TA CUN - 38250-(22-11-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 38250-(22-11-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
SEPAPACION DEL SUVICIO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMA
SECCION SEGUNDA
SUBSECCION "E"
2.. Santafé de Bogotá D.C. noviembre veintidós 22) de mi:L novecientos noventa '1 seis (1996)
MAGISTRADO PONENTE Dr. LUIS RAFAEl.. VERGARA QUINTERO
REF PROCESO No. 38.250
ACTOR JAIRO OCHOA CAMACHO
AUTORIDADES DESNACIONALES
NACION - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICIA NACIONAL.
Separación de! ....'a.. cic JAIRO OCHOA CAMACHO. identificado con C.C. No. 88.161.59:3 de Ra-- cionval 1 N.S ) • por intermedio de Apoderado Jud.ic:ia:t:r.rterpisc: demanda contra la NACION - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICIA NACIONAL, en ejercicio de la Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, controversia que se decide en esta providencia. La parte actora seala como PR E TEN 8 1 0 N ES de la demanda las siguientes PRIMERA Que es nula la Resolución 01835 del 160295, expedida por la Dirección General de la Fol ida, med lar: te la cual >e decretó LA 5EF:.Af:;:AC ION ABSOLUTA de esa institución al CT JAIRO OCHOA CAMACHO, SEGUNDA Que se declara nulo ci fallo de segunda ms-- tanr:i.a proferido par el Comando del Departamento de Policia de CUNDINAMARCA, mediante ci cual se solicita la SEPARAC ION ABSOLUTA de mi poderdan te . -
tanr:i.a proferido par el Comando del Departamento de Policia de CUNDINAMARCA, mediante ci cual se solicita la SEPARAC ION ABSOLUTA de mi poderdan te . - TERCERA: Que se declare nulo el fallo de segunda tancia de la Dirección General do la Fol icia Nacional,EXPEDIENTE No. 38.250 mediante el cual se dispuso la SEPARALI UN ABSOLUTA del CT JAIRO OCHOA CAMACHO.- CAMACHO.- CUARTA CUARTAi Que como consecuencia de la acción impetrada y a titulo de restablecimiento del Derecho se ordene a la NACION - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICIA NACIONAL, a reintegrar al CT JAIRO OCHOA CAMACHO, al cargo cuyas funciones venía ejerciendo al momento de producirse la ilegal desvinculación, sin solución de continuidad o a uno similaro equivalente a la misma o de superior je rarquía e rargl.t.ia y remuneración con el reconocimiento de los respectivos ascensos.--- QUINTAi Que igualmente la NACION - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICIA NACIONAL, deberá reconocer los ascensos y pagar integras tos haberes y sueldos causados y dejados de percibir desde la fecha de su reintegro y en adelante sin solución de continuidad alguna al sefor JAIRO OCHOA CAMACHO, más los ir crs....mantos. que por intereses ' corrección monetaria hayan sido causados, al momento en que se haga efectivo su pago. SEXTA Para los efectos de las prestaciones sociales y demás derechos, sus servicios se computarán desde su ingreso hasta cuando en definitiva en forma legal se produzca su retiro del servicio activo.
