TA CUN - 383-(02-03-2000)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 383-(02-03-2000)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2000
a
CESACION DE ACI'tJACION IMPUGNADA
tí bcç
ItPU&LICA D( COLOMIL4
Rol atona
TRIBUNAL. ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMIc
SECCION TERCERA Tribuna AmistraJiyø Santa fe de Bogotá D.C., dos (2) de marzo del dos mii (2000). 7 4
MAGISTRADO PONENTE: DR. OCTAVIO GALINDO CARRILLO Ref. Expediente: 00 - 383
Demandante: ALICIA JUNCO SANABRIA.
Demandado: UNIVERSIDAD SAN
BUENAVENTURA DE SANTA FE
DE BOGOTA, D.C.
ACCION DE TUTELA Correspondo a la Sala resolver la acción de tutela presentada por Alicia Junco Sanabria, contra la Universidad San Buenaventura do Santa Fe de Bogotá D.C., para que sean tutelados sus derechos fundanientales al trabajo y a la igualdad.
1. ANTECEDENTES PROCESALES
1. La demanda.
Mediante escrito presentado el 21 de febrero del 2000, Alicia Junco Sanabria interpuso acción de tutela contra la Universidad San Buenaventura, al considerar que dicha Institución al negar la recepción do sus documentos en la inscripción del concurso abierto para proveer las plazas vacantes de docentes en el nivel de básica primaria y preescolar en las diferentes instituciones educativas del Distrito Capital, se estaba violando SUS derechos fundamentales al trabajo y a la igualdad.ii Expediente No. 00-0383 Actor. Alicia Junco Sanabria. Solicitó que se ordenara a la Universidad San Buenaventura en Santa Fe de Bogotá, D.C., recibir sus documentos y
trabajo y a la igualdad.ii Expediente No. 00-0383 Actor. Alicia Junco Sanabria. Solicitó que se ordenara a la Universidad San Buenaventura en Santa Fe de Bogotá, D.C., recibir sus documentos y llevar a cabo la inscripción en la convocatoria para poder presentar el concurso para docentes en primaria el día 27 de febrero del 2000.
2. Hechos.
En síntesis son: 21.- Alicia Junco Sanabria recibió el título de Bachiller Académico con Profundización en Educación el día 26 de noviembre de 1997. 2.2.- El MEN Junta Seccional de Escalafón ante el Departamento de Boyacá con la Resolución No. 02431 del 20 de mayo de 1998 inscribió a la actora en el grado UNO (1) del escalafón docente. 2.3.- El domingo 13 de febrero del 2000, la Secretaría de Educación del Distrito Capital publicó en el diario EL TIEMPO, según la Resolución No. 326 del 11 de febrero del 2000, convocatoria para el concurso abierto de docentes del nivel básica primaria, con el fin de proveer las vacantes en las diferentes instituciones educativas del Distrito Capital. 2.4.- El 19 de febrero de este año se dirigió a la Universidad San Buenaventura de Santa Fe de Bogotá, pero se le negó la inscripción aduciendo que su titulo era de bachiller y no pedagógico, a pesar de estar consagrado en el diploma que el3
Expediente No. 000383 Actor. Alicia Junco Sanabria, grado de bachiller era Con PwfundizAción en Educación" (fi. 4). Además le manifestó al funcionario receptor, que
Expediente No. 000383 Actor. Alicia Junco Sanabria, grado de bachiller era Con PwfundizAción en Educación" (fi. 4). Además le manifestó al funcionario receptor, que adjuntaba la Resolución de inscripción en el Escalafón Nacional Docente, que la acreditaba como docente de primaria.
3. Trámite de la acción.
Mediante auto del 22 de febrero del 2000, se ordenó notificar y hacer entrega de copia del libelo y sus anexos, al Representante Legal de la Universidad San Buenaventura de Santa Fe de Bogotá o a quien hiciera sus veces.
