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TA CUN - 38368-(29-01-1999)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 38368-(29-01-1999)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1999

Santafé de Bogotá, D.C., veintinueve de enM mil novect noventa y nueve. 3MAGISTRADO PONENTE: Dr. FILEMON JIME CHOA RENUNCIA DEL CARGO - Requisitos /ACEPTACION DE RENUNCIA - Forma regular / FALSA MOTIVACION - Inexistencia /DESVIACION DE PO DER - Inexistencia.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION D PROCESO N° : 38.368

ACTOR: CAMPO ELIAS VAGA PERILLA

DEMANDADO : NACION SUPERINTENDENCIA DE

VALORES CONTROVERSIA: ACEPTACION RENUNCIA CAMPO ELIAS VAGA PERILLA identificado con la C. de C. N° 3.626.614 de Támesis (Antioquía), actuando en nombre propio, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, demanda a la NACION SUPERINTENDENCIA DE VALORES, en solicitud de lo siguiente:

LA DEMANDA

PRETENSIONES El actor formula las siguientes: 1.- Declarar la nulidad de la Resolución No 149 de 28 de febrero de 1995 expedida por el Superintendente de Valores, mediante la cual se dispuso La aceptación de mi renuncia del cargo de Profesional Especializado 3010 13 de la División Administrativa y Financiera.PROCESO No 38.368 2 2.- Que como consecuencia de la declaración de nulidad solicitada a título de restablecimiento del derecho, se condene a la NACION (SUPERINTENDENCIA DE VALORES) a lo siguiente: a).- Mi reintegro al cargo que ocupaba en el momento de la aceptación de la renuncia o a otro de igual o superior categoría y remuneración,

(SUPERINTENDENCIA DE VALORES) a lo siguiente: a).- Mi reintegro al cargo que ocupaba en el momento de la aceptación de la renuncia o a otro de igual o superior categoría y remuneración, dentro de la Superintendencia de Valores. b).- Se me pague como indemnización, todos los sueldos con los aumentos legales anuales y prestaciones sociales, económicas y médico asistenciales consagradas en la ley para los empleados públicos, incluidos los beneficios extralegales que sean atendidos por la Corporación Social de la Superintendencia de Sociedades (Corporanónimas), dejados de percibir desde la fecha de mi retiro hasta cuando se produzca mi reintegro, declarándose la no solución de continuidad en la relación laboral para todos los efectos legales. c).- Ordenar el pago de los intereses previstos en el inciso final del art. 177 del C.C.A. d).- Ordenar al ajuste al valor, de la sumas de dinero, de acuerdo al ¡PC, conforme al art. 178 de¡ C.C.A. HECHOS El actor fundamenta sus pretensiones en los siguientes hechos: 1.- Previo el cumplimiento de los requisitos legales de nombramiento, aceptación y posesión, fui vinculado provisionalmente y posteriormente me presente al concurso abierto, establecido por convocatoria 1327 - 0204 de 1994 y habiéndose conformado la lista de elegibles mediante Resolución No 0957 del 29 de septiembre de 1994, fui nombrado en período de prueba por el término de cuatro meses, mediante resolución No 975 del 30 de septiembre de 1994 por haber ocupado el primer puesto. 2.- Como Abogado egresado la Universidad la Gran Colombia he estado vinculado al sector público, desarrollando actividades laboralescuatro meses, mediante resolución No 975 del 30 de septiembre de 1994 por haber ocupado el primer puesto. 2.- Como Abogado egresado la Universidad la Gran Colombia he estado vinculado al sector público, desarrollando actividades laboralesadministrativas y contractuales y participe en varios Foros y Seminarios relacionados con la Contratación Administrativa vigente en representación de la Superintendencia, tal como consta en mi hoja de vida. 3.- Como mi vinculación a la Superintendencia de Valores fué sin solución de continuidad por no haber transcurrido más de 15 días entre el retiro de una entidad y la posesión en la otro, me fueron concedidas las vacaciones por el período comprendido entre el 9 de agosto de 1993 y el 8 de agosto de 1994, para disfrutarlas entre el 2 y el 23 de enero de 1995, tal como consta en la resolución N° 1425 de 26 de diciembre de 1994 y que reposa en mi hoja de vida.PROCESO No 38.368 3 4.- Para el día 6 de enero de 1995, a las 11 a.m., fui citado por el doctor César Ucros Barros, Secretario General de la Superintendencia de Valores y en presencia del Doctor Miguel Angel Villalobos Hernández, Jefe de la División Administrativa y Financiera (E), en dicha reunión me comunicó que el Superintendente doctor Uribe Arango le había delegado para que me solicitara la renuncia al cargo de Profesional Especializado y que si era el caso me interrumpía las vacaciones. 5.- Seguidamente le solicité al doctor Ucrós Barrios Secretario General y en presencia del doctor Villalobos Hernández Jefe de División (E), que cuáles eran la razones por las cuales el nuevo Superintendente doctor Uribe