que se haga efectivo su pago. SEXTA Para los efectos de las prestaciones sociales y demás derechos, sus servicios se computarán desde su ingreso hasta cuando en definitiva en forma legal se produzca su retiro del servicio activo. SEPTIMA Enviar copia auténtica de sentencia a la Dirección General de la Policía Nacional para que este Despacho dentro del término de 30 días previstos en los articulo 176 OCA y lo. del Decreto 768 del 23 de abril. de 1993 dicte la Resolución que ordene su cumplimiento y disponga el envió de la sentencia a la Subsecretaria Jurídica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para su pago, junto con los demás requisitos a que se contrae dicha disposición. OCTAVA Remitir copia auténtica de la sentencia, con conctancia de notificación ejecutoria, a la Procuradu.... ría General de la Nación y con destino a la Subsecretaria Jurídica del Ministerio de Hacienda y Crédito Pú bi ico para que dentro de los 10 días siguiente a su recibo se adelante el trámite presupuestal respectivo, de conformidad con los artículos 177 del OCA. Y 2o. del Decreto 678 del 23 de abril de 1993, NOVENA Que para los efectos relativos a este proceso y cumplimiento de la sentencia s: me tenga como apoderado del seor JAIRO OCHOA CAMACHO.-''EXPEDIENTE No.. 39.250 Son H E C H 0 8 principales do la demando los siguientes: • --- Los cuc originaran su retiro están resumidos Cfl los fallos de primera y segunda instancia proferidos por el Comando del Departamento de Pol i.cia de CUNDISon H E C H 0 8 principales do la demando los siguientes: • --- Los cuc originaran su retiro están resumidos Cfl los fallos de primera y segunda instancia proferidos por el Comando del Departamento de Pol i.cia de CUNDINAMARCA por trascreciones al Reglamento Disciplinario de oso organismo. 2.- Dentro del disciplinario se observa que a mi man-- dante se le conculcó manifiestamente su derecho fundamental de la defensa previsto en el articulo 29 de la C.N. si se tiene en cuenta que en el desarrollo de la averiguación disciplinaria, no obstante que su inter vención -fue demasiado precaria, la vocería o represen.... tación no estuvo a cargo de un abociado, como lo ordena esta norma superior, sino de un oficial en servicio ac---- tivo • lo cual quiere decir que se le coartó su derecho de defensa • contraviniendo la norma constitucionalján dosele preferencia al art. 181. inciso 3o. del Decreto 100 de 1989 y con desobedecimiento del art. 4o. do La Carta • no obstante su manifiesta inconstitucionalidad. Precisamente ese inciso 3o. del art. 181, c:Ltado, fue declarado inexequible por la Corte Constitucional en Sentencia de Mayo 20 de 1993. No. C-195193.- De tal modo vistas así esas circunstancias, no puede ha bar ninguna duda, que mi procurado no tuvo defensa, por la pot:isima razón de habersel e nombrado un Oficial y no un Abogado. Además y eso ya de peor si raya en nulidad manifiesta 'y quebrantamiento del debido proceso y las reglas de Ju----
la pot:isima razón de habersel e nombrado un Oficial y no un Abogado. Además y eso ya de peor si raya en nulidad manifiesta 'y quebrantamiento del debido proceso y las reglas de Ju---- rsciicción y competencia al juzarsele por una conducta típicamente deiic: tual tomando del delito su propia es---- tructura para convertirlo en falto disciplinaria que, realmente, no reviste toles características, con lo cual se ha violado flagrantemente las garantías procesales y se ha roto el apotegma del Nom Bis In Idem. -( si c:) 3.- Aqregose a lo anterior el abuso de poder o extrali---- mitación de funciones en que incurrió la administraci--- ón , conculcársele a mi procurado • entre otros mínimos derechos fundamentales, el disfrute de varios turnos de vacaciones, a los cuales causo derecho y que han debida reconocérsela entiempo, no en dinero, pues su compon---- sacón esta expresamente prohibida por la ley y su acumulación no puede ser ilimitada.--- Se le lesionó por tan to de manera ostensible, en su patrimonio económico ,porEXPEDIENTE No. 38.250 cuanto ello incidió en negativamente (sic) en la liquidación de sus prestaciones soci.a:Les, en su estabilidad laboral '1 en SU reajuste salarial 4..- Mi mandante adern.s, según su propia versión fue ob jeto de una implacable persecución por asuntos e>-- trictamente personales por parte de sus superiores..- Será esto posible y legal ? Lreemos que nó. La presunción de legalidad del acto administrativo impugnado quedará totalmente desvirtuada cuando éste sea confrontado con las normas violadas y las pruebas
trictamente personales por parte de sus superiores..- Será esto posible y legal ? Lreemos que nó. La presunción de legalidad del acto administrativo impugnado quedará totalmente desvirtuada cuando éste sea confrontado con las normas violadas y las pruebas que servirán de sustento a esta demanda..- Invoca c:omn N O R M A Si V 1 0 L A D A 8 las siguientes Constitución Nacional Artículos lo. 305 4o, So., 6o 29 en concordancia con los articulas 13 y 53 ibi.dem y 21 del C.S.T. Decreto 100 de 1989 Artículos 100, .102, 121 Y 145..
