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TA CUN - 3837-(10-03-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 3837-(10-03-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

BIENES INMUEBLES -Declaratoria de utilidad pública

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CD1NAtADC

SECCIWI PRINERA

Santafé de Bogotá, D. C., diez (10) de marzo de mil ncveclentos noventa NAOI8TRADO P0}XE1TE: DR. HERIBERTO REYES VARGAS. 11011,191,10 TA EPEDIENTE N". 3 8 3 7

OBSERVACIONES AL ACUERDO 110. 015 DEL 7 DE SEPTIEMBRE

DE 1993, EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE

CUCWWBA.

DEMANDANTE G4I3ERNADOR DE CUNDINAMAFCA En ejercicio de la atribución que le confiere el Artículo 305-10 de la Constitución Política, el soor Cohernador del Departamento remitió a consideración de ésta Corporación el Acuerdo de la Referencia para los efectos de los Artículos lic y siguientes del Decreto 1333 de 1986, al considerar que infrInge normas de carácter superior.

U E C U O

111. El Honorable Concejo Municipal de CUCUNI3BA, aprobó y expidió el Acuerdo U°, 015 del 7 de septiembre de 1993.

2. El Acto en referencia fue sancionado y publicado, según cons tanela que obra en el mismo.

3. El Acto mencionado, Infringe normas superiores conforme se enunciará a continuación. ".

NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACION Ley 9a. de 1939, Artículos 10 y 13.

Decreto Ley 1333 de 1086, Artículo 99-4. "El Acuerdo de la referencia declara de utilidad pública unos predios.

Ley 9a. de 1939, Artículos 10 y 13. Decreto Ley 1333 de 1086, Artículo 99-4. "El Acuerdo de la referencia declara de utilidad pública unos predios. La Ley 9. de 1989, dispone: "Artículo 10. Para efectos de decretar su expropiación y además de 100 motivos determinados en otras leyes vigentes, se declara de utilidad publica o Inter4n socjal la adquisición da inmuebles urbanos y suburbanos para destinarlos a los siguientes fines: ... o) y cuatro (1994). Lrá- "Artículo 13. Corresponderá al representante legal de la, entidad adquirente, previas las autorizaciones estatutarIas o legales respectivas expedir el oficio por medio del cual se disponga la adquisición de un bien mediante enajenación voluntaria directa. El oficio contendrá la oferte de compra, la transcripción de las normas que reglamentan la enajenación voluntaria y la expropiación, la identificación precisa del inmueble... "El Decreto 1333 de 1966, sefíala: "Artículo 99: Es prohibido a los Concejos:

4. Intervenir en asuntos que no sean de su competencia, ya por medio de Acuerdos o de simples Resoluciones. ". "De la confrontación del Acto revisado con las normas transcritas, se deduce que el mismo es abiertamente ilegal, por cuanto la declara ción de utilidad publica la hace el legislador, cuando en el artículo 10 de la Ley 9a. de 1989, establece que además de los motivos determinados en otras leyes vigentes se declara de utilidad pública o interés social la adquisición de inmuebles urbanos y suburbanos

10 de la Ley 9a. de 1989, establece que además de los motivos determinados en otras leyes vigentes se declara de utilidad pública o interés social la adquisición de inmuebles urbanos y suburbanos para destinarlos a los fines enunciados por el citado precepto; por consiguiente el Concejo Municipal de CUCUNUBA se extralinitó en si ejercicio de sus atribuciones al declarar de utilidad pública unos predios, Interviniendo en asuntos que no son de su ccmpetencia, toda vez y en razón a nue la actuación de dicha Corporación Edilicia se encuentra reglada en la Constitución y en la Ley; en el caso que nos ocupa y de conformidad con el artículo 13 de la mencionada Ley 9 de 1989, al Concejo Municipal correspondería únicamente autorizar al Alcalde para adquirir inmuebles por enajenación volun tara. ".

PRUEIAS Aporta como pruebas: "a) Copia auténtica del acto revisado. h) Constancia de la sanción y publicación del Acto impugnado, que obra en el mismo. e) Constancia de los tres debates reglamentarios. ci) Constancia de la fecha en la cual fue recibido en la Gobernación del Departamento el Acto Administrativo revisado. ".

