🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 38256-(20-03-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 38256-(20-03-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

INDEBIDA ACUMULACION DE ACCIONES /SUPRESION DE CARGO /PLANTA DE PERSONALNo intorproaci /DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE CATASTRO DISTRITAL -Reestructura ción

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECC ION SEGUNDA

SUBSECCION "C"

MAGISTRADO PONENTE Dr. ANTONIO JOSE ARCINIESAS A.

Santafé de Bogotá, marzo veinte (20) de Mil novecientos noventa y ocho (1998).

JUICIO No 38256

ACTOS DISTRITALES

CATASTRO DISTRITAL

SUPRESION DE CARGO

ACTOR: HUGO JAVIER MARTIN ALFONSO HUGO JAVIER MARTIN ALFONSO, mediante apoderado presentó demanda con las siguientes pretensiones: "PRIMERO.- La nulidad de las siguientes disposiciones Distritales: 1.- Artículos 1 y 2 del Capítulo 1 y II del Decreto 760 del 28 de noviembre dE. 1.994 proferido por el Alcalde Mayor de la ciudad Doctor JAIME CASTRO CASTRO mediante el cual reestructuró el Departamento Administrativo de Catastro y estableció las funciones de sus dependencias, en cuanto a lo contenidos articulo 1 y 2 que dice: artículo 1: "La estructura orgánica del Departamento Administrativo de Catastro será la siguiente:..." artículo 2: "Las dependencias del Departamento Administrativo de Catastro Distrital tendrán las siguientes funciones:..." 2.- Artículo primero de). Decreto 945 del 30 de diciembre de 1.994, proferidos por el Alcalde Mayor de la ciudad Doctor JAIME CASTRO CASTRO mediante el cual se estableció la planta gLobal de cargos del Departamento a la

2.- Artículo primero de). Decreto 945 del 30 de diciembre de 1.994, proferidos por el Alcalde Mayor de la ciudad Doctor JAIME CASTRO CASTRO mediante el cual se estableció la planta gLobal de cargos del Departamento a la estructura que autoriza el Decreto anterior (Decreto 760 del 28 de noviembre de 1.994). Artículo .1: "Establecer para el Departamento Administrativo la planta global de cargos, descrita a continuación:...". 3.- Articulo 1 del Decreto 032 del 20 de enero de 1.995 proferido por e]. Alcalde Mayor de la ciudadJ..No 38256 Doctor ANTANAS MOCKUS SIVICKAS, por medio del cual se incorpora el personal del Departamento a la planta global de cargos establecidos por el decreto anterior (Decreto 945 del 30 de diciembre de 1.994) que estipula lo siguiente: articulo 1: "Incorporar a la planta de personal del Departamento Administrativo de Catastro Distrital los siguientes funciones actualmente vinculados a la entidad...". 4.- Se decrete la nulidad del oficio número 108.4 del primero de febrero de 1.995, proferido por el Jefe de la División de Recurso Humano del Departamento Doctor GUSTAVO OUIJANO ROJAS, mediante el cual se comunicó a mi poderdante la supresión del cargo de profesional universitario uno (analista) de la Unidad Jurídica, motivo por el cual se le desvinculó del Departamento. SEGUNDO.- Declarar que no ha existido solución de continuidad en el ejercicio del cargo por parte actora y que por lo tanto el tiempo que dure cesante como consecuencia de la supresión del cargo le es computable para los efectos de prestaciones sociales, pensión de jubilación y

solución de continuidad en el ejercicio del cargo por parte actora y que por lo tanto el tiempo que dure cesante como consecuencia de la supresión del cargo le es computable para los efectos de prestaciones sociales, pensión de jubilación y demás derechos jurídicos y económicos." Estas pretensiones se apoyaron en los siguientes HECHOS: "III. FUNDAMENTOS FACTICOS. 1.- El seor HUGO JAVIER MARTIN ALFONSO ingresó al Departamento Administrativo de Catastro Distrital mediante decreto número 1520 del 30 de septiembre de 1.985 proferida por el Alcalde Mayor de Bogotá D.E. 2.- Al seor HUGO JAVIER MARTIN ALFONSO, se le comunicó de su nombramiento, mediante oficio del cuatro de octubre de 1.985 expedido por el Doctor RAFAEL. URIBE PERALTA Director del Departamento Administrativo de Catastro Distrital. 3.- El SEFOR HUGO JAVIER MARTIN ALFONSO se posesionó en el cargo para el cual fué nombrado el día 29 de octubre de 1.985 según consta en el acta de posesión E.I.C. del 30-10-84 Libra 256 Folio 127, previo el lleno de los requisitos de trámite legal. 4.- El seor HUGO JAVIER MARTIN ALFONSO al momento de su comUnicación ostentaba el cargo de profesional universitario uno (analista) de la unidad jurídica de dicho Departamento. 5.- El gobierno iacionai en desarrollo de facultades extraordinarias otorgadas por el articulo t.rnsitorio número 41 de la Constitución Política de

