TA CUN - 38288-(09-08-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 38288-(09-08-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
FRENIE A REQJPSOS - Operancia / ACTO AL14INISTpA
Ixiugriaci6n (E) TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINA q jC
SECCION SEGUNDA
SUBSECCION "SI,
Santafé de Bogotá D.C.., agosto nueve (09) de mil novecj noventa y seis (1996)..
MAGISTRADO PONENTE: Dr. LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO.
REF : PROCESO Nro. 38.288
ACTOR : LUIS ENRIQUE CAMELO RODRIGUEZ
NACIONSUPERINTENDENCIA DE SUBSIDIO FAMILIAR ACTOS NACIONALES Silencio Administrativo LUIS ENRIQUE CAMELO RODRIGUIIZ, identificado con la cédu ciudadanía Nro.. 2905..641 de Bogotá mediante apoderado cial en ejercicio de la acción de nulidad y regtablecjm del Derecho el pasado 9 de junio de 1995, presentó dei contra la NACION - SUPERINTENDENCIA DE SUBSIDIO FANIi controversia que se decide mediante esta providencia. EL demandante señala como P R E T E N 5 1 0 N de la demanda las siguientes: "lo..) Que por parte de la Superintendencia del Subsidio Familiar, ha operado el fenómeno jurídico del silencio Administrativo negativo, en razón de no haberse desatado dentro del término legal la solicitud en Vía Gubernativa de reconocimiento y pago de la indemnización de fecha 27 de abril de 1995 de conformidad con el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia, la Ley 27 de 1992, y los Decretos 2150 de 1992 y 1223 de 1993 sobre elEXPEDIENTE No. 38.288
1995 de conformidad con el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia, la Ley 27 de 1992, y los Decretos 2150 de 1992 y 1223 de 1993 sobre elEXPEDIENTE No. 38.288 2o..) Que a título de restablecimiento del derecho, y de acuerdo con los supuestos fácticos de la demanda, se ordene a ;a Superintendencia del Subsidio Familiar y a la Nación en este caso representada Por le señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social a reconocer y pagar al demandante LUIS ENRIQUE CAMELO RODRIGIJEZ, la INDEMNIZACION de que trata el numeral lo. del artículo 80. de la Ley 27 de 1992 en concordancia con el artículo 125 de la Constitución Nacional y los Decretos 2150 de 1992 y 1223 de 1993. 3o.) Se comunique a quien haya lugar el evento de acoger las pretensiones del presente libelo, para que se de cumplimiento a la sentencia, dentro de los artículos 176 y 177 del Código Contencioso Administrativo. 4o..) Que igualmente, se condene a la Nación Superintendencia de Subsidio Familiar al pago de todos los salarios, bonificaciones, primas, cesantías emolumentos de orden económico que haya dejado de percibir la actora por el hecho de la administra-ción" Son H E C H O S principales de la demanda los sig tes: "1Mi poderdante fue nombrado en la Superintendencia del Subsidio Familiar, mediante Resolución No. 0077 de fecha 13 de febrero de 1984 emanada de la Superintendencia del Subsidio Familiar y tomó Posesión legalmente del cargo. Trabajó desde fedencia del Subsidio Familiar, mediante Resolución No. 0077 de fecha 13 de febrero de 1984 emanada de la Superintendencia del Subsidio Familiar y tomó Posesión legalmente del cargo. Trabajó desde febrero 22 de 1984 hasta la fecha de su desvinculación, junio 10 de 1992. 2El demandante fue inscrito en el escalafón de la Carrera Administrativa mediante la Resolución No. 1325 de fecha de abril 10 de 1989 del Departamento Administrativo del Servicio Civil, cumpliendo fiel cabalmente con las funciones de su cargo, tal como se podrá comprobar con las calificaciones que leRXPEDIEWPE No. 38.288 tructuró la planta de personal de la Superintendencia del Subsidio familiar. Con fundamento en dichc Decreto Presidencial, del sefior Superintendente, expidió la Resolución No. 0479, de fecha 10 dE Junio de 1992 mediante la cual se incorporo al personal a la nueva planta; desconociendo el hechc de ser una empleada pública inscrita en el escalafón de la Carrera Administrativa vulnerando igualmente el derecho que le asistía de optar entre la INDEMNIZACION de que trata el artículo 125 de la Carta Magna, la Ley 27 de 1992 y los Decretos 2150 de 1992 y 1223 de 1993 o de no tener tratamiento preferencial para ser nombrada en otro cargo, Máxime que el Jefe de Personal del organismo demandado, estaba en la obligación de comunicar a su titular tal circunstancia (Art. 3o. Decreto 1223 de 1993) 4Es de anotar Honorables Magistrados, que con Posterioridad a la incorporación del personal a la
