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TA CUN - 38277-(14-03-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 38277-(14-03-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

DESTI'IUCION - Procedencia / CAUSALES DE IN ABILIDAD - Prupha

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA SUBSECCION 'A

IEPU5LÇCA DE COLOM8I

-. •) ¡ TrbJ de t99, Santafé de Bogotá D. C., catorce (14) de marzo de mil novecientos noventa y siete (1997).

REFERENC I AS

Magistrado Ponente Expediente Nº Actor Demandada

Dr. WILLIAM GIRALDO GIRALDO

38277 JOSE IGNACIO OLARTE RIVEROS MINFIACIENDA çotado e?]. trámite del asunto rin que saffl oberv 1 de nul idad que irva 1 ide le) actuado el Tribunal procedc , & dictar sentencia no in antes recordar, do manara s ucinta , lots nispectos fundamentales que ac , ventilaron en ci curso del proceso.

1. DEMANDA El 3eor JOSE IGNACIO OLARTE RIVEROS, por intermedio de apo(ierado debidamerte constituido j on ejercicio de la a::c.iÓn de nulidad , y restablec:ir,ientt, del derecho coriaqrada en el articulo 95 de], C.0 A. en ocr.itc, pr;entado el i de junio de 1995, vi.iblE a fulina :o a 39,'icita que o.tn Corporación., mediante sientencia., resuelva sobre lit çuntosPROCESO No. 98-38277 2 1.1. PRETENSIONES "Primera: clarr que €s nula la resc,luciórs expedida

mediante sientencia., resuelva sobre lit çuntosPROCESO No. 98-38277 2 1.1. PRETENSIONES "Primera: clarr que €s nula la resc,luciórs expedida por el seor MINISTRO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, número 4592 del trece (13) diciembre de mil novecientos noventa y cuatro (1994). por medio de la cual w resolvió entre otros aspectos, "destituir (sic) al seor JOSE IGNACIO OLAR1E RIVE.R03, identifiado con l cédula de cudadarLa 17.040875 de Ecgot,de1 cargo cJe conductor mecánico 5310 -09 del Grupo de Trantportos de la Subsecretaría de Servicios de la Secretaria Administrativa del Ministerio de Hacienda y Crédito Público e inhabilitarlo para el ejercicio de cargas piblicos por ci término de un (1) aso.

SEGUNDA: Declarar que es nula la re.oluc3.ónz expedida por, el sor MINI31'F0 DE H(CIENDA '1 CREDITO PU8I.ICÜ número 0285 del nueve (9) de febrero de mil novecientos noventa y cinco (1995) , por medio tice la cual so resolvió entre otros aspectos "denseuar las pretensiones del recurso de reposición interpuest. contra la resolución número 4592 del 13 de dic:iombre tic?

1994 .. TERCERA ; (.omo cortsecucncia de las anteriores declaraciones, ordenar el reintegro del Seor JOSiL. IGNACIO OLARTE RIVEROS al mismo cargo que venía de?mp&ando, o a otro de igual o superior Jerarquía CUARTA i Conderr a la demandada a pagar a mi mandante

declaraciones, ordenar el reintegro del Seor JOSiL. IGNACIO OLARTE RIVEROS al mismo cargo que venía de?mp&ando, o a otro de igual o superior Jerarquía CUARTA i Conderr a la demandada a pagar a mi mandante el valor de todos las sueldou, primas, bonificaciones., sobresuel das y demás emotumentos dej ado de per ci hir desde cuando se hLo efectiva la destitución y hasta cuando sea efectivamente reintegrado QUINTA condenar a la demandada a que sobre las sumas que resulte adeudar a mi representada de conformidad cor, la an ter lar petición, recono:ca y pague 1 necesarias para actualizar losar,tcdichos valores a va lores monetarias real os, conforme al índice dt precios al consumidor o al por mayor, según certificación expedida por el DANE y tal como lo autoriza el articulo 179 dci CCJ. 1 .2. HECHOS Lo hechos en que se "funda la demanda se resumen así z "1 El segar Olarte Riveras fue vinculado al Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante la resolución número 01935 del dieciocho (13) de junio de mil navecier,tos ochenta y seis (1956);en el cargo de chofer mecánico 6010-06 de la Sección de Trama poi, tes Ni Mantenimiento de 1a División de Servicios c&ncralesPROCESO No.. 9-38277 de la Dirección Genera de Servicios Administrativos. Carga del cual tomó poeión el veint..ói (26) de junio de mil i -yovc-.-cíentos ochenta y weis ( 1986)