Cód.ipc. Sustantivo del Trabajo: Art. 21 en concordancia con Si art. 53 de C.U.
Admitida la demanda (folio 123) si auto adínisorio le fue notificado al Director General de la Policía Nacional por intermedio del Jefe de la División de Negocios Judiciales del Ministerio de Defensa ci 21 de noviembre de 1995, quien confirió poder nara la representación 1E'pal de la entidad (folio 126) El apoderado por la entidad demandada contestó la demanda oponi- éndose a la prosperidad de las pretensiones por carecer de fundamento legal (folias 13() a 132 del expediente) Ordenado el traslado conjunto a las partes y al Agente del Ministerio público (folio 149) la parte demandada descorrió traslado en memoriales visibles a folios 156 a 157 de exp. y la parte actora guardó silencio., (folios 158 del expediente)EXPEDIENTE No. 38.250
Ministerio público (folio 149) la parte demandada descorrió traslado en memoriales visibles a folios 156 a 157 de exp. y la parte actora guardó silencio., (folios 158 del expediente)EXPEDIENTE No. 38.250 El Ministerio Público por intermedio de la PROCURADORA SEF•TIMA en Ici Judicial emitió su concepto No, 303 de fecha octubre 3 de 1996 en memorial visible a folias 150 a 151 vuelto del exp La SALA, pera resolver de fondo por ser procedente, hace las siguientes O O N 5 1 D E F: A 0 1 0 N E 5: Se entra a decidir la legalidad y la validez de los fallos d.iscipl narios de primera y segunda instancia proferidos por el coman do Departamental y la Dirección General de la Policia Nacional9 mediante los cuales se dispuso la separación absoluta del servicio del CT JA 1RO OCHOA CAMACHO. Con el propósito de lograr sus cometidos y luego de enunciar las normas constitucionales y legales que estima infringidas, el ac.... t.or sostiene que el acto acusado viole, los artículos 1 3.,4. 29 y 53 de la carta en cuanto desconocieron el debido proceso el de rechc: de defensa, la presunción de inocencia y el principia de fevorabi 1 :cdad El cargo central de la c:ft?mancia fue razonado por el actor dentro del siguiente temperamento: "El artículo So., de la Ç: N. • fue violado, abierta-- mentamente, si se tiene en cuenta que en él se estab 1 ccc y reconoce como primada los derechos inalienables alicnables de la persona.- A mi mandante, con la actuación
mentamente, si se tiene en cuenta que en él se estab 1 ccc y reconoce como primada los derechos inalienables alicnables de la persona.- A mi mandante, con la actuación irregular surtida, se le conculcaron tales derechos., derechos que no pueden ser distintos a. las enunciados como Derechos Fundamentales en el Titulo 11 Capitulo 1 de :ja Carta que a lo largo de este libelo se viene comentando.- Cuatro básicamente inquebrantables que allí toman cuerpo :Ei Debido proceso, el derecho de defense, el principio de legalidad y de favc::'rabii idad haberse adoptado normas incompatibles con la O .N. • y lo que es mucho más grave, lo cual se advierte de bulto, habersele oído, Juzgado y venc:Ldo en el juicio diipl1 nana, sin defensa, al no asignarle un abogado, como lo ordena la C.N. -- Veamos que suscite la mayor preocupaci ón dentro de los presupuestos di debido proceso:EXPEDIENTE No.. 38..250 Lo consagra el art.29, haciéndolo extensivo a "toda c:l se de actuaciones juai..:iaies y administrativas" "Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abonado escogido por él .. (negrillas fuera de texto) Si la actuación administrativa, comprende la actuación disciplinar-ja, forzoso es concluir que el debido pro—- ceso es aplicable a ésta. En esa dirección entonces como sucede en el penal ha de transitar la actuación administrativadisciplina- ---ría, propiciándole a la persona encartada o inculpada, el goce pleno de todos 105 derechos y garantías consa
