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TA CUN - 38283-(25-09-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 38283-(25-09-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

rte.AJUSTE PENSIONAL A CONGRESISTAS (E)

' •1

U1E4UN4iL ÁiiMiNiSRAFIVU DE UUND1NMfHLI 1501

SECC lUN SEGUNDA SUB SE1C1ON 'D' bantaTÉ de 1:.ct.i ii L Veinticinco (2 5 ) de becti.embre de mi l novecientos noventa y siete i l.M M MGlSt'RADA PONENTE Dra. Maria del Larmen Jarrin Cerón ACT OS N A CIONALES REFERENCIA u EXPEDIENT E No. 58.28.-'~ EE:M!IN ft. u JOSE ALEJANDRO MARINEZ 1' .1 NEUU .C)ENL)fL)iJ FUNDU DE FkEV 1 Si : L. UEL uUNGRESU DE L a El señor J OS E MEJANUHO IifH I!NE...f1NEb.i identific a do con la L L Mal 4 .389 de Santa Marta. por intermedio de apoderado u.dicil y en ejercicio de la accion de nu.Lj.ciad y restablecimiento del derecho consaqrada en el £k rt .iculo 85 del

L. L.A.,en demanda presentada el E de junio oe i.995, dentro del término de caducidad, solicita que se hcan las sauientes.EXPEDJEN1E No. 283 bECLAN1.IÜNES Y CONDENAS o i.ic:.i. te se me conceda. en favor de mi representada. La declaración de ru..kí.:Ldad de las Wesolucxones Nos. 1196 de 1994 y 0020 de 1995 expedidas çscr el -ondo de -revsión Social dci. tkinqreso de

Ja

mi representada. La declaración de ru..kí.:Ldad de las Wesolucxones Nos. 1196 de 1994 y 0020 de 1995 expedidas çscr el -ondo de -revsión Social dci. tkinqreso de Ja en aras de la prot.ecc:LC:r! de 1 os derechos tundanen tajes. a m. tr-oc.1.nac:1cD jusE ALEMNORU MARTMEL 1 NEL)u y (je orc(eri j ur.d ic:c c:01c3(bJano sol icito se retabie:ca el derecho necado reconoca.nciose el rea,3u5.te pensiona 1 especia l a mi eoo€.rdante en un por c:en t.a.3 e del del inareso mensual pron -ec3ic' que por todo concepto percibe ej. Loncires:i.sta durante ci. último tÇi W93).de acuerdo a! mandato del articulo Li de la Ley 4e. de 199.2 en vista de que la kes.c:d.uc:ic'n acusada ha sido producto de una acción clara e indiscutiblemente viol atona de la Lc3nstituc:lÓn y la Ley. La anterior petitión de acuerdo e la sentencia No 14b6/9445bív4 de la L,orto Lonstituciona! HECHOS La parte actora se fundamenta en lo e icien te 1 actuando en la condición de apoderado bel aercir :ujs. ALEJANUNU M A R TÍNEZ 1-'! NELU solicito eJ. hondo de

HECHOS La parte actora se fundamenta en lo e icien te 1 actuando en la condición de apoderado bel aercir :ujs. ALEJANUNU M A R TÍNEZ 1-'! NELU solicito eJ. hondo de Previsión del Lc3nc$rese de la Republica. la concesión dci.EXPEDJEMIk No. 38.283 .uste espec:ial sobre su pens:ton mensusi vitalicia de ,ubi 1a:lÓn anunciado ocIr el articulo 1 / de la. Ley 4a de Y desarrollado por el articulo 11 del Decreto No. 155 1Y de 1993. ji 2. La entidad Pensionai del Uorreso con base en lo establecido en la solicitud presentada cl = de actosto de 15M94 solicitó a la Caja Departamental de Previsión Social de tlactcta. 1 ena el envio del expediente contentivo dci. Doctor JUSE -e ç.4 - 1 t-dU I . it tE 1(J Enviada ¡a documentación al lepada por esa Entidad en aiioet.c •3u de iii4 so establece que mediante Resolución No, 099 de marzo 16 de i9 la Laja de Previsión SOCiai. del Departamento do rlacctalena esta reconociendo 'i paoando una pn.on mensual vitalicia de 1 ubi 1 aciÓn en lavar dcl Doctor itt t 1AL E=N~ itp1tj t(.h ti Nl. 1 Nl LIII 4 El doctor JUSE ALEJANDRU MARVINEÁ h .1 t.tL:uU se ctesemperÓ en el crcto de concires.ista

