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TA CUN - 38322-(21-11-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 38322-(21-11-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

DOTACIONES

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA

SUB-SECC ION D

S.ritafé de Bogotá D.C. veintiuno (21) de noviembre de mil novecientos noventa y seis (1996).

MAGISTRADA PONENTE : DRA. MARIA DEL CARMEN JARRIN CERON

ACTOS NACIONALES

F'EF. Expediente No. 38322

DEMANDANTE EMERIO CORTES LAITON NAC iow NI N :[ STER i o DE EUUCAC ION NACIONAL El seor EMERIO CORTES LA:T0N, identificado con la

C.C. No.17'176.519 de Bogotás por intermedio de apoderada Judicial y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho c::onsagrada en el articulo 85 del CCA., en demanda presentada el 13 de julio de 1995 fis 10 a 16) sol icit.a a esta corporación que mediante sen tencia que cause ci ecutoria se hagan las s.iquientes DECLARACIONES: 'PRIMERA, Declarar que operó ci Fenómeno del Silencio Administrativo en relación con la reclamación formul ada en reoresentación de la (sic) demandante ante la seora(sicS:EXPEDIENTE No 38.322 Ministra de Educación Nacional Doctor ARTURO SARA}31A B. presentada ci. día 21 de noviembre de 1994 por haber transcurrido el término previsto desde la fecha de recibido del escrito por parte de la Administración sin que esta se hubiera pronunciado concediendo o negando lo pedido tal como lo establece el parágrafo 2o.. articulo .1. y

transcurrido el término previsto desde la fecha de recibido del escrito por parte de la Administración sin que esta se hubiera pronunciado concediendo o negando lo pedido tal como lo establece el parágrafo 2o.. articulo .1. y 7 do la Ley 58 de 1992 y el Código Contencioso Administrativo. "SEGUNDA. Declarar la nulidad de]. Act.c::' Administrativo implícito en la negativa de la Administración a pronunciarse en forma concreta, concediendo o negando la petición formulada por escrito en nombre y representación de EMERIO CORTES LAI1ON.. 'TERCERA. Declarar que el demandante EMER i O CORTES LAITON tiene derecho al pago de tres (3) dotaciones por aFo desde enero de 1990 hasta la presentación de la demanda "CUARTA. Declarar que la vía gubernativa de reclamo quedó legalmente agotada" CONDENAS: A manera de restablecimiento del derecho, se solicita se condene a la Nación Ministerio de Educación a pagar al actor de manera inmediata y en efectivo las dotaciones que por ao ].e corresponden en número de tres (3) como empleado del citado Ministerio desde 1990 a 19935 con los intereses corrientes y moratorios que se hayan causado hasta cuando se efectúe realmente su pago; liquidación que debe realizarse con los ajustes de valor, teniendo como base el índice de precios al consumidor de conformidad conEXPEDIENTE N. 38.322 3 el certificado expedido por el DNE Las anteriores pretensiones,tienen como fundamento los siguientes HECHOS: lo El demandante se vinculó al Ministerio de Educación Nacional como funcionario administrativo.

el certificado expedido por el DNE Las anteriores pretensiones,tienen como fundamento los siguientes HECHOS: lo El demandante se vinculó al Ministerio de Educación Nacional como funcionario administrativo. 2o Durante los amos 1990 a 1993i ci actor ha devengado menos de dos salarios mínimos legales. 3o. El accionan te no ha recibido las dotaciones que establece la Ley 70 de 19 de, diciembre de 1988 en cuto al suministro en forma gratuita de un par de zapato; y un vestido de labor cada 4 meses, cosa qua no se hizo. 4o, Por Resolución No -. 3861 de 10 de octubre de 199() el Ministerio de Educación Nacional adoptó el procedih i.ento para el suministro de la referida dotación la c:u. 1 quedó establecida así "1. Para Secretarias Mecanógrafas Recepcionistas, Almacenistas, Ayudantes de Oficina, Auxiliares Administrativos, Bibliotecarios, Ecónomas, Conductores Mensajeros y Pagadores. 0.1. Para empleados que habiten en cliffla cálido.EXPEDIENTE No. 38.322 4 "1.1.1. MUJERES. Un uniforme consistente en blusam falda o un vestido enterizo y un par do zapatos en cuero cuya valor no exceda de veintiocho (28) salarios mínimos diarios legales vigentes. 0.1.2. HOMBRES Un uniforme que corista do camisa, pantalón y un par de zapatos de cuero, cuyo valor no exceda de veintiQcho (28) salarios mínimas legales viqntes diarias.