las vacaciones. 5.- Seguidamente le solicité al doctor Ucrós Barrios Secretario General y en presencia del doctor Villalobos Hernández Jefe de División (E), que cuáles eran la razones por las cuales el nuevo Superintendente doctor Uribe Arango tenía para que me presionara a presentar la renuncia, manifestado que había situaciones administrativas que yo tramitaba y con las cuales él no estaba de acuerdo, al respecto le pregunte que me citara una en la cual estuviera comprometida la responsabilidad civil, penal o administrativa del Jefe del Organismo o de Ordenador del gasto, respondiendo que hasta el momento ninguna, pero que de todas maneras debía presentar la renuncia. 6.- Ante esta situación con oficio radicado con el No 9500485-1 del 16 de enero de 1995, dirigido al doctor Andrés Uribe Arango, presente la renuncia solicitada a partir de 10 de febrero de 1995, exponiéndole las circunstancias que me indujeron a tomar dicha decisión. 7.- Con oficio radicado con el No 9500485-2 del 25 de enero de 1995, se me dió respuesta a la renuncia presentada informándome que no era factible darle trámite por cuanto no contenía una manifestación libre y espontánea de separarme del servicio. 8.- Siendo el cargo de Profesional Especializado 3010 13, de carrera administrativa y como no presenta la renunciacon las condiciones previstas en la ley, habiendo sido exigida, se solicitó mediante memorando radicado bajo el No 9501097-1 de fecha 30 de enero de 1995 la calificación de servicios por el período de prueba el comprendido entre el 3 de octubre de 1994 y el 2 de febrero de 1995

9501097-1 de fecha 30 de enero de 1995 la calificación de servicios por el período de prueba el comprendido entre el 3 de octubre de 1994 y el 2 de febrero de 1995 al Doctor Miguel Angel Villalobos Hernández, Jefe de la División Administrativa y Financiera (E). 9.- El resultado de la calificación de servicios como era de esperar fue INSATIFACTORIA, sin tener en cuenta que estas deben ser objetivas, imparciales y justas, basadas en hechos concretos, valorando tanto las actuaciones positivas como negativas y las circunstancias en que se desempeñen las funciones, quedando demostrado con esto, la persecución y el hostigamiento para prescindir de mis servicios. 10.- Dentro de los términos de ley presente los recursos de reposición y apelación contra la calificación de servicios con el fin de agotar la vía gubernativa, por cuanto, de antemano se suponía que sería confirmada dicha calificación, como en efecto sucedió.PROCESO No 38.368 4 11.- Presionado por todos los anteriores antecedentes y remitiéndome a las exigencias hechas y relacionadas en el oficio radicado con el No 9500485-1 de 16 de enero de 1995, presenté nuevamente mi renuncia, como consta en el oficio radicado con el No 9502290-1 del 22 de febrero de 1995, la cual fue aceptada en forma irregular, pues tuvo su origen en la presión ejercido por la directivas de la Superintendencia. 12.- El acto administrativo impugnado fue expedido en forma irregular, tuvo su origen en una clara extralimitación de funciones del Superintendente y además se expidió con clara desviación de poder porque en ningún momento tuvo

