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TA CUN - 38457-(11-10-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 38457-(11-10-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

1SIGYIACION DE RETIRO - NivelaCi611

TRIBUNAL ADMINISXR^XXVO

CUNDINAI1RCA

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION D ie

18 nCl. 1 San tafé de Bogotá, D.C. octubre once (11) de mlT , $ novecientos noventa y seis (1996) • '. .j,V.., -

MAGISTRADO PONENTE : Dr. LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO

REF PROCESO No 38.457

ACTOR MIGUEL ALFREDO ACERO LOZANO

AUTOR 1 DADES NACIONALES

CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL

Reajuste Salarial MIGUEL ALFREDO ACERO LOZANO, identificado con la CC. No 2' 846.352 de Bogotá, mediante apoderado Judicial presentó demanda ante esta Corporación el ¿ de julio de 1995 contra la CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL, controversia que se resuelve en esta providencia. SefÇala como P E T 1 C 1 0 N E 9 de esta demanda las siguientes "1-- Que es nulo el acto administrativo número 0549 del 9-03 de 1995, proferido por la CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL, por medio del cual se negó el reajuste retroactivo del sueldo originadc: en el artículo 11 de la ley 4 de 1992. 2Que como consecuencia de la anterior declaración y a titulo de Restablecimiento del derecho, ese H. Tribunal, condene a la CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA FOLICIA NACIONAL, a cancelar a mi mandante los

2Que como consecuencia de la anterior declaración y a titulo de Restablecimiento del derecho, ese H. Tribunal, condene a la CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA FOLICIA NACIONAL, a cancelar a mi mandante los reaj ustes correspondientes a los meses de ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL. MAYO, JUNIO y los seis(é) primeros días de julio de 1992, así como el respectivo reajuste de la prima semestral. 3Que dichas sumas sean actualizadas con base en el indice de precio al consumidor, junto con los intereses comerciales corrientes o moratorios a queEXPEDIENTE No.. 38..457 haya lugar, desde la fecha que debió realizarse el pago 4Que se ordene a la CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL, dar cumplimiento a la sentencia que ponga fin a este proceso dentro del término sePaiado en el artículo 176 del C.C.A. 5Que se ordene a la CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL pagar los costos del proceso Son H E C H 0 9 principales de ].a demanda los siguientes 1-- El 18 de mayo de 1992 se expidió la ley 4a mediante la cual se sealan Normas objetivos y criterios que debe observar el Gobierno Nacional para la fijación del régimen salarial y prestacional de los empleados públicas, de los miembros del Congreso Nacional y de la fuerza pública y para la fijación de las prestaciones sociales de los trabajadores oficiales y se dictan otras d.isposiciones, de conformidad con lo establecido en el articulo 150.. numeral 19, literal e y 1 de la

la fijación de las prestaciones sociales de los trabajadores oficiales y se dictan otras d.isposiciones, de conformidad con lo establecido en el articulo 150.. numeral 19, literal e y 1 de la Constitución Política. 2Por medio del decreto 872 del 2 de junio de 1992 se dispuso en el paragrafo di artículo 2, que los Ministros del despacho que se posesionaran a partir de su vigencia devengarían mensualmente por concepto de asignación básica la suma de $648. 000oo M/Ctsq y por consiguiente por concepto de gastos de representación la suma de $i. 152000..00 m / t 3Con fundamento en el decreto 921 del 2 de junio de 1992 se fijaron los sueldos para el personal de Oficial de la Policia Nacional.. (art.. 14 15) 4El 7 de julio se posesionó un nuevo Ministro del despachos Por lo cual se ajustó de manera inmediata su asignación en los términos del paragrafo del articulo 2o.. del Decreto 872 de 1992 5El articulo 11 de la ley 4a.. de 1992, dispuso.. en concordancia con el 4 de la misma (sic) que elEXPEDIENTE No. 38.457 Gobierno Nacional, dentro de los diez (10) días siguientes a su sanción debía hacer los aumentos a los miembros de la Fuerza Pibl.ica, con efectos a partir del primero (lo) de enero de 1992. ¿- Con fundamento en lo anterior, solicitó mi mandante a la CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA FOLICIA NACIONAL, la cancelación del reajuste,

