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TA CUN - 38319-(25-07-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 38319-(25-07-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

:DEC grdó i. AC1O DE INSUBSISTEIICIA ,L btivaci6n 1 IÑSUBSISTCIA - Facultad cli screcional / FALSA WYriVACI(I1 - Prueba

TRIBUNAL ADPIIN STRAT IVO DE CUNDDIAtIARCA

SEcCI ON SE(3L4DA SUBStCC ION UA$ fr

Santa F& cló Sogct E O geatOria un Ádstva0 4. rutiainaniarca

D.0 LIL k,

IÍ? OCT. 1997 ug&strado Ponente 308E HERNEY VICTORIA Expediente NjI ¡: 39 Daafldnta ROGER G. RUU AGUAS Controversia IHSIJBS!STENCIA .Demndda SENA El dernridwt.e pQr intrmtT?du do apodt.idt ud1L1i - dz'',esta Lorper i accór LIÉ? .vittdad / tb3emient del dtc,.hc de Lfl%t rutid con el r t,tulo SS el CC Ps. ?' fl dt;ste rtue1iasobre lasgU4flt lav ar lçultdcI, qua e lo la .ir.ulacón, del acto diI1niútrit1Q contenido efl la Roluc4ón No'O252 ÑpØdida el 15 dl ávE de tebr&ro del aki d I'5 por el soi 1)ii ctor dl SEN' reqional Bogota cundtn4irc r virtud 4e xik cu al e daclr el rosbt nersto d maq-dant.e del cargó 4w. M lntrw tot" ttmpo pá c'lalExpediente No. 38319

reqional Bogota cundtn4irc r virtud 4e xik cu al e daclr el rosbt nersto d maq-dant.e del cargó 4w. M lntrw tot" ttmpo pá c'lalExpediente No. 38319 Como consecuencia de la declaración de nulidad del acto administrativo atrás sePalado, y a manera de Restablecimiento del derecho quebrantado al demandante la sentencia definitiva condenará al "Servicio Nacional dé-Aprendizaje "SENA" de la siguiente manera. El reintegro del accionante al mismo cargo que estaba desempePando ert la nómina y planta de. personal del Servicio Nacional de aprendizaje Sena esto es al de Instructor, tiempo parcial, grado 13, especialidad odontólogo, en la regional BogotaCundinamarca , en las mismas condiciones de empleo de que ante gozaba, o a otro de igual o superior categoría y remuneración. titulo de indemnización, el reconocí miento y pago por parte del Servicio Nacional de 4prendizaje Sena del valor de todos los sueldas, con sus incrementos yreajustes, aumentos, honorarios, vacaciones., sobresueldos, auxilios, gastos de representación, primas, bonificaciones, primas técnicas y de navidad, y demás erogaciones dejadas de devengar por el demandante como consecuencia de su retiro, causadas y que se causen por todo el tiempo transcurrida y que transcurra desde la fecha de su desvinculación hasta la fecha en que se materialice su reintegro , con la correspondiente corrección monetaria de que trata el artículo 178 del C.C.A. . La sentencia definitiva declarará, para todos los efectos legales, especial,ente para el

desvinculación hasta la fecha en que se materialice su reintegro , con la correspondiente corrección monetaria de que trata el artículo 178 del C.C.A. . La sentencia definitiva declarará, para todos los efectos legales, especial,ente para el reconocimiento y pago de las prestaciones y demás .:2-- Eidesnirdint % la. do su retiro de l a órnar.d ada dpéb ea ta el ro d Intrut1.or, .trnpii paria1 gx -adcÍ' L, pec&lidad de 3donto1oqo, en l RogJ.onaJ Cund in r di ¿ EpeiateJ0 131.9 derechos soci ales¡ p a~tibl en con b L rl reí nte ura, gu cno ha habido cluci5r4 de ctntipuidd 1 ntr ro pci ¿ni ni uapeniin e L íelactun.r lborl público dei dernaradar tu ehtenc la que tnbiia d:.ber á compl ir& dentro; del j rbrroQable U4rffl1cQ eúiadc, era lotá artuIo l7óy auiente; dt L.C.A. 0.1 de A904FUNDIENTOS DE HECHO : La solicitud de ikrbuiac.Lón del acto dntrtio iaapucjra zi do y e 1 5 i uient :.re bC.3íii'ntodra.ho, tn en ha ICOS içguier,tei hecho. El dernd.nte servJc10 julio de i9, ini ció - i .pr-&t:&ción d4•