12.- El acto administrativo impugnado fue expedido en forma irregular, tuvo su origen en una clara extralimitación de funciones del Superintendente y además se expidió con clara desviación de poder porque en ningún momento tuvo como fin mejorar el servicio público. 13.- En el momento de mi desvinculación devengaba un sueldo mensual de $993.260,00 pagado por la Superintendencia de Valores." NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION En el libelo cita el demandante como normas violadas la Constitución Política en sus arts. 2, 6, 25, 90, 123 y 125; el Decreto Extraordinario 2400 de 1968 arts. 1, 2, 27 y 6; el Decreto Reglamentario 1950 de 1973 arts. 1, 2 y 110 a 116; el Decreto Ley 1222 de 1993 art. 10 en concordancia con el Decreto Reglamentario 256 de 1994 arts. 42 y 43 y el Decreto 653 del 11 de abril de 1993. Se cumple el requisito de la expresión del concepto de violación, al cual se hará referencia en las consideraciones.

EL PROCESO

A.ENTIDAD DEMANDADA Se demanda a la Nación Superintendencia de Valores. Se notificó personalmente el auto admisono de la demanda al señor Superintendente de Valores (folio 14 vuelto).PROCESO No 38.368 5 La apoderada de la entidad demandada , contestó la demanda a folios 19 a 31 del expediente, manifestándose respecto de los hechos, oponiéndose a las pretensiones y proponiendo la excepción de ineptitud de la demanda.

B.ALEGATOS DE LAS PARTES.

folios 19 a 31 del expediente, manifestándose respecto de los hechos, oponiéndose a las pretensiones y proponiendo la excepción de ineptitud de la demanda.

B.ALEGATOS DE LAS PARTES.

La parte actora presentó alegato de conclusión a folios 104 a 106. La entidad demandada presentó alegato de conclusión a fis. 107 a 125 del expediente. La Procuradora 51 en lo Judicial ante esta Corporación sugiere se nieguen las pretensiones de la demanda por las razones que anota a folios 128 a 131 del cuaderno principal. El Tribunal es competente para el conocimiento del proceso por razón de la naturaleza de la acción, la cuantía y el lugar de la prestación del servicio. Tramitado como está el procedimiento sin que se observe irregularidad que pueda configurar causal de nulidad procesal, se entra a dictar la sentencia. CONSIDERACIONES Como la entidad demanda propone la excepción de inepta demanda, en primer orden se efectúa su análisis y decisión.PROCESO No 38.368 8 Estas presunciones legales pueden ser desvirtuadas, pero quien pretende hacerlo tiene a su cargo la obligación de probar, y de una manera fehaciente, que el acto no se ajusta a la Ley o que fue expedido por motivos ajenos a la noción del buen servicio público. El problema jurídico que se plantea en esta controversia es el de determinar si el acto administrativo en virtud del cual se le aceptó la renuncia que fue presentada por el demandante el día 22 de febrero de 1995 se ajusta o no a derecho. De acuerdo a lo expresado en la censura contra el acto enjuiciado,

fue presentada por el demandante el día 22 de febrero de 1995 se ajusta o no a derecho. De acuerdo a lo expresado en la censura contra el acto enjuiciado, encontrándose el actor en vacaciones fue llamado el 6 de enero de 1995 por el Secretario General de la entidad Dr. César Ucrós, quien en presencia del Jefe de la División Administrativa Dr. Miguel Angel Villalobos le manifestó que el Superintendente lo había delegado para que le solicitara la renuncia por las razones indicadas en el hecho 5 de la demanda. Señala que en vista de lo anterior, el 16 de enero de 1995 presentó la renuncia del cargo que ocupaba, la cual, indica, no le fue aceptada porque el nominador estimo que no era espontánea y libre. Luego expresa que por oficio de 30 de enero de dicho año se solicitó se le calificaran los servicios correspondientes al período de prueba que vencía el 2 de febrero del referido año, calificación que obtuvo resultado de insatisfactoria, por lo que, interpuso los recursos de Ley, habiendo sido mantenida tal calificación. Puntualiza el accionante que dados los antecedentes que lo llevaron a presentar la renuncia el 16 de enero de 1995, sumado a que en su criterio la calificación que se le hizo no fue ni objetiva ni imparcial, por ello se sintió presionado a presentar el 22 de febrero del mencionado año la renuncia que le fue aceptada por medio de la Resolución aquí enjuiciada. 6Para respaldar lo enunciado tanto en el concepto de violación como en los hechos de la demanda, se atrajeron al proceso la copia de la renuncia que aparece a folio 4 y los testimonios de Miguel Angel Villalobos Hernández y