vigentes. 0.1.2. HOMBRES Un uniforme que corista do camisa, pantalón y un par de zapatos de cuero, cuyo valor no exceda de veintiQcho (28) salarios mínimas legales viqntes diarias. "I.2. Para empleados que habiten en clima frío. "1.2.1. MUJERES. un uniforme consiste en un traje estilo sastre completo blusa y un par de zapatos de cuero, dotación cuyo valor total no exceda de cuarenta y ocho (48) salarios mínimos diarios legales vigentes.

2. HOMBRES. Un uniforme que consiste en un tra.j e completo, camisa, corbata un par de zapatos en cuero, cuyo valor no exceda de cincuenta y tres (53) salarias mínimos diarios legales vigentes por dotación. "2. Para aseadores, auxiliares de servicios generales oporarioss auxiliares, técnicos y dibujantes.

1. HOMBRES: uniforme consistente en una camisa, un pantalón, una blusa de trabajo y un par de zapatos en cuero c: en caucho dependiendo del trabajo especifico, dotación cuyo valor no exceda de veintiocho (28) salarios mínimos diarios legales vintes. "2.2. MUJERES. Un informe que consiste en blusa una falda, una blusa de trabajo y un par de zapatos en cuero o en caucho dependiendo delEXPEDIENTE No. 38.322 trabajó específico dotación cuyo valor no exceda de veintiocho (28) salarios mínimas diarios legales vigentes. "3. Auxiliares o ayudantes de mantenimiento,

trabajó específico dotación cuyo valor no exceda de veintiocho (28) salarios mínimas diarios legales vigentes. "3. Auxiliares o ayudantes de mantenimiento, auxiliaras o ayudantes de almacén carpinteros, jardineros, operarios auxiliares o técnicos y auxiliaras de servicios generales "Un uniforme que consiste en un overol o un pantalón, chaqueta, una camisa, un par de botas o zapatos y un par de guantes si. las necesidades del oficio lo hacen indispensable; ropa de trabajo según el trabajo especifico que desempeaba al empleado El valor de dotación da vestido y calzado no podrá exceder de veintiocho (:28) salarios mínimos diarios legales vigentes" 4c Que a través de la Asociación Sindical a la cual se encuentra afiliado el actor se solicitó el pago de estas ciot.acionés cada cuatro meses desde 1989, sin que se hubiera dado respuesta alguna; pero que, como el accionante labora en clima frío y dEsempea el cargo de Auxiliar Servicios Generales • código 6035, grado 01 • la corresponden 28 salarios diarios de dotación de 1990 a 199:, por un total de $ 670.383.00. 5o. El 21 de abril de 19945 el demandante elevó nuevamente petición ante el Ministerio da Educación Nacional a través de apoderado NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION Como normas violadas se citan en Ja demandaEXPEDIENTE No. 38..322

CONSTITUCIONALES: Artículos 11. 23 y 53.

LEGALES: Ley 70 de 1988 Arta. 6. 31 y 40 del

CONSTITUCIONALES: Artículos 11. 23 y 53.

LEGALES: Ley 70 de 1988 Arta. 6. 31 y 40 del Decreto reglamentario 1978 de 1989 y Resolución Ministerial 13861 de 1990.