5. El último carcio desempañado fue como Secretario

4 El doctor JUSE ALEJANDRU MARVINEÁ h .1 t.tL:uU se ctesemperÓ en el crcto de concires.ista

5. El último carcio desempañado fue como Secretario bcneral del a t_;ont.raloria Departamental. sectun consta en Ja Resolución expedida por dicha Entidad. en ej periodo comprendido entre julio 1/82 hasta octubre 15/82

6. Mediante la keeolucaón No. 1116 dei. 15 de noviembre de 1994. el hondo de Previsión sión boc::.t al del. Lc:no roso de la keo.ibi ira neno el rea busto especial solicitado. La anteriorEXPEDIENTE No. 38.283 resolución fue 1ff :uqrso.t rçi?cLfltc ui recurso de reposición.

11

E. A. hondo de hrevlslón boc:i.J. del Lonci eso de i.. ke:.'k..kb1 ics s tr.ves de la f'eeolución No. UU2U del €: de lebrero

de con 1 irme. la hesc?l L:ion No 11//4 sr'. t:ec:i t.dc (sic NORMAS V1ULADb Y LUNUEPIO DE V1ULCION El impuqnante considera vulnerado eJ. articulo 51 de la. Constitución Nacional. toda vez que el nepersele cl reajuste pensionei contarme e. la ley 4a. de 1.991. 5E? !C desrc?noc:::LÓ e derecho e mantener su censión en el mismo n:vcl del poder edcR.tisit.ivo E.l ec:clonente considera CLkE los actos demandados

derecho e mantener su censión en el mismo n:vcl del poder edcR.tisit.ivo E.l ec:clonente considera CLkE los actos demandados v.oJ,cron cl articulo 1 / de le Ley 4e. de 1.992Y. ci. ertic:u.ic? / oc! Decreto 1~ de 1.V94, debido e que en estas disposiciones no so ex ico que pare tener derecho sl reajuste pe.reic:)nel de le ley 4e de 1.V92, el último carpo deseçnpeedo por ci pensionado hubiere s:Ldc? el de Lonoresiste. Dentro del término iecei ci apoderado del eccionante oresente adición de J.c clemencia, italias Id e. ) en donde plantea Respecto a las hkE. ENS 1 UNEb f-S.i. ma. SmC? . en cree de la protección de los derechosEXPEDIENTE No. 36.283 turidame nt a 3. es a ml patrocinado J USE ALEMNOHO NR1 Çr'4EL f1 NEULI y del orden j urx d i ca colombiano. solicito se restablezca W. deec:rio nF3padc' reconociéndolo a mi poderdants el real .te pensiona 1 esec:ial desde el lo de enerc:. de 199. y consecuerscia imerst.e apl i car los realustes de Ley correspondientes alas aoc-. 1991 y .L14 de acuerdo al mandato dril articulo 17 de la Ley 4a de 1192 y con la orientación de ja sentencia No. -456/94 de la Lort.€e