dra.ho, tn en ha ICOS içguier,tei hecho. El dernd.nte servJc10 julio de i9, ini ció - i .pr-&t:&ción d4• . 1.a, d'Aí%d.da el ante re! atión ]:jtl Y rgLmentria do direcho pthlito, de acto cond;iór. La Ultima iqnaci.ón enuaL del demnn4t fu 4a rartidad de 4.- Li deóárdarita ØøtmanetiÓ 'iul.d lábara lmento la deanddi. ai el. dja 1 e1 d€ fetjtnr' dt l?9, toda vez que eta Utløa., wd3rata €c. i.to P4', 2il-t146 d e%tI mlaim fcPwr, fi rLa10 pel Jefe dExpediente No. 38319 4 Grupo Pe0flt, de la Regional de Bogotá Cundinamarca, le comunicó que su nombramiento como Irstructqr, grado 13, tiempo parcial en el Centro Meta1mecnico de dicha Regional, había sido declarado insubsistente por Resolución no. 252 del 15 de febrero del presente ao, cuya copia se le ane>ó en el referido oficio. 5.- El demandante ostentaba en el Instituto demandado ci carácter de empleado público, 6.- Como podr.á establecer-se del análisis o estudio de su hoja de vida y antecedentes laborales y administrativos, que se solicitará como prueba, el demandante es un distinguido profesional, con titulo universitario de Odontólogo, expedido en 1981 por la Pontjfjcie Universidad Javeriana donde cursó y

su hoja de vida y antecedentes laborales y administrativos, que se solicitará como prueba, el demandante es un distinguido profesional, con titulo universitario de Odontólogo, expedido en 1981 por la Pontjfjcie Universidad Javeriana donde cursó y terminó estudios. Hizo estudios de pos grado, como • Especialista en Administración Hospitalaria, en l Escuela de Administración de Negocios, en 1994. • Cuenta, aderns, con asistencia a diversos cursos, seminarios, ingresos a distintos centros superiores Pr de esta ciudad y con diversas investigaciones realizadas, a más de vinculaciones laborales anexas a - su profesión. Toda ello, entonces, permite dejar establecido, sin mayor esfuerzo, su idoneidad profesional en el ejercicio e sus actividades laborales y administrativas en la demanda, especialmente en lo que tenía que.ver con su posesión de Odontólogo, hechos que por resultar palmarios y evidentes no pueden estar sometidos a controversia alguna.E4pdier.te No. Sin ba -qc or a Fo1u.ión No 2. del 15 d .-brro d1 o

dw 1995, in qu •;tr ra:n ni iutiftcaciÓn l.jun& la de dad por conducio de u DireLtor Reqior,41 de Lucot, duc1ró stibitt.e EU ombrarniono, para uti tuirL pr la •dactpr LXLI A SUESCUN CAFEO. quien uiplc c3rprarin de ho3a de tida, no tien l..o ííij.zmos requiitos

EU ombrarniono, para uti tuirL pr la •dactpr LXLI A SUESCUN CAFEO. quien uiplc c3rprarin de ho3a de tida, no tien l..o ííij.zmos requiitos Calidades qiie oçt'entii -el d dntt piára ui jer.'ic.o de ere crqo, razón que 1. ¡.c.?Va a pi - i.tcaruo no hn tdi, r.arlc? del buen se. rvicu publico que íspt ir on .

11 ev ir'on 3.y l dfrw r odur ir rornoc icr por der 1 døídn te w nc otras. dtnt. - La misma deaci.tJ por corutto LISS furiorrio direct,jvo :ar:ado de . aluar el ricn1ento " laactividad prfe.rui1 del dectndn.e al frers del ¡ercLciodÉ4 su cai -tjc. qti ita, U/o oportunidad de caLt icar y -eva lur :omo re;? l•ri. c ul de+inpeo de r.te 1113»mo, cn > lo que, e. dio cupliaiento a - lass di vicio itnc 1e0a1en obligan a -hacer ta va1u ine - pei.ttdi, p-r que corttra-ta la tbitta con - ¿. it evaluaciQne - -hQch a' - - b4ant abi-oLutaffionte rndoa, cJ q' no ha poditio eitir razones, buen rl:ic uhisco que

