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TA CUN - 38197-(13-08-1999)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 38197-(13-08-1999)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1999

PENSION DE JUBILACION -Obtención con docuinentaci6n falsa /PRINCIPIO

DE LA BUENA FE ¡CONDENA EN COSTAS

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINA MARC

SECCION SEGUNDA SUB-SECCION "C"

MAGISTRADO PONENTE: ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A.

Santafé de Bogotá, D.C., Agosto Trece (13) de mil novecientos noventa y nueve (1999)

JUICIO No. 38197

AUTORIDADES NACIONALES

CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL

PENSION JUBILA ClON

DOCUMENTA ClON Falsa

ACTOR.' CAJA NACIONAL DE PREVISION

(LUIS ARCADIO BONILLA Z) LA CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL, mediante apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, presentó demanda con las siguientes PETICIONES: "1. Que es nula la Resolución No. 6621194 proferida por el Subdirector de Prestaciones Económicas de la Caja Nacional de Previsión Social, a través de la cual se le reconoció al señor LUIS ARCADIO BONILLA ZUÑIGA una pensión vitalicia con fundamento en un documento falso.

2. Que como consecuencia de lo anterior declaración, se condene al demandante a reintegrar todos los valores recibidos y que haya pagado mi mandante, ya sea por vía administrativa o ejecutiva, por concepto de la Resolución

No. 6821194.

3. Que se condene en costas al demandante." Estas peticiones se apoyaron en los siguientes HECHOS: "El señor LUIS ARCADIO BONILLA ZUÑIGA el día 30 de Diciembre de 1993, presentó ante la Entidad de Previsión que represento, documentación

Estas peticiones se apoyaron en los siguientes HECHOS: "El señor LUIS ARCADIO BONILLA ZUÑIGA el día 30 de Diciembre de 1993, presentó ante la Entidad de Previsión que represento, documentación aparentemente idónea para el reconocimiento de una pensión vitalicia de jubilación. 2 La Caja Nacional con fundamento en los documentos presuntamenteTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 2 SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "C" J.No. 38197 idóneos, presentados por el demandado, le reconoció una pensión vitalicia de jubilación. 3 La Grafología Forense del Departamento Administrativo de Seguridad D.A.S., María Helena Castillo Rodríguez, en informe - concepto fechado el 5 de Enero de 1994 (0003) dirigido al Jefe Grupo Especial - división Policía Judicial de la misma Entidad investigadora, determina que el documento de identidad que portaba el señor BONILLA ZUNIGA aquí demandado, ... es el producto de una falsificación integral. 4 De acuerdo con los datos biográficos que sirvieron de base para expedirle la cédula de ciudadanía al señor LUIS ARCADIO BONILLA ZUÑIGA, éste nació el 11 de Julio de 1950, o sea que sólo cumpliría la edad para jubilación el 11 de Julio del año 2.005 (55 años). 5 Lo dicho anteriormente nos da para concluir, que la Resolución No. 6821194 que se demanda, fue expedida con base en documentos falsos (cédula de ciudadanía y partida eclesiástica de nacimiento la cual debe corresponder a un homónimo o hermano fallecido del denunciado), por lo cual debe ser anulado."

6821194 que se demanda, fue expedida con base en documentos falsos (cédula de ciudadanía y partida eclesiástica de nacimiento la cual debe corresponder a un homónimo o hermano fallecido del denunciado), por lo cual debe ser anulado." En la demanda se indicaron como normas violadas "Constitución Nacional: Artículo 83.- Código Penal Título VI Delitos contra la fe Pública, Capítulo III de la Falsedad en documentos, artículo 227 Falsedad Personal. "., por los conceptos leídos y considerados sin necesidad de transcribirse y, solicitó la suspensión provisional de la Resolución No. 6821/94 (fols. 16 a 18) Por auto de Agosto 4 de 1995, se admitió la demanda y se negó la suspensión provisional del acto acusado, pedida en la demanda (fols. 32 a 35) A folio 83 obra la notificación personal del auto admisorio de la demanda al demandado el día 25 de agosto de 1997. Dentro del término de F(/ación en Lista las partes guardaronTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINZ4ARCA 3 SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "C" J.No. 38197 silencio. La entidad accionante formuló su alegato de conclusión oportunamente, reafirmando los planteamientos de la demanda, como se lee a folios 145 a 147 del expediente. Dentro del término de traslado partes el demandado guardo silencio. El Ministerio Público guardó silencio. Cumplido el trámite de ley, sin que se observe causal de nulidad procesal, se decide mediante las siguientes CONSIDERACIONES: Se trata de decidir sobre la legalidad, controvertida en la