profesional universitario uno (analista) de la unidad jurídica de dicho Departamento. 5.- El gobierno iacionai en desarrollo de facultades extraordinarias otorgadas por el articulo t.rnsitorio número 41 de la Constitución Política de Colombia, expidió e]. 21 de julio de 1.993 el Decreto LeyJ..No. 38256 número 1421. "Por el cual se dicta régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá". 6.- El precitado Decreto Ley 1421 de 1.993 dispuso en su artículo 38 numeral sexto y artículo 55 lo siguiente Articulo 38 "ATRIBUCIONES" numeral 6 "Distribuir los negocios según su naturaleza entre las secretarías, los Departamentos Administrativos y las Entidades Descentralizadas "; artículo 55 CREACION DE ENTIDADES. "Corresponde al Concejo Distrital, a iniciativa del Alcalde Mayor; creare suprimir y fusionar Secretarias Departamentos Administrativos Establecimientos Públicos, Empresas Industriales o Comerciales y Entes Universitarios Autónomos y asignarle sus funciones básicas. También le corresponde autorizar la constitución de sociedades de economía mixta. La constitución de entidades de carácter asociativo en los sectores de las telecomunicaciones y la ciencia y la tecnología se regirá por la Ley 37 de 1.993, el Decreto Ley 393 de 1.991 y las demás disposiciones legales pertinentes. En ejercicio de la atribución conferida en el artículo 38. ordinal 6, el Alcalde Mayor distribuirá los negocios y asuntos, según su naturaleza y afinidad, entre las Secretarias, los Departamentos Administrativos y las Entidades Descentralizadas, con el propósito de asegurar la

ordinal 6, el Alcalde Mayor distribuirá los negocios y asuntos, según su naturaleza y afinidad, entre las Secretarias, los Departamentos Administrativos y las Entidades Descentralizadas, con el propósito de asegurar la vigencia de los principios de eficacia, economía y celeridad administrativas. Con tal fin podrá crear, suprimir, fusionar y reestructurar dependencias en la entidades de la Administración Central sin generar con ello nuevas obligaciones presupuestales.. Esta última atribución en el caso de las entidades descentralizadas la ejercerán sus respectivas Juntas Directivas"

7. En desarrollo del anterior precepto legal el sear Alcalde profirió los Decretos 760 del 28 de noviembre de 1.994. 945 del 30 de diciembre de 1.994 y e]. 032 de 20 do enero de 1.995 por medio de los cuales procedió a determinar

a. Reestructuración del Departamento Administrativo de Catastro Distrital. h.- Estableció las funciones de sus dependencias. c.- Estableció la planta global de cargos. d.- Incorporó el personal del Departamento. 8.- El Departamento Administrativo de Catastro Distrital fLté creado mediante acuerdo 01 de enero 14 de 1.981 por el Cabildo Distrital. y que claramente consigna: El departamento administrativo de catastro, se fijan tarifas sobre impuesto predial y se dictan otras disposiciones". ... "rtículo 1: Créase el Departamento Administrativo de Patastro Distrital como organismo de la Administración Central del Distrito Especial de Bogotá.." 9.- A partir de la expedición de los citados Decretos y como consecuencia de ello, se profirió el oficio número 1084 por medio del cual suprimió el cargo de