CONSIDERA LA SALA EJ. Concejo Municipal de CTJCUNUBA, "En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el Decreto Ley 1333 de 1.986 y elEXP. N°, 3837. - 3Artículo 313 Numeral 32• de la Constitución Nacional", expidió el Acuerdo 4O 015 del 7 de Septiembre de 1.993 "POR MEDIO DEL CUAL SE DECLARAN

Artículo 313 Numeral 32• de la Constitución Nacional", expidió el Acuerdo 4O 015 del 7 de Septiembre de 1.993 "POR MEDIO DEL CUAL SE DECLARAN DE UTILIDAD PUBLICA, UNOS PREDIOS Y SE DESTINAN PARA OBRAS DE BENEFICIO A LA COMUNIDAD Y DAN UNAS FACULTADES Al, ALCALDE DEL MUNICIPIO.". Dispone en el ARTICULO PRIMERO "Declárese de utilidad pública los predios mencionados en el literal b, del considerando del presente acuerdo, los cuales están ubicados en la Vereda de Buita, jurisdicción de éste Municipio.

PARÁGRAFO : La zona declarada de utilidad pública, será de ocho metros (8 M.) de ancho, por el trayecto que tenga de largo cada uno de los predios mencionados en el litoral b, del presente

Acuerdo. ". Para acordar tal declaración CONSIDERO "a) Que las Veredas de Buita y El Tablón de éste Municipio, necesitan una vSa para sacar sus productos agrícolas y mineros, hacia las provincias de Ubaté, Zipaquiré y la ciudad de Santafé de Bogotá. "h) Que es deber del Honorable Concejo Municipal de Cucunuhá, prestar, los medios necesarios para dar la vía que conduce del Alto de la Cruz al sitio denominado La Puntica, que empalma con la carretera que de Cucunubá conduce a tjbaté, la cual pasu por los predios de los señores GERARDO MALAGON BELLO, HEREDEROS DE

BENJAIIIN ALZATE REYES, HEREDEROS NIÑO CAPADOR, HEREDEROS DE MANUEL

ANGEL BELLO Y HEREDEROS FAMILIA AHUMADA MARTINEZ..

los predios de los señores GERARDO MALAGON BELLO, HEREDEROS DE BENJAIIIN ALZATE REYES, HEREDEROS NIÑO CAPADOR, HEREDEROS DE MANUEL ANGEL BELLO Y HEREDEROS FAMILIA AHUMADA MARTINEZ.. "e) Que algunas de lea familias mencionadas en el literal anterior, han manifestado su deseo de donar o vender esas propiedades, así como otras familias no han querido entrar a negociar dichos predios y siempre se han obtenido respuetas negativas sin argumento valedero, tal como ha sucedido con los HEREDEROS DE MANUEL ANGEL BELLO Y HEREDEROS FAMILIA AHUMADA MARTINEZ. 'Id) Que e]. Título III de la Ley 9a. de 1.989, habla de las normas para declarar de Utilidad Pública los Inmuebles que se necesiten para las obras de interés social. "e) Que se hace necesario resolver lo pertinente y ésta Corporación está facultada para tal fin. ". A folio 14, ci COADYUVANTE de las observaciones realizadas por el sohor Gobernador al Acuerdo en cuestión, expone las siguientes razones: "a) El Acuerdo motivo de la impugnación alude a la declaratoria de utilidad pública de unos predios, que e más de ser ilegal por las razones expuestas en la demanda, lo es también por no haberse indicado el nombre de los propietarios de loe predios La Puntica que con JORGE ARTURO, MARIA FELISA y herederos de ROSA DELIA AHUMADA MARTINEZ, a la vez que el. predio San José de propiedad de MIRIAJ4 CLEMENCIA y MARGDA FABIOLA ANGEL ROBAYO.EXP. N°. 3837. - 4DELIA AHUMADA MARTINEZ, a la vez que el. predio San José de propiedad de MIRIAJ4 CLEMENCIA y MARGDA FABIOLA ANGEL ROBAYO.EXP. N°. 3837. - 4 - "h) igualmente, en tratándose de bienes raíces no se determinan sus linderos, matrícula inmobiliaria y cédula catastral, ni mucho menos el área que se pretende expropiar. "e) No es cierto seior Magistrado que las veredas de El Tablón y Buita de Cucunubá no tengan comunicación, ni mucho menos que los propietarios caprichosamente se hayan negado a la negociaci6n lo cus acontece es que se pretende establecer un carretele en beneficio de unos propietarios de minas de carb6n de propiedad de Carlos Julio Cendales, Hugo Hernández, Jorge Corredor, entre otros, cuyos vehículos cargados del mineral transitan en la actus lidad por una vía pública que sale de la vereda de El Tablón, pasa por Buita y desemboca a la carretera pavimentada que de Cucunubá conduce a Ubaté y Bogotá, siendo un poco más largo su recorrido. d) Por consiguiente considero no está en juego el interés de la comunidad o beneficio colectivo alguno sino más bien una contra prestaci6n por la financiación de camparlas electorales que hacen dichos empresarios a la mayoría de los Concejales de Cucunubá, cuyos integrantes del período anterior se encuentran procesados penalmente junto con al Alcalde Juan Bautista Montaio Rico, ante la Fiscalía 313 de Ubaté, por los delitos de prevaricato y daflo en bien ajeno, cuando en el mes de enero de 1.991 por la fuerza

penalmente junto con al Alcalde Juan Bautista Montaio Rico, ante la Fiscalía 313 de Ubaté, por los delitos de prevaricato y daflo en bien ajeno, cuando en el mes de enero de 1.991 por la fuerza invadieron los predios La Puntica y San José a fin de establecer por las vías de hecho la vía que ahora pretenden legalizar a través del mencionado acuerdo N. 015, cuya Ilegalidad pido se declare.". No se advierte la violación de los Artículos 10 y 13 de la Ley 9 de 1989 por parte del Concejo Municipal de Cucunubá al declarar de utilidad pública una franja de ocho (8) metros de ancho por el trayecto que tengan de largo los predios ubicados entre el Alto de La Cruz y el sitio denominado La Puntica, de propiedad de los seores GERARIO MALAGON BELLO, HEREDEROS DE BENJANIN ALZATE REYES, HEREDEROS NIÑO CAPADOR, HEREDEROS DE MANUEL ANGEL BELLO Y HEREDEROS FAMILIA AHUMADA MARTINEZ para, una carretera, obra pública incluida en el literal .i) del citado Artículo lo. Con nitidez, la norma delcara de utilidad pública o interés social la adquisición de inmuebles para los fines en ella indicador, mas ro los inmuebles que se vayan a necesitar. En lo referente al Coadyuvante, los nombres de los propietarios de los predios, los linderos y demás datos de éstos, son necesarios según el Artículo 13 para el Oficio que debe dirigir el Alcalde a coda persona. Las apreciaciones del mismo en los literales e) y d) son personales

los predios, los linderos y demás datos de éstos, son necesarios según el Artículo 13 para el Oficio que debe dirigir el Alcalde a coda persona. Las apreciaciones del mismo en los literales e) y d) son personales y no Inciden sobre la validez del acto impugnado.EXP. N. 3837. -. 5En consecuencia se declarará la validez del Acuerde N°. 015 del 7 de Septiembre de 1993, expedido por el Concejo Municipal de Cucunuh.

Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION

PRIMERA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, FALLA PRIMERO.- DECLARASE LA VALIDEZ DEL ACUERDO N°. 015 DEL 7 DE SEPTIEMBRE DE 1993, EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE CUCUNUBA, POR MEDIO DEL CUAL SE DECLARAN DE UTILIDAD PUBLICA UNOS PREDIOS

Y SE DESTIHAN PARA OBRAS DE BENEFICIO A LA COMUNIDAD.

SEGUNDO.- COMUNIQIJESE EL CONTENIDO DE ESTA PROVIDENCIA A LOS SEÑORES:

GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA; ALCALDE, PERSONERO

Y PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DE CUCUNTJBA.

COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

Discutido y aprobado en. Sala de la fecha. ACTA N°. 0 2 2

LOS AG1STItAflOS,

HERIBERTO REYES VARGAS BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

PRESrDWTE

Discutido y aprobado en. Sala de la fecha. ACTA N°. 0 2 2

LOS AG1STItAflOS,

HERIBERTO REYES VARGAS BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

PRESrDWTE

OLGA PIES NAVARRETE BARRERO DARlO QUIÑONES PINILLA

ERNESTO REY CANTOR

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