TA CUN - 3834-(10-03-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 3834-(10-03-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
de J3cccit& C 'ro diez. 10 d€. mil novc?ciento 1 j Sn ta ,f TRIEUNAL A-DiMíNIb f<ATVO DE CUNE)INAMARC SECCICJN F'RIME:r ADMINISTRACION MUNICIPAL -Estructura y funciones 41 1 riover€. L't ;rci 1994
F 002 1 4Tr<ÁDA PONENTE Dra. BEATR 1 1 MÇRT INEZ flU 1 NTERO.
EXPEDIENTE No 3834
DEMANDANTE 8DE3ERNDOk DE CUND 1 N(I1AFA OE8EFVAC i o: Fzt 'b.indc) 1,,o l, u rfdo eJ. trnd. te rovis lo por el Decreto 1333 de 1986
e s5 u rticuj,o 121 decide 'I Sala 1 a obervec1n formul ad por el Seor 33obCrn ¡rdor - dei. Depa" tanen lo de cund í r'e (Ti a"ca en reJ.acton ccn ci (cuerdo No. OjO do 3ç:ti.cmbre 22 de £993 expedIdo por el Con ce Jo Hun 1 ci. p 1 de C1ERUSL.E,N. ANTECEDENTES E 1 H: rabi o Concoj c riunl cipal cJe JERUSt..EN oxp.i.di.O el Acuerdo No O10 de 22 do Septiembre de 1993 El meo cionaco acuerdo •fué sarci onado y publicado.
Ei. Gobernador de Cu.rd : Lnan r'ca pJ J9 ctLkhre dc' 19 93,, lo
No O10 de 22 do Septiembre de 1993 El meo cionaco acuerdo •fué sarci onado y publicado.
Ei. Gobernador de Cu.rd : Lnan r'ca pJ J9 ctLkhre dc' 19 93,, lo '-omitio a Cc - ç:r-:,ción ¿ 'fin do que ee pronuncie sobro a u 1eo1 ida:i por cuanto const de -a que inir -inqe los art.tculos 31 _mora 1 7o , do la Corot í tucicin Fol i tic:a do Colob1a y 99 OLunera 1 ,1ç, 1 Pocr Ltc 1k.., 1 -T.... d-41 1 cja No .2 .Exp.
Al desarrollar el concepto de violación man i etó i. ) El Honorable Concejo Municipal de Jerusalén, ex pidió el Acuerda 010 de 1993 mediante el c:ual se determina la eetru.ctura adm:Lni.etratjve del municipio, planta de perccnei. cargonp requisistoc mio iie , el Manual de Funciones por cargo, por lo que ejerció una función propia Lici. Alcalde por mandato de la Constitución NacionRi. 2;) La. Conet :i. tu.c ion Política corqre dentro de las atribuciones del Alcalde tArtículo 315 numeral W.), entre teles cehalar tncionec especíales especiales de 1 cc cer'coe ) El Articulo 99 numeral 4o. dl Decreto 1333 de 1906 prohibe a los Concejo. in terven :L r en asuntos que no sean de su competencia. Afirma el Gobernador que de acuerdo con la Constitución Nacional
) El Articulo 99 numeral 4o. dl Decreto 1333 de 1906 prohibe a los Concejo. in terven :L r en asuntos que no sean de su competencia. Afirma el Gobernador que de acuerdo con la Constitución Nacional (?e el Alcalde g por medio de decreto a quien cO1CepOndO establecer ci Manuel de 1ur ioroc propias de los rqce de la administración en c;onaecuci cta. el Concejo Municipal al expediro .t Acuerdo en mención en eue artículos DEC irio SEGUNDO, DCCI MO TERCERO y DEL 1 MO CUARTO contrad i ce la dispuesta por la Conctituc::in Nacional y en el. articulo 99 numeral 4c. del Decreto 1= rio 1986 al intervenir en asuntos que no son de su ccipeten ci e como oc determ:in er los roquis:i. tos pera el decempe?io de loe carcc4s funciones que con del Alcalde ilun.ici.pal De acuerda con el. 313 numeral 6a. de le Constitución Nacional la facultad de loe Concejos est& limitada a la determinación de la. estructura do la administración mun ictpel y de las furciooec deFoja I3 E:xp3654 sus dependencias, por lo tanto sera 1 ar las funciones de loa caroa y sus ru:Lj, tas corresponde al Alcalde de conformidad con ci Artículo 313 numeral 7 de Lç Constitución Nacional en consecuencia hay una aplícación indebida riel Articula 313 numeral. de la conatitucíón Nacional, adeno existe norma constitucional ni legal que atribuya a las Concejos la facultad de empedir el Manual de Funciones y los requisitos da las cargos