El concepto de violación se estructuró bajo las siguientes argumentos: a: Los servidores estatales tienen derecha al suministro de calzado y vestido de labor, los cuales serán provistos por la administración b) Con el silencio de la administración se vulnera el art.. 23 de la Constitución Nacional y los arts. 6 31 y 40 dei C.C.A. ARGUMENTOS DE LA ENTIDAD DEMANDADA Notificado el auto admisorio de la demanda al reç:'resentarite judicial dci tliriisteric' de Educación Nacional (fI 18 vto) constituyó apoderada (fi. quien contestó la misma en escrito que obra a folios 26 a 28 en donde además de solicitar se denieguen las pretensiones del actors propone la excepción de prescripción de los derechos laborales. De otro lado • el apoderado de la entidad demandada, presentó alegato de conclusión en escrito que obra a folios 40 y 41 en donde solicita sean negadas las pretensiones de la demanda por considerar que el art. 234 de C.S.T. prohibe a los empleadores a pagar en dinero prestaciones de calzado y vestido a los trabajadores, porEXPEDIENTE No. 38.322 tal razón se tiene que no hay ninguna duda de la imposibilidad legal de efectuar el pago en algo distinto a la dotación establecida en la ley.

CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO

tal razón se tiene que no hay ninguna duda de la imposibilidad legal de efectuar el pago en algo distinto a la dotación establecida en la ley. CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO Por su partei el Procurador So. en lo Judicial ante ésta Corporación en Concepto No 195 de 5 de noviembre de 1996, se remite por economía procesal a la decisión adoptada en sentencia c:fe 12 de julio de 1996 Expediente No. 36.932, Actos Nacionales, Demandante Maria Evania Pinzón, con ponencia ciel Dr. Antonio José Arcirieqas negocio en el cual se resolvió un caso similar al que ahora se cuestiona que denegó las pretensiones de la demanda. Surtido el tramite de rigor y no habiendo causal de nulidad que invalide lo actuado, se decide lo procedente, mediante las siguientes, CONS 1 D E R A C IONES: la. Se cuestiona en este proceso, el acto administrativo ficto negativo, proveniente del silencio administrativo, por parte del Ministerio de Educación Nacional a la solicitud formulada por el actor el 21 de noviembre de 1994, sobre el reconocimiento y pago de dotaciones de vestido y calzado por los aos de 1990 a 1993. en su condición de Auxiliar Servicios Generales, Código 6035, grado 01, conforme a la relación que se hace al folio 13 de la demanda.EXPEDIENTE No. 38.322 2a. En el expediente se ha acreditado que el actor se encontraba vinculado el Ministerio nc Educación desde ci 14 de febrero de 19729 y que luego ocupó ci cargo de Auxiliar de Servicios Generales, código 6035 grado 01

2a. En el expediente se ha acreditado que el actor se encontraba vinculado el Ministerio nc Educación desde ci 14 de febrero de 19729 y que luego ocupó ci cargo de Auxiliar de Servicios Generales, código 6035 grado 01 conforme a la Resolución de nombramiento No, 14885 de 20 de octubre de 1978 (fis. $ y 5) 3a. De acuerdo a los hechos de la dernenda., el accionente se cJesEmpePa hasta la fecha como Aux.i 1 :ier Servicios Generales Código 6035, grado 01 dci Liceo Nacional Femenina de Zipac:uirá Cundinamarca. 4a. Como se indicó la apoderada del ente demandado formuló la excepción de prescripción de los derechos laborales. Con relación a este criterio la Sala considera que éste sólo constituye un argumento propio de la defensa que no constituye una excepción de fondo que :irripida el análisis de fondo del asunto, por tal razón deberá ser desestimada. Se. Pretende el demandante que se declaro el. silencio administrativo por parte de la entidad demandadas con relación a la petición que obra a folios é a 9 del expediente, formulada el 21 de noviembre de 1994 (fi. 6 borde superior derecho y ci final del escrito en el folio por cuanto en ningún momento se le dió respuesta e dicha solicitud. Al estudiar el informativo • la Sala observa que no se demostró que la entidad haya resuelto la petición invocada por el eccionant.e, hecho que permite inferir que se presentó la figura del Silencio Administrativo, que pare el caso se entiende como negativo por cuanto como resultado de éste surgió el acto ficto presunto negativo

