TA CUN - 3826-(03-11-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 3826-(03-11-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
ACTO DE CARACTER GENERAL ,mlrnAL sr!nsnwrIvo m nmDnM
SECCI1 P!WIERA
Santa F8 d Dogotá, D.C., noviembre. tres (3) de mii. novecientos noventa y tres (.993).. fagistreda Paento DRA. OLGA UIES HAWlRE7E $ 4 .Expediente fo. 32 Solicitante IlE 150N JAiME ESCOBAR CALDEROU Acci6ri de Tutela. Proceda la Sala a decidir la solicitud de tutela formulada por NELSON JA MM ESCOBAR CALDEOl y en donde pide se amparen los derecheo contitucionaies consagrados en loe Artículos 2, 26 y 58 de la Constituci6n Nacional. Los hechos sobre los que radies la poticián de amparo se contraen a la negociaci6n de dos bucea con el fIn de matricularlos pa'a la preetaci6n de servicio urbano de transporte; que dada la cantidad de tritcs que hubo de adelantar psis lograr que una empresa de transporte con cupo y capacidad trenoportadora los aceptase no pudo &nicinr lo trámites definitivos de matricule para antes del dia. 27 de septiembre del efe en curso, fecha en la cual entrø e regir el Decreto 568 proferido por el Sefor Alcalde Mayor del. Distrito Capital y mediante ci cual se orden6 que a partir de la vigencia del mencionado decreto únicamente se podrá autorizar el ingreso de vehiculos clase bus y bueeta el servicio páblico colectivo de pasajeros en loe niveles corriente y ejecutivo cuando entre otros requisitos, se acredite el retiro simultáneo del servicio en la ciudad do un bus o buseta de cualquier ano ,y
de vehiculos clase bus y bueeta el servicio páblico colectivo de pasajeros en loe niveles corriente y ejecutivo cuando entre otros requisitos, se acredite el retiro simultáneo del servicio en la ciudad do un bus o buseta de cualquier ano ,y modelo.Hoja 1o. 2 Expedí ente No. 3826 Para la la la solicitud impetrada deberá ser rechazada. En efecto, siendo de una parte lo acción de tutela de caloter residual y consagrada para la defensa de los derechos constitucionales fundamentales,- acorde a lo previsto en el Articulo Lo. ffinerni 5o. del Decreto 2651 de 1991 la acción de tutela no procederá "cuando se trate de actos •de carácter general, Impersonal y abstracto", circurmtancia dentro de la cual se •ubica la situación que analíza• la Sala, pues la prótecci6n que se solicite surge de la aplicación de, una norma de carácter general que a juicio del peticionario le acarrea perjuicios.
Por, lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINMARC
SECCION PRIMERA, SU E L V E -1.- Rechazar por improcedente la tutela presentada por e3. $eor NELSOI1 JAIME ESCOBAR CALDERON • 2.-. Comunicar mediante telegrama al peticionario y mediante oficio a la Secretaría de 'rrnsito y Transportes de Santa Fé de Bogotá D.C., la decti6n adoptada. 3.- Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decis16n no fuere impugnada dentro de los tres (3) días-síguíantes ala notificación.
3.- Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decis16n no fuere impugnada dentro de los tres (3) días-síguíantes ala notificación. (Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No.112)
NOTIFIOTJSE YHoja RO. 3
Expediente No, 3820 VA
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