6Para respaldar lo enunciado tanto en el concepto de violación como en los hechos de la demanda, se atrajeron al proceso la copia de la renuncia que aparece a folio 4 y los testimonios de Miguel Angel Villalobos Hernández y Angela María Motta Manrique.PROCESO No 38.368 9 En su testimonio MIGUEL ANGEL VILLALOBOS HERNANDEZ (folios 94 a 101) quien para la fecha de los hechos ocupaba en la entidad demandada el cargo de Jefe de la División Administrativa y Financiera, depone que el accionante laboraba en la División Administrativa, especialmente en la elaboración de los contratos que celebraba la Superintendencia, que en ocasiones le colaboraba al Secretario General en la revisión de ciertos procesos que se adelantaban en la División de Recursos Humanos y Capacitación; en su entendimiento el demandante fue vinculado a la entidad por razón de amistad que éste tenía con el Dr. César Ucrós. Indica que a fin de año es normal que en la entidad se elaboren más contratos que en el resto del año; de la elaboración de los mismos, la Superintendencia en general no estaba satisfecha con la calidad y la oportunidad de los contratos preparados y presentados por el actor. Dice que el accionante salió a vacaciones la primera semana de enero de 1995, y las mismas terminaban en fecha muy cercana a aquella en que se le debía hacer la calificación del período de prueba; que por esto, antes de que vencieran las vacaciones, el Secretario General César Ucrós y el testigo estuvieron hablando de tal calificación y veían que iba a ser insatisfactoria. Que dada la relación de amistad que los unía, el Dr. Ucrós creyó conveniente para el accionante

hablando de tal calificación y veían que iba a ser insatisfactoria. Que dada la relación de amistad que los unía, el Dr. Ucrós creyó conveniente para el accionante avisarle antes de terminar las vacaciones que su calificación resultaría insatisfactoria, para que dicha situación no lo tomara por sorpresa. Narra que el Dr. Ucrós cito' al demandante unos días después para decirle que la Superintendencia no estaba satisfecha con su desempeño porque los contratos elaborados por él siempre eran objetados por los Asesores Jurídicos del Superintendente, además porque no cumplía con el horario de trabajo, se ausentaba de él sin justificación y dedicaba mucho tiempo a hablar por teléfono cosas no relacionadas con su trabajo. Que se celebró la reunión entre los tres, donde el Secretario General le manifestó la insatisfacción de la Superintendencia; que se llegó a la conclusión que para la hoja de vida de Campo Elias era preferible que renunciara para no desvincularlo por calificación insatisfactoria; que el actor dijoPROCESO No 38.368 10 que unos días después pasaba su carta de renuncia, que no tenía problema en hacerlo porque dadas las circunstancias era lo mejor que podía hacer; que el demandante paso la renuncia, la Superintendencia no estuvo de acuerdo en los términos en que la presentó y por ello no se la acepto; que el accionante después volvió a pasar otra carta de renuncia, la cual sí le fue aceptada. A la pregunta si en dicha reunión alguien le solicitó la renuncia al actor, el testigo expresa que no se le pidió la renuncia, pero era un hecho que como resultado de la calificación insatisfactoria sería desvinculado de la entidad y que en esa reunión el actor manifestó que pasaría la renuncia.

actor, el testigo expresa que no se le pidió la renuncia, pero era un hecho que como resultado de la calificación insatisfactoria sería desvinculado de la entidad y que en esa reunión el actor manifestó que pasaría la renuncia. Respecto a la fecha en que se efectuó la calificación del período de prueba, el declarante responde que cuando se hizo la reunión ya se había hecho un borrador de la calificación y la habían revisado con César Ucrós; cree que la notificación de la misma se hizo en febrero de 1995 cuando el actor ya había regresado de vacaciones. En su testimonio ANGELA MARIA MOTTA MANRIQUE folios 84 a 87, quien para la época de los hechos laboraba como Profesional Universitario en la Secretaría General de la Superintendencia, dice que el actor laboraba en Secretaría General pero colaboraba en trabajos en la División Administrativa con el Dr. Miguel Angel Villalobos; no le consta que alguien hubiera pedido la renuncia al accionante. Indica que antes de la renuncia que le fue aceptada, supo que el Dr. Vacca había presentado renuncia, que la Superintendencia no aceptó porque en un oficio señaló que no era libre y espontánea. Dice que terminado el período de prueba calificaron los servicios al demandante habiendo sido insatisfactorio el resultado, sin que se acuerde la fecha en que se hizo la calificación. Depone que las relaciones del Dr. Ucrós con el actór eran muy cordiales, y que diría que los últimos meses eran distantes.PROCESO No 38.368 11 Cuenta que el Dr. Vacca que le comento que lo habían citado a una reunión a la Secretaria General mientras se hallaba en vacaciones, que le dijeron que el tenía problemas en el trabajo por unos contratos y que el Superintendente

