penitenciaria las siguientes funciones:-0 Li. Emitir concepto al Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, sobre el retiro del servicio (le un iniembro del Cuerpo de custodia y vigilancia Penitenciaria y Carcelaria Nacional en cualquier tiempo por inconveniencia del mismo en la institución o por concepto sobre bajo rendimiento en el servicio." Se observa que, la deam nda fue prsen tada el 2' e a y o 1995, antes de vencerse el tórni no de caducidad d' 4 lIOSOS del ir! iru le del C.C.A. , contado desde el 2o de enero; 95, cujan'lo e Jo uit:i [ici al SI! retiro del servicio displue5zto por la Rsoiircióru . ' irrer ¡sa

del C.C.A. , contado desde el 2o de enero; 95, cujan'lo e Jo uit:i [ici al SI! retiro del servicio displue5zto por la Rsoiircióru . ' irrer ¡sa jUC, C()1i) 110 se trataba de la i.rposic irai ip sanción tic) er;I procodniita el procedí ,nieulto d iscii1 inane fijado por e D. J_ 3911,',94, -'o fahi e1,11 inc ión a la floree liv idalt post en ter y especial i a 1 del D.[_ 'Y) 7/ Y q uo pry causa les tic retiro COnO desarrollo del articulo 125, inc. 2o. do la CJ Le Ef. Corte Yonstitiici non l , en sentencia jo! l 5N 'Ir' :'1ar;.1fl de 19'):), ex 1 edicute .0 . J)—o, ae. ollelite: Dr. licijfl ro sobre la colisLi Lucionalidad de la norna Liv idad ir 1 :icr'hl u' ou° ricy el cen prr'seiite , Cole) SC traliscri le: "2.4 Causales de retiro del servicio activo.- •..Hi particular, (111 lo referente al articulo w5, l;i Yerto mw se t:ralla cH d i sjOSLC ióu que f;uca responder a la ilravi , crisis que dezd e' mcc ye 1 a ro 1 jopo se lla venido prc'sent:alldo en °1 lrusti'uto 'acirna 1 hynitoucc i'rio Yarcr tirio, lPLY, y a te peciuli:cr naturaleza y función que le cnrre'-qn)rlI''

1 jopo se lla venido prc'sent:alldo en °1 lrusti'uto 'acirna 1 hynitoucc i'rio Yarcr tirio, lPLY, y a te peciuli:cr naturaleza y función que le cnrre'-qn)rlI'' ciulpi ir a oste enti ud . En efccto, es hi°n ahido que' loz pre'hlous de corrupción rvidr'ncindns; en los distintos ti veles, dccitro (1('I pP Selle dicho instituto, en especial la ceprohe 1a pirt ¡ci pición de un el rorcotaje de trincionarios y empleados suyos conprorletilos e!) sobornos o, cwitido OChOS, en graves aiiorcil iis (jtW tau d ado Coco resul tfl(iO fr'-ni,euire li f Llr3 le presos, la ostensible y rri Ir r raíl a vio 1 ación de 1 ocs re 115:11 tos internos, la t:olerancia frente a ecti vi.cf idos y ¡clones y ain rictr jça-: delictivas dentro ie tos retahl eciric'tltos circe 1 a me, w. ti li muera aberrante la función J'sIel i alora y r' la vez rei al j7'eEefc HIo deben cupli r estos con tron y (111 0 les asi:aa la iey, y u .ido iitu E 'tet ló:; para aravnr el IelJip,lf) (le te i01'!lnid'ld que ti venido ian 10 a le sociedad co lobuna NipJ •g() • . . e El articulo en comento le (la un margen rrizonable de flexibilidad a] Diector

sociedad co lobuna NipJ •g() • . . e El articulo en comento le (la un margen rrizonable de flexibilidad a] Diector General del IPEC para que pueda remover (le SU cargo, en cualquier tiempo, a los subalternos en El señalados, cuando su permanencia en (4 cargo se considere inconveniente. La medida busca a todas luces facilitar la depuíacin y Ja uloralizaci6n administrativa y funcional de los establecimientos penitenciarios. Pero se advierte que no se trata (le una potestad absoluta Para el Director del INPEC, ya que cualquier decisión a este respecto debe contar con el previo concepto de la Junta de Carrera Penitenciaria. fleo alio se busca el objetivo esencial (le riiie no ) e desvi rtien los principios d °stabi lidad que busca amparar la Carrera y que Liranen COflstlg nc i 00 constitucional, a travs de decisiones arbitran as por parte del silper i nr jerrquico. Para que olio sea efectivamente así, Ps necesario que el eap let(l() cuyo retiro se disponga cuento con un debido proceso y se le perui te, por consiguiente, ejercer su derecho (le defensa ante] a Junta. Por esta razru Ji rxoqnihil :irlad (le le nora hijo examen u'ster;i condicionarla a que 1 t'g:rlo el caso, a los funcionarios en ella mmci onados se les nia en descargos por parte rip la Junte, de forma tal que su seioIracin del cargo resulte pleloumeilte j ((Sti íicada. Por lo dcrr5s , las razones de inconveniencia I''° Se invoqueri por larte del

