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TA CUN - 3838-(17-03-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 3838-(17-03-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

PRESUPUESTO DE RENTAS Y GASTOS -Modifiacaciójnj de partidas

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

-401

SECCION PRIMERA

Santafé de Bcc,tá,D.C. Maro diecisiete (17) de mil novecientos noventa y cuatro (1994)

FO}1S.No.007

MAGISTRADA PONENTE; DraBEATRIZ MARTINEZ QUINTERO.

EXPEDIENTE No. 3838

DEMANDANTE GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA OBSERVACIONES Habiéndose surtido el trámite previsto por el Decreto 1333 de 1936 en su articulo 121 decide la Sala la observación formulada por el sePor Gobernador de Cundiname:rca en relación con el Decreto 049 de 1993, expedido por ci Alcaide Municipal de Nemocón ANTECEDENTES El Alcalde Municipal de Nemocón expidió el Decreto 049 de Julio 28 de 1993 ci cual fuá publicado. El Gobernador de Cundinamarca clii. de Octubre de 1993 lo remitió a ésta Corporación a fin de que se pronuncie sobre su legalidad por cuanto considera que infringe norma superior como es el articulo 90 de la Ley 49 de 1990. Al desarrollar el concepto de violación manifestó; 11 El Decreto impugnado traslada las partidas de apropiacionesHoja No2.Exp.3838 de inversión obligatoria, que a continuación se dotal lan! en el presupu rato de rentas y gastos para la vigencia de 1993 y a las que se refiere el concepto favorablE? No 060 del. 30 de Octubre de 1992 del Departamento Administrativo de Planeación de Cundinnarca

presupu rato de rentas y gastos para la vigencia de 1993 y a las que se refiere el concepto favorablE? No 060 del. 30 de Octubre de 1992 del Departamento Administrativo de Planeación de Cundinnarca Articulo 232 Construcción Acueducto Vereda La Puerta .$ 4.000.000 Artículo 237 :Construcción Planta de Tratamiento 5.000.000 Artículo 238: Construcción Acueducto Vereda Perico ..,.$ 6.000.00o Articulo 306 :Construcción Coliseo Cubierto $20.000.000 En la parte considerativa del Decreto no se menciona que haya concepto favorable de la Oficina de Planeación de Cundinamarca y no se anexa como prueba del acto administrativo revisado. 2) De acuerdo con el articulo 90 de la Ley 46 de 1990 y teniendo E'1 cuenta que con el traslado de les partidas mencionadas se producen modificaciones al presupuesto de inversión municipal con recursos de la participación en ci impuesto a las ventas sin que se tenga le correspondiente autorización de la Oficina de Planeación Departamental el Alcalde desconoce la ley. A la solicitud se le clió el trámite legal correspondiente En consecuencia, procede la Sala a resolver previas las siguientes, CONSIDERACIONES El Decreto 049 de Julio 28 de 1993 fué expedido por ci Alcalde Municipal de Nemocón en uso de las 'facultades legales y enHoja No,3.. .Exp383E3 especial las conferidas por el Acuerdo 016 de Noviembre 20 de 1992 con el fIn de hacer "unos traslados en el presupuesto de rentas y gastos pare le vigencia de 1993" hacia le obra relacionada con la remodelación del Hogar Infantil

especial las conferidas por el Acuerdo 016 de Noviembre 20 de 1992 con el fIn de hacer "unos traslados en el presupuesto de rentas y gastos pare le vigencia de 1993" hacia le obra relacionada con la remodelación del Hogar Infantil El texto de la norma acusadas e]. articulo 90 de la Ley 46 de 1990. diceq "Las modificaciones municipal financiadas participación en el obligatoriamente del Jefe de la oficina de al presupuesto de inversión con recursos provenientes de la impuesto de ventas requerirán concepto previo favorable del Planeación Departamental Observa la Galas conforme aparece en los anexos allegados Junto con el libelo que si bien 1 Proyecto de Presupuesto del Municipio con vigencia de 1993 contó con el concepto favorable del Departamento Administrativo de Planeación del Departamento de Ç.nd inamarca no es igualmente cierto que el traslada ordenado por el Decreto, objeto de observaciónm no lo tLVO pues al efecto de hacer una confrontación con el acta original de distribución de las partidas sobre las cuales se expidió ese concepto el Serlor Gobernador no acompa?ió el Acuerdo aprobatorio del Presupuesto de Rentas y Gastos de la correspondiente vigencia fiscal Por tanto pera determinar si se presente violación de la norma acusada ye que SU texto es claro al exigir obligatoriamente correspondiente modificaciones él concepto previo favorablemente de la oficina de planeación cuando se den e incluso en el concepto favorable No060 de 30 de Octubre de 1992 (Folios 10 a 13) se consagre que el Concejo noHoja No. 4 E:xp.3B3B

oficina de planeación cuando se den e incluso en el concepto favorable No060 de 30 de Octubre de 1992 (Folios 10 a 13) se consagre que el Concejo noHoja No. 4 E:xp.3B3B entre otras cosas, cambiar las partidas de gastos que estuvieran en el proyecto del Presupuesto Munícipel provenientes de la participación provisional en los ingresos corrientes de la Nación, como son los rubros trasladados, los cueles son de exclusiva aplicación y con destínación específica e los programas y proyectos de inversión., debe necesariamente, compararse la previsión de gasto en el rubro correspondiente consignada en el. Acuerdo que se echa de menos, con Ja autorización que la modifica y que es objeto de observación. Por lo anterior, no es posible deducir por la Sala ausencia de niencion en el texto del Decreto objeto de observación que e], requisito legal no fuá cumplida. Ese ausencia de prueba conduce a dejar incólume la validez del Decreto expedido por el S&or Alcaide Municipal de Nemocón. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la Reubi .ica de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO. Declarar la validez del Decreto 049 de 10 de Julio de .L993 expedido por el Alcalde Municipal de Nemoc:ón SEGUNDO Comunicar la anterior decisión a los serlar'es Gobernador del Departamento de Cundinamarca, Presidente del Concejo Nunicipa]. Alcalde y Personero del Municipio de Nrnocón. 1}oja NC 5. ,E:<p. 3838

del Departamento de Cundinamarca, Presidente del Concejo Nunicipa]. Alcalde y Personero del Municipio de Nrnocón. 1}oja NC 5. ,E:<p. 3838 TERCERO. Archivar las presentes dii igencias una vez ej ecutoriada ésta providencia y cumplido lo ordenado en la misma COP 1 ESE NOT 1 FI QJESEYC1JNPL.ASE Discutido y aprobado en sesión de la fecha ACTA No025.

HERIBERTO REYES VARGAS BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

Magistrado Magistrada

OLGA INES NAVARRETE BARRERO DARlO OUINONES PINILLA

Magistrada Magistrado

ERNESTO REY CANTOR

Magistrado 5

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