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TA CUN - 38304-(29-06-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 38304-(29-06-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

ACCION D PUELA Inoperancia / MECANISMO. TRANSITORIO TRIBUNAL DMINISTRATIVO..WNDINAMAR% UBLIcA DE7-1 COLOM,J SECC'ION, SEGUNDA SUBECCION A•

ReLtor TribLflJ Adrninjtrajjv0 de Cundinamarca

M. PONENTE: DRA. MARGARITA HERNANDEZ DE ALBARRACIN

Santafé de Bogotá D.C., eintinueve. novecientos noventa y cinco (1995).. 29) de Jux.o de mil

REFERENCIA: EXLEDIKNTE No. 38.304

ACCION: 'flJTKLiA

ACTOR:. Ai1ANDO IIONTAM G(7fIjÑi&7.

ACCIONADA.: PERSONERIA DE SANTAFE DE

BOGOTA Y bias CRARÍA DE GOBIERNO DISRITAL Provee el Tribunal en relación con la acción de tutela incoada por ARMANDO MONTANA GUTIERREZ quien actúa directamente, contra la Personería de Santafé de Bogotá, y la Secretaria de: Gobierno Distrital.

LANTECEDENTES

1. E], ctudadáno ARMANDO MONTAÑA en memoria], que obra a:` folios 23 y siguientes del expediente promueve acción de tutela contra la la Personería y la Secretaria de Gobierno Dietritales, a efeçto de que le sean tute lado BUS derecho al buen nombre y al trabajo onc.ilcados en virtud de las reeolucionee aancionatorlas dictadas hace varios años "dictadas con flagrante violación del debido proceso.e hchoa expuestos po, la parte accionante se resumen de la siguiente manera

en virtud de las reeolucionee aancionatorlas dictadas hace varios años "dictadas con flagrante violación del debido proceso.e hchoa expuestos po, la parte accionante se resumen de la siguiente manera 1 ) Al actór ctaiido desempefkaba al cargo de ASES01 JURIDI'ÇO -Aloa de tistób Sur, la se le impuso sanción de suspensión en el caÇgo por la Pereonería Delegada para el Contt'ol de tesro11p Urbanistico y la Protección del Medio Aixt4ente, mediante la !3es No 45 de Agosto de 1990, originada en la investigación disciplinaria No 006 de 1989 Coirmada por la Peieoneria D$trital por Res No 64 de 1991 2. ) Mediante 1a inveetigacióntambin diacipinaria No 415 de 1989, la'Personpríet Delegada I,Adinietrativa de Bogota, po Res 645 de 192 solicital Secretario de (obierno listrital imposición de multa Para el mismo actor, qnien era Idspector de Policia, perteneciente a la misma Alcaldía de San Crstóbal El 2 de septiembre de 1998 el Secretario de Gobierno lo sanoiona con multa, mediante la Res No 763 de ese afio 3 Estima vulnerados 108 derechós fundamentales antes dictos porque segun la Ley, 4a de 1990 la cual reorganizó la Proocuraduría General de la Nación, eran otros los funcionarios que detentaban las competencias en primera y segunda instancia para culminar los procesos disciplinarios P4r lo que para evitarqu loe perjuiciqa materia1ee y morales

reorganizó la Proocuraduría General de la Nación, eran otros los funcionarios que detentaban las competencias en primera y segunda instancia para culminar los procesos disciplinarios P4r lo que para evitarqu loe perjuiciqa materia1ee y morales que se le han causado > }e sigan agraviando, dice, > debesuapenderee provisionalinent por la rama jurisdiccina1 los efectos de las Resolucion8ya referidas que 16 Bancio ron en dos oportunidades. . Procede el Tribunal oportunamente lo que :fuere pertinente: decidir ConfQrnie a los mencionados antecedetea el accionante persigue le sea tutelado Bus derechcs fundamentalesante el heoo de haberse adelantado y fallado loe procesos disciplinarios Nos. 006 y 415 de 1969 mediante los civalos se le impusieron anciones diacipkinariae por hechos averiguado cuando se deseinpeftabiá en distintos cars del Ditrito de Bogota, porque considera que le lesionan loe derechos fundamentales antes citados al buen nombre, al trabajo y al debido proceso. acción propuésta,, consagt&da en el art, 66 de ción, es un instrumento de la petaoia para Estado,, preferenta y sumariamene, la protecoi6n sus derechos conatitugionalee fmidaineitatea... amenazados...", n este caeo el derecho al debido tiene consagración constitucional en el art 29, trabajo (art 25) y e) deeho al buen nombre .Y a 21) laConst'itureclamar , del inediata de vulnerados o proceso., uó l derecho al la honra (art