estaba en la obligación de comunicar a su titular tal circunstancia (Art. 3o. Decreto 1223 de 1993) 4Es de anotar Honorables Magistrados, que con Posterioridad a la incorporación del personal a la nueva planta, la Superintendencia vinculo a Contrato a varias personas, lo que podrá verificarse en la Inspección Judicial, que como prueba solicito desde ya., 5El demandante LUIS ENRIQUE CAMELO RODRIGUEZ, fue desvinculado en forma irregular, puesto que ello se hizo por medio de un simple oficio, en donde se le dice que no ha sido incorporada en la Resolución de fecha 10 de junio de 1992. 6Mi poderdante, me ha otorgado poder, para que ejercite la acción de nulidad y restablecimiento de]. derecho. 7Con fecha 27 de abril de 1995, mi representada a través del suscrito elevó demanda en Vía Gubernativa solicitando a la entidad demandada el reconocimiento y pago de la indemnización a que tiene derecho de conformidad con el precepto Constitucional (Art. 125), la Ley 27 de 1992 y los Decretos reglamentarios 2150 de 1992 y 1223 de 1993; No obstante la claridad del pedimento, La Superintendencia del Subsidio Familiar, guardó absoluto silencio al respecto. 8No se acusa Acto Administrativo especifico en atención a que el organismo demandado no lo expidió, es decir las prestaciones sociales por retiro .4 ,_ -----------EXPEDIENTE No. 38.288 9Como lo manifesté en el numeral 4o. de estos hechos, la supresión del cargo que desempeñaba mi
dió, es decir las prestaciones sociales por retiro .4 ,_ -----------EXPEDIENTE No. 38.288 9Como lo manifesté en el numeral 4o. de estos hechos, la supresión del cargo que desempeñaba mi procurada, no obedeció a que la Administración buscara mejorar el "servicio—, sino más bien a un capricho de]. Superintendente de turno, prueba de ello es el número de empleados y trabajadores oficiales que tiene en la actualidad dicha entidad, los que rebasan la capacidad de la nueva planta de personal. Invoca como N O R M A S V 1 0 L A D A S las siguien Constitución Nacional: Arte. 25, 29,48, 53, 54 y 125 Ley 27 de 1992 : Art. 8 Numeral lo. Decreto 1223 de 1993 : Art. 3 Decreto 2400 de 1968. Admitida la demanda (folio 22), se le notificó a la St INTENDENCIA DE SUBSIDIO FAMILIAR visible a folio 22 vuell Constituido apoderado por la entidad demandada (folio 25; profesional dio contestación a la demanda oponiéndose a pretensiones, solicitando pruebas y proponiendo excepci (folios 88 a 109). Ordenado el traslado conjunto de ley a las partes y al Ag del Ministerio Público (folio 133); la parte demandada al sus alegatos mediante escritos visibles a folios 138 a del expediente C. PpaL. La parte actora descorrió el tra do en memorial visible a folios 135 a 137 del exp.EXPEDIENTE No. 38.288 en memorial Visible a folio 134 del expediente. La SALA para resolver, por ser procedente, hace las si
do en memorial visible a folios 135 a 137 del exp.EXPEDIENTE No. 38.288 en memorial Visible a folio 134 del expediente. La SALA para resolver, por ser procedente, hace las si tes C O N 5 1 D E R A C 1 0 N E 5 Pretende el actor, que se declare que ha operado el fer jurídico del Silencio Administrativo negativo, en razón haberse desatado dentro del término legal la solicitud ¿ conocimiento y pago de la indemnización de fecha 27 de de 1995, presentada a la Superintendencia de Subsidio liar. Antes de cualquier otra consideración, procederá la SA examinar la ocurrencia del silencio administrativo, tal se solicita en la demanda. El Silencio Administrativo, no es otra cosa que la demo la Administración para resolver las solicitudes, redan nes y recursos que ante ella se han formulado; la ley ha tablecido unos Drecisos términos para que esa ficción opere y pueda entenderse que se ha denegado la petición esta manera, podrá el actor acudir a los Tribunales d Conten-cioso Administrativo, para que se declare su ocu: cia e ¡m-petrar la nulidad de la Resolución ficta que d omisión se deriva. La jurisprudencia y la Doctrina ha distinguido dos clas Silencio Administrativo, a saber:a) El Negativo b) PosiEXPEDIENTE No. 38.288 favorablemente. La SALA, RESALTA que, en ambos casos, es necesario que Que opere el silencio, transcurra el término fijado en Para decidir la petición o los recursos formulados. / El Código Contencioso Administrativo ha fijado términos tintos, ya sea que se trate de simples reclamaciones en