Cuenta que el Dr. Vacca que le comento que lo habían citado a una reunión a la Secretaria General mientras se hallaba en vacaciones, que le dijeron que el tenía problemas en el trabajo por unos contratos y que el Superintendente estaba muy molesto por esta situación; así mismo que le comento que el resultado final de la reunión fue pedirle la renuncia por encontrar algunas deficiencias de orden laboral y contractual en las labores que desarrollaba. Le consta que el actor fue calificado una vez que regresó de las vacaciones. Igualmente manifiesta que el 71 actor fue vinculado a la entidad por el Dr. César Ucrós. En un aparte de su testimonio la declarante señala que el Dr. Vacca es una persona muy inteligente, muy capaz, conocía su trabajo muy bien, pero SÍ había algunas actitudes que fue lo que lo pudieron perjudicar, porque era muy tranquilo, no era muy estricto en el cumplimiento de su horario; que antes de empezar a tener problemas con el Dr. Ucrós, que la declarante cree que los hubo aunque no los presenció directamente, se presentó algo que cree fue determinante y fue un incumplimiento de parte del demandante en la presentación de unos contratos, el actor le manifestó cuando hablaron sobre el asunto que a él le constaba trabajo manejar el computador y que la mayor parte de sus errores se debía a su desconocimiento de la transcripción mecanográfica. Le consta a la declarante que en varias oportunidades se requería la presencia del accionante para asuntos relacionados con sus funciones y no era posible encontrarlo, que recuerda que un viernes el Dr. Ucrós le había dado permiso para sacar a la esposa de la clínica en las horas de la mañana y el Dr.

presencia del accionante para asuntos relacionados con sus funciones y no era posible encontrarlo, que recuerda que un viernes el Dr. Ucrós le había dado permiso para sacar a la esposa de la clínica en las horas de la mañana y el Dr. Vacca no llegó en todo el día, que ese día el Dr. Ucrós fue en varias oportunidades a buscarlo a la oficina y se dio cuenta que el actor no había ido a trabajar, que la secretaria del Dr. Ucrós informó que la esposa del accionante había llamado varias veces por lo que quedó en evidencia que no estaba con la esposa sacándola de ninguna clínica. A la pregunta si se dio cuenta sobre persecución de algún directivo contra el actor con el objeto de incomodarlo o presionarlo indebidamente en el ejercicio de sus labore, responde que no, que cree que la Superintendencia no emplea esos mecanismos con nadie, que para ella es claro que lo que generóPROCESO No 38.368 12 inconvenientes fueron algunas actitudes del demandante y que por eso fue que últimamente no le asignaron funciones como se hacia anteriormente. El texto de la renuncia que le fue aceptada al demandante, según obra al folio 4 del cuaderno principal es el siguiente: "Doctor ANDRES URIBE ARANGO Superintendente de Valores Ciudad. Asunto: 690/01. Con toda atención me permito informarle, y en armonía con lo enunciado en el oficio de radicación 95004851, expresamente le manifiesto mi voluntad de renunciar irrevocablemente del cargo que desempeño como Profesional Especializado 3010 13 de la División Administrativa y Financiera, a partir del 1 de marzo de 1995. Agradeciéndole de antemano el trámite a la