Administración Central del Distrito Especial de Bogotá.." 9.- A partir de la expedición de los citados Decretos y como consecuencia de ello, se profirió el oficio número 1084 por medio del cual suprimió el cargo de profesional universitario uno (analista) de la Unidad4 J..No. 38256 Jurídica., situación especialmente relevante en cuanto desvinculó a mi poderdante, circunstancia radicalmente opuesta al régimen aplicable antes de la expedición de los Decretos demandados. 1.0.- El Burgomaestre del Distrito Capital se excedió en el ejercicio de sus funciones, toda vez que no es el competente para modificar, reestructurar, fusionar, suprimir, las Secretarías y Departamentos Administrativos, y en tal caso debería haber presentado un proyecto ante el Concejo, entidad competente para actuar en dichos asuntos hecho este que demostraré en el acápite de normas infringidas. En la demanda se indicaron como normas violadas los Arts. 113 y 313 numeral 6o. de la Constitución Nacional; y los Arts. 12 numeral So., 30 numeral 6o.y 55 inciso primero del Decreto Ley 1421 de 1993. El concepto de violación fue expuesto como se lee y considera en los folios 66 a 72 del expediente. La demanda fue contestada oportunamente a través de apoderado como aparece a folios 119 a 125 del expediente, en la que solicita negar la anulación de los actos administrativos demandados (Dto. 760 Arts. lo y 2o de 28 noviembre de 1994; Dto. 945 Art. lo. de diciembre 30 de 1994; Dto. 032 Art. lo. de enero 20 de 1995), los

actos administrativos demandados (Dto. 760 Arts. lo y 2o de 28 noviembre de 1994; Dto. 945 Art. lo. de diciembre 30 de 1994; Dto. 032 Art. lo. de enero 20 de 1995), los razonamientos que se manifiestan en la demanda, asi. como a que se profieran las declaraciones y condenas que solicita la parte demandante, por considerar que carecen de fundamento jurídico. En su escrito propuso como medio exceptivo la excepción de Caducidad de la Acción Dentro del término establecido las partes alegaron de conclusión para reafirmar sus planteamientos, como se lee en los folios179 a 189 y 190 del expediente. La parte actoras presentó reforma de la demanda (folios 126 a 145 del exp.) a la cual no se le dio trámite por haber sido presentada fuera del término legal.5 J.No. 38256 concedido para tal efecto, según informe secretarial de folio 147 como consta en auto de junio 27 de 1997. El seor agente del Ministerio Público conceptuó desfavorablemente para las pretensiones de la demanda (folios 196 a 207 del exp.) Cumplido el trámite de ley sin que se observe causal de nulidad procesal, se decide mediante las siguientes CONSIDERACIONES En el presente caso se trata de decidir sobre la legalidad, controvertida en la demanda como se ha relacionado, de los Decretos Nos. 760, Arts. 1 y 2 de noviembre 28 de 1994; Dto. 945 Art. 1 del 30 de Diciembre de 1994; expedidos por el Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá,

noviembre 28 de 1994; Dto. 945 Art. 1 del 30 de Diciembre de 1994; expedidos por el Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá, JAIME CASTRO, y Dto. 032 Art. 1 de 20 de Enero de 1995, proferido por el Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá, ANTANAS MOCKUS C1VICKAS, y el Oficio No. 1084 de 1 de Febrero de 1995 expedido por el Jefe de la División de Recurso Humano, seor GUSTAVO QUIJANO ROJAS, los cuales en sus partes pertinentes aducen: DECRETO No. 760 de Noviembre 28/94 "porel por el cual se reestructuré el Departamento Administrativo de Catastro y se establecén las funciones de sus Dependencias. El ALCALDE MAYOR,a en ejercicio de sus facultades legales,

DECRETA. CAPITULO 1: DE LA ESTRUCTURA.

ARTICULO PRIMERO: La estructura orgánica cJp'l Departamento Administrativo de Catastro será la siguiente:...''6 J.No. 38256

CAPITULO II: DE LAS FUNCIONES.

ARTICULO SEGUNDO; Las Dependencias del Departamento Administrativo de Catastro Distrital tendrán las siguientes funciones:. (Fol. 3 Y 4 del exp).

ARTICULO SEPTIMO: Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. PUBLIOUESE Y CUMPLASE.

(Publicado en el Registro Distrital, en Santafé de Bogotá, D.C. dic. 7/94, pág 107 a 119 folios 50 a 58). DECRETO No. 945 de Diciembre 30/94." POR

(Publicado en el Registro Distrital, en Santafé de Bogotá, D.C. dic. 7/94, pág 107 a 119 folios 50 a 58).

DECRETO No. 945 de Diciembre 30/94." POR MEDIO DEL. CUAL SE ESTABLECE LA PLANTA GLOBAL DE CARGOS DEL

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE CATASTRO DISTRITAL, A LA

ESTRUCTURA AUTORIZADA MEDIANTE DECRETO 760 DE 1994.

EL ALCALDE MAYOR DE SANTAFE DE B060TA,D.0 EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES OTORGADAS EN EL DECRETO 1421 DE 1993, ARTICULOS 55 y 38, DECRETA.