En esa dirección entonces como sucede en el penal ha de transitar la actuación administrativadisciplina- ---ría, propiciándole a la persona encartada o inculpada, el goce pleno de todos 105 derechos y garantías consa gradas en el derecho penal, sin restricción alguna Más adelante agrega que: 'Se quebrantó en forma manifiesta el articulo 29 de la C.N. en concordancia con los articulo 113 y 51 ibedem y 21 del C.S.T. violación que resulta de habersele vulnerado a mi poderdante los derechos básicos y sustanciales del Debido proceso • al no juzgársele con sujeción a ésta norma constitucional que le impone al Estado proporcionándole al inculpado entre otros prin-- cipios el derecho a la favorabilidad de la ley y al ser asistido por un abogado escogido por él. o de oficio, como expresamente lo manda la carta, para asesorarlo técnicamente, en el asunto procesal a qL(2 Sc le es S0 metido, ese derecho sería navegar sobre la nada juri--- dica. (-ntE' ese necesidad manifiesta la Carta reconoció (sic) el derecho de detensa, con la asistencia de un abogado y la Corte Ccnc.t.itucioraI declaró Ja inexequibil iciad del inciso lo. del articulo 181 y, parcialmente, el ar tículo 204 • en las expresiones-. " quien será un oficial en servicio activo o retirado" Del Decreto 100 de 1980 por ser absolutamente contrarios a Derecho. (Sentencia C 175/9:5 de Mayo 20 de 1993. Magistrado Sus-tendedor, Dr. Alejandro Martínez Caballero.-
en servicio activo o retirado" Del Decreto 100 de 1980 por ser absolutamente contrarios a Derecho. (Sentencia C 175/9:5 de Mayo 20 de 1993. Magistrado Sus-tendedor, Dr. Alejandro Martínez Caballero.- No obstante su abierta inconstitucionalidad, esta norma fue aplicada, dejando d' Lado la preceptiva dE?I 4o. de la C.N., nombrándole para el evento a un Oficial • prescindiendo del discercimiento de un abonado y adoleciendo de ese vicio, restrictivo de tan esencial derecho fundamental • se 1C proceso juzgo y condenó disci pl i--- nar.iamente- , o LO que., es lo mismo, vale la penadecir,EXPEDIENTE No. 38.250 no tuvo defensa, por sustracción de materia y ausencia. de abogado.'' Por último se indica en el concepto de violación que al actor se le violó 81 derecho al trabajo te si se cuestionó por conductas delictivas peculado y abandono de puesto) la investigación la dC. bid acometer la Jurisdicción Penal militar.. Igualmente, sostiene que se violó el articulo 189 C 8. T por cuanto esta norma proh.í-- be expresamente compensar en dinero las vacaciones de los trabai dores. Encuentra la. SALA que las pretensiones de la demanda deberán ser despachadas desfavorablemente por las razones que a continuación se pasa a enumerar. .1.- La investigación contra el CT OCHOA CAMACHO JAIRO tuvo origen en actividades relacionadas con 8.1 narcotráfico y otros ilícitos cuando estuvo de Comandante del Décimo Distrito de Pol 1se pasa a enumerar. .1.- La investigación contra el CT OCHOA CAMACHO JAIRO tuvo origen en actividades relacionadas con 8.1 narcotráfico y otros ilícitos cuando estuvo de Comandante del Décimo Distrito de Pol 1cia de Simití (Bol ivar) entre las numerosas faltas contra la moral y la dignidad de la institución Policial, se destacan la de haber vendido una chalupa donada al Distrito de Policía y un Chasis de un carro tc-..jota que había sido decomisado y el haberse aliado con productores de pasta de coca en el transporte y pro tección de tales sustancias. En el expediente Disciplinario, existen pruebas (documen-- tales y testimoniales) que no le dejan la menor duda a la SALA sobre la responsabilidad del actor en los hechos por los cuales fue investigado, los cuales no solo constituyen faltas disc.ipli narias sino conductas punibles que menoscaban el prestigio y la dignidad de la autoridades de Policía de la. Nación. 2.- En desarrollo del procedimiento disciplinario en sede administrativa, se observaron las normas tanto del Decreto 100 deEXPEDIENTE No. 38.250 1989 como el derroto 2584 de 1993 las cuales se encontraban en vigencia durante la investigación y el juicio, por consiu.iente, no se quebrantó el debido jroceso como paladinamente se afirma en el libelo. 3.- Durante el curso de la averiguación disciplinaria el inculpado, incu1pedo, hoy demandante, se le nombró como vocero de su defensa al Teniente Coronel JUAN ERNESTO TRUJ 1 LLO FAr.HEC::o y posteriorme
