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TA CUN - 3821-(17-03-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 3821-(17-03-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

11 ADMINISTRACION MUNICIPAL -Determjnacj6n (E) TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECC ION PRIMERA 1 y r,taió de EiotDC, Maro diecisiete (17) de mil novecientos noventa y cuatro (1994)

F.OBS.No.006

MAGISTRADA PONENTE: Dra. BEATRIZ MART INEZ QUINTERO EXPEDIENTE 4o. 3821

DEMANDANTE : GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA OBSERVACIONES itahiendose surtido el trámite previsto por el Decreto 1.333 de 198 en su articulo 121., decide la Sala la observación formulada por el Se'fior Gobernador de Cundinamarca., en relación con el Acuerdo No014 de Septiembre 7 de 1993, expedido por el Concejo

Municipal de Nilo. ANTECEDENTES El Honorable Concejo Municipal de Nilo, expidió el Acuerdo No.014 de Septiembre 7 de 1993 el cual fuá sancionado y publicado E]. Gobernador de Cundinamarc:a, e]. 11 de Octubre de 1993 lo romiti a esta Corporación a fin da que se pronuncie sobre su legalidad por cuanto considera que infringe norma de carácter superior, como es el Articulo 31 numeral 7a. de la Constitución Política de Colombia Al desarrollar el concepto de violación manifestó 1.. E]. Acto administrativo determina el manual de funciones específicas y requisitos mínimos para el ejercicio de los cargos•0 Hoja No.2. ,Exp.3821 de la administración municipal apoyado en los artículos 313 numeral 6 de le Constitución Politice y 92 numeral 3 del. Decreto

específicas y requisitos mínimos para el ejercicio de los cargos•0 Hoja No.2. ,Exp.3821 de la administración municipal apoyado en los artículos 313 numeral 6 de le Constitución Politice y 92 numeral 3 del. Decreto 1333 de 1986.

2. E]. Articulo 31.5 numeral 7 de la Constitución Nacional da como atribución del alcalde, entre otras, el sePelar las funciones especiales cia los empleos. :;. Por lo anterior el Concejo Municipal no es el órgano competente para expedir el manual de funciones y requisitos para el ejercicio de los cargos porque le atribución es riel Alcalde Municipal, por tente, carece de validez ci acto impugnado y más aún citando el sustento jurídico del acuerdo no contemple dichamateria icha inateria de chi que ci Concejo está interviniendo en asuntos que no le competen.

A la solicitud se le dió el trámite legal. correspondiente. En c::onsecuencia, procede la Sala a resolver previas les siguiente, CONSIDERACIONES La Conet.itucion Nacional, delimite claramente las funciones, tanto del Concejo como riel Alcalde Municipal, pera el primero está consagrado en ci Articulo 31:3 numeral 6o, cuando dice: "Articulo 313. Competencias de los Concejos Municipales corresponde a los Concejos: 6.-Determinar la estructura de la administración municipal y las funciones de sus dependencias, las escalas de remuneración correspondientes a las diferentes categorías de empleos...'' 2p sel=se sel lseTD uapuadap une a p s?.3ucYDunJ. 3?I '

municipal y las funciones de sus dependencias, las escalas de remuneración correspondientes a las diferentes categorías de empleos...'' 2p sel=se sel lseTD uapuadap une a p s?.3ucYDunJ. 3?I ' %JÇt tUtWp? el !3p con4jnd4sa el .?UTW3.O apand cC:Ducj la q.ied eun €p leuoTDn4T4suoD c:pu'w nb wiouuw ?ÇJ 1 ' T)• ' SeTuaunsuad ,s9Tjo4TPnw leTsoleA4uoD el 3p sopwaldwa sol a p c:d.Á sopeDuoz sal .tod sepTldwnn urnas sauot:Junj sewsTm p EsYS0504pD SMUTASTP s?[ P U9Çe..I)UflW)J ap selensa sel .i2 CtJ. /. t:ptidp Á seuyzTlo snu ap X suliejainas IsuTplenleT ap zaoldwa D! ap U9 1.t .J / cinjulzuawou el Aeldopc 'O,\rJSLI aplenlo '[p e^TICT^T e Imapanua3 1 saz cInnylje rs ua Malqc4sa ledTnTunW X OnTMOd ututE3) aP otpcj ' )?C1tJTUrq4 'PT?D1k) la od S0b..Á\D SflS ap 3uoT:)un4. swj e o4U?r: ua sopeuTwja4ap las p salqTldansns Tel owon /. aplejIv lap sa4UaTpuadaj3