ARTICULO PRIMERO: Establecer para el Departamento Administrativo de Catastro distrital la planta global de cargos, descrita a continuación:..." (fol. 16 del exp.).

ARTICULO SEGUNDO: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. (Publicado en el

Registro Distrital de Santafé de Bogotá, D.C. Dic. 30/94, pág. 11 y 12, folios 43 y 44). DECRETO No. 032 de Enero 20/95. "POR EL

CUAL SE INCORPORA EL PERSONAL DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO

DE CATASTRO DISTRITAL A LA PLANTA GLOBAL DE CARGOS ESTABLECIDA MEDIANTE EL DECRETO 945 DE 1994. EL ALCALDE MAYOR DE SANTAFE DE BOGOTA, DISTRITO CAPITAL, En LISO de sus facultades legales, DECRETA: ARTICULO PRIMERO: Incorporar a la Planta de Personal del Departamentó Administrativo de Catastro

MAYOR DE SANTAFE DE BOGOTA, DISTRITO CAPITAL, En LISO de sus

facultades legales, DECRETA: ARTICULO PRIMERO: Incorporar a la Planta de Personal del Departamentó Administrativo de Catastro Distrital, los siguientes funcionarios actualmente vinculados a la entidad ... ". (fol. 1.8 del exp).

ARTICULO SEGUNDO: El presente Decreto rige a partir de la fecha de SL1 expedición. COM(JNIQUESE Y CUMPLASE. (Publicado en el Registro Distrital en Santafó de

Bogotá,D.C., Feb. 17/95, pág. 3 a 9, Folios 45 a 49)7 J..No. 38256 OFICIO No. 1084 de Febrero 1195 "DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE CATASTRO DISTRITAL Santafé de Bogotá 1 de febrero de 1995. (folio 42 del exp..) En atención al Decreto 032 del 20 de enero de 1995 por el cual se incorpora al personal del Departamento a la Planta Global de cargos, establecida mediante Decreto No. 945 de 1994 me permito comunicarle que su cargo de Profesional Universitario 1 (Analista) de la Unidad Jurídica ha sido suprimido, motivo por el cual ha sido desvinculado riel Departamento a partir de la presente comunicación...." Pretende la parte actora mediante apoderado, se declare la nulidad con restablecimiento del derecho de los citados actos, en cuanto por disposición de los mismos se suprimió el cargo de Profesional Universitario 1 (analista) de la Unidad Jurídica del Departamento Administrativo de Catastro que venia desempePando el seor HUGO JAVIER MARTIN ALFONSO, motivo por el cual se le

los mismos se suprimió el cargo de Profesional Universitario 1 (analista) de la Unidad Jurídica del Departamento Administrativo de Catastro que venia desempePando el seor HUGO JAVIER MARTIN ALFONSO, motivo por el cual se le desvinculó de esta Entidad y se declare que no ha existido solución de continuidad en el ejercicio del cargo y que por tanto el tiempo que dure cesante como consecuencia de la supresión del cargo le sea computable para los efectos de prestaciones sociales, pensión de jubilación y demás derechos jurídicos y económicos. De los elementos de juicio que obran en el proceso, se desprende lo siguiente: El sePor HUGO JAVIER MARTIN ALFONSO fue nombrado para el cargo de Estadígrafo. Grado So. en la División de Estadística, Unidad de Avaluos del Departamento Administrativo de Catastro Distr.ital por medio del Decreto No. 1520 de Septiembré 30/85 (fol. 9 C2), se le comunicó su nombramiento mediante Oficio de fecha octubre 4/85 (fol. 11 C2) Con fecha Noviembre 28 de 1994, ci8 J.No.. 38256 Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá, seior JAIME CASTRO., expide el Decreto No. 760, por medio del cual ". reestructura el Departamento Administrativo de Catastro y se establecen las funciones de sus dependencias." El 30 de Diciembre de 1994, el seor JAIME CASTRO, Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá, expide el Decreto No. 945 de esta misma fecha, por medio del cual establece la planta global de cargos para el Departamento Administrativo de Catastro Distrital.