trabajo (art 25) y e) deeho al buen nombre .Y a 21) laConst'itureclamar , del inediata de vulnerados o proceso., uó l derecho al la honra (art Comg ha sostenido la doctrina y' jurisprudencia, la Tutela, es un in5tr3mento juridigo de origen conatituciota1 cuyo objetivo es la protección directa e inmediata del Estado frente a situaciones de hecho que quebranten o amenaoe loo'derechos fundamentalee de la persona, haciendo ák7 posible la eatisfacn y garañtla efectiva,,de los principioe, derechQe y deberes prGclamadoa en la Cnstitución Nacional. Con sus caracteres esenciales,de ser bsid suiaria, residual inmediata,¡-se hace transparente el oncepto de que sólo resulta procedente cuaxdo: el afectado no dispQne de otro medio de defensajudicial, Ts&.l10 ue bu8q1ie evitar un perjuicio irremediable-, que también pera cuandp .1 derecho fundamental carece de protección por medio 4e uná acciÓn dtute1a, y que como noorigina'un verdadero proceso,4ebe ser remedio a aplicar con Qaráctór urgente, con oportuna resolución. Con el e3ercicio de la acción de tutelar reclama el actor contra los actos admirstrativoe, resoluciones Nos 45 de 19901 64 de 1991, 645 de 1992 y +ISa de 1993 emaradoe de 4tricLades adm3 nistrativee dei. Distrito, a fin de'qué,- estaa, MI rovisionalmente en Sus efectosTUTELA No 38. 304

adm3 nistrativee dei. Distrito, a fin de'qué,- estaa, MI rovisionalmente en Sus efectosTUTELA No 38. 304 En tales 'condiciones, es claro para la Sala que la acción propuesta ea improcedente por las siguientes razones: a) La existenciade dos procesoaconcluídos mediante providencias en firme, es indicativo para la Sala: de que existió la posibilidad de que el actor utilizara un medio de defensa judicial contra los., actos que: los concluyeron y de que ha debido ejercitarlo hasta agotarlo, a través de la acción contencioso administrativa de nuLidac( y reetableciiento del derecho, o sea 'que no se da la condición exigida por el art. 86 de la Constitución para la procedencia de la acción de tutela. b) Por otra parte., tampoco resulta viable constitucionalmente promover la aceión.de tutela como.mecaniamo transitorio, -si es eso lo que se propone el memorialista cuando pide que se suspendan los efectos de dichos actos-,, porque ya se dictaron sentencias definitivas, lo que hace inoperante el instrumento transitorio, que.como se debe anotar, dentro de :los lineamientos constitucionales no es paralelo con las acciones ordinarias y solo es viable hasta cuando asume el conocimiento el juez ordinario y por, las fechas de ejecutoria de expedición de lós actos definitivos que debieron sufrir ejecutoria, ha transcurrido mucho tiempo que impediría al actor intentar el control jurisdioccional de dichos actos ante el juez contencioso que seria el juez ordinario. Ello implica que al utilizar la acción de tutela en búsqueda de que se suspendan los, efectoé de actos administrativos

actor intentar el control jurisdioccional de dichos actos ante el juez contencioso que seria el juez ordinario. Ello implica que al utilizar la acción de tutela en búsqueda de que se suspendan los, efectoé de actos administrativos proferidos en forma definitiva hace mucho tiempo, esta no es procedente ni como me canimw autónomo que fuera utilizado por el actor, ni como mecanismo transitorioEn mérito de lo expuesto, ii': Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsecci'n A, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE; DKcLAASE IMPROcKDENTE la acción de tutelaT(JTELA No. a8.304 propuesta'por el señorARMANDO MONAA GUTIERREZ, identificado con C C No 5981 O47, contra laPERSONERIA Y LA SECRETARIA DISRITAL en virtud de z,,Iae resoluciones sancionatorias dictadas hace variQe años, en el disoiplinalbio que se le Copiese y notifíquese oportuamente por-: telegrama en la dirección indicada por loa interesados (Mticulo 30-, Decreto 2591 de 1$91) Dentro de los tres días siguientes a su notificación, éste fallo puede ser impugnado En oaeo de que no fuera impugnado enviese el expdiente a la Corte Constitucional en la oportunidad sefialad pOr el artículo 31 ibídem para su eventual revisión., COPIESE, NOTIflQUESE Y ~L&SZ Djeçutido y aprobado en Sala, según Acta No.'­43 de la fecha

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