de la conatitucíón Nacional, adeno existe norma constitucional ni legal que atribuya a las Concejos la facultad de empedir el Manual de Funciones y los requisitos da las cargos de la auun str:33r pues son .propias del Alcalde. la solícitud se le ci ió el tramite legal corrapordi.n te En c.orçcuoneía procede la Sala e resolver previas las siquiantas CONSIDERACIONES L)ERACIONES En virtud d€31 Articula 236 do Ja Constitución Nacional se establecieren como entidades territoriales los Departamentos, los Distritos, los Municipios y los territorios indigenan y .eventualmente por mandato de la ley tin las regiones y provincias el estar ir tttuldas como tales, las permite entre otras atribuelonesp qobearse por autoridades propias y ejercer las competencias que les corresponden, todo asta con el fin de Iaqrarsa una verdadera descentralización administrativa en donde todos los Órganos del Estado tienen funciones separadas pera atendiendo a la colaboracian •armónica entré ellos para la rs'a1iaein de loe finos del Estada previa determinación de les competenc,ae cada une mediante la propia Constitución Nacional.la ley e reglamentol de ahi que a las funcionarios públicas salo las cetc permitido hacer lo ce les está e<preearnente autorizado.
Refiríendonos a la ebeervac: ion prementada con relación al Acuerdo 010 de Septiembre 22 de 1993mediante el cual "se determina 1a estructura administrativo del n..rici pie de jeruualbn, se fija la planta de perenal la nomenclatura y clasificación de 3o
010 de Septiembre 22 de 1993mediante el cual "se determina 1a estructura administrativo del n..rici pie de jeruualbn, se fija la planta de perenal la nomenclatura y clasificación de 3o URrgamp loa requisitos mínimos y el car,..'a 1 de i'uiienes por tenemos que el punto central de Ñwte controversía ce establecer si el Concejo Mun i.cip 1 es ceneten te o no . paraexpedir ara epecJir el Manuel de Funciones de lee cargas y sus requísitc3e. El Articula DC3.MO SEGUNDO del Acuerdo objeto dc? obee 'vaclon determina las requisitos para el desempeNo de los crcs en la vdiIn :Lstrac:tón Municipal. de Jeruualán, por su parte e], articule DEE 1110 TERCEC3. se refiere al personal. nombrado en propiedad y posesionado, e], articule iIE. MO CUARTO ae.Qra las funciones de cada una de lee cargos. En cuanto a la determinación de requisitos para el desempeNo , de lo los caros Ja Corte Suprema de Justicia Sala Plena en sentencie de Marzo 1.2 de 1.97 • con ponencia del Dr .Jesús Vallejo a]. declarar Lnex equi,hle parcialmente el artículo 296 de]. Decrete 1233 de 198 seíaló V0 96 ele]. Decreto - ley nomeraL3 del mismo conceden a las ateridades locales le cstbi 1 idad de desarrollar Le ley pare 1 a administi'cidn de personal y para otros apctos relacionados cern el ejercicio de la función pbl ica ha desconocido el articulo 120 ordinal