El Ministerio Público guardó silencio. Cumplido el trámite de ley, sin que se observe causal de nulidad procesal, se decide mediante las siguientes CONSIDERACIONES: Se trata de decidir sobre la legalidad, controvertida en la demanda como se ha relacionado, de la Resolución No. 006821 del 3 de Agosto de 1994, proferida por la Caja Nacional de Previsión Social, del siguiente tenor: "REPUBLICA DE COLOMBIA CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL.- RESOLUCION No. 006821 DE 199.- (Rdo. # 018336/93).- 3 AGO 1994 POR LA CUAL SE RECONOCE Y ORDENA EL PAGO DE UNA PENSIÓN MENSUAL VITALICIA DE JUBILA ClON.- LA SUBDIRECTORA GENERAL DE PRESTACIONES ECONOMICAS DE LA CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL, en ejercicio de las atribuciones legales y estatutarias, CONSIDERANDO Que BONILLA ZUÑIGA LUIS ARCADIO identificado con la cédula de ciudadanía No. 19106996 de Bogotá solicita a esta entidad el reconocimiento y pago de una pensión mensual vitalicia de jubilación radicada bajo el No. 018336 de fecha 30 de Diciembre de 1993.- Que el peticionario prestó los siguientes servicios al Estado.-TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 4

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "C"

J.No. 38197

ENTIDAD DESDE HASTA DIAS

DEDUCIDOS NO LABORADOS

MINISTERIO DE EDUCACION NAL. 730410-930430 7221

Que laboró un total de 7.22 Idías Que nació el 11 de Julio de 1937 y cuenta con 56 años de edad.

DEDUCIDOS NO LABORADOS

MINISTERIO DE EDUCACION NAL. 730410-930430 7221

Que laboró un total de 7.22 Idías Que nació el 11 de Julio de 1937 y cuenta con 56 años de edad. Que el último cargo desempeñado fué el de SECRETARIO en MINISTERIO DE

EDUCA ClON NACIONAL.

Que adquirió el status jurídico el 10 de Abril de 1993.- Que acreditó retiro definitivo del servicio el día 30 de abril de 1993. Que de acuerdo con las Leyes 33y 62 de 1985, aplicando el 75% sobre el salario promedio de 12 meses, se determina la cuantía de la pensión así:

FACTOR: VALOR

ASIGNACION BASICA $1.909.242.00

TOTAL FACTORES $1.909.242.00

PROMEDIO: $ 159.103.50X 75.00% = $119.327.63

Que son normas aplicables Leyes 4/66, 33/85, 62/85. Decretos 81/76 1848/69, 1045/78, 01/84 y cumple con los requisitos establecidos en Ley 33/85 - Artículo 1°.

RESUELVE: ARTICULO PRIMERO.- reconocer y Ordenar el pago a favor de BONILLA ZUÑIGA LUIS ARCADIO ya identificado, de una pensión mensual vitalicia de jubilación en cuantía de CIENTO DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE PESOS CON 63 CENTAVOS ($119.327.63) efectiva a partir de¡ 01 de Mayo de 1993.- ARTICULO SEGUNDO . - Pagara¡ interesado la suma a que se refiere el artículo anterior, con los reajustes correspondientes,

partir de¡ 01 de Mayo de 1993.- ARTICULO SEGUNDO . - Pagara¡ interesado la suma a que se refiere el artículo anterior, con los reajustes correspondientes, previas las deducciones ordenadas por la ley con observancia del turno respectivo. - ARTICULO TERCERO. - Esta pensión estará a cargo de:

ENTIDAD DIAS VALOR

CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL 7221 $119,327.63

ARTICULO CUARTO.- La presente pensión estará sujeta a todas las incompatibilidades legales.- ARTICULO QUINTO. - NOTIFIQUESE AL INTERESADO haciéndole saber que en caso de inconformidad contra la presente providencia, puede interponer por escrito el recurso de Reposición ante la Subdirección General de Prestaciones Económicas o subsidiariamente el de Apelación ante la Dirección General. De estos recursos podrá hacerse uso dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación, manifestando las razones de inconformidad, según el C.C.A.- Dada en Santafé de Bogotá, D. C., a COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLA SE. - (Fdo). - YOLANDATRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINANARCA 6

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "C"

J.No. 38197

4. Certificado parroquial de Bautismo que indica: "La parroquia de la inmaculada Concepción de Guapl a ONCE de JULIO de 1937 el Pbr. P Domingo Lascarro Bautizó solemnemente en esta parroquia a un niño nacido en Santa Maria el 11 de Julio de 1937 a quien llamó LUIS ARCADIO..." (fol 94).

