TA CUN - 3830-(04-11-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 3830-(04-11-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
SERVICIO TELEFONIcO
RIUNAL MW4?RATXVO DE C SEcCICII PRIKER: Ssntafé do Rogot, D. ., cuatro (4) de Novembr'e de novecientos noventa y tres (1993)
AGISTR DG PO1: DR. ØEBIDERTO REYES VAEW$.
REFEREHCIA EXPEDIENTE N. 3 8 3 0. ACCION DE ?IJ?ELA.
SOLICITANTE PEDRO PALLO AC0S?A GARAY.
CONTRA La EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE SAWM.FE DE BOGOtA • En nombre propio, el Solicitante interpone le Acci6n de Tutela de la fieferencte manifestando bajo le gravedad del juramento que no he presen tado otra por loe rilemos hecboe y, derechos, con fundatento en los siguientes
H E O U O 5
1. A finales del mes de'Noviembre, de 192 me fue adjudicada la línea telefónica con N°. 2095446, la cual hab'a •sido solIcitada el 10 de Junio del mismo ano. E. funcionario que hizo la instnlac6n aeegur6 que avisaba e la E.TB. pera su respectiva proramacl6n.
2. Al ver que no entraban ni salían Ilariudas, decidimos lacar una llamada al teléfono asignado donde inexplicablemente non res pondl6 la voz de tina sefore quien dijo que esa línea había sido adjudicada y pertenecía a los •propietarios del inmueble ubicado
en la Carrera 24 NO , 16-36 Sur. Se Llarn6 en varias ocasionea y recibfenoa la misma respuesta.
113. En raz6n el anterior hecho se preserit6 solicitud formal ante
en la Carrera 24 NO , 16-36 Sur. Se Llarn6 en varias ocasionea y recibfenoa la misma respuesta.
113. En raz6n el anterior hecho se preserit6 solicitud formal ante la veeduría de la Empresa de •Teléfonos de Bogotá el 13 de Enero de 1993 y en respuesta del, 25 de Enero del minino ao informan qué efectivamente exitían fallas de programación del equipo electró nico de control y que se,ibea subsanar la situacl6.• N°. 3830. 04. io obstvnte lo, anterto bido en mi residencia facturas de cobro con hornadas de larga distancia y con los recargos respec tivos sin haber utilizado el servcLo. • '5. Éfl Abril 30 de 1993 nuevamente ohicit a le veeduria sø1uci6
R mi problema ya que me estaba causando un perjuicio y se me estaba (sic) cobrando servcios que no habla uti1i2eco sin queimeta el momento haya recibido respuesta. '6I El 10 de Junio de 1993 me dirigt al Doctor EDGAR 'CAÑAS L. Jefe del Departamento de InvestigacionEs donde le planteaba nueva mente lo sucedido y el :hecho de que se hubiera ccii iLondó a ese Departamento a fin do atender mi reclamo: y en su respuesta la cual no se puede considerar como tal, del primero de Julio de 1993 manifieste que se determin6 la sunpenaidn de la linefa telef6nica por no pago y que una vez sea cancelado, el servicio se reanudará respuesta que no tiene hada que ver con mi sohieitud "7. Al ver el contenido de dicha comunicnci6n me acerqué a las instalaciones de la Empresa de Teléfonos de Bogotá y hablé personal
respuesta que no tiene hada que ver con mi sohieitud "7. Al ver el contenido de dicha comunicnci6n me acerqué a las instalaciones de la Empresa de Teléfonos de Bogotá y hablé personal iente con el Doctor Edgar Canas Jefe del Departamento de Investiga ciónes quien al ver la gravedad del probleni e se øomprørnoti6 que haría todo lo posible por abotenarlo.