la od S0b..Á\D SflS ap 3uoT:)un4. swj e o4U?r: ua sopeuTwja4ap las p salqTldansns Tel owon /. aplejIv lap sa4UaTpuadaj3 0p04 soTinuoTnun, lapleDIV13P cqD.?ds3p '{% Jope4Ç:) .0:Dflpk.ICD: TP1?19 el ap ejopease Pl IsalejauabsoTnTAjas ap saseylTxnw sal G eçp'[tJ rj el ap oTjw4aazes [9 OWt:)D sand TSv ipu-d€p sns ap cun epeD eued eTnualadwoD aponl,Tnedsa 0TqWj un ap o.pip oid Isauoyzun, sel jale^ E'JcJ Sopcilmey JkflS3 ?AtÁtuçWpe u0T:?..t0d..,t0::) OWOD OE.E3:)u03 [' X 1::c 1J9TD1TUTWP(1 el ap €i3..iÇ OWOD eppj la 04^ IJOTialue 01 Á0 ,opeqojde aju=jeTnTuT alsandnsajd la ua TuCDSJd 3pSC)58 ?.Jd c)p?(t4. [qoh o:uow ta uppanxa nb SJ0TDk?t5tqC) ..A\3JD jipod o u2Tpdso Sopmanne Sol o 0LÁ? UOJ soquawnlowa sn9 sepTI X salqTzadsa sauoTnun, Sns ap soaldwa sol jwuoTsnj o IsaunTnnqTjqe sns a^a wu6TSC

sepTI X salqTzadsa sauoTnun, Sns ap soaldwa sol jwuoTsnj o IsaunTnnqTjqe sns a^a wu6TSC t °L peuinu gj2 0In:)Tl9 la 'opr6s le ejed anb s,q.utw TZe2,dt3''£ON ?C014lo Hoja E:p.:3E21 remuneración y por disposición expresa del Código de Régimen Político y Municipal sólamente esta facultado para adoptar la nomenclatura, clasificación y escalas de remuneración de los empleos de las Alcaldías, Secretarias y de sus dependencias pero a iniciativa de], Alcalde igual función tiene con respecto de lo cargos de la contraloría, auditorías revisorías, personerías y tesorerías. F::.or otra parte hay funcionar'ics que tienen sus funciones "1 requisitos del cargo asignadas, bien por la Constitución Nacional o bien por la ley o decreto o por amhas tal es el caso del Alcalde Personero inspector de Policía, Tesorero sin que pueda predicarse la asignación de funciones ni por parte del Alcalde Municipal ni por parte del Concejo Municipal Se conc:iuyeq que el pronunciamiento de ésta Sala seré la declaratoria de nulidad del Acuerdo No014 de 1993 expedido porel or el Municipio de Nilo. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION PRIMERA administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO. Decretar la nulidad del Acuerdo 014 de Septiembre 7 de 1993 expedido por ci Concejo Municipal de Nilo.

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de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO. Decretar la nulidad del Acuerdo 014 de Septiembre 7 de 1993 expedido por ci Concejo Municipal de Nilo.

1 4Hoja NcE<p..3E321 SEGUNDO. Comunicar la anterior - decisión a los se1ores Gobernador del Departamento de Cundinamarca Presidente del Concejo Municipal, Alcalde y Personero Municipal de Nilo. TERCERO. Archivar las presentes diligencias,una vez ejecutoriada esta providencia y cumplido lo ordenado en la misma.

CUPIESE, MGI 1 F 1 GUE:SE \ CIJMPLASE.

Discutido y aprobado en sesión de la fecha. ACTA No.025.

HERIBERTO REYES VARGAS BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

Magistrado Magistrada

OLGA INES NAVARRETE BARRERO BARIO QUINONES PINILLA

Magistrada Magistrado

ERNESTO REY CANTOR

Magistrado 4

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