Que opere el silencio, transcurra el término fijado en Para decidir la petición o los recursos formulados. / El Código Contencioso Administrativo ha fijado términos tintos, ya sea que se trate de simples reclamaciones en dejo del Derecho de Petición en interés individual, o interposición de recursos para agotar la Vía Gubernativa. En efecto, prescribe el artículo 40 del C.C.A. "Trascurrido un plazo de tres (3) meses contados a partir de la presentación de una petición sin que se haya notificado decisión que la resuelva, se entenderá que esta es negativa." (Sub-Raya la Sala) A su turno, el artículo 60 del C.C.A., señala: "trascurrido un plazo de dos (2) meses, contados a partir de la interposición de los recursos de reposición o apelación sin que se haya notificado decisión expresa sobre ellos, se entenderá que la decisión es negativa" (Sub-raya la Sala).. Dentro de la anterior perspectiva, es necesario examinar en el proceso sub-judice, tales plazos transcurrieron par configuración del silencio de la administración. / Al folio 6 del expediente, se encuentra la solicitud de r nocimiento y pago de la INDEMNIZACION presentada por el t- -N y, rrvrc WKMTnTM f1 A IA11EXPEDIENTE No. 38.288 cial y en ella aparece como fecha de presentación en la cina de correspondencia del Subsidio Familiar el 2 de ma 1995. /La demanda con que se promovió éste proceso, fue prese personalmente el día 9 de junio de 1995 (folio 17 del exp Por consiguiente, sin tan solo había trascurrido un té:
1995. /La demanda con que se promovió éste proceso, fue prese personalmente el día 9 de junio de 1995 (folio 17 del exp Por consiguiente, sin tan solo había trascurrido un té: de un (1) mes y siete (7) días de presentada la reclamac la Administración es evidente que no había ocurrid silencio Administrativo, puesto que el plazo que ten autoridad pública para resolver no se había agotado, est tres (3) meses después de la presentación de la solicitud ' De otro lado, observa la SALA que, la autoridad publica pondió la petición formulada por el demandante el día 2: junio de 1995, mediante oficio 01321 de la fecha,el cual encuentra visible a folio 76 del expediente.
Por consiguiente, el actor ha debido en su oportunidad d€ dar la decisión expresa que resuelve su reclamación de nocimjento y pago de indemnización derivada de sus Der de Carrera. Estima la SALA que el Silencio Administrativo no ocurrí el caso de autos y por tanto, así deberá ser declarado en parte resolutiva de éste proveído. La existencia y la solicitud de nulidad de un acto admi trativo constituyen presupuestos de la acción de nulida restablecimiento del derecho. En consecuencia, en desarr de esta acción, la jurisdicción Contenciosa Administrat no examina aquellas pretensiones que no presupongan la e te-ni ni-+-rEXPEDIENTE No.. 38.288 miento del derecho, es requisito SINE QUA NOM la preexi cia de un acto, sea éste expreso tácito, y además qu impetre su nulidad. Como en el caso de autos, no existe el acto presunto o f demandado por el accionante, el juez administrativo no t
cia de un acto, sea éste expreso tácito, y además qu impetre su nulidad. Como en el caso de autos, no existe el acto presunto o f demandado por el accionante, el juez administrativo no t la oportunidad de realizar el control de legalidad que u mente realiza por mandato de la ley y por ello, la dec será inhibitoria. En mérito dé lo expuesto, el Tribuna]. Administrativo de dinamarca, Sección Segunda, Subaeccjón "B", Administ Justicia en nombre de la República de Colombia y por au dad de la Ley. FA L L A PRIMERA. Declararse la no ocurrencia del Silencio Admini tivo Negativo con respecto a la solicitud de reconocimjei pago de indemnización presentada el día 2 de mayo de ante la Superintendencia de Subsidio familiar. SEGUNDA. Declararse inhibida la SALA para decidir de este asunto, por las razones expresadas en la parte moti esa sentencia. TERCERA. Ejecutoriada la presente providencia, por Secret DEVUELVASE, al interesado el remanente de la suma quEXPEDIENTE No. 38.288 de origen; déjese constancia de dicha entrega y ARCHIVE expediente. COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQIJESE Y CUMPLAS, Aprobada según consta en el acta No. 34 de la fecha.