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TA CUN - 3820-(17-02-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 3820-(17-02-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

FONDO DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL -Junta Direactiva /PERSONERO MUNICIPAL -Funciones lb 1X1AL Alrrw Irle umo DI riIEAAA ccIo nPA Santafé de Sogoté, D. C., de febrero de mil novecientos noventa y cuatro (1094).

MAGISTRADO PGMiias M. WRIMM Ai VAM$.

EXPEDIENTE N. 3 8 2 0

OSSERVACIONES AL ACUERDO N' • 035 DEL 18 DE SEPTIEMBRE

• DE 1993, EXPEDXDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE

GUATAQUI.

DEMANDAR?! : GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA.

En ejercicio de le atribución que le confiere •]. Articulo 305-10 4. la Constitución Politice, el e&ior Gobernador de] Departamento remitió a consideración de seta Corporación el Acuerdo de la Referencia para loe efecto. 4. los Artículos 118 y siguientes del Decreto 1333 de 1986, al considerar que infringe normas de carécter superior. 0 1. El Concejo Municipal de GUATAWI, expidió el Acuerdo 11' 035 del 15 de septiembre de 1993, "Por medio del cual se crea .1 Fondo Local di Vivienda 4. Interés Social y Reforma Urbana en .1 Municipio de Guataqul Cundinamarca y ee dan unas atribuciones al Alcalde Municipal.". 2, El Acto ea referencia fue sancionado y publicado como obra en .1 mismo.

S. el Acuerdo objeto de impugnación infringe normas superiores confo~ se anuncisx4 a continuación. ".

al Alcalde Municipal.". 2, El Acto ea referencia fue sancionado y publicado como obra en .1 mismo.

S. el Acuerdo objeto de impugnación infringe normas superiores confo~ se anuncisx4 a continuación. ".

NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIONXP. N". 3820.

Ley M. di 3.991, Articule 38, 3.9 y 2, Decreto 1333 di 1986, Articule 130. "1. 91 Acto adeinistrativo objeto 4. 1iugnci4n, in el artículo s4ptiao (7) integrO .o.jsi6n d..studte sobra 1 viabilidad de adquirir p~go urbanos y rua1.s para implansetar' tos progrm. di vivisoda. Dia costs$ist d~ rendir ,inftéi» al Consejo en puno para satudio y spzobsei8n en .1 im.nto de la n.gociaci6n. La ccmisi6n estA conformada pes' sl Alcalde, .3. ¡nf. de Pian.sci6n, la X~ DirpØtivs 4.1 C~ejo y el Personare Kuniaipal, a quien e. l• sitAn 'tjjo nuava.' fuflcianes s4.tnistr$tivas. Ley 3. de 1091 dpon: . "Articulo 3.8. Lo. Fondos di Vivienda 4. 3nt4.Socisl y Rsfen Urbana, tsndrkt CONO objeto desarrollar' lat o3.1tica. 'de la Ron~ Urbna en 'los tArminos psewjstos en 1$ Ley a. da 198ø' ...

Rsfen Urbana, tsndrkt CONO objeto desarrollar' lat o3.1tica. 'de la Ron~ Urbna en 'los tArminos psewjstos en 1$ Ley a. da 198ø' ... "Artiálo 19. 8sn' funclosoí d. Iøs, tondos de VYIendi de Intsrd. $ooisl y kefosma Urbana, ... las siguientes: 0S 4) Aquirir — ~«~én vointsr'i, e propicin:, O c~ del dcs$.nio, lis ii.bls ndca.riom para la .3..uci$n 4e planes di vtv.da di in~ ao1sl, la 14001ieacidn de titules en urbisaai uu o di hecho O il.guu.., 1 reubi 5Ar'tiaulo 20. Ls Juntas Directivas de lo. Fondos de Vivienda de laterA. Ocuial y qfiius Urbsn y las inids4s. sipeciali asdsa qu. en 1 .ctuljdad adelantan 1s pelitiesa y planee 4. vivt.nds socia1 en las looaliØd.., e. cas1tuiPn di acuerdo con 3.0 saMisdo as .1 articulo 2? d9,1 Ley 11 di 1980. ". "1.2. Di lii Jxpuesto as c.lig• que 41 Concejo awiicipal diente le siflaisdo en •l articulo adptiao 4.1 Acto impugnado a. .etd atribuyendo un.i funcidn qus no le corr.apcnd., cual es, 1 4. .sbadiar, y aprobar . la n.gnciaci6s• sri la adqui.icidn 4e predios

