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TA CUN - 38268-(25-04-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 38268-(25-04-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

„kskl, covo1,J.7;,14,0 Magistrado Ponente Expedáente Número Demandante , EDAD DE RETIRO FORZOSO / REINTEGRO AL SERVICIO Improcedencia (E)

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECC ION SEGUNDA OUSSECCION "A"

Santa Fé de Bogotá D.C. , 25 AB. 237 X PI 1c ¿5.0,50 a Demandada W rsia Contr doavdea 1 ¿e C"

JOSE HERNEY VICTORIA

: 38268

MISAEL CHAVEZ REY

RETIRO DEL SERVICIO : MINISTERIO DE GOBIERNO apoderado .acción de y mediante siguientes El demandante por intermediod Judicial solicita de esta Corporación nulidad SI restablecimiento del derecho, sentencia se resuelva sobre las declaraciones y condenas: , DEC -LARACIONES Declarar que es nula la Resolución de fecha lo. de febrero de i991. expedida MINISTRO DE GOBIERNO, por desviación de víolaión de la ley.

No. 060 por el poder y 2o,- Como consecuenc a de la d claratc.)r. ade nuljdad de ii cita(a Psolucjóh e condnar demanciad a reiflteçrir al deeandante PIISAEL CHAVES REY al rga de Pro sLonl Eptxalizado OLO-i! del qrt.po ae Veduria del Da4acho iil Ministro de L3obxerno, con sede 40 actiidaes en Santa Fe de Boqat, o a uno siMílar o de ¡tpetior Jerarquía,

del qrt.po ae Veduria del Da4acho iil Ministro de L3obxerno, con sede 40 actiidaes en Santa Fe de Boqat, o a uno siMílar o de ¡tpetior Jerarquía, titulo da rstblecimienta del derecho as.. como a ecofoc..er y Págar a favor de ffismo todos los concepto lara1e dejado..,,., de ptibir desdé el rnomento de La terminacn de la relación laboral y hasta que se produzca tel. reintegre ircluvéndos€ todas las prestaciones » soiaLea. ejpaio de los a lar io se .,hará con las reajustes decretados por el. Gobierno Nacional. Se ordenOLra que durante los seis ( •primeromese contados a partir de la ejecutoria, de la sentencia la demandada pague intereses comercíaes corrientes, y de ahí e adelante intereses aoratc}r3o. HEC H a lo.- El Ministro de qobiørno, mediante Resolución 060 de febrero 1. de 1.995, retiró del servicio al; demandante a partir del ió de febrero de 199,por haber llegado éste a la edad de retiro fbrzoso.Expediente no.38268: 2o.- La anterior resolución fue comunicada al doctor MISAEL CHAVES REY eh 13 de -febrero de 1995, seaÚn carta de fecha 10 de febrero del mismo aao dirigida por 91 j'efe de la División de Recursos Humanos. El demandante pretó sus servicios al Ministerio de Gobierno desde ,e1 31 de octubre de 1990, e.el cargo de profesional .Especializado 3010-13

aao dirigida por 91 j'efe de la División de Recursos Humanos. El demandante pretó sus servicios al Ministerio de Gobierno desde ,e1 31 de octubre de 1990, e.el cargo de profesional .Especializado 3010-13 grupo de Veeduria del Despacho del - Ministro de Gobierno. 4o.- Como causa para retirar del', servicio al demandante aLe invocó el 'hecho de, haber llegado Este a la .edad de sesenta y cinco aaos de servicio, 5o.- Él actor tan pronto llego a la edad de retiro, comunicó al superior, a efecto de que la misma Entidad le Contribuyera al 'tram te de la pensión de vejez. Sin mediar ningún procedimiento tendiente a la obtención de la pensión de vejez el Ministro de vinculó -al Doctor MI1AEL CHAVES REY del serVicio.. CONTESTACION DE LA DEMANDA El apoderado de la entidad dio contestación11 ixpediente no.382jí8 a la demanda mediante escrito de folio 30 a 39 del expediente, proponiendo y utentando la excepción de

INEXISTENCIA DEL DERECHO.