correspondientes alas aoc-. 1991 y .L14 de acuerdo al mandato dril articulo 17 de la Ley 4a de 1192 y con la orientación de ja sentencia No. -456/94 de la Lort.€e Constitucional. en vasta de que la kesc'lucaon acusada ha sadc:t producto de una acción clara e indiscutiblemente \'ol atorra e la L.onstatucaón y la Ley. La anterior petición de acuerdo a le sentencia No 456/94 de la Corte? Lc:nsti tucional rdemes se sol ici ta la indexación de los reajustes enteracIres a le teche en la cual se etectue su papo.' El apoderado de la parte actora dentro del término de fu ación en lista. presentó 5ws eleciatos de conclusión en escrito que obra a tollos 64 a. d' donde solicita a éste L orpc:rac:ión acceder a las suplicas dele demanda Ak(iUMEN tUS DE LA ENTIDAD Not..at ic:edc3 del auto admisorio dele demanda fol. lo Al. vuelto • el director Lenerai dei. Fondo de hre'sisac:n Soca al del Lonpreso de la kepdt:l ica constituyó apoderado judicial, folio .36) quien contestó le demande en escrito dentro dci termina de t i. ación en lista ( tc::'J.aos 52 a 50. en dondeEXPEDiENTE No. 38.283 SuRala que mediante la rçoi. uc:t.Ón No. 39 e :± de marzo de I.AHY. li . Laja de Prevision Social del r cidelene reconoci.O y peqó la pensión de suba 1. eciori el demendente teniendo en

I.AHY. li . Laja de Prevision Social del r cidelene reconoci.O y peqó la pensión de suba 1. eciori el demendente teniendo en cuenta ct.e el último cargo deeeflfecto por el. lue el de t e c: re t e r i o benerel de ¡a Lontralorxa de¡ Le:'ertemento des. Magdalena. Or:tiCrsE oue para acceder e! ree ust.e per:tone i do ¡a Le'.' £e. de 1.992. ere necesario que el accionante hubiere acreditado un status especie! es dec:r ser un cxcc::'nc3roeiste pensionado.. -inelmnt+e seveJ. e que le ecnt.ençle -456! 14 de ie L.c::'rte t.. onetit.uc:ionei sólo produce efecto interpertes por lo tente en éste proceso no se puede aplicar. El. apoderado del bando de Trevisión socia! del Lencreso do ¡a kepubl ice • dentro del. término leclel para eleqer de c:onc!us..ón nuardó silencio LtJNEPIO DEL MIN1SEt1U PUBLICO Le F-roc:urecturie duinta iud:c:iel en su concepto radicado b e i o e.& numero nS. considere que el actor durante el tiempo en que se desempeñó como Hepresen tente ale. Lmere u de 3.x!ic de 1.966 e 19 de lulio de 1 no reunió los requisitos establecidos para acceder a la pensión d jubilación. toda vez que le edad le cumplió en e! CrO deEXPEL)iENJE No. 3&.283

requisitos establecidos para acceder a la pensión d jubilación. toda vez que le edad le cumplió en e! CrO deEXPEL)iENJE No. 3&.283 1.989 y. en este rrisççço lapso come istÓ .105 29 es os de servicio, es. decir cuando se encontraba laborando como ecret.eric General de le Asamblea Departamental. bc'r lo tanto, considera que el demandante no le es aplicable le Ley 4e. de 1^2 y sus decretos reo lementer:.ios. Le Procuradora Quinta judicial. estime que los actos ,1rnpk..cnedos no :.nTrinc3ieron le Ley en consecuencia. solicita te ctenecler les suplicas de la demanda. Surtido el tramito de raoor no habiendo causal de nulidad que inva l ide lo actuado se procede a dirimir el 1 it:Lc3io previas les siquicrtes CÜN S 1 DEFAL i UNES la.¡ La presente controversia tiene por ebeto revisarla evisar le lope! :Ldad do la resolución No. 1~ de 25 de noviembre de 1 por le cual el director beneral dci. Fondo do Previsión Social del Lonprsso dele Hepub:lica. nec,ó al demandante el roe -guste perçsionel consepredc' en le Ley 4a oc 1.992 De¡ mismo modo se c3ebetc: le icea 1 idact de la Resolución Wc' - eço de d de febrero de 1 '195 en le que el Director General dei. hondo do brevisión bacial de¡ Lonc1roso de la keput:l ica nepo el recurso de reposición centre la resolución