JAIME CASTRO, Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá, expide el Decreto No. 945 de esta misma fecha, por medio del cual establece la planta global de cargos para el Departamento Administrativo de Catastro Distrital. En Enero 20 de 1995. el Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá. seor ANTANAS MOCKUS, profiere el Decreto No. 032, por medio del cual se incorpora el personal del Departamento Administrativo de Catastro Distrital a la planta global de cargos, establecida mediante el Dto. 945 de 1994. Mediante oficio de febrero 1/95, el Departamento Administrativo de Catastro Distrital le comunicó al seor HUSO JAVIER NARTIN ALFONSO que había quedado desvinculado del Departamento por cuanto el cargo por él desempeado (Profesional Universitario 1 - analista - de la Unidad Jurídica) fue suprimido en atención al Dto. 032 de Enero 20/95 por tel que se incorporó el personal del Departamento a la planta Global de cargos, establecida mediante el Dto. 94 de 1994. el acervo probatorio allegado a este proceso se concluye que el seor HUGO JAVIER MARTIN ALFONSO fue desvinculado por supresión de su cargo de Profesional Universitario 1 (analista) de la Unidad Jurídica del Departamento Administrativo de Catastro Distrital, en la nueva planta global de cargos del Departamento establecida en el Dto. 945 cite Dic. 30/94 y por no haber sido incorporado a esta planta por el Dto. 032 de Enero 20/95, como le fue comunicado por el Oficio No. 1084 del jefe de Recurso Humano

el Dto. 945 cite Dic. 30/94 y por no haber sido incorporado a esta planta por el Dto. 032 de Enero 20/95, como le fue comunicado por el Oficio No. 1084 del jefe de Recurso Humano del Departamento Administrativo de Catastro Distrital.9 J.No. 38256 El Dto. 760 de Nov. 28194 fijó la estructura orgánica y las funciones de las dependencias del Departamento Administrativo de Catastro Distrital, con lo cual no afectó la situación jurídica del demandante, no suprimió su cargos no dejó de incorporarlo a la nueva planta y no causó desvinculación del actor.. ÇER el presente caso la Sala observa que existe indebida acumulación de acciones, pues se demanda la nulidad de tres actos de los cuales el Dto. 760/94 proveyó de manera objetiva e impersonal con efectos enteramente generales y, los Dtos. 945/94 y 032/95 que reformaron la planta de cargos e incorporaron personal a ella, produjeron efectos particular-es. Por SUS contenidos y efectos el Dto. 760/94 es un acto administrativo de carácter general, impersonal u objetivo puesto que estableció la estructura orgánica y las funciones de las dependencias del Departamento Administrativo de Catastro Distrital sin referirse a persona alguna, ni a situaciones o derechos individuales. Los Dtos 945 de Dic. 30/94 y 032 de enero 20/95, por sus contenidos y efectos pueden tenerse como de naturaleza individual o subjetiva con efectos sobre la vinculación del demandante como le fue comunicado porel oficio 1084 de Febrero 1/95 toda vez que su cargo quedó suprimido en la nueva planta y no

efectos pueden tenerse como de naturaleza individual o subjetiva con efectos sobre la vinculación del demandante como le fue comunicado porel oficio 1084 de Febrero 1/95 toda vez que su cargo quedó suprimido en la nueva planta y no fue incorporado a ésta. La acción que ejerce el actor, por las consecuencias de la nulidad de los actos que impugna, es la de nulidad consagrada en el Art. 84 del C.C.A, respecto del acto general (Dto. 760/94) y la de nulidad y restablecimiento del derecho contra los Dtos. Nos. 945/94 y 032/95 con efectos particulares que causaron su desvinculación del servicio. Esto, independientemente de la calificación que se haga En la demanda • porque como se ha reiterado en esta jurisdicción la calificación de la acción en la demanda no es lo que la determina, sino las pretensiones y sus consecuencias frente a las normas que10 J..No. 38256 gobiernan las diferentes acciones en esta jurisdicción. La supresión de los efectos generales del primer acto (Dto. 760/94), mediante su declaración de nulidad, no podría implicar, en ningún caso, la posibilidad de que como consecuencia pueda restablecerse el derecho particular de quien lo impugne, por la clara razón de que sus alcances son generales y no particulares. No se refiere directa y específicamente a la situación jurídico laboral del demandante y por tantos de la anulación del Dto. 760/94 no podría derivarse el Restablecimiento del derecho del actor con reintegro al servicio sin solución de continuidad De ahí que el demandante ha podido optar por uno de dos caminos

podría derivarse el Restablecimiento del derecho del actor con reintegro al servicio sin solución de continuidad De ahí que el demandante ha podido optar por uno de dos caminos

1 Impugnar el acto de carácter general (Dto. 760/94), en ejercicio de la acción de nulidad e, independientemente en otra demanda, ejercer la acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra los otros actos cuyos efectos se refieren específicamente a la situación jurídico laboral del actor (Dto 945/94 supresión del cargo, Dto. 032/95 no incorporación del actor a la nueva planta global).