cstbi 1 idad de desarrollar Le ley pare 1 a administi'cidn de personal y para otros apctos relacionados cern el ejercicio de la función pbl ica ha desconocido el articulo 120 ordinal de la Constitución Nacional, salvo en Ir, re 1 a t 1. yo a la -'- !LA pIny 11L dpzñ -i d_o. determinados empleog. llplbuelIR gwsX Hoja lo.. 5 3334 1-ça dentro de la de de - Tmina de las diferentes de pendencia s Prevo para los concejos Municipales, el articulo 197 ordinal So. de la Consti tución Nacional...'' (Hoy articulo 313 numeral 6o ) En virtud de lo cual, ésta parte se declara exequible.'' Es claro, entonces, que en ningún momento para los Concejos estt vedado fijar requsitos de los diferentes cargas dentro de la estructura de la administración municípal, igual an 1 isis le cabe al articulo DCC IMO TERCERO del Acuerda por referirse al tema de la no exigencia de meyas calidades del permanal ya vinculado regularmente con el 11unic pío lo cual está relacionado con el establecimiento de loa requisitos. En cuanto al artículo DECnlO CUARTO, si bien si Concejo Municipal no le está prohibido f Ii rf unciones pues el mandato del Arti cu 1 d 313 numeral bu. de la Cor:i st j Luc: tón es clara cuando ademas de permitirle determinar la estructure de la adm:inistación tambin le permite determinar las fun ciones de sus dependencias no es menum cierto que dicha atr 1 buc ión esta l imit ada eclucivaiunnte a.
permitirle determinar la estructure de la adm:inistación tambin le permite determinar las fun ciones de sus dependencias no es menum cierto que dicha atr 1 buc ión esta l imit ada eclucivaiunnte a. sus dependencias. Como Lai. no Ja es permitido fijar dichas funciones para todos los empleados de la administración por cuanto algunas da 3.os funcionarios no solamente tienen sus competencias atribuidas expresamente por la ley si no por la Constitución Nacional por tanto al Concejo sólo pLtCcJe asinar o c: i. cri s pare quienes €.prasavtitc se le ha facultada, c:omo son entra otros funcionarios de la Contra larla, auditoria revisarla. Psr!Qrnria y tesoeria En consecuencia habrá de declararse La nulidad del artículo DEC 1110 CUARTO del Acuerdo cuestionado por el seor Gobernador, Hoja 14o 6 Exp 34 toda vez que resulta contrarío a la, ncmativir1ad invocada por el observante. En mr i to de la epetc el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMAPCn, SECCION PRIMERA, ad.r.trando j ut.icia ç' nombre de la República d€ Colambia y por autoridad de Ial ey FALLA PRIMERO. Declarar la nulidad del ¿3rtcuio DEC3MO CUARTO en lo relativa a c tr inac::L6n de funciones consignadas en el Auer'dc. OtO de Septiembre 22 de 199. epedido por el Concejo liun iei pa]. de Jerusalén. Declarar la validez de Ion articulo, DEC'IMO SEGUNDO y
OtO de Septiembre 22 de 199. epedido por el Concejo liun iei pa]. de Jerusalén. Declarar la validez de Ion articulo, DEC'IMO SEGUNDO y ECtMO"F'ERCEF0 del Acuerdo 010 de Septiembre 22 de 1993 TERCERO Comunicar la anterior decisión a los soNaras• GOBERNADOR,
DE: CUNDINAMARCA, PRESIDENTE DEL. CONCEJO MUNICIPAL, ALCALDE Y
PERSONERO MUNICIPAL de JERUSMLEN.
CUARTO. Archivar las presentes diligencias un& vez ej ecutoriada ceta providencia y cumplido lo ordenado en la mierna
CUPIESE, WOrIFIPUESE y CUMPLASE.
Discutido y aprobado en sesión de la fecha ACTA No 022
HERIEERTO REYES VARGAS BEATRIZ MART 1tZ QUINTERO
Ma,çitradc Megletrada 6No.7 .Exp3e34 e
OLGA N3 NAVARRIET1 1,1 WARRERO DARIO QUIMONESP41L
Mçitrad a Magistrado
RE' CINTOR
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