culpado, incu1pedo, hoy demandante, se le nombró como vocero de su defensa al Teniente Coronel JUAN ERNESTO TRUJ 1 LLO FAr.HEC::o y posteriorme te le confirió podr, para actuar (folias 132. 13:3 y 134 del tomo 2) quien pidió y solicito la práctica de pruebas, fue oído en descargos presento sus alegatos correspondientes, impugno la decisión de primera instancia y en fin ejerció todas las diligencias necesarias para su adecuada defensa. (Art. 29 de la Cons tituc:ión Fol i tina Cabe, igualmente, resaltar que el actor, JAl RO OCHOA CAMACHO, en el curso de le investigación le revocó poder que le había conferido el eeror TC JUAN ERNESTO TRUJILLO PACHECO y nombró como nuevo vocero al sec:r CT ORLANDO ALDANA AV 1 LA • tal como consta al folio iéO del tomo 2 del expediente. Debe presumirse que estos poderes fueron otorgados conforme a la ley por parte dol demandante y conferidos a personas que reunían las calidades necesarias pare ser voceros de su defensa. 4,- los proceso administrativos -- disciplinarios y 1L; p8--. nales. son independientes y autónomos en razón a que su enfoque y objetivos son diferentes. en el primero, se lesione el orden juní dico administrativo y se sanciona una "taita disciplinaria" al paso que • en el segundo, se pE'rei.c.iue un delito que afecta o le -- siona los intereses comunitarios, a la sociedad en general En consecuencia bien podían adelantarse separadamente y sin
paso que • en el segundo, se pE'rei.c.iue un delito que afecta o le -- siona los intereses comunitarios, a la sociedad en general En consecuencia bien podían adelantarse separadamente y sin ningún tipo de sujeción, los procesos penales y disciplinarios7 EXPEDIENTE No.. 38.250 administrativos que originaron las actividades irregulares del demandante. 5.-- la responsabilidades disciplinaria de los servidores públicos surge del incumplimiento de sus deberes y obligaciones, [o CLÁCI afecta la prestación del servicio público. Al quebrantar el emoicado la disciplina administrativa debe ser sancionado en proporción a la falta cometida inclusive con la separación dcl servicio cuando la gravedad de la misma lo aconseje.. De tal suerte que cuando la administración cumpla con su obligación de velar por el mantenimiento del orden administrativo y el correcto funcionamiento de los servicios públicas encomendados no puede decirse que se viola abiertamente el derecho al trabajo del funcionario corrupto y deshonesto. 6..- El Art. 189 dei. C.S.T. no se aplica a los servidores pú biico, pues estos tienen una legislación especial en la materia. Sin embargo, debe anotarse de que si hecha que se tengan vacac.ioncc pendientes no es una limitante para adelantar las invest.ioaciones disciplinarias del caso e imponer sanciones respectivas.. Suficientes los anteriores razonamientos para denegar las prs tensiones del libelo. En mérito de lo expuesto el Tribunal Administrativo de Ci.ndinamarca. Sección Segunda, Subsección hl5If administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
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tensiones del libelo. En mérito de lo expuesto el Tribunal Administrativo de Ci.ndinamarca. Sección Segunda, Subsección hl5If administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
E AL LA:lo
EXPEDIENTE No 38.250
PRIMERO: NEGAR LAS SUPLICAS DE LA DEMANDA.
SEGUNDOi Lj: LttOriada la presente providencia, por Secretaria DEVUELVASE al interesado el remanente de la suma que se ordenó pagar para gastos ordinarios del proceso si la hubiera y el cuaderno de antecedentes administrativos a la oficina de origen, déjese constancia de dicha entrega y ARCHIVESE al expediente
COPIESE., NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
Aprobada como consta en el acta No. 53 de la fecha.