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TA CUN - 3833-(12-04-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 3833-(12-04-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

RECURSO DE REPOSICION -Improcednejca /RECURSO DE APELACION

-Procedencia TRIBUNAL AJSIJU8TRAT1YO DE CUND sgcczoN piajiu VII.Safltaf6 de Bogotá, D.C., abril doce (12) de mil novecientos noventa y cuatro (1994) Expediente No. 3833

Demandante: Sociedad Agustín Arengo Sanin y Cia S.C.S.

RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO El señor apoderado de la parte actora, en memorial visible a folios 49 y 50 del expediente, interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación contra el auto de fecha diez (lo) de marzo del año en curso, por el cual fue inadinitida la demanda por falta de jurisdicción. Según el articulo 180 del Código Contencioso Administrativo, el recurso de reposición procede contra los autos de trámite que dicte el ponente y contra los interlocutorios dictados por las salas del Consejo de Estado, o por los tribunales administrativos cuando no sean susceptibles de apelación. En el presente asunto, la providencia recurrida se un auto interlocutorio de Sala, cuya naturaleza lo hace apelable, por lo cual el recurso de reposición interpuesto por la parte actora será rechazado por improcedente. En lo referente al recurso de apelación interpuesto subsidiariamente por el demandante, la Sala accederá a concederlo pese a 1.0 establecido en el penúltimo inciso del artículo 181 del C.C.A., cuyo tenor literal ea el siguiente: "Articulo 181.- Apelación. Son apelables las sentencias de primera instancia de loe Tribunales Administrativos y loe siguientes autos

en el penúltimo inciso del artículo 181 del C.C.A., cuyo tenor literal ea el siguiente: "Articulo 181.- Apelación. Son apelables las sentencias de primera instancia de loe Tribunales Administrativos y loe siguientes autos proferidos en la misma instancia por dichos organismos, en pleno o en una de sus salas, según el caso:Expediente No. 3833 1El inadmieorio de la demanda. 2El que resuelva sobre la suspensión provisional. 3.- El que ponga fin al proceso. 4.- El que resuelva sobre la liquidación de condenas. El recurso contra loe autos mencionados debez4 interponerse directamente y no coen subsidiario da la reposición...". (negrillas fuera del texto) En su articulo 31. la Constitución Política estableció como derecho fundamental .l principio de la doble instancia y en el articulo 228 otorgó prevalencia al derecho sustancial en las actuaciones surtidas en desarrollo de la función pública de administrar justicia. Como en este caso ea discute lo sustancial, ea decir el derecho de acción que, en primera instancia, esta Sala no encuentra procedente, se atendeM lo dispuesto por el articulo 228 de la Carta Política y en consecuencia se accederá al recurso do apelaci6n. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, RESUELVE 1.- Rechazar, por improcedente, el recurso de reposición. 2.- Conceder ante el. H. Consejo de Estado el recurso de apelación interpuesto, en tiempo, por el apoderado de la parte actora contra el auto de fecha diez (10) de marzo del presente ato, por el cual fue inadjnitida la demanda de la referencia.

interpuesto, en tiempo, por el apoderado de la parte actora contra el auto de fecha diez (10) de marzo del presente ato, por el cual fue inadjnitida la demanda de la referencia. En firme esta providencia, remitas el expediente al H. Consejo deExpediente No. 3833 Retado para que se surta el recurso correspondiente.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE

(Discutido y aprobado en seei6n de la fecha. Acta No. 32 )

s //7dy7 HERIBERTO REYES VARGAS BEATRIZ MARI'INEZ QUINTERO

Magistrada Magistrado

NAVARRETE BARRERO etrada

DI QUIÑONES PINI

Magistrado

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