.etd atribuyendo un.i funcidn qus no le corr.apcnd., cual es, 1 4. .sbadiar, y aprobar . la n.gnciaci6s• sri la adqui.icidn 4e predios urbanosy rurales con destino .ø isa pro r:a da vivienda de intsre social, ds.oØiçoiisdo con .13., .1.. funciam lelviles ds la Junta Dirsctia 4.1 toMo, ia.rgda de ads)ant.r las politiceS y plssae de viuiáid, oe. lo 'diØon. la LaS . » ny 43 mismo acuerdo citado, as los articulas . pr.aSdonp. al, idadó; por lo tanto .1 articul Aptie. careos 4.vthtd5 "1.3. 1 rticule ¡$8 dii dósrsto 1.333 de 1986, funcionas aditni.trstivas dLstSÍtiji ¿a Ial qus ls sraeí 'viptis e Islaen pera .1 manejo 4.1s propias 'aflinasdipendasdas. ". 8 didece, ptca., qu, la ospoimstAn municipal 4. GUATAWI si. t.pbr le cci.iMi referida sn, .3 ertfc)r sAptino 4.1 acuerdo e tnoluyende so dIC al P,rsoyme Kwde1p 1, t estA asignando una fue.i4si adoihistrattvs distinto las establecidasE3. 111. 3820. - 3- - en en le Ley, si se tiene en cuento que sólo ej.rceM los funciones administrativas correspondientes sus propias oficinas y depon

en en le Ley, si se tiene en cuento que sólo ej.rceM los funciones administrativas correspondientes sus propias oficinas y depon dsnaias. "2. 51 Acuerdo de la referencia en su articulo cuarto (4) integre la Junta antsipal dø Tondo de la Siguiente fones: Tres represen tantos de l. adeinistractln (Alcalde, Tesorero y Jefe do 1. Oficina de Plan acida Municipal) ; dos rspr.sents.t.s de las orgsniaoicn.s populares de vivienda do in~ social o entidades cf vical •..; y das representante del Concejo Municipal dS1gndOØ por late. 102.1. El Articulo 27 del. Ley 11 de 1986, preceptóa: "Las Juntas o Concejos Directvos de los astablecistento. pdblicos, ... estarán intgrados aaft Una tercera parte do los misabros .srdn funcionarios da la correspondiente adeinistractln micipal; Otra tercera parto, representantes de 10$ respoetívas Concejos; y l$ tercera parto restante, delegado. 4e las entidades civicás. o da usuario del servicio • a.rvicios... "• 0 2.2. Por lo.flt.rios'santi sxuto es •vidant. la violaciln 40 lo dispuesto en el articulo 20 de 1. 1.óy 3, 4. 1991 » porque nos remite al articulo 27 4. la Ley 11 4. 1986, en cuanto a la conforasción de lá. Juntas Dirctiva. de lo. Ton~ da vivienda de Iterle Soslal ;7 Reformo Urbene, preceptuando que debe ser

conforasción de lá. Juntas Dirctiva. de lo. Ton~ da vivienda de Iterle Soslal ;7 Reformo Urbene, preceptuando que debe ser por terceras partes entr representantes de la administración, el Concejo y las entido4 cfvioca o di usuarios del servicio. En el caso que nos ocupa, la administración municipal cuenta con tres representantes dentro do la Junta Mr.ctiva y las otras dos partes, cada une con dos, epresentantes, no dando olirniento de esta. mansra con las cuota de equidad s&Laladas por la Ley. ". Aporta come prusbasi. "M) Cápis auténtica del Acto AdeiniitXstivo ispugnado. b) Constancia de 1 sanción y publieaci6n del acto revisado. á) Constaflola de la f.áha en 3.a cus.l fue recibido en la Gobernación 4.1 Dapsrtsmsnto 1 acuerdo da la referencia. 4) Constaste de 1S tres (3) debate regtssentari.s Inserte en el sismo. ". CON8X)UA LA SALA El Ccnoej KLicip1 de GUATMUI, "Sn uso de sus ficultades legales y en especial 1a conferidas por la Ley 03 4. 1991, Articulo 17 y subei guLel4tos y te Ley 00 de 1989. articulo 44 ... ", expidll el Acuerdo • 035 del 18 di septiembre do 1903 "PON MEDIO DEL CUAL SI CREA EL TONDO LOCAL DE VIVIENDA DE I$TEBE8 SOCIAL Y REFORMA MUNA-814 EL MUNICIPIO

Y BE DAN UNAS ATRI$UCIONES AL AI.CALDE MUNICIPAL •-4-

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TONDO LOCAL DE VIVIENDA DE I$TEBE8 SOCIAL Y REFORMA MUNA-814 EL MUNICIPIO