Wc' - eço de d de febrero de 1 '195 en le que el Director General dei. hondo do brevisión bacial de¡ Lonc1roso de la keput:l ica nepo el recurso de reposición centre la resolución No,. .L.1e oc 1EXPEDIENTE No. 38.283 -retence El actor que declarada le nulidad de lOs. actos de cc dedos se lo reconozca el reajuste :tertsi.ons.l. esnecie.i. en un pccrcent.e te del Y5% dei inpreSD mensual promedio de enc: cIte 1.995.. Lomo norme violada, ¡a parte actora c:.tte el articulo .1/ de te L..er 4s. de 1.99, el cusi. crEsc:r:t.n{e 1UULU 11—_ El bobierno Nacional estebi ecere un rtic imen de perselones reajustes y s.t.it.ciones de les temes para los Representantes y Senadores. "quállas éet.es no pctdren ser arfçeric:res. ci. UX del. moroso mtcruell prc::çnedmci que durante el último año. y por todo c:onc:ectt.o perc:ibe. ci L:onçresmste se eumc:nt.er5rt or, el mismo porcentaje ten c:t.to se res3uste el salarlo mi.nmmo ienaU Paráqrato_ Le 1 .iciumcieción de lee pens..mçwçes reajustes y sustituciones SE hará teniendo en cuente el ultimo mnqreso mensucl Promedio que por todo concepto de'ienciuen loe Representantes y tirçedcres en le fecha en que se decrete 1. e

reajustes y sustituciones SE hará teniendo en cuente el ultimo mnqreso mensucl Promedio que por todo concepto de'ienciuen loe Representantes y tirçedcres en le fecha en que se decrete 1. e • uhi. 1 cc:ión el reajuste. o la sustitución roe pEct 1vt t-sa misrnc:' cite los erti.ct.tloe. 17 de! Decreto i..b9EXPEDIENTE No. 38.283 de 1.991 y /r:) del. Decreto de 1 este ultimo prevé: Af1CULÜ Ya. El articulo 1/ del Decreto 1.59 do 199.3 puechirÉ asii f<ee uste Especial. Los senadores y representantes que se hayan pensionado con anterioridad a la vicencia de ¡a Ley 4a. tic 199 tendrán derecho ¿ un rea. us te en su mesada çensiorçs 1 • por una sola vez tic tal manera Que su pensión alcance unvalor euu:ivs lente al UX del promedio de l as pensiones a nue tendr ian derecho los actuales c:oncjresist.as El valor de la pensión a que tendrtn derecho ¡os actuales c:oncires.is tas sera del 75. del innresc base para lo liquidación pensic'nal de lee conç.:resictas a cr.e se refiere el articulo 5o delDecreto ¡M 9 de 1993 :StE' r"eaiuste surtirá efectos fiscales a partir del J.o de enero de 1994 El Gobierno Nacional incluirá las respectivas partidas en el proyecto de ley anual de hresupuesto correspondiente a la vipencia de 1994

:StE' r"eaiuste surtirá efectos fiscales a partir del J.o de enero de 1994 El Gobierno Nacional incluirá las respectivas partidas en el proyecto de ley anual de hresupuesto correspondiente a la vipencia de 1994 iSe. i Está demostrado que el içrpuqr,ante solicitó el reconocimiento riel reajuste pensiena 1. después que entró a.EXPEVJLN1E No. 38.283 lo? reqi.r el L)cac:r-e'tc:' W93 de i foi ios. 4 anexo i y, que cl orcian ismo demandado j.c neod dicho reconocimiento tc: 1 ios 2 y11 por considerar que no reria. 10s rEcu1s1t.o5. señalados en el articula /o. ibidem. observa que la parte actora corisaciera que tiene derecho al reajuste per1sicnal establecido en la norma irdicada toda vcz que se oesemperÓ como Representante a la La mar a n estas condiciones. el asunto se reduce a verificar cuando ustentá el actor la investidura de Uoncires.a.sta y en nue calidad le fue reconocida la pensión de juba .1 aciór que pretende te sea reajustada se encuentra que revisados los documentos que c:ontorman el expediente esta dem{:35t.ra.do que el demandante se desemperó como Representante al a Cámara durante cl periodo comprendida entre el 20 de julio de 1.V66 a! .L'/ de julio de .19 (folio /9 anexo .1) i:)s 1anteracir se an1aere que el impuqnante e) erc:ió la