5. Y la aceptación de la renuncia del demandado al cargo de

esta parroquia a un niño nacido en Santa Maria el 11 de Julio de 1937 a quien llamó LUIS ARCADIO..." (fol 94).

5. Y la aceptación de la renuncia del demandado al cargo de Secretario 5040-13 de la División de Enseñanza Media Diversificada de la Planta Central, a partir del 30 de Abril de 1993.(fo 19 5).

Con base en esta documentación, el demandado había nacido el 11 de julio de 1937 y había prestado sus servicios al Ministerio de Educación Nacional desde el 10 de abril de 1973 hasta el 30 de Abril de 1993, por lo que la entidad accionante dedujo que, a la fecha 30 de Diciembre de 1993 (fecha en que presentó la solicitud de Pensión de Jubilación), el demandado tenía la edad de de 56 años y, había prestado sus servicios al Ministerio de Educación Nacional por más de veinte (20) años, cumpliendo así con los requisitos exigidos por la ley y, por lo tanto, la entidad accionante profirió la Resolución No. 06821 del 3 de Agosto de 1994, que reconoce y ordena el pago a favor de/ demandado de la pensión mensual vitalicia de jubilación, en cuantía de $119.327.63, efectiva a partir de/ 1" de Mayo de 1993. Ahora bien, a folios 107 y 103 obran los siguientes documentos: "DIRECCION GENERAL DE INVESTIGACIONES.- DIVISION DE CRIMINALISTICA.- COORDINA ClON AREA TECNICA.- GRUPO DOCUMENTOLOGIA.- Santafé de Bogotá enero 5 de 1994.-Doctor MANUEL CONTRERAS Jefe Grupo Especia! División Policía Judicial.- SANTA FE DE

CRIMINALISTICA.- COORDINA ClON AREA TECNICA.- GRUPO DOCUMENTOLOGIA.- Santafé de Bogotá enero 5 de 1994.-Doctor MANUEL

CONTRERAS Jefe Grupo Especia! División Policía Judicial.- SANTA FE DE

BOGOTA D.C.- ASUNTO: Concepto Preliminar cédula de ciudadanía.- Con elTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 7 SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "C" J.No. 38197 presente dejo a su disposición el portador de la cédula de ciudadanía No. 19.106.996 de Bogotá, a nombre de BONILLA LUIS ARCADIO ZUÑIGA, nacido el 1 1-JUL-1937Sta. María (Cauca), estatura 1-55, color moreno, señales ninguna expedida el 29-Jul-71. Rec. Ma,z. 80, quien fue retenido en momentos en que se disponía a cobrar mesadas atrasadas de pensión de jubilación correspondiente a la resolución No. 006821 de/ 3 de agosto/94, ante la pagaduría auxiliar de la Caja Nacional de Previsión Social, en el día de hoy enero 5 a las 12 meridiano.- Analizado minuciosamente la cédula en cuestión, se observó que difiere de las auténticas en: formato, lleno mecanográfico, la fotografía se encuentra según las características de sus bordes, silueteada, para luego ser montada sobre dicha tarjeta; la estampación del sello escudo de la República de Colombia discrepa de los oficiales en diseño, tamaño, distribución topográfica de los caracteres que lo conforman.- Revisados los archivos alfabéticos de nuestra Institución y de la

tarjeta; la estampación del sello escudo de la República de Colombia discrepa de los oficiales en diseño, tamaño, distribución topográfica de los caracteres que lo conforman.- Revisados los archivos alfabéticos de nuestra Institución y de la Registraduría Nacional del estado Civil, se encontró que el número cedular 19.106.996 de Bogotá fue asignado legalmente a BONILLA ZUÑIGA LUIS ARCADIO, nacido el 11 de julio de 1950 en Santa María (Cauca) y no como aparece en la cédula dubitada 11 de julio de 1937, estatura 1, 55 y no 1,60, expedida el 29 de julio de 1971 y rectificada 3 de marzo de 1980. Por lo tanto, sugiero sea revisada la documentación presentada por el señor en mención, para el cobro de la respectiva pensión de jubilación ante Cajanal, ya que viene cobrando desde el mes de septiembre de 1.994 con base en la partida de bautismo y demás papeles presentados.- Es de anotar que presentó un carné No. 030 del Ministerio de Educación sin comprobarse su autenticidad.- CONCLUSION De lo expuesto anteriormente se determina que la c. c. # 19.106.996 de Bogotá a nombre de BONILLA ZUÑIGA LUIS ARCADIO nacido el 11 de julio de 1937 en Santa María (Cauda), es el producto de una falsificación integral.- Anexo c.c. 19.106.996, un carné de Mineducación # 030, tres folios en fotocopia de la resolución No. 006821 del 3 de agosto de 1994 de la Caja Nacional de Previsión y juego de tarjetas