Y BE DAN UNAS ATRI$UCIONES AL AI.CALDE MUNICIPAL •-4- - En .1 Articulo 4.-, dispone que la Junta )Iunicipal 4.1. Fondo satard integrada por: El Alcalde quien la presidiré o su dal.gdo. — Dos representas de las crganisseiones populares de vivienda 4e interd. social ,~de~ vivicap aontituida y/e reconocidas sin 4nise de Lucro qUe desarrollen prograsas de vivienda p~ sus afiliados por sietes. do antosttde o p.rttcipscin comuni tan.. (Articuló 82 Ley 09 de 1980 y' Dsoto 2391 dio 1969). — Dos representantes del Concejo Municipal dósignsdo$ por dote. — El Tisorers iziip1, quien ser el T.sorero del Fondo y .enejsrd ido r.curio. del .ismo.. — El Jefe de la Oficina de Planeai6n Municipal quien sei$ el 1.cretIrie.. yg, en el Articulo 7.0 dic.: «Autor1sas. al Alcald, para que en cosisida con .3 Presn.ro, J.f. .6. P1ar%e.c14m y Mesa Directiva del Çcncjo Municipal haga un .ptudio sobre 3.a viabilidad di dqidnir sdi.s 'urbanas y rural.m para tapl.Untw los progrenes da vivienda49 interé, social que garanticen la tr.nqUiiisd y .guridad da los afectados. Dicha

un .ptudio sobre 3.a viabilidad di dqidnir sdi.s 'urbanas y rural.m para tapl.Untw los progrenes da vivienda49 interé, social que garanticen la tr.nqUiiisd y .guridad da los afectados. Dicha cOnisidfl rsndi4 ob intores si Concejo en planopara en estudio y prrebsi en st acuesto ¿e la O O Es .vidente la vio3 seida de las normas citdam por •l seMer Goberrdr del- . En En efecto, lo. Concejo., Municipales no pueden atribuir a un. Comisién las tunianos que por Ley ].e fueron asignidas a la. Juntas Directivas 4. le. Fondos de Vivienda de Interés Social y Estoras Urbana, y seno., asignarle 1 Personero udóipal funciones adainistrativar distintas a las que las norese vtentss le seftan prs al maneJo de sus propisa .! •: ottciisy depéhdenaima. - iast.stó; t claros en cuanto i1 objeto de los ?ndoó 9 sus fDiqn.s y la fzma de constituir m Juntas Dib.ctim; eigual c1snidad tiene la norma cont.nida en øl Mtfsi4o 135 4.1 D.Øreto 1333 4. 1998 sobr. las funcionas dii 'anero Municipal. En consecuencia si dectsnai4 1 nulidad del Artiomio 7. 115404 En lo referente 1 Articulo 4., taspocó os ' CceJo. Municipales pueden variar' el nda.ro de aiuirc. .que por, Lay deben conformar las Juntas

En lo referente 1 Articulo 4., taspocó os ' CceJo. Municipales pueden variar' el nda.ro de aiuirc. .que por, Lay deben conformar las Juntas Direstivas de los Pendo. de Vivienda 8ocsI y R.tors. Urbana. loEX? • N. 3820. - 5- - El El Art! culo 27 de ].s Ley 11 de 1986 dispon. que .stax4n integradas por terceres partes, y, al dterminer que una de siles sea de tres y las demás de dos persones, se viola la norma, la cual trae también como consecuencia la nulidad del Artículo 4..

Por lo epu.sto, el TJtXRUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINA)IARCA, SICCION

PRIMERA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN K(RIRRE Dl LA RIPUBLICA DE COLOMBIA

Y POR AUTORIDAD DE LA LEY?

PALLA: PRIMERO.- DECLARASE LA NULIDAD DE LOS ARTICULOS CUARTO (4.) Y SEPTIMO (7'.) DEL ACUERDO N. 035 DEL 15 DE SZPTIZM$RE DE 1993, EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE OUATAQUI, MEDIANTE EL CUAL SE CREA EL PONDO DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL Y NEPORMA URRAIIA

Y SE DAN UNAS ATRIBUCIONES AL ALCALDE MUNICIPAL.

SEGUNDO.- COMUNIQUES! EL CONTENIDO DE ESTA PROVIDENCIA A LOS SRÑOUS

OOSZRNADCR DEL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA; ALCALDE, PERSONERO

Y PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DE OUATAÇUI,

COPIES!, NCTITIQUI$ Y CIJILAB!.

OOSZRNADCR DEL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA; ALCALDE, PERSONERO

Y PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DE OUATAÇUI,

COPIES!, NCTITIQUI$ Y CIJILAB!.

Discutido y aprobado en Sala de la fecha. ACTA N'. 0 1 2 .

LOS KflSTNADON,

,w,I-TO UYU VAA$

AT,XZ NIUZ OIXI 11010

LA nw NAY4.U1& ZAF~ VAREO IR f rt1L1.A sr-=-90~

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