de la Dirección Genera de Servicios Administrativos. Carga del cual tomó poeión el veint..ói (26) de junio de mil i -yovc-.-cíentos ochenta y weis ( 1986) 2.. El pri.mero (le) de noviembre de mil rovecientos noventa uno C19911, fue incorporado a la planta del Minitterio et'i el cargo de conductor mecrico código 6010, grado 06 de la Subecretaria Gererl cargo del cual tomó poeión como corírata. en el acta de poseión nro. 5,51,

3. Mi demandnte fue :incri te en la carrera adirsinitrativa en el cargo que deernpeaba, como consta en las r esio lucic.ni número 7198 del treinta (3t)) abril de mii novecientos ochenta y ocho (1988) 00242 dr-1 primero (1) de febrero de mi 1 novec:ientm; noventa y cuatro ( 1994 ) ; 13331 del veintiuno (21 ) do septiembre de mil novecientos noventa y cuatro (1994k expedida por el Departamento Administrativa de Servicio Civil. 4. --Durante toda la prestación de los ervicios mi mandante desempeo el cargo con muy buenas calificaciones y muy buena conducta, come corista en las siguiente calificaciones de ervie;ioi desde noviembre 16 de 1.988 hasta abril 30 de 1989; calit±cacíór, de %ervicic)s desde agosto de 1989 hasta mayo de 1990 calificación de servicio desde le. mayo de 1990 hasta abril 30 de 19911 calificación de servicio desde mayo lo. de 1991 hasta junio de i.992 calificación de

%ervicic)s desde agosto de 1989 hasta mayo de 1990 calificación de servicio desde le. mayo de 1990 hasta abril 30 de 19911 calificación de servicio desde mayo lo. de 1991 hasta junio de i.992 calificación de servicios desde lo. de maye de 1992 hasta abril 30 tie 1993; calificación de rvic:io desde marzo lo. de 1993 hasta febrero de 1994; 5. —El d{a veinticuatro (24) de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro (1994) mi pederdar.te al recibir una llamada de la ciudad de Fusaqasug, apro.rnadamento a las seis y treinl:a (630) de la del seor Moreno, inquilino cJe su madre, el cual le informó que su querida madre estaba muy grave de salud y que se requería cora urgencia su presencia corno no tenía Plata y medio de transporte, resolvió en medie de sus angustia, viajar hasta Fugasuy6 en el carro del Ministerio de Hacienda. que tenia a su disposición, encont r6ndose con el hecho de que llegando a la ciudad de destino un vehículo de turismo lo chocó en la parte trasera derecha.

6. A los cuatro (4) días o sea el veintiocho (28) dei mismo mes y ac', el seor OLARTE RiVEFOS le puso en conocimiento, reconociendo la falta., de los hechos al doctor CLEMENTE DEL. VALLE, director General cJe Crédito Público del Ilin.isterirj. dndosc lugar a la. investigación dí:cipl maría corr pendiente, radicada en la Sut ec otaria Jurídica. Grupo de Asuni:os

Público del Ilin.isterirj. dndosc lugar a la. investigación dí:cipl maría corr pendiente, radicada en la Sut ec otaria Jurídica. Grupo de Asuni:os Laborales baje el numero 010 de 1994.