Profesional Especializado 3010 13 de la División Administrativa y Financiera, a partir del 1 de marzo de 1995. Agradeciéndole de antemano el trámite a la presente. Atentamente, CAMPO ELIAS VACCA PERILLA". 7.-Como por indicar en la nota comentada que presenta la renuncia en armonía con lo indicado en el oficio 95004851 del 16 de enero de 1995, pudiera pensarse que en esta segunda oportunidad no existiera espontaneidad, voluntad y libertad de parte del accionante al decidir su retiro del servicio, es preciso tener en cuenta lo siguiente: Como se ve, a pesar de que en la nota de la renuncia, el actor hace relación al referido oficio del 16 de enero de 1995 donde presentó la renuncia que no le fue aceptada, en esta última oportunidad es clara la manifestación de voluntad del demandante de retirarse del servicio, tanto así que lo hace en forma IRREVOCABLE y que expresa los agradecimientos porque se le de trámite a su voluntad de desvincularse del servicio. Está claro en el proceso, por manifestación del propio demandante que la renuncia que presentó el 16 de enero de 1995 que la considera fue producto de la presión ejercida por las Directivas de la Superintendencia, no fue aceptada, por considerar el nominador que no reunía los requisitos de espontaneidad y libertad requeridos para que pudiera ser aceptada regularmente la renuncia.PROCESO No 38.368 13 El ataque contra la Resolución materia de juzgamiento se centra entonces en que la decisión que adoptó el accionante de presentar irrevocablemente la renuncia obedeció, según él, a los antecedentes que dieron

El ataque contra la Resolución materia de juzgamiento se centra entonces en que la decisión que adoptó el accionante de presentar irrevocablemente la renuncia obedeció, según él, a los antecedentes que dieron lugar a la renuncia del 16 de enero de 1995 y al hecho de habérsele dado calificación insatisfactoria de servicios del período de prueba, la cual califica de no ser objetiva ni imparcial. No cita el actor, y mucho menos prueba, que con posterioridad al 16 de enero del referido año, hubiera existido en forma directa alguna presión de parte de las Directivas de la Superintendencia para que se retirara del servicio; su propósito de desvincularse lo hace obedecer primordialmente al hecho de que se le hubiera dado calificación insatisfactoria de servicios. Como ya se anotó, siendo la renuncia de carácter irrevocable, de ella debe deducirse la voluntad expresada por el actor de su deseo de retirarse del servicio. No aparece prueba en el proceso que demUestre que con posterioridad al 16 de enero de 1995, alguna Directiva de la Superintendencia le hubiera solicitado o por lo menos sugerido que presentara la renuncia. De los testimonios recaudados en el proceso no se desprende que después del 16 de enero de 1995 las Directivas de la entidad demandada de alguna manera hubieran ejercido presión al demandante para que presentara renuncia. Por el contrario el testimonio de MIGUEL ANGEL VILLALOBOS, en expresiones que no han sido desvirtuadas en el proceso, señala que cuando en los primeros días de enero del citado año se llamó al actor al Despacho del Secretario General fue para ponerle en conocimiento la insatisfacción de las Directivas tanto

expresiones que no han sido desvirtuadas en el proceso, señala que cuando en los primeros días de enero del citado año se llamó al actor al Despacho del Secretario General fue para ponerle en conocimiento la insatisfacción de las Directivas tanto por el retardo en la presentación de los contratos que se le asignaron, como por el incumplimiento del horario y la ausencia injustificada del trabajo; que ésto se hizo en razón de la amistad que unía al Secretario General con el actor, para que al regreso de las vacaciones no lo tomara por sorpresa el hecho de que la Superintendencia no se hallaba conforme con el desempeño del accionante.PROCESO No 38.368 14 En lo anterior, con otras palabras, ANGELA MARIA MOTTA corrobora el dicho del Dr. Villalobos, apuntando inclusive hechos concretos que revelan actitudes no regulares del demandante, las que, en entender de esta declarante fueron las que le crearon las dificultades ante las Directivas de la entidad. Así las cosas no resultan demostrados los argumentos esbozados por el demandante en procura de tratar de acreditar que la renuncia que presentó el 22 de febrero de 1995 no fue espontánea y voluntaria sino el producto de una presión. Como se ha visto, después del 16 de enero de 1995, no hay prueba demostrativa de algún tipo de presión en forma directa de parte de las Directivas de la Superintendencia tendiente a provocar la renuncia que le fue aceptada por el acto que se juzga. En cuanto atañe al argumento de que la calificación de servicios insatisfactoria, que el accionante la tilda de falta de objetividad y de imparcialidad, a más de que no se atrajo al proceso, fue objeto de recursos para agotar la vía