comprendida entre el 20 de julio de 1.V66 a! .L'/ de julio de .19 (folio /9 anexo .1) i:)s 1anteracir se an1aere que el impuqnante e) erc:ió la calidad de miembro de¡ Lonqreso en el lapso comprendido en los aios 1.166a 1.969; época muy anterior e la leche en que le tue reconocida cl derecho a pensión de jubilación. iciue!mente esta demostrado que e! :caonante ejerció como u! ti. mci carcio ej. de Secretario beneral do La Lontra 1 oriaEXPLUIEN7L No. 38.283 ji Departamental (folio b0 anexo W. la remuneración cIe\'enqa.da en dicho empleo sirvió de base para. que la Caja de hrevlsion Social dei Departamento çJei Naqdai.ena le reconociera la Pensión vitalicia de jubilación por resolución No. 0$9 de .1.6 de rar'::c: d4? 1»9E9 (folios b a 8 anexo a ,, ) (-si. ¡as cosas ,, es. claro que ci actor reunió loe requisitos para ostentar la calidad de pensionado mucho tiempo después de haber ejercido cl carácter do Lonoreslis te (de 1 a 1.989) y que su vinculación posterior con es servicio publico Jo fue en la rama ejecutiva del nivel territoriaiz precisamente siendo empleado publica del departamento del Nacida lene le fue reconocido cl derecha pensione!, tal como se indicó De este modo no cabe duda que el demandante no se halla dentro de las provisiones del. articulo do! Decreto 129.: de .1..9e4 porque no se pon sionó como Senador o

pensione!, tal como se indicó De este modo no cabe duda que el demandante no se halla dentro de las provisiones del. articulo do! Decreto 129.: de .1..9e4 porque no se pon sionó como Senador o Representante a la L..:amava. si bien obtuvo ci. status de pensionado antes de le vapencia de la ley 4a. de 1.992. lo fue como empleado de la rama ciecutava no como Conqresista. Pca donde se infiere que la citada disposición no Le es aplacable y por lc: m:.tsmc:c • la dec:asiór, de la administración de neqar el reconocimiento del reajuste pcnaaor!al so ció a las provisiones superioresEXPEDIÍEN1E No. 38.283 3 En Este orden de iOerso no acuerdo con ¡o espresado por IR señora toen te dei. Ministerio Publico, J.c Sala cordera que las normas citadas como violadas por el demandante no i.o son aplicables para el reconocimiento del rea. us.te a su pensión jo jubilación Y Ofl consecuencia no rt.eron dec:c:iociccs por los, actos acusados La bala c:onciu,o que los carpos de violación imputados a los actos demandados no tueron demostrados por el actor de manera que las pretensiones no tienen vocacaon de prosperidad debiendo ser denepades b.n mérito de lo expuesto • el iribunal dmanistrat.avo de Lund i.namcrceSección Senunda. Sub Sección "L)" administrando 'ust:.t cia en nombre do la t-<opibJ. ica de L...olombia Y por autoridad de la FLL

Lund i.namcrceSección Senunda. Sub Sección "L)" administrando 'ust:.t cia en nombre do la t-<opibJ. ica de L...olombia Y por autoridad de la FLL frrimera. - DEN! EE LAS -kE' E:Ns i LNEb DE LA DEMANDA, por las razones expuestas, en la parte motiva de este proveido Sequnclo.— E jocutoriada esta providencia archíveseel expediente, previa devolución do los valores consannanos para pastos de¡ procosc: excepto los yaEXPEDIENTE No. 38.283 . 'ioti iiC.U..E? y uumpi CSe cbdo n ion dz.i t&c:h c:t I'tc:

DEL L-MEN JHH1N CEI'IUN

FLEMUN JIMENEZ OCHOA NEVADO A REYES RtJDRISIJEZ

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