7. En la investigación se corrieron los cargo se practicaron pruebas, se rindió c:oncepto por parte de la

abogada irvestic4a.dera y se prefirió la sanción,PROCESO No. 9-3B277 4 impuesta mediante resolución número 492 del trece (13) de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro( 1994) la cual coni.tió en la detítucián e inhabilidad en el ejercicio de cargos. públicos por el término do un (L) apio

O. Contra la irción impuesta se interpuso el recurso de reposición, el cual fue reiulto in que 011 ecuchare (sic) la corniióri de reclutamiento, Acenuo y Disciplina (Arta. 124 decreto £732 de 1960), con la resolución número 028$ del nueve (9) de -febrero de mil novecientos noventa y cinco (1995) por medio de la cu31 %e resolvió entre otros apectoi, "Denegar la prestaciones del rcuro de repoición interpuetu contra la resolución número 492 del 13 de d.ic,,ic-,!mbre de 1994. y Confirmar en todas y cada una de ui partes la resolución número 4592 del 13 de diciembre de 1994. 9. la destitución fue irnpueta rii,n tener en cuenta la circunstancia y eximente de raspar abilidad como e la buena conducta ant.erioF-" .demot rada por atravé

1994. 9. la destitución fue irnpueta rii,n tener en cuenta la circunstancia y eximente de raspar abilidad como e la buena conducta ant.erioF-" .demot rada por atravé

(sic) de las distintas califícacíanos de servicios y la certificac:ión expedida por la ae o. ora del Rectirso Humano de la Dirección General de Cr'dito Público

10. Ttnpoc:o se tuvo en la imposición de la sanción diciplinaria contra mi mandante el hecho de haber - sido desplegada la c;oriclucta por motivos r —sobles (auxi 1 .iar a u madre de 80 ai'io ) y con reconocimiento de la fa it ( comunit.aç&Ór, rJ j riqicia al doctor Ci emente del Valle, exposición rendida ci 7 de octubre de 1994, decaqo como se probó con los distintos testimonios cJe Próperu Moreno, Jonás Ltimano Peralta y E4atri Fico de Olart rc.cibdos y la veracidcJ dci dicho cJe mi mandante ya que se probó que evidentemente su madre i tuo enferma en las circenstancias narradas por mi procurado. 11.- Nø se tuvo en cuenta en la investiqaciór, la cormtancia del Jefe de Transportes y Taller !utornotor del Ministerio. 12.- Existiendo una causal eximente de rceponsabilidad lo propio hubiera sido haberla consignado en el expediente, con el fin de. eximir de todos los a mi mandante o en el peor de los casos atenuar la sanción (Decreto 1950 de 1973 art. 136).

1..3 FUNDAMENTOS DE DERECHO

expediente, con el fin de. eximir de todos los a mi mandante o en el peor de los casos atenuar la sanción (Decreto 1950 de 1973 art. 136). 1..3 FUNDAMENTOS DE DERECHO Considera el actor que con la expedición del acto administrativo impugnado se violaron las s igu1entes norma artículos, 1 2, 4 a 6 13 q 25, 29, 53, 54 58, 85, 90, 94 125PROCESO No. 95-38277 209 y 228 de la Cont i. :ución Pol itica 12 deI decreto 2400 d 1968 133, 134 134 y 140 del decrto 19() de 1973; 112 118 y 119 del decreto .1732 de 1.980: 14 y i' i.ncto '29 de l le" 13 de 1984: y 41, 42 44 y 49 del decreto 482 de 1985.

2. CONTESTAC ION DE LA DEMANDA Liii parto demandada contestó la dmarda mediante escrito

visible folo éj2

3. ALEGATOS DE CONCLUBION Lasi partes, dentro del tórtino leqa 1. prestaron i,.tlf--gatoe de corscl u.ón med ante er'itos visibles a ol ic 84 a 88 y 93 a 95. La Agencia del Minii:erio Público rindió concepto mediante crito vitaible a folios 96 a 100.

4. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL. oIicta el actor la anulación de las reoiucine Ns.

mediante crito vitaible a folios 96 a 100.

4. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL. oIicta el actor la anulación de las reoiucine Ns. 04592, de diciembre 13 de 1994 y N2. 0288, dei 9 de ?ebrero de 1995 por medio de las cualen. el Mínistro de Hacienci y Crtdito Público lo ancionó con de%titución del cargo de Conductor Mecnico 310»-09 del Grupo de 1ranporte de la Subecretar.ia de Servicios de la 3ccretaria Administrativ y lo inhbi 1 .LtÓ para ci cierç.i rio de cargos públic-os por el tórmir,o de un (1) ;?o.

A titulo de r tabicziíçiiertto del derecho iicit:a que •:ta Corperaciór ordene u reintorro ¡I empi ers antedi. cho oa. otro de igual o superior categoría y el pago de lol.4-;aiario y prtecione soc:iaie dejw10 de devengar dede la fecha en quo fue destituido hasta aquella en que se produzca m reintegro. Pide. así mismo que Ev actualicen dichos valore de conformidad con lo dispuesto por el articulo 179 (sic) del C.C.F.PROCESO No.. 95-38277 6 En orden a obtener los anterior-es cometidos, cttima el actor que con la epedicin del acto impugnado se violaron la norman constítucionales y legales arriba citadas, ya que; U No e tuvo en cuenta, corno causal de e>tcneraci.ór, y exitsente de repoibilidad, el hecho de haber actuado, de ese modo, potencontrarse, or

norman constítucionales y legales arriba citadas, ya que; U No e tuvo en cuenta, corno causal de e>tcneraci.ór, y exitsente de repoibilidad, el hecho de haber actuado, de ese modo, potencontrarse, or erontrare en estado de necesidad, ya que 1E comunicaron por teirono que su madre cataba gravemente enferma, y no teniendo otra posibilidad de transporte para acudir en su au>ilio, utflió c vehículo oficial que ten i.a bajo su custodia; 2) No se consideró la anterior stuaeión como atenuante de su responsabilidad, ya que obró inspirado en motivos nobles o altruistas, ni el hecho de haber observado buena conducta anterior, tampoco que confesó voluntariamente la comisión de la falta; 3) Como cor,secuencia de la no estimación de 1a circunstancias eximen tes de responsabilidad, o de 1 as atenuantes se le sancionó con destitución e inhabilidad por un (1) aFo debiendo optar el nominador por, la sanción más favorable, la cu era la de, suspensión por el término detrenta (30) días; y 4) La administración accionada resolvió el recurso de reposición sin escuchar, previamente, la comisión de reclutamiento, ascensos y disciplina de acuerdo con el artículo 24 del decreto 1732 de 1960. En síntesis, formula los cargos de 1) xpodicíón irregular; y 2) Violación tic normas,sup iores. La entidad accionada, por su parte, afirma que el acto administrativo acusado no debe anuiarse,puesto que se njutó a derecho el procedimiento para su expeciiciórs, y no era necesario

La entidad accionada, por su parte, afirma que el acto administrativo acusado no debe anuiarse,puesto que se njutó a derecho el procedimiento para su expeciiciórs, y no era necesario escuchar-, previamente, "a ninuna comisión u orrjnisrno cori.a 1 tc'r" que 1 a ejst.enc la de un pel mro inminente y la gravedad del estado de salud de la madre del demandante. no fuercrs cleb.danser,te probados; que se tuvieron en cuenta 10 atenuantes, por eso la inhabilidad para ejercer cargos fue la ¿nenc:tr; y que no existió ninguna causal de inculpabilidad (folios 62 a 64).. La Procuraduría 1. Judicial rindió cncwpto era los siguientes términos; " ...En el ubudi,ce se tiene que el Sr. JOSE IGNACIOPROCESO No. 9-38277 7 ULARTE fUVEROTi en su condición de conductor mecánico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, estuvo vinculado a una investigación disciplinaria por incurrir en c:onc:}ucta irrecu1 ar coristente en haberutilizado aber utilizado el d.a 24 de septiembre do 1994 sin autor i2'ación sin estar en ejercc:io de fi rí ciones propias del cargo, un vehículooficial, causarle do y la innovilciór El prcce.o dic:pl iriario .e irs.icia en octubre 3 de 1994, por remisión del i.nirme presentado por el implic:ado OLARTE RIVEROS al Jefe de Transportes di Ministerio de Hacienda y Cródito Público, luego de que