C O P4 e i ut R AC 1 0 P4 E 8 Previamente a cualquier análisis de fondo ;obre laa pretensiones de la demanda, se detendrá la Sala en analizar la excepción propuesta por el apoderado judicial del ente demandado en cuanto hay inexistencia del derecho para su restablecimiento en la modalidad de reintegro al servicio y pago de salarios y prestaciones ipso facto, medida exceptiva que se consignó en la contestación de la demanda.» como bien lo anota el libeliatason varia las disposiciones que establecen como edad de retiro

la modalidad de reintegro al servicio y pago de salarios y prestaciones ipso facto, medida exceptiva que se consignó en la contestación de la demanda.» como bien lo anota el libeliatason varia las disposiciones que establecen como edad de retiro forzoso la de los 65 arios, al punto que en el ordinl 3. del articulo. 1.05, dl decreto 1950 de 1973, la exige como causal de rtiro.. A su ver, dicho realamento conserva una presunción de leqalidaden cuanta a que la misma causal de retiro la contempla el decret.o ley reglamentarlo 240 de I96, en su art. 29, sin que 11 haya sido motivo do objeción constitucional..ni se haya planteado algo similar en esta demanda)7 excepción que se propone estima la Sala que es viable si se tiene en cuenta que el cargo al cual pretende retornar el actor como consecuencia deExpediente no.38268 la acción de nulidad seria. al de Profesional Especializado 3010'-13 del grupo de Veeduría del despacho del Ministro del Interior, sin que este cargo sea de aquellos qué r¡ -.ea el art. 29 del decreto ley, en cita, por lo que es fácil concluir que no e<iste norma de carct.er positivo que haga posible una decisión dt cosa loada en beneficio del actor.)/ CrEs tal vez por eso que el libelista EíE ocupa de hacer una análisis de las disposiciones constitucionales que cita; pero asi igualmente se puede deducir que tales normas encuentran reglamentos que hacen posible el ejercicio de la facultad deretirar , e retirar del servicio a personas que han llegado a esa

constitucionales que cita; pero asi igualmente se puede deducir que tales normas encuentran reglamentos que hacen posible el ejercicio de la facultad deretirar , e retirar del servicio a personas que han llegado a esa edad. Ys el articulo 122 di decreto I950 de 19'7 el que establece Como impedimento para dempear cargos publicas la de: los 5 aicis, sea que estos sobrevengan, sea que estos sai hayan cumplido, con las salvedades expuestas en el art. 29 del decreto ley 2400 de 1963. Y la situación del reintegro se hace aun mas dificil si como lo refala el ordinal 9 del art. 121 del decret.o 1950 de 1973 un así el Gobierno Nacionaleale nuevas posibilidades de cargos para ser desempegados porJUbiladas, estos de todas maneras no podrían, superar edad de los 65 ms tajante es aun el articulo ZI del decreto ley 2400 de al. disponer. la doble circunstancia impeditiva de que adquirida la edad de los 65 aos s debe producir el retiro del servicio y de que quien la posea, no puede ser reintegrado al servicio, por lo que la situación específica del actor c—,tiá'nas que superada si hubiera que decidir frExpediente no826e esta demanda .J-)/ Si bien puede hacerse la consideración marginal de que la edad de retiro forzoso del servicio pt.blíco prevista on las normas que se anlian parece promatw-a por las¡ . cdi.ciunede bienestar social y perspectivas de un buen promedio de vida alcanzado por el pueblo s al punto que la l-,

servicio pt.blíco prevista on las normas que se anlian parece promatw-a por las¡ . cdi.ciunede bienestar social y perspectivas de un buen promedio de vida alcanzado por el pueblo s al punto que la l-, 33 de -1985 dispuso que ná se podría obligar á ningún funcionario a jubilarse antes de los ¿0 aFos lo cierto e que lar. diposicioes legales merioradas hacen nu atório o ine>istente el derecho que se impetre heta, llegare mencionarse comO causal de impedimento para el ciercicio de un cargo pública, esa edd, corno lo eela el art. 122 dci decreto 1950 de '197.5. Las consideraciones aflteriors llevarán a laSla a dar por establecida la excepción propuestas al ro haberse demostrado la incoristituclonalidaci menos la ilegalidad del acto acusado, ad',dirtietsdo que en la demanda, como en los, documentos anexos al e'pedier1te (V&as folio 74) se hace la declaración de poseer esa edad, ante la ine>istQnçie del documentoidóneo que la demuestre copo podríaser el acta ecleiatice de nacimiento. Por lo expuesto, el, Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Seqnda 3ubsecciór, "A" administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley ,Y firMe OroVdert ia archíveae el

CdPIESE, NOTIFIQUESE. COMUNIQUESE

CUMPU4SE. ELn

•expediente. .91-ffir edleite no.Z82 8 FALLA

firMe OroVdert ia archíveae el

CdPIESE, NOTIFIQUESE. COMUNIQUESE

CUMPU4SE. ELn

•expediente. .91-ffir edleite no.Z82 8 FALLA ~liaras 'probada la excepción de inexistencia :del 'derecho de conformidad cofl, l'oexpOesto en la parte motiva

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