112. El dio 10 de Agosto de 1993 envié un •iensaJe si citado Doctor Carias sin obtener respuesta sino por el contrario se Im agudizado el problema 4e tal manera que hace ms o menos quince días ést& timbrando el teléfono, y al contestar pÑgunten por una seform Aurora quien tambi6n oóntesta detminAndoce así que la línea telef6n1c fue comunicada con otr, que de acuerdo con dicha señora pertenece al teléfono N°. 2094635 el cual esta instalado en el
Inmueble ubicado en la Carrera 25 N° • 1609 Sur desde finales del a?ío pasado. • Así pues que ci se marca el N°© 209465 (sic) responden en dos caes diferentes, ". "A1TZCL0' 23 C.N. "ode persona tiene dereho 'a presentar petIconee respetuosas a las autoridades por motos de ntoru general o particular' y a obtener pronta reøoiuci6n. ... ."• Mi solicitud no ha tenido respuesta efectiva ni eolici6n al p0b1erna, por al contrrio se ha agravado en raz6n a que se han recibido facturas de cobro 'sin utilizar el servicio y el. Ctr comunicada,EXP • N°. 3830. al, tono una línea que no corresponde.
por al contrrio se ha agravado en raz6n a que se han recibido facturas de cobro 'sin utilizar el servicio y el. Ctr comunicada,EXP • N°. 3830. al, tono una línea que no corresponde. "ARTICULO 29 C,N. "El debido proceso oc aplicar a toda clase de actuaciones judiciales.. 7 aninietretvas a un debIdo. proceso público sin dilaciones injustificadas. .. '. La .ctuaci6n admínistratíva que se debi6 edelatcu' en la Empre sa de Teléfonos do Bogotá debi& ser adelantada con celeridad desde que se recibi6 mí primera soicitud, toda vez que se me estaba perjudicando :Sfl razón a que el derecho a la linea telefónica lo 'tenia pero no podía nacer uso de ella. ,'ARTICULO 15 C.N. "Todas las peÑonsi -tienen derecho a su ifltimidad. personal y fami1ir su buen nombre, •... La correspondencia y demia formas de comunicación privada son. inviolables. Solo pueden ser interceptadas o. registradas: mediante orden judital, El hecho de estar comunicado el teléfono N. 2094635 con le línea telef6nica que me fue adjudicada y la ubicad en el Barrio Restrepo viola tiagrantemente este derecho, tanto a n& familia como a los reaidents en la carrera 25 N. 16-09 Sur. ". 5 AS Aporta en 16 folios las pruebas que fundamentan loe hechos. • Por auto del 27 de Octubre pasado el !agiatrado ?onnt ordenó comunicar al Gerente de 1 Empresa de elco OBCQfl Santafé de Bogotá. le
Aporta en 16 folios las pruebas que fundamentan loe hechos. • Por auto del 27 de Octubre pasado el !agiatrado ?onnt ordenó comunicar al Gerente de 1 Empresa de elco OBCQfl Santafé de Bogotá. le existencia de La Acción de Tutela, y solicitarle informaci6n al reapecto. Dentro del trm recibió la respuesta rque ocupa del folio 27 al. 34. CONSIDERA LA SALA Las peticiones de la presente Acción de Tutela, son:
111. Sedetermtne que me han sido vulnerados mis derechos de petición, el derecho al debido proceso y 5. fl1 ifl:tiintdad personal y familiar.. 0 2. Que sea Instalada la línea teléfóniáa que me fue adjudicada en noviembre de 192, correspondiente el nmero de teléfono 2095446 de la cual ya cancele la cuota inicial.'.,EXP.. N. 3030.