por el eccionant.e, hecho que permite inferir que se presentó la figura del Silencio Administrativo, que pare el caso se entiende como negativo por cuanto como resultado de éste surgió el acto ficto presunto negativo que negó las ,pretensiones del actor en la vía gubernativa. 6a. De lo anterior, es procedente entrar a resolver la legalidad del Acto ficto negativo que negó las peticiones del escrito que obra a folios 6 y 9 conEXPEDIENTE No. 38.322 relación al pago en dinero del equivalente a las dotaciones de calzado y vestido de labor en virtud de la ley 70 de 1988. 7a De otro lado, el demandante pretende que con fundamento en la previsión de las normas que considera violadas, y como devengaba menos de dos salarios mínimos legales vigentes durante 1990 a 1993, tiene derecho a que se le Pague las tres dotaciones por aPo como empleado del Ministerio de Educación Nacional Sa. L.a. Sala para dilucidar el caso sometido a controversia, hace en lo fundamental un recuento de las normas que rigen la materia, a saber ). Ley 70 de 1988 la cual crea la dotación de calzado y vestido de labor para los empleados del sector público, establece en su artículo 2o que este suministro no constituye salario, ni se computará como factor di mismo en ningún caso. b). su turno, el Decreto 1978 de 1989 que reglamentó la Ley 70 del mismo ao, establece que el suministro de prendas debe ser apropiado para la clase de labores desempeadas por los trabajadores, de acuerdo al medio ambiente en donde cumplen sus actividades.

reglamentó la Ley 70 del mismo ao, establece que el suministro de prendas debe ser apropiado para la clase de labores desempeadas por los trabajadores, de acuerdo al medio ambiente en donde cumplen sus actividades. 9a, La E3a].a observa que las pretensiones del actor se refieren al pago en efectivo de las dotaciones que por aF-o le corresponden en número do 3, durante el periodo comprendido entre 1990 y 1993. Sobre este aspecto, la Sala considera que la naturaleza de la dotación de calzado y vestido, creada por la ley 70 de 1988 es la c:ie un elemento de trabajo que el empleador entrega al empleado para que pueda cumplir su labor, tomando en consideración la clase de funciones y el medio ambiente en el que deba llevarla a cabo, a fin deEXPEDIENTE No. 38.322 10 que sea, adecuada hasta el punta que le sirva de seguridad y proteja su integridad como en climas muy fríos a bastante cálidas; o en trabajos peligrosas, en los que requiere implementos de protección (cascos botas aislantes etc.). Es decir, se trata de un equipo, como cualquiera otro que permita cumplir las funciones seai.a.das (maquinarias, computadores muebles de oficina, etc.). loa. Con relación al asunto estudiado • la Sala de Consulta y Servicio Civil del H. Consejo de Estado profirió el concepto No, 471 de 2.7 de octubre de 1992 a propósito de la consulta formulada par el Ministerio de Desarrollo Económico sobre si era "procedente la entrega de calzado y vestido de labor no suministrados oportunamente o en su defecto, su compensación en dinero