carné de Mineducación # 030, tres folios en fotocopia de la resolución No. 006821 del 3 de agosto de 1994 de la Caja Nacional de Previsión y juego de tarjetas alfabéticas y decadactilar.- Atentamente (fdo). - MARIA HELENA CASTILLO RODRÍGUEZ Criminalístico Especializado Grafóloga Forence. -"

"REPUBLICA DE COLOMBIA.- REGISTRADURIA NACIONAL DEL

ESTADO CIVIL.- CEDULA 19.106.996.- SEXO MASCULINO No DE PELICULA 10681.- . . .APELLIDOS BONILLLA ZUÑIGA NOMBRES: LUIS ARCADIO.- FECHA Y LUGAR DE NACIMIENTO 11-JULIO DE 1950 ST. MARÍA (CAUCA). -

... RECTIFICADA:

CAUCA).-

.RECTIFICADA: ADICION SEGUNDO NOMBRE. LUIS BONILLA ZUÑIGA. -

POR: FECHA Y LUGAR DE NAC. 12-JUL-Timbiquí.-...ESTATURA 1-55 COLOR

MORENO OSC...

.REPUBLICA DE COLOMBIA.- CEDULA DE CIUDADANÍA No. 19.106.996

DE BOGOTA D.C. APELLIDOS BONILLA ZUÑIGA.- NOMBRES LUIS ARCADIO.-

NACIDO 11-JUL-1950-Sta María (Cauca).- ESTATURA 1-55 COLOR MORENO.- SEÑALES NINGUNA. - FECHA Exp. 29-JUL-71 RECT: 3 Mar80" Conforme a los documentos antes transcrito se tiene que elTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 8 SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "C" J.No. 38197 demandado, para efectos del reconocimiento de la Pensión de

Conforme a los documentos antes transcrito se tiene que elTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 8 SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "C" J.No. 38197 demandado, para efectos del reconocimiento de la Pensión de Jubilación, acreditó ante la entidad accionante su derecho a la pensión, con una cédula de ciudadanía y una partida de Bautismo, que no corresponden a la realidad, toda vez que estos documentos indican como fecha de nacimiento del demandado el 11 de julio de 1937 y, como consta en el concepto preliminar cédula de ciudadanía, proferido por MARIA HELENA CASTILLO RODRIGUEZ, de la Dirección General de Investigaciones División de Criminalista Coordinación Area Técnica Grupo Documentología y la Registraduría Nacional del Estado Civil, la fecha de nacimiento del demandado corresponde al 11 de julio de 1950 yno del año de 1937. Así las cosas, si el demandado nació el día 11 de julio de 1950 y prestó sus servicios al Ministerio de Educación Nacional desde el 10 de abril de 1973 hasta el 30 de abril de 1993, a la fecha 30 de diciembre de 1993, cuando presentó su petición de reconocimiento de Pensión de Jubilación, el demandado, si bien cumplía con el requisito de tiempo (20 años de servicios), no cumplía con el requisito de la edad, pues a esta fecha el demandado tenía la edad de 43 años 5 meses 19 días, sin llenar los requisitos exigidos por la normatividad que le era aplicable, de la ley 33 de 1985, Artículo 107'ue reza: "ARICULO 10. El empleado oficial que silva o haya servido veinte (20) años