por parte rip la Junte, de forma tal que su seioIracin del cargo resulte pleloumeilte j ((Sti íicada. Por lo dcrr5s , las razones de inconveniencia I''° Se invoqueri por larte del Director General del INPEE , en la respectiva resolnciri , ¡rara (lj aj000r e 1 retiro rll servicio (lel e'rplezicfo, deben ajustarse a lo I(recrIt -nerirr 0(1 U' 1 -inciso segundo riel articulo 125 de la Carta Po.1 ti ca, y a 1 (w princip jet síniulados para la fnncioi adni ni st:rat iva en o] ;lrti.C11l() 2ft JI Si sUd.. . fliSUlLVL: .- Primero. Declarar rXhfltJl PI), desde el pimot:) 'H vi U a formal el Decreto Ley 4u7 (lo 1'i4, en Cuanto u mro fue exje' 1 ¡ do (le)tr() tI' L'rui no previsto en it re pec t i va ley (le facultades . . . Tercero. Declararlos oc¡tirer los artículos 4i. In 14, ()5, eSte tl t LUn hijo cnfiriru de rmn' su gJai1Lice 01 derecho de d9f.í!tSO del caplando, así como los artículos 92-3, 111-2, y 140." observa que, ('mm r'I caso isrpscnLcOel director ni'il JS l'LC, solicit5 y obtuvo Voto rin confianza 10 le Juina de fi; rrr'rm NO>

observa que, ('mm r'I caso isrpscnLcOel director ni'il JS l'LC, solicit5 y obtuvo Voto rin confianza 10 le Juina de fi; rrr'rm NO> lcmmit-eiuci;iriti, g;Ira decidir retirar 1 caro e los eojl (anOS del '.i r ;r> Custodie y Vigilancia Penitenciaria y Carcelaria, t:lpliCflduS(' los artícuilna 5 y fl3 [((((U. D del 0. L. 407,'O4 CO)) liS motivaciones y finalidades xp!'es tas en el Acta do. 009 (10 la reun in extraordinaria ilca OSi mu ti d enero 9/ 0) Pero, esta .Junta no emitió concepto previo sobre el retiro específico del demandante, por inconveniencia de-1 mismo coi la Fnstit.'!Ci fl , O por -(II bajo rendimiento 00 el servicio, CO(() 1(1 exige concretamente el numeral s rIcO articulo G 3, en concordancia con los artículos 49 (U y 65 del IOL. y, como Une interpretado en los apartes transcritos de la s'mitrnc ir '! la .',E

II. Corte Constitucional, que decidió sobre la constitucionalidad de dichas normas legales. Tampoco se garntiz5 al demandante el debido proceso, por que no se le permitió ejercer su derecho de defensa ante la Junta, no se le oyó en descargos sobre los motivos de inconveniencia o bajo rendimiento justificativos de su retiro del servicio.-7

Consecuentemente, Resol uci ón acusada resu ita ex íd ida irregularmente, sin agotar el debido proceso legal sedalados en los artcnIos

justificativos de su retiro del servicio.-7 Consecuentemente, Resol uci ón acusada resu ita ex íd ida irregularmente, sin agotar el debido proceso legal sedalados en los artcnIos 49 in, 'jS y 03 uuum. O del D.L. 407,94, lo que significa que esta viciado de nulidad conforme a los nrtcul os 04 y 05 del C.C. A. y, debe,, ro1erar la,; sfij'licas de la demanda 'ui tal vi_rtud , el Iri huna 1 Adairuistrati VO (le CIJrId ¡ ua,narr'a - Sección Segunda Suih—seccióu "0" atlei.nistrando justicia en n(cnbro 'lo la epíi i,.Iica de Coloibia y por autoridad d ola ley F A L L A: e declara la mil ¡dad le la d'sol uicin do. 071 'Hl 12 d' orioro de 1095, expedida por el Director Sonra .1 del Instiuto 1,11ciona, Peni teuc inri o y Carcelario ''1iil'TC` , articulo primero, en c ti; ntO flispuisc : "Retirir d S(rvicio por iuicouveuiencia a l. Iuist ituciui a los si gui ¡ outes iI emt)ros dei Cuerpo (le Custodia y Vi gi lanci a . .'. 01 l4l)iNAARCA . - lf!s' dA1DR7. SA AV Ot'RA E .1115 dUL, cédula de ciudadanía 5.69í).1521 (sic) lo Ji bi, )rouuenuute (ili» 52o0-02, do la Penitenciaria Central de Colombia la Picota de

dUL, cédula de ciudadanía 5.69í).1521 (sic) lo Ji bi, )rouuenuute (ili» 52o0-02, do la Penitenciaria Central de Colombia la Picota de Ok u. declara la riuIi'lml (1 ant:, del 10 do lebroro 1e P'-5 fir,1ILVAR NCI,S)\ AdU,VAL) Pi'.PIC) NfUidO fl 111 J.lo. 3;• i(,') Director General del 1NPEC,que declaró la no procedencia de recurso alguno contra la anterior Resolución. Como consecuencia y, para el restablecimiento del derecho, gp el instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPCCtt, reinterar[ ni demandante al cargo del que fu& retirado por la Pesolución anulada, O fl otro de igual o superior cateora y, le pagarA los sueldos, prians y prestaciones sociales lejales dejados de cIevenar hasta la fecha (1e1 roi nLero efectivo, considerAndose para todos los efectos leales que no ha habido sol nc:i ón de continuidad en los servicios de t lenandant e :11 "1 Pl( '' il ''[\F[C'' darA ci!pIiaiento a [os articules 17. y 177 dpi C.(— A. SiR') tnPr(' apelado por la Almini stracióu , const 1

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