insatisfactoria, que el accionante la tilda de falta de objetividad y de imparcialidad, a más de que no se atrajo al proceso, fue objeto de recursos para agotar la vía gubernativa y era susceptible de acción de nulidad y restablecimiento del derecho. No existieron entonces presiones o sugerencias de parte de la Superintendencia hacia el actor para que presentara la renuncia; la determinación del demandante obedeció a criterios subjetivos del mismo, derivados de una parte, M hecho de que se le hubiera puesto en conocimiento la inconformidad de la entidad con el desempeño de sus labores y primordialmente de la calificación insatisfactoria de servicios del período de prueba. No resulta de recibo el argumento de que en enero 30 de 1995 se hubiera dispuesto la calificación del período de prueba y que ello constituyera otra forma de presión para buscar el retiro del accionante; está claro en el proceso que como a finales de enero y principios de febrero de dicho año vencía el término del período de prueba, era obligación de la entidad efectuar tal calificación. Como lo expresa el mismo actor, sino fue satisfactoria la calificación de servicios, actuación administrativa que no es materia de demanda en este proceso, la consecuencia jurídica de la misma, obviamente debía ser la desvinculación del actor.PROCESO No 38.368 15 Para la Sala, no tiene piso jurídico consistente el planteamiento de la demanda en el sentido de que por los hechos antecedentes a la renuncia del 16 de enero de 1995 y por la calificación insatisfactoria de servicios, dichas circunstancias constituyeran presión de las Directivas de la entidad para que el actor renunciara. Ya se vió que no se prueba ningún tipo de presión directa de parte de

enero de 1995 y por la calificación insatisfactoria de servicios, dichas circunstancias constituyeran presión de las Directivas de la entidad para que el actor renunciara. Ya se vió que no se prueba ningún tipo de presión directa de parte de las Directivas de la Superintendencia y menos después del 16 de enero de 1995. Si no existió tal presión, no resulta sostenible el planteamiento de la provocación de la renuncia que plantea el demandante, quien por lo que muestra el caudal probatorio era un profesional con una preparación académica y una capacidad de autodeterminación suficiente, para conocer a plenitud tanto los requisitos legales para la aceptación regular de una renuncia, como para entender las consecuencias jurídicas de una renuncia de carácter irrevocable y en la cual se expresan agradecimientos a la entidad. En el demandante se revela una formación intelectual y una capacidad de libre determinación en virtud de la cual no resulta admisible, que pudiera ceder a las presiones que dice fueron ejercidas por las Directivas de la entidad, presiones que como se vió no se dieron, y menos después deI 16 de enero de 1995. Dada la personalidad que caracteriza al demandante, resultante de su formación profesional, no resultan admisibles las consideraciones de tipo subjetivo, que manifiesta fueron las que lo condujeron a adoptar la decisión de presentar la renuncia. Si no estaba conforme con la calificación que se le dió al período de prueba, como se dijo atrás, tuvo la oportunidad de interponer los recursos 19ue efectivamente hizo y también dispuso de acción judicial contra tal calificación. La mejor prueba de que la calificación no fue objetiva o imparcial, no era la de

prueba, como se dijo atrás, tuvo la oportunidad de interponer los recursos 19ue efectivamente hizo y también dispuso de acción judicial contra tal calificación. La mejor prueba de que la calificación no fue objetiva o imparcial, no era la de presentar la renuncia, sino por el contrario intentar hasta su culminación el control de la legalidad de la calificación de servicios. Si como lo afirma el actor no había legalidad en la calificación, no se vé qué razón jurídica pueda ser admitida para que se le acepte el argumento de la provocación de la renuncia que con tanta insistencia se alega en la demandaPROCESO No 38.368 1.6 Por lo anotado en las anteriores consideraciones, a juicio de la Sala, la parte demandante no logra probar que para adoptar su decisión de retirarse del servicio haya existido provocación de parte de las Directivas de la Superintendencia y menos de tal intensidad que hubiera llegado a coartar o constr

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