1994, por remisión del i.nirme presentado por el implic:ado OLARTE RIVEROS al Jefe de Transportes di Ministerio de Hacienda y Cródito Público, luego de que éste lo requi. riera para que expi i. cara Icor, motivos del accidente de transito acaecido o0 24 de septiembre de 1994 con el automotor asignado a aquel. El Sr. JOSE OLARTE rinde versión libre (folio 12 disciplinario), e le 1 ormu lan cargos según auto de octubre 12 de 1994 (folio 55 disciplinario) presenta sus descargos, solicita pruebas y éstas se decretan parcialmente (folios 79 y 84 disciplinario), la funcionaria irtvestiqadora rinde su informe , final (folio 109), la Jefe de Asuntos Laborales también conceptúa (folio 115) y la comisión de personal emite su concepto (folio 71 del expediente). E.l Sr. Ministro de Hacienda y Crédito Publico profiere el día 13 de diciembre de 1,994 la Resolución 492 sancionando al actor (folio 2 expediente) decisión ricitificada perc'ralmente el 14 de los mismos mes y aio (folio 4 vto. expediente), y según Resolución 0258 calendada febrero 9 de 1995 del citadc, nominador, se resul've el recurso de reposición interpuesto contra el acto anterior, el cual se confirma (folio O expediente). S e isfir€' de lo precedente que el inculpado O1-ARTE R1VEROS fue consciente (sic) do la responsabilidad qun pesaba en su t:ontra desde 1 a aper tura de la investigación discipl inaria posteriormente estuvo

R1VEROS fue consciente (sic) do la responsabilidad qun pesaba en su t:ontra desde 1 a aper tura de la investigación discipl inaria posteriormente estuvo atento al desarrollo, presentó descargos, al legó documentos, pidió prúehas, se le practicaron las procedentes al caso e interpuso recurso de reposición, que le fue resuelto, Por tanto, so estima que no so le desconoció el debido proceso "j el derecho defi-le e fue respetado. Respecto del argumento esbozado por el actor en cuanto a la falta de concepto de la comisión de reclutamiento. ascensos y disc:ip lina, cuando interpuso el recurso do reposición contra la decisión sancional:oria atacada, se observaque por razón del procedimiento aplicado desde ci origen de la investigación -Decreto 400 de 19B3 porPROCESO No. 95-39277 $3 l cual se expiden noriftas sobre régimen dzciplinari del Ministerio de Hacienda y Decreto 7E36 de 1985 por medio dl cual %E' reglamenta el Decrei:o 2400 de 1968 y el Decreto 400 de 1983 la Ley 13 de 1984 y el Decreto 42 de 1985, ee requisito procesal no aparece previtci en la citada normatividad; que de otro lados esta fue seAaladá en pliego de cargas. Y .L lo fuese, no peua tanto como para traer como consecuencia directa, la anulación de la decisión. En lo que toca con no haberse tenido en cuenta por el nominador, las circunstancias de atenuación indicadas por el demandantes se considera que no tienen cabida en

directa, la anulación de la decisión. En lo que toca con no haberse tenido en cuenta por el nominador, las circunstancias de atenuación indicadas por el demandantes se considera que no tienen cabida en el asunto instudiado, por cuanto se estaba frente a una falta sancionable con destitución atendiendo a lo preceptuado por la Ley 13 de 19$34 art. 15 numeral 4 9 y Decreto 4E2 de 195 art. 48 numeral 421 esto es, dar lugar a que por su culpa se daen bienes del Estado, que loe precisamente la conducta desplegada por el Sr. OLARTE RIVEROS, por incumplituinto de aus deberes como funcionario públ ic:o. Y hay, que tener en cuenta que una es la investigación dicip1 inara y diferei:e la adelantada por la justicia penal c por las i.npecc enes de tránsito y trusporte. Do otra parte, tampoco tiene asidero jurídico lo planteado en Ja doaanda referento al concurso de faltas, y que en urea u otra forma, la sanción de destitución es procedente; conforme lo e>tpresa el mismo demandante y su conducta irregular estar probada en el informativo discipi inane. En sentido defavorahle se rinde concepto." La Sala comparte plenamente el concepto transcrito y lo encuentra suficiente para definir el asunto eso si bajo las precisiones que a continuación se exponen. En lo que se refiere al procedimiento que la administración siguió para concluir que el actor era rpoable disciplirríatnente la Subsección observa que en lo swtanc:ial se haya plenamente ceFide a derecho..