2. Ejercer la acción de nulidad y restablecjrn.jentç., del derecho respecto de los actos de carácter particular (Dtos 945/94 y 032/95) y, pedir la no aplicación o inaplicabiiidad como excepción para el caso, del decreto de carácter general (Dto. 760/94), por razones deinconstitucionalidad e inconstitucionalidad o ilegalidad.

Estas conclusiones coinciden con la Jurisprudencia reiterada en la cual se expresa que "La Sala Plena de lo Contencidso Administrativo, en jurisprudencia todavía vigente, ha prohijado la última posibilidad procesal, como consecuencia de no permitir que puedan ejercerse conjuntamente las acciones de nulidad y la de nulidad y restablecimiento del derecho, antes llamada de plena11 J.No.. 38256 jurisdicción (Anales., XLI. nwns. 382-386., pág. 77. actor Enrique López de la Pava y otros. 1. de diciembre de 1955.

restablecimiento del derecho, antes llamada de plena11 J.No.. 38256 jurisdicción (Anales., XLI. nwns. 382-386., pág. 77. actor Enrique López de la Pava y otros. 1. de diciembre de 1955. Consejo de Estado. Sección Segunda. Sent. de Dic. 11 de 1997. Exp. 13584 Consejero Ponente Dr. Nicolás Pájaro Pearanda.) De acuerdo con la Jurisprudencia del H. Consejo de Estado, reiterada en las sentencias citadas, la Sala ha hecho en este caso replanteamiento de sus consideraciones anteriores en otros casos similares. Se encuentra probada la excepción de Indebida Acumulación de acciones, excepción que se opone a la prosperidad de las pretensiones de la demanda, de conformidad con los Arts. 164 y 170 del C.C.A. y debe así decidirse el proceso presente en la Sentencia. En consecuencia, resulta improcedente la petición del memorial de folios 192-193 del expediente, de suspensión del proceso, por la causal del Art. 170 Ord. 2o. del C.P.C, toda vez que, la Sentencia que debe dictarse en este proceso no depende de lo que deba decidirse en el proceso instaurado ante la Sección Primera del Tribunal a que alude el memorialista, corno fácilmente se deduce de ].os razonamientos expuestos, sobre el contenido y los alcances de la demanda. Respecto de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, es imprescindible anotar que, en el caso presente, esta acción se ejercitó con la presentación de la demanda en Junio lo. de 19959 después de haber caducado la acción contra el Dto. 945/94 debido a que

en el caso presente, esta acción se ejercitó con la presentación de la demanda en Junio lo. de 19959 después de haber caducado la acción contra el Dto. 945/94 debido a que éste produjo efectos a partir de su publicación en Dic. 30/94, lo que significa que los cuatro meses de caducidad de la acción vencieron el 30 de Abril de 1995. La acción contra el Dto. 032/95, que entró a regir a partir de su expedición en Enero 20/95 caducó a los cuatro (4) meses, teniendo en cuenta que no se refiere directamente al demandante, sino indirectamente, en cuanto incorporó funcionarios a la nueva planta de personal sin incluir al actor (Art. 136 del A la presentación de la demanda en Junio lo. de 19955 la acción de nulidad y restablecimiento del derecho no,oí/I1i i NT'NIO,..tJSE 4FCI ___ A9 A. ILVAR NELSON AREVALO PERICO tu— -7 --- - ~- 8 ORO 12 JNo.. 38256 había caducado únicamente respeto del Oficio No.. 1084 de Feb.. 1/95, que comunicó la desvinculación al demandante, pero, en este oficio no se contiene decisión o acto administrativo de desvinculación del servicio.. En tal virtud, el Tribunal Administrativo de CLndinamarca - Sección Segunda, subsección - administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley

F A L L A

DECLARASE PROBADA LA EXCEPCION DE

INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDA, POR INDEBIDA ACUMULACION

DE ACCIONES..

Colombia y por autoridad de la Ley

F A L L A

DECLARASE PROBADA LA EXCEPCION DE

INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDA, POR INDEBIDA ACUMULACION

DE ACCIONES..

COPIESE. NOTIFIDUESE, CL1IIUNIQUESE Y CUMPLASE

Aprobado en Acta No..

Consultar sobre este documento ...