sin llenar los requisitos exigidos por la normatividad que le era aplicable, de la ley 33 de 1985, Artículo 107'ue reza: "ARICULO 10. El empleado oficial que silva o haya servido veinte (20) años continuos o discontinuos y llegue a la edad de cincuenta y cinco (55) años tendrá derecho a que por la respectiva Caja de Previsión se le pague una pensión mensual vitalicia de jubilación equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) del salario promedio que sirvió de base para los aportes durante el último año de servicio" rrbEe otro lado, es evidente que, con la actuación dolosa del demandado, éste indujo en error a la entidad demandante, pues, conTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 9 SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "C" J.No. 38197 la presentación de documentos falsos produjo efectos jurídicos, cuando se profirió la resolución acusada que le reconoció y ordenó pagar la pensión de jubilación, sin haber cumplido los requisitos legales, por lo cual se violó el principio constitucional de la Buena Fé. La pensión fue reconocida por los medios ilegales con que el demandado acreditaba el requisito de la edad. Por lo tanto, por no cumplir el demandado los requisitos exigidos en la ley 33/85 Art. 10, para el reconocimiento y pago de la pensión de jubilación, reconocida por la resolución acusada No. 6821 del 3 de Agosto de 1994 (retiro del servicio 30 de abril de 1993) y, por la actuación dolosa del demandado, al haber presentado documentación falsa con el fin de que se le reconociera y ordenara pagar la pensión de

Agosto de 1994 (retiro del servicio 30 de abril de 1993) y, por la actuación dolosa del demandado, al haber presentado documentación falsa con el fin de que se le reconociera y ordenara pagar la pensión de ubilación, como se deduce de los medios de convicción del proceso, Sala deberá anular el acto acusado y, condenar al demandado al reintegro de todos los valores recibidos sin buena fe, que le haya pagado la entidad accionante, por concepto de la Resolución acusada (arts. 83 de la C. N., 85, 136 y 138 del C.C.A.).)> Al total de la suma que deba devolverse a la Caja Nacional de Previsión Social, se le debe liquidar y sumar el valor de la indexación, para traer a valor presente el dinero, tal como se ha venido ordenando en este tipo de sentencias por parte de las Altas Cortes y de los Tribunales y Jueces, interpretando lo dispuesto en el artículo 178 del C.C.A. La fórmula para aplicar la Indexación es la siguiente.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA lo

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "C"

J.No. 38197 Indice Final R= Rh Indice Inicial En la que el valor Presente (R), resulta de multiplicar el valor histórico, que en este caso es lo pagado por la Caja al Señor Luis Arcadio Bonilla Zúñiga, por la suma que resulte de dividir índice final de precios al consumidor certificado por el DANE, vigente en la fecha de ejecutoria de esta sentencia, por el índice inicial vigente para las fechas cuando se le hicieron los pagos al señor Luis Arcadio Bonilla Zúñiga.

precios al consumidor certificado por el DANE, vigente en la fecha de ejecutoria de esta sentencia, por el índice inicial vigente para las fechas cuando se le hicieron los pagos al señor Luis Arcadio Bonilla Zúñiga. FFSe condenara en costas al demandado de conformidad con el artículo 171 del C. C.A, Ley 446198 Art. 55 que ordena: "Art. 55. Condena en Costas. El artículo 171 del Código Contencioso Administrativo quedará así: ARTICULO 171.- Condena en Costas. En todos los procesos, con excepción de las acciones públicas, el Juez, teniendo en cuenta la conducta asumida por las partes, podrá condenar en costas a la vencida en ql proceso, incidente o recurso, en los términos del Código de Procedimiento CiviL"> En tal virtud, el Tribunal Administrativo de CundinamarcaSección segunda subsección "C" - administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

FALLA:TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 11

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "C" J.No. 38197 1°. Declárase la nulidad de la Resolución No. 6821 del 3 de Agosto de 1994, proferida por el Subdirector de Prestaciones Económicas de la Caja Nacional de Previsión Social, que resolvió reconocer y ordenar el pago a favor de LUIS ARCADIO BONILLA ZUÑIGA con cédula de ciudadanía No. 19.106.996 de una Pensión Mensual Vitalicia de Jubilación efectiva a partir del 10 de mayo de 1993, con los reajustes de ley.

ZUÑIGA con cédula de ciudadanía No. 19.106.996 de una Pensión Mensual Vitalicia de Jubilación efectiva a partir del 10 de mayo de 1993, con los reajustes de ley. 20 A título de restablecimiento del derecho se condena al demandado a reintegrar todos los valores recibidos y que le haya pagado la Caja Nacional de Previsión Social, por concepto de la Resolución No. 6821 del 3 de agosto de 1994, cuya nulidad se declara, más la indexación respectiva sobre el total a devolver a la Caja, de conformidad con lo explicado en la parte motiva. 30 Se condena en costas al demandado, tásence por la Secretaría una vez en firme esta sentencia.

COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLA SE.

Aprobado en Acta No.

ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A.

ILVAR NELSON ARE VALO P. TARSICIO CACERES TORO

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