En lo que se refiere al procedimiento que la administración siguió para concluir que el actor era rpoable disciplirríatnente la Subsección observa que en lo swtanc:ial se haya plenamente ceFide a derecho..

La r.c: rmativadad aplicable para el asunte, como bien lo dijo la Procuraduria Judicial son la ley 13 de 1934 y el decret.o 482 de 19O., en los no se establece que para resolver el

recurso de reposición ha debido pedirse concepto previo a 1aPROCESO No. 9-30277 9 Cruiiór de Rec1utaiento Aceno y Di:ip1 ma, la cual a la fec:tis de ac icirni€rsto de io hecho era ir perante e ir€xitente. ConeckCnte a CQt) lo ar. t er.or vale decir que ci. crticu1c 48 de) precitado decreto 432 de 1985 etabiece qite "Deberá ap1icare la manción de destitución cuando el empleado ircurraen cualquiera de lata iç1uientci faltar: .4. Dar lugar a que por uu culpa se ttravien pierdan o dai'en Lieriot del Estado o de empresas o intitucinne en lata que el Estado tenga paEte O bienes de particulares cuya adminitrac.ión o cutodia ue le haya confiado por razón de func:iorie. . Así las coa, al actor ericontrarae incurso en la falta precitada, no habia lugar a la aplicación cJe ater.uute de rponabiiidad, por cuanto tal norma es Nótesecrarno se

u t i 1 ia 1 a expresión deber" y no cua 1 quiera otra que

rponabiiidad, por cuanto tal norma es Nótesecrarno se

u t i 1 ia 1 a expresión deber" y no cua 1 quiera otra que admitiera una interpretación dit inta a la que e dio, u brindara ocasión a la aplicación do atenuantes. Finalmente, en lo tocante al hecho que el dandanto s oncontraba frente a ursa causal de inculpabilidad, la Sala no halla respaldo fáctico a tal afirmación, pu(.:to que la seora TERESA RIVEROS VIUDA DE OLP.RTE 4 su madre 4 según se deduce de su historia clínica (folios 23 a 54 del cuaderna administrativa NQ 1). padecía diversas era fermedade, por lo cual era normal y previsible que en cualquier momento Llamara a su hijo para que acudiera en au auxilio, eieento que hace que se descarte, de plano, el estado de necesidad planteado por el demandante. Aisí las cosas, en rayón a que la parte actora no logró infirmar la presunción de leqalidad que ampara al acto adnnistrativo acusado, y como consecuencia de la no prosperidad do los cargos ondi lgado , han de derienar-o las preteiones de la demanda. En mérito de lo expueto,el TRIBUNAL. ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCItN SEGUNDA SULSECCJ6N "A", acJmir.istrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la leyPROCESO No. 9.-38277 lo F AL LA Níágansa IaE aúplicas de I dennd COP IESE , COP1UN 1 liES, NOT 1 FI OliESE Y CUMPLASE

la leyPROCESO No. 9.-38277 lo F AL LA Níágansa IaE aúplicas de I dennd COP IESE , COP1UN 1 liES, NOT 1 FI OliESE Y CUMPLASE Aprobado en Eolcn de la lecha meditE' Acta No.

2k FEB.199'7

WILLIAM GIRALDO GIRALDO MARGARITA HERNANDEZ DE ALBARRACIN

JOSE HERNE? VICTORIA LOZANO

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