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TA CUN - 3824-(28-10-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 3824-(28-10-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

ACCION DE TUTELA -Caracter residual Santafi de Bogota, D. C., veintiocho (28) de Octubre de mil novecientos noventa y tres (1993).

MAGISTRADO PiIi,ra: DR. HEItIIZITO 1YES VARGAS.

REFEJICIA : EXPEDIENTENO. 3824. ACCION DE TUTELAS SOLICITANTE .TUVENAL VIRGTJEZ 8ELTRANS En nombre propio, el Solicitante interpone la Aoci6n i. la Referencia en loe siguientes términos: "Comedidamente me dirijo a ustedes con el fin de invocar la acci6n da Tutela, con el fin de preservar el derecho da defensa, violado por la Secretario de Educaci6n en las Resoluciones 411 de 2 de Marzo de 1993, d.sestim6 (sic) la observación de loe directivos que aparece en la paute de visita del 15 de Octubre de 1992 "algunos aspectos no fueron objetivamente evaluados". "Loa aspectos injustamente evaluados son: 1. Respecto a las aulas de clase observaron las supervisoras: "hay 2 aulas sin techos y en obra negra" lo cual ea falso, porque existían las 6 aulas terminadas, más 2 proyectado pare 1993 que se encontraban sin terminar, pero que no se tienen en cuente para 1992 por no haber sido utilizadas. "2. Respecto el método experimental de Biología y Química dijeron las supervisoras que no se podía llevar e cabo, por falta de imple montos y del cual se obtuvieron los mejores conceptos de la comunidad educativa al finalizar .1 año 1992, violando lo establecido en el parégrafo 20 articulo 30 del Decreto 525 del & de Marzo de

montos y del cual se obtuvieron los mejores conceptos de la comunidad educativa al finalizar .1 año 1992, violando lo establecido en el parégrafo 20 articulo 30 del Decreto 525 del & de Marzo de 1990 que a la letra dice "Cada establecimiento seré responsable del servicio educativo, comprometiendo recursos intelectuales, humanos y físicos que garanticen la calidad. La evaluaci6n de ésta, en primera instancia, estaré a cargo de la comunidad educativaEXP. N°. 3824. - 2conformada por directivos, docentes, alumnos y padree de familia, y en segunda instancia por lee autoridades gubernamentales corres pondientes. . "La Reeoluoi6n N'. 2405 del. 9 de Septiembre de 1993, desestimó los nueve aspectos expuestos en el recurso Co reposición del 2 de Abril de 1993, los cuales no fueron contemplado y vencidos uno a uno en dicha Resolución. 0 Considero que el Liceo tiene derecho a que se refuten cada uno de los aspectos contemplados en el recurso. "Por lo anteriormente expuesto solicito de la Secretaria de Educación la eprobaci6n por 5 afos para los grados de 61 • 91 de EnaeMnza Básica Secundaria y 10' y 11' del nivel de EneeFtanza Media Voca cional el Liceo Belalczsr y resarcir los perjuicios económicos causados en cuantía de 10 millones de pesos. "Agradezco la atención que sea prestada, esperando que se resuelva favorablemente le presente solicitud. Declaro bajo la gravedad de juramento que no he presentado Acción de Tutela ante ninguna otra autoridad, ni por los mismos hechos. ".

PRUEBAS

favorablemente le presente solicitud. Declaro bajo la gravedad de juramento que no he presentado Acción de Tutela ante ninguna otra autoridad, ni por los mismos hechos. ". PRUEBAS Aporte copias al carbón de las Resoluciones 411 y 2405 junto con fotocopie del Recurso de Reposición interpuesto. CONSIDERA LA SALA Al respaldo del Folio 9, en la Diligencia de Notificación de la Resolución N°. 411 del 2 de Marzo de 1993, se lee: "Al interesado se le hace saber que dentro de los cinco (5) días siguientes a la presente diligencia le asiste .l Derecho de interpo ner el Recurso de Reposición ante la Secretaría de Educación de Sentafé de Bogoté D. C., y en subsidio el de apelación ante el Director General de Ordenamiento y Coordinación Educativa Regional o Dirección General de Administración e Inspección Educativa del Ministerio de Educación Nacional. ". La Resolución 011. 2405 del 9 de Septiembre de 1993, resolvió .1 Recurso de Repoaici6n.EXP. 14°. 3824. - 3 El Artículo 6. del Decreto 291 da 1991 se?ala que "La Acci6n de Tutela no procederá: "Cuando existan otros mecaniemos o medios de defensa judiciales, salvo que aquella se ut±lice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. 1 Las citadas Resoluciones pueden ser demandadas ante la Juri.dicci6n de lo Contencioso Administrativo una vez agotada en legal forma la Vía Gubernativa. En consecuencia, al existir otro medio de defensa judicial y no haber

Las citadas Resoluciones pueden ser demandadas ante la Juri.dicci6n de lo Contencioso Administrativo una vez agotada en legal forma la Vía Gubernativa. En consecuencia, al existir otro medio de defensa judicial y no haber sido interpuesta la Acci6n de Tutela como Mecanismo Transitorio para evitar un perjuicio irremediable, debe ser rechazada por improcedente. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA,

SECCION PRIMERA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE

COLOMBIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,

FALLA:

PRIMERO.- RECHAZASE POR IMPROCEDENTE LA TUTELA SOLICITADA POR EL SEÑOR

JUVENAL VIRGUEZ BELTRAN, CONTRA LA SECRETARIA DE EDUCACION

DEL DISTRITO CAPITAL SANTAFE DE BOGOTA.

SEGUNDO.- REMITASE EL EXPEDIENTE A LA HONORABLE CORTE CONSTITUCIONAL

PARA SU EVENTUAL REVISION, SI NO SE PRESENTA IMPUGNACION.

TERCERO,- ORDENASE QUE ESTE FALLO SEA NOTIFICADO TELEGRAFICAMENTE A

LAS PARTES EN REFERENCIA.

COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

Discutido y aprobado en Sala de la fecha. ACTA N°. 1 1 1

LOS MAGISTRADOS,

HERIBERTO REYES VARGAS BEATRIZ MARTINEZ QUINTEROEXP. N°. 3824.

3,4

OLCA XNKS NAVAF~ RAM~ DARlO Wx~ PINILLA

KROCM RY cARTC

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