propósito de la consulta formulada par el Ministerio de Desarrollo Económico sobre si era "procedente la entrega de calzado y vestido de labor no suministrados oportunamente o en su defecto, su compensación en dinero a los exfuncionarios de este Ministerio ?" En ese oportunidad la H. Corporación sostuvo 6.) Así las cosas, la Sala estima que la mencionada dotación de prendas para el trabajo debe ser entregada a aquellas personas que ejercen cargos en el sector púb 1 ico , dentro do las condiciones establecidas por la ley y con el sólo objetivo de facilitar las labores de los empleados, en las mismas condiciones como debe entregarse el equipo necesario para desarrolla¡- la esarrollar la función asignada.. 7,) De manera que si a los empleados de los Ministerios no se les entregan las citadas prendas de vestir en la oportunidad y bajo las condiciones previstas en la ley, éstos deben exigir su dotación exclusivamente cuando estén en el ejercicio del cargo pero no una vez retirados del servicio....."EXPEDIENTE No. 38.322 ii "2.) La dotación de calzado y vestido de labor procede cuando el empleado beneficiado está vinculado al servicio de la entidad respectiva 'y para el cumplimiento de su labor. l La entidad c::fic:ial no puede val idamente entregar dicha dotación o compensación en dinero, una vez terminada la relación laboral pues dadas sus especiales características no participa ni de la naturaleza de salario ni de prestación social" Conscuente con las anteriores precisiones sobre el carácter de las dotaciones de calzado y vestido '1 demostrado como está que la pretensión se encamina a recibir compensación en dinero aunque ci actor continúe

Conscuente con las anteriores precisiones sobre el carácter de las dotaciones de calzado y vestido '1 demostrado como está que la pretensión se encamina a recibir compensación en dinero aunque ci actor continúe ostentando la calidad de empleado público de la entidad demandada, no puede accederse a las súplicas de la demanda porque las dotaciones que no se entregaron a tiempo no pueden compensarse en dinero demás para continuar cumpliendo con su labor el actor ha debido recibir sus dotaciones pero conforme a las normas aplicables, es decir, que ellas no son acumulables; de tal manera que cumplido el periodo respectivol se entregará por el empleador una nueva dotación así no le haya provisto de la anterior. Lo que si puede suceder, es que el servidor al comprobar que no le proveen de su dotación proceda a comprarla con su propio peculio en cuyo evento, podrá exigir -rtl empleador que le reintegre el valor invertido en dicho gasto. Cobro que puede efectuarlo judicialmente si es preciso, en demanda presentada ante la jurisdicción ordinaria r:n conclusión, se tiene que las peticiones de la demanda no están llamadas a prosperar, no obstante que como no se desvirtuó la aseveración del demandante sobreEXPEDIENTE No 38..322 12 la falta de respuesta respecto de su petición relativa al paqç:' de la mencionada dotación deberá declararse probado el silencio administrativo en que incurrió el Ministerio de Educación. En mérito de lo expuesto, el Tribuna]. Administrativo de Cundinamarca SECCION SEGUNDA, Sub-Sección O. administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley

F AL LA:

de Educación. En mérito de lo expuesto, el Tribuna]. Administrativo de Cundinamarca SECCION SEGUNDA, Sub-Sección O. administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley

F AL LA: PRIMERO. DECLARASE PROBADO SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO por parte del Ministerio de Wducación, al no dar respuesta a la solicitud formulada por el seor EMER 10 CORTES LA 1 ÍON identificado con la E O No 17' 176 519 do Bogotá ci 21 de noviembre dcs. 1994

SEGUNDO. DENIEGANSE LAS DEMAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA TERCERO. Declárase no probada la excepción de prescripción de los derechos laborales, propuesta por la entidad demandada, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. CUARTO. Ej ecutoriada esta providencia archívese el expediente, previa devolución de los valoresEXPEDIENTE No. 38.322 13 consiqndos petra qaslos del procEso (½probeda en sesión de la -fecha, según Acta No.-7,3 Cópiese, comuníquese, notifíquese y cúmplase

MARIA DEL CARMEN JARRIN CERON FILEMON JIMENEZ OCHOA NEVARDO A. REYES RODRIGUEZ -Á un+e Coi eY-cww

C . L

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