La exoneracin del pago de las facturas de cobro en lo que respecte al servicio,. puesto que nunca fue utilizado por tn ni por mi familia co,nprometindoine a pagar la linee en las condicióneeftELcialea ~,vez sea reetablecfta1.". El Subgerente Jurídico de la Empresa de Telecomunicaciones de Santf de Bogotá, adjunt6 en su reepueta los siguientes doóumentos 4 1. Copie del rnemórandø'radicedo bajo el NO. 161511 de fecha octtre de 1993. dirigido al 'eflor PEDRO VIAMO A005tA. GARAY y enviado a la carrera 9 N°. 25-23 Sur ucrito por el. doctor EDGAZ CARAS LANDAZAX3AL Jefe del Departamento do Invoutigaciones del Servicio
de 1993. dirigido al 'eflor PEDRO VIAMO A005tA. GARAY y enviado a la carrera 9 N°. 25-23 Sur ucrito por el. doctor EDGAZ CARAS LANDAZAX3AL Jefe del Departamento do Invoutigaciones del Servicio en esta Entidad, mediante el cu1 se da respuesta a las peticionen formuladas por el Accionante y relacionadas con la línea teiet6n1c N. 2005446 (Anexos 1, 2 y 3). H2 Memorando de feche noviembre 2 de 1993 suscrito por el doctor. )!euricio. Giraldo Mejía, Director de le Divisi6n de Pecturaci6n, mediante el cual comuntee el estado actual de la línea te3ef6nica N', 2095446 en relac1n con 'la facturaei6n (Anexo 4) 0 3. Copia del Oficio radicado bajo el N. 165133 de teche noviembre 2 del afo en curso, suscrito por la doctore Mayiber Cl.vljo Fl6res .Jefe del Departamento M&Zisis de Facturact6n por medio del cual es le orienta al Accionante cobre los pasos a seguir pera efectuar loe abonos correspondientes de acuerdo el informe t6onieo (Anexos Y contl.iye: ' "Consideramos procedente manifestar que el no funcionamiento 4€' a línea telef6n1ca U. 2095446 ea debt6 a una inconaistencia de Índole tcnica, le cual ye fue subsanada. En al día de hoy noviembre 2 de 193 esta Subjerencia se c~c6 con e1 citado número siendoL atendido por el Accionante e3 cual manifestó que su línea ya es encuentre tunoionando correctamente.
noviembre 2 de 193 esta Subjerencia se c~c6 con e1 citado número siendoL atendido por el Accionante e3 cual manifestó que su línea ya es encuentre tunoionando correctamente. "En cuanto e los reclamos por fac'turaci6n 'el aeor PEDRO PABLO ACOSTA 0AAY, debe acogerse a lo preceptuado en el capítulo séptimo de nuestro Reglamento Interno 'de Suscriptores publicado en le página 41 ,y siguientes del vól6men pginaa blancas. ". AnAlizados los documentos relacionados y la cónetancia que obra a folio 24 vuelto, nc concluye que-'a línea te1ef6ntce N°. 2095446 ye se encuentraEXP. N°. 3830. en perfeoto estado de funcionamiento al ser arreglado la inconsistencia de Indoile técnica y que fue citado a la Empresa el Açcionante pex'n. que presente loe recibos originales facturados hasta el momento para efectuar lora bonoc correspondientes de acuerdo con el. informe técnico. Ei conuecuenc presenta no existe vulñemcíón o amenaza de los Derechos Constitucionales Fundamentales del Solicitante, motivo por elcualee negar la Tutela Solicítada. n mrito 'de lo eXpuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE. cUNDINAMARCA,
SECCION PRIflE)A, ADMINISTRANDO JUSTICIA UN NOMBRE DE LA REP1JBSICA DE
COLOMBIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. ' 'A L L Os- ÑTEGA$E LA ?UTELA SOLICITADA POR EL SE1Ott PEDRO PABLO ACOSTA
GARAY, EN CONTRA DE LA EMPRESA DE TtLECOUNXCACIONES DE $ANTAFU
DE BOGOTÁ. '
Os- ÑTEGA$E LA ?UTELA SOLICITADA POR EL SE1Ott PEDRO PABLO ACOSTA
GARAY, EN CONTRA DE LA EMPRESA DE TtLECOUNXCACIONES DE $ANTAFU
DE BOGOTÁ. '
SEGUNDO.- REMITASE EL EXPEDIENTE A LA HONORABLE CORTE CONSTITUCIONAL
PARA. SU EVEIftML REVISIQN, 'SI NO SE PRESENTA IMPXJGNACION.
TERCERO.- NOTIFIQUESE TELEGRAFICAMENTE EL CONTENIDO PALLO
A LAS PARTES EN REPERENCIA.
COPIESE, NTI?IOUESE Y CUMPLASE. ' Discutido y iprobrido en Sale de la fecha. ACTA U°. l 1