4. ActuacIón de Ja Universidad San Buenaventura de Santa Fe de Bogotá.
Por medio de escrito presentado el 29 de febrero de 1999, la parte accionada aclaró que la Universidad es responsable ante la Secretaría de Educación del Distrito Capital de realizar la selección de docentes para los niveles educativos de básica primaria y preescolar, en el marco de un contrato de asesoría técnica, el cual debe desarrollarse conforme a las directrices y criterios planteados por la Secretaría, con los cuales se revisó la documentación presentada por cada uno de los concursantes. Sostuvo que luego de efectuada la consulta a la oficina de escalafón sobre la situación de la accionante, se le informó que era viable proceder a admitir su inscripción y por ende, en la mañana del día 29 de febrero del año en curso, la Universidad llamó a Alicia Junco Sanabria al teléfono que aparecía en el escrito de la demanda, con el fin de que se hiciera presente a realizar su4 Expodente No. 00-0383 Actor. Alicia Junco Sanabria inscripción, además, se le envió comunicado por correo certificado
demanda, con el fin de que se hiciera presente a realizar su4 Expodente No. 00-0383 Actor. Alicia Junco Sanabria inscripción, además, se le envió comunicado por correo certificado con dicha respuesta. II CONSIDERACIONES Según las normas que regulan Ja acción de tutela (artículo 86 de la Constitución Política, Decreto 2591 de 1991 y Decreto 306 de 1992), ella se ejerce para reclamar de la jurisdicción, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando se vean amenazados o vulnerados por cualquier acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares. En el presente caso, la accionante se presentó ante la Universidad San Buenaventura el 19 de febrero del 2000, para hacer entrega de los documentos exigidos por Secretaría de Educación de Santa Fe de Bogotá para participar en el concurso abierto que dicha entidad realizarla el 25 de febrero del 2000, para proveer las plazas vacantes de docentes en el nivel básica primaria y preescolar en las diferentes instituciones educativas del Distrito Capital. La entidad accionada no permitió la entrega de los documentos alegando que la solicitante era bachiller académica y no pedagógica, sin tener en cuenta que el diplorna expresa que el título do bachiller tiene profundización en educación. En la contestación de la demanda, la parte accionada manifestó que había realizado consultas con la oficina do escalafónSI. Expediente No 00-0383 Actor. Alicia Junco Srrnbria. sobre la situación de la accionaríte y se le informó que era viable
manifestó que había realizado consultas con la oficina do escalafónSI. Expediente No 00-0383 Actor. Alicia Junco Srrnbria. sobre la situación de la accionaríte y se le informó que era viable proceder a admitir la inscripción de Alicia Junco Sanabria y por ello impartió instrucciones a la oficina de inscripciones para que se realizaran los tramites pertinentes, así, el 29 de febrero del año en curso, la Universidad llamó a Alicia Junco Sanabria al teléfono que aparecía en el escrito de la demanda, con el fin de que se hiciera presente a realizar su inscripción, además se le envió comunicado por correo certificado con dicha respuesta. Teniendo en cuenta lo anterior, y considerando que no obra dentro del expediente certificación de la entrega o comunicación a la accionante de la decisión tomada por parte de la Universidad San Buenaventura, se ordenará poner en conocimiento de la parte actora dicha decisión. Por último y en consideración de que la violación a los derechos al trabajo y a la igualdad de la accionante cesó, no se brindará el amparo solicitado. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, Sección Tercera, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley.
FALLA: PRIMERO: Niéguese la acción de tutela instaurada por Alicia
Junco Sanabria.Expediente No. 00-0383 Actor. A licia Junco Sanabria, SEGUNDO: Se ordena a la Universidad San Buenaventura poner en conocimiento de la accionante la decisión respecto a su inscripción, dentro del término de las doce (12) horas siguientes a la notificación de la presente providencia.
SEGUNDO: Se ordena a la Universidad San Buenaventura poner en conocimiento de la accionante la decisión respecto a su inscripción, dentro del término de las doce (12) horas siguientes a la notificación de la presente providencia.
CUARTO: Notifíquese telegráficamente este fallo a las partes de conformidad con el artículo 3 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: Si no fuere impugnada esta providencia dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, envíese a la H. Corte Constitucional vencido dicho término, para su eventual revisión
(inciso 20 art. 31 Decreto 2591 de 1991).
NOTIFIQUESE Y CLJMPLASE.
(Aprobado en Sesión de la fecha. Acta No. ). , b6t-t~ C,4~~ Benjarnin Herrera Barbosa Presidente é to ~, -- 5Á- Magistra^\ lvarez Me16 / IMaM,~rosMartnez Magistrado Octavio ¿I 91-6--ácCarriHoMirado utrero de Escobar Magistrada Fabiola Orozco de Niño Magistrada