evaluaciQne - -hQch a' - - b4ant abi-oLutaffionte rndoa, cJ q' no ha poditio eitir razones, buen rl:ic uhisco que iutti'r remot ion - -Eerçje - de-, lo -epueo, que el adrniñitrativo. derudo no fue pro ¡er :i..io por -r i2tstie 1 buen irvicL póblico, 1ru con. ctroa fudrto y en c -ovitr a de aa lecjltiLuájuícki' ¿ hc dl ck ndn' ete&Ljs ando inubistente para at taer utro tLpn d i1tree. Pretn qriives, pr:.tu1 Expediente No. 38319 6 concordantes, -teniendo en cuenta las circunstancias de lugar, tiempo , modo de idoneidad, permitirán dejar establecido que la insuhs.istenc.ia del actor constituyó unacto viciado por desviación de poder, teniendo en cuenta que la condición laboral del dmndante no le permitía al SENA separar de su ; servicio alaccionante con invocación de la facultad discrecional de insubsistencia, porque esta únicamnte se explica para mejorar el servicio publico, con el acceso a ese cargo de un funcionario que pueda ostentar mejores cond.ciones profesionales de quien ha venido ejerciéndolas, pero nó como aquí ha ocurrido porque ha sido desplazado un funcionario idóneo, competente y profesional, con estudios de postgrado por ptra persona que no tiene ni ostenta los mismos rEquiitos y condiciones del separado. 10.- Elacto administrativo acusado ha sido expedido,

idóneo, competente y profesional, con estudios de postgrado por ptra persona que no tiene ni ostenta los mismos rEquiitos y condiciones del separado. 10.- Elacto administrativo acusado ha sido expedido, además, en forma irregular y mediante falsa e . indebida mot.vaciÓn, para producir el cual se obro, por otra parte, con abuso y desviación de poder y con . trasgresión ostensible de las normas legales a las que debía estar sujeto. Finalmente, porque el retiro r del demandante se ordenó con grave pretermisión del ejercicio de su derecho e defensa tutelado por la Constitución y las leyes con ocultamiento del verdadero motivo que tuvo el SENA para separarlo de suservicio;y porque dicho acto fuá proferido con y por finaliades distintas de las connaturales y leales de su esencia y con inexactitud material del motivo que realmente determina su separación del : servicio público.peciin•t N. ::o'19 NORMAS 1 CÑ Cori1chro que el act.cs. .c #ii.% . iu1trío de 1a osi9uint rr1n crt. Liw y Hrt.LLuh 3,t,,7 ,i1 21,2 6 cOnojts,tç .dI erio 24)0 4o 1960. rtiLu) 14 dLA la Le' 74 Ue 198. Artu10 3, 2, af3 107, 131, .L36 . .1. -1 , 1S, 17A, 1! 173, 20ó i 267 crtu 01 Je l234

Artu10 3, 2, af3 107, 131, .L36 . .1. -1 , 1S, 17A, 1! 173, 20ó i 267 crtu 01 Je l234

Atit: ul 7, i, 12, 11 1,11. y c drdnte je l 1e rtCtklQ 2 0 ø, 1 17 0 20, 24 23, 31 a , U. a 42, 4 y oncQdnte 1 DE rtø 4E12 ii CÜTETi L d' la tidá&d d dadi ç.teitc i. fo1io a, dtadr, ta upIica d a •dianíi3,

ALEGA Tt tECW1CLUS 1 UN

Lá Procwade Pri1ner Judici.1 n 01 La aderad 1e ddi4a ...deçju luiói. ja %t1w 76, 78 ol ..tanti t,. n1ju La prtlniCne d 1 denda.,Expediente No.­' 38319 8 El apoderado del demandante al2gó de conclusión folios 79 a 81 concluyendo que, hubo desviaçiónde poder C b N S 1 0 E R A C 1 0 N E S Se propone en esta demanda la nulidad de la Resolucin 252 del 15 de febrero de 1995, suscrita por el Director del Servicio Nacional, de aprendizaje "SENA'!, con la cual se declaró insubsistente el . nombramiento de ROGER GUSTAVO RUIZ AGUAS, del cargo de Instructor tiempo parcial , grado 13, especialidad odontólogo.

por el Director del Servicio Nacional, de aprendizaje "SENA'!, con la cual se declaró insubsistente el . nombramiento de ROGER GUSTAVO RUIZ AGUAS, del cargo de Instructor tiempo parcial , grado 13, especialidad odontólogo. Solicita corno restab1ecimiento, el reitengro al cargo o a' otro de igualo superior, categoría como tambin se le ' paguen todos los sueldos, raJu€es dekado de devengar como consecuencia de su retiro, sin solución de continuidad, sentencia que deberá dar cumplimiento a lo establecido en él. art. 1761 178 del En la que' respecta a la inubsítencia del : nombramiento del actor, como es el caso materia de la controversia, esta' Corporación en varias oportunidades manifestada que es un mecanismo - autorizado ' por la 1y para desvincular a un funcionario sin necesidad de , motivar el acto, r inspirado y movida por çunsj.deracLones del buen • servicio' público, 'que es de la esencia del ejercicio ¿ de la facultad discrecionalr cualquier, razón diferente desnaturaliza esta furióri.E?di€fltfe No. 335 Oherva la Salia que el rrqo deeiip.dc por , el dendrIt4 era de ttbre jmbrtiiente. y O(flO 1. On, i fl øfl Cori i.i -Iii 1 i .

imiriit-r&tiva por - oniquin t r e puod I-ab 1 ;r de nqun garantL 4E ettabi 1 £dd.

Cour lo id.i.: vá 0.1 ori

imiriit-r&tiva por - oniquin t r e puod I-ab 1 ;r de nqun garantL 4E ettabi 1 £dd.

Cour lo id.i.: vá 0.1 ori dÑria, tanto el ordirt;1 a do i. a 1. xCs1 3 ck-1

Ooc -reté, .2400 de ] 9SCr v el rusijo.1 jj - di r t.. u 1. o 1. t:#«q de tCr8.to 1910 -de 1 7,'73, detertiii& ue ol retiro dc] rrVico pút4 ico .e rudue pr den rctóo d r) 9 4 ,% bsi iteoixa 1 a íll i erti&, endt eta

uno çacultgd •d cr iouai de 1.j utoridu.1 nnindtra queT no lecesita de YA ui:n t Ó1-1 n. shoti.va(ihór. aiqun, pero i L/L(:ik 1 i.. - imtivaión y el tue do pdt ¡€pectO do Epedic.tón dol acto acøinitrtivo Im. debi dotr:Ár qúv flO fUii?'el ft iiíi±n ta l, de»¡ fltiO ,uL1 1LC 1 m• intonc1ón dl -o quci u1 11zdj t 'pr 'ch Tt tni ilu ie O ntej oramietto, açpectot cto que Ít t. .flt.tt.,fl Cb lCaCIP que .e attiz.,.

u1 11zdj t 'pr 'ch Tt tni ilu ie O ntej oramietto, açpectot cto que Ít t. .flt.tt.,fl Cb lCaCIP que .e attiz.,. Ert cuanto a que CiUTi-VO fU 1 Z. HL3tIPS, osi 4a tnti tu.ón dffipi4 core 1 al i d e idenidad, quc tales ! lertu L3ntedtrL.rg ulta garrntai rk ti&illd1iLd e n e( c.aryt, l 4U templado , corno ut&L1evtc% para 1 pNnflc1a 't c.arq , axro que son atrhuto qu dtk' . hitot fur ionar i puhIic II CrCL iti ti activ,idad.ij Expediente No. 38319 10 Manifiesta-en la demanda que el funcionario que reemplazó al demandante no reunía los atributo-si condiciones yvirt&tdes que, adornaban al funcionario. retirado; éxamínada su hoja de vida se observa que LILIA 3UESCUN CARREÑO ostenta titulo profesional en odontologíay seguramente la institución examinó y obervó en Ella esas calidades para ser merecedora de reemplazar al demandante. En efecto, si bien el apoderado resalta Los atributos académicos que tiene el demandante y que comparados con los de la persona que él dice lo reemplazó podían ser mejores, encuentra la Sala que en la forma como se propuso el cargo es difícil concluir que la segunda no fuera idónea para el

atributos académicos que tiene el demandante y que comparados con los de la persona que él dice lo reemplazó podían ser mejores, encuentra la Sala que en la forma como se propuso el cargo es difícil concluir que la segunda no fuera idónea para el ejercicio del mismo, ya que el análisis se hizo en relación con las virtudes de o desemejanzas de cada quien pero sir que se analizaran los reglamentos que determinan la necesidad o no de esos -atributos. En estas condiciones no es posible tomar una decisión de cosa Júzgada para el caso de falsa motivación en el entendido de que no se demostró que hubo desmejora en el ¿ervicio pública al ingresar la nueva funcionaria. Era suficierte el título. profesional? Había que acreditar iina especialización académica ademas del 1 titulo Bastaba la experiencia" Son interrogantes que hace la Sala para establecer qué pdian -exigir los reglamentos sobre el particular. : - De -lo antriorse colige que no existiendo:. elementos de juicio que permitan establecer la desviación. y -al abctá de poder, es-por lo que elacto Administrativo mantiene su presunción legalidad. 2FA L L A Niganse las súplicas de la demanda Expediente No.. 38319 11 Por lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda Subsección 'A" administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, TI COP.IESE, NOTIFIQUES, COMUNIQUESE Y CUMFLASE.. en firme esta providencia archívese el expediente.. Aprobado en sesión Na..0

JOSE HERNEY VICTORIA WILLIAM GIRALDa GIRALDO

TI COP.IESE, NOTIFIQUES, COMUNIQUESE Y CUMFLASE.. en firme esta providencia archívese el expediente.. Aprobado en sesión Na..0

JOSE HERNEY VICTORIA WILLIAM GIRALDa GIRALDO MARGARITA HERNÁNDEZ DE ALBARRÁIN si umé

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