partir del primero (lo) de enero de 1992. ¿- Con fundamento en lo anterior, solicitó mi mandante a la CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA FOLICIA NACIONAL, la cancelación del reajuste, entre el primero (lo) de enero y 7 de julio de 1992 fecha esta a partir de la cual se le hizo el aumento salarial.. 7LA CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL, mediante el acto demandado le negó la petición, con el argumento dé que los reajustes sealados en el paragrafci del artículo 2o del Decreto 872 del 2 de junio de 1992, se encontraban sometidos a una condición cierta la cual se vino a cumplir el 07-07-92 considerándose por lo tanto que el derecho a ese nuevo ingreso se generó a partir de esa fecha, y no de otra para concluirque ::onciuir que se considera que los reajustes previstos en el paraçjrafo del articulo 2o del Decreto 872/92 deben efectuarse a partir del 7 de julio de 1992. Invoca como N O R 11 A 8 Y 1 0 L A D A S las siguientes - CONSTITUCION NACIONAL Artículos 53 y 58 - Ley 4 de 1992 art.. 4 y 11 -Decreto 872/92 paragrafo del artículo 2o Decreto 921 de 1992 Arts.. 14 y 15 La Entidad demandada fue notificada del auto admisorio de la demanda a folio 26 vuelto, designando apoderado contestando la demanda (folios 34 a 41 del Esp.) Ordenado el traslado para alegar de conclusión (folio 69)

La Entidad demandada fue notificada del auto admisorio de la demanda a folio 26 vuelto, designando apoderado contestando la demanda (folios 34 a 41 del Esp.) Ordenado el traslado para alegar de conclusión (folio 69) La Entidad demandada allegó sus alegatos en memorial visible a folios 71 y 72 del e>p.., la parte actora guardo silencio..

El iinisterio Público por : intermedio de la PROCURADORA DOCE JUDICIAL emitió su concepto.. (Fl 70)4

EXPEDIENTE No. 38.457

La Sala para resolver hace las siguientes C O N 5 1 D E R A C 1 0 N E 5 previas

I. LAS EXCEPCIONES Las—excepciones propuestas al contestar la demanda, no solo se les dará ningún trámite especial pues se trata de simples alegatos de oposición., los que resolviendo el fondo del asunto, quedará de paso decididas.

Ahora bien., el acto administrativo que pone fin a la petición en interés individual formulada por el demandante en vía gubernativa, es el acto impugnado, así éste se encuentre fundado en conceptos de las oficinas jurídicas de la Caja de Retiro y del Ministerio de Defensa.

II. LA CUESTION DE FONDO Se entra a dilucidar la legalidad del acto administrativo No. 0549 del 9 de marzo de 1995 proferido por la CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA por medio de la cual se le negó el reajuste retroactivo del sueldo originado en el artículo 11 de la ley 4 de 1992. (folio 45 del exp.) La parte actora., en el concepto de la violación sustenta sus

DE RETIRO DE LA POLICIA por medio de la cual se le negó el reajuste retroactivo del sueldo originado en el artículo 11 de la ley 4 de 1992. (folio 45 del exp.) La parte actora., en el concepto de la violación sustenta sus pretensiones dentro del siguiente temperamento "El artículo 53 de la CP es violado al pretender la CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL por intermedio de su Gerente de que mi mandante renuncie a un beneficio establecido en una norma laboral como en la ley 4a de 1992 el articulo en mención establece la i rrenunciabi 1 idad a los beneficios mínimos establecidos en las normas laborales. La CF. de 1992 establece en su artículo 58 que se garantiza los derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles.. "El régimen salarial de los oficiales de la PoliciaEXPEDIENTE No. 38.457 Nacional, esta regido y deriva enteramente de :Las disposiciones de la ley 4 de 1992 mediante la cual sealan normas, objetivos y criterios que debe observar el gobierno Nacional para la fijación del Régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, de los miembros del congreso y de la fuerza pública, y para fijación de las prestaciones de los trabajadores oficiales y se dictan otras disposiciones, de conformidad con lo establecido en el art. 150 No, 19 lit e f. En consecuencia, el Gobierno Nacional al ejercer las autorizaciones en ella contenidas debe hacerlo con sujeción estricta a las normas generales, el objeto ~alados en la misma, por lo cual • los decretos y demás actos

Gobierno Nacional al ejercer las autorizaciones en ella contenidas debe hacerlo con sujeción estricta a las normas generales, el objeto ~alados en la misma, por lo cual • los decretos y demás actos administrativos son ¡legales y por lo tanto anulables cuando no están de acuerdo con aquellas prescripciones" folios 17 y 18 del exp. Se observa que, en sentencia de mayo 10 de 1996, proceso No, 95-37358 actor Armando Latorre Gómez Magistrada Ponente Dra. MARTHA BETANCURT RUIZ, la SALA preciso lo siguiente: "Teniendo en cuenta les anteriores planteamiertos jurídicos de las partes, esta Sala de Decisión acata lo siguiente: En lo que respecta a la Ley 4a. de mayo IB de 1992 -Ley Marco--, en desarrollo de la Constitución Nacional y las facultades por ella otorgadas al Gobierno Nacional, en el articulo lo, establece "Articulo lo. El Gobierno Nacional, con sujeción a las normas, criterios',' objetivos contenidos en ésta ley, fijará el régimen salarial y prestacional de ... d) Los miembros de la Fuerza Pública ... el cual se fijará cada aPÇo, •1_ "Asimismo, el DECRETO 872 DE JUNIO 02 DE 1892, fijó en su articulo 2o. el salario para los Ministros del Despache así $326..232,000 como asignación básica y. $579.969.00 como gastos deEXPEDIENTE No 38.457 represen tación disposición que tendrá efectos fiscales desde el lo. de enero de 1992, advirtiendo además en el parágrafo único del citado articulo

represen tación disposición que tendrá efectos fiscales desde el lo. de enero de 1992, advirtiendo además en el parágrafo único del citado articulo que los Ministros de], Despacho que se posesionen a partir de la entrada en vigencia del Decreto en mención --872/92 arta 20.....rige a partir de la fecha de su publicación, que 'fue el día 2 de junio de 1992, Diario Oficial Nro.. 40,461, Devengarán como asignación básica la suma de $648000..00 y gastos de representación Según parece. el actor no tuvo en cuenta que la norma en comento -D.. 872/92es de carácter general, omitiendo que para su caso,, por ser miembro de la Fuerza Pública y, particularmente un Oficial en Retiro, e]. Gobierno Nacional expidió en la misma fecha -Junio 0$ de 1992ci Decreto 92.1, COMO norma de carácter especial, en razón a que mediante el mismo, "se dictan disposiciones en materia salarial para el personal de ofíciales y suboficiales de las Fuerzas Militares ... en desarrollo de las normas qenerales sealadas en la Ley 4a. de 1992". (subraya la Sala), cuyo artículo 16, es del siguiente tenor literal: "Articulo 16Los porcentajes a que se refieren los artículos 14 y is del presente Decreto, se aplicarán cuando se produzca una modificación en la remuneración de los Ministros del Despacho, hasta que esto ocurra se continuarán aplicando los seíalados en el artículo 2o.. del Decreto Ley 335 de 1992. ". (Subrayado y resaltado de la Sala)

remuneración de los Ministros del Despacho, hasta que esto ocurra se continuarán aplicando los seíalados en el artículo 2o.. del Decreto Ley 335 de 1992. ". (Subrayado y resaltado de la Sala) "De las anteriores normas se concluye que, partiendo del día 02 de junio de 1992, hasta la fecha en que se posesionara un Ministro del Despacho, no se podía proceder a dar aplicación a lo dispuesto en el parágrafo del articulo 2o.. del Decreto 872 de 1992 -regla general-- y, consecuentemente, al articulo 16 del Decreto 921 de 1992 -- Norma especialen razón a que dicho acontecimiento -Posesión de un Ministro del Despachocomportaba el factor que permitiría acceder a la nivelación salarial contemplada para los miembros de la Fuerza Pública, y en especial como es el caso que nos ocupa para la nivelación de las asignaciones de retiro de los miembros de las Fuerzas Militares.EXPEDIENTE No. 38.457 Valorado el acervo probatorio allegado al presente proceso, observa la Sala que no se establece causal alguna que comporte la nulidad del acto acusado -Resolución Nrode septiembre 22 de 1994mediante la cual no se accede a la petición presentada por algunos oficialesq entre otros, por el actor y la cual. se encuentra sustentada en la normatividad anteriormente analizada y su respectiva aplicación, de la cual dio plena explicación la Entidad demandada mediante el escrito de contestación de la demanda transcrito en la presente providencia. De lo dicho se infiere que lo efectuado a partir del 7 de julio de 1992 no

respectiva aplicación, de la cual dio plena explicación la Entidad demandada mediante el escrito de contestación de la demanda transcrito en la presente providencia. De lo dicho se infiere que lo efectuado a partir del 7 de julio de 1992 no corresponde a un reajuste salarial, e razón a que el reajuste al aPio de 199$ se llevó a cabo en virtud de lo dispuesto en el Decreto Ley 335 de 1992 articulo 22 y que lo de julio 7/92 es considerado como una nivelación salarial, cuyos efectos dependían directamente de las modificaciones realizadas a las asignaciones de los Ministros del Despacho, los cuales no se aplicarían ni reconocerían hasta tanto no se posesionara el último de ellos siempre que dicha Posesión fuera con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia del Decreto 87$ del 2 de junio de 1992. Ahora bien en cuanto hace a la violación del ARTICULO 12 DE LA LEY 153 DE 1887, que hace referencia al principio que las órdenes y reglas del Gobierno Nacional tienen fuerza obligatoria y serán aplicadas mientras no sean contrarias a la Constitución Nacional c:t a las Leyese la Sala, no comparte el criterio expuesto por el actor en razón a que dicha norma está es facultando a quien corresponda dar aplicación a la Ley, en éste caso a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares -- Entidad titular del acto acusadopara que.1 únicamente, en caso de que los actos y órdenes ejecutivas sean contrarías a la Constitución Nacional y las Leyes vigentes, dejen de ser, aplicados El hecho anterior ha sido reiterado en

únicamente, en caso de que los actos y órdenes ejecutivas sean contrarías a la Constitución Nacional y las Leyes vigentes, dejen de ser, aplicados El hecho anterior ha sido reiterado en diversas oportunidades por esta ésta Sala, sin que se haya llegado a configurar, en razón a que la expedición del acto acusado como tal, ha sido ajustado a las normas que en desarrollo de la Constitución Nacional fueron aprobadas y expedidas, una vez efectuado el correspondiente control Constitucional sin ser objeto de declaratoria de inconstitucionalidad, lo que establece la legalidad del acto acusado 78

EXPEDIENTE No. 38.457

Conforme a lo expuesto y del estudio de las normas en mención constituidas en los antecedentes del acto objeto del litigio, encuentra la Sala que desde ningún punto de vista formal Jurídico y menos aún, legal, se ha incurrido en VIOLACION DIRECTA. FALSA MOTIVACION, FALSA INTERPRETACION Li APLICACION INDEBIDA DE LAS NORMAS tanto legales como constitucionales invocadas por el actora Igualmente, es de anotar que no es obligación de la Caja de Retiros de las Fuerzas Militares, proponer al Gobierno Nacional los aumentos de las asignaciones de retiro de los oficiales de grados superiores ni de Otros arados, el organismo encarnado de presentar el proyecto de ley respectivo es directamente ci Ministro de Defensa y esta Entidad sólo se limita a cumplir y aplicar la ley en materia prestacional para los militares retirados., artículo 150 de la Constitución Nacional. De lo anteriormente analizado, concluye la Sala de

respectivo es directamente ci Ministro de Defensa y esta Entidad sólo se limita a cumplir y aplicar la ley en materia prestacional para los militares retirados., artículo 150 de la Constitución Nacional. De lo anteriormente analizado, concluye la Sala de Decisión que las pretensiones de la demanda no están dadas a prosperar en razón a que los actos acusados se encuentran asistidos de la presunción de legalidad, la cual no fue desvirtuada con la presente demanda y., por no tener derecho -el actora disfrutar de las prerrogativas a las cuales hizo mención RECONOCIMIENTO Y PAGO DE DIFERENCIA DEJADA DE PAGAR POR ASIGNAC1ON DE RETIRO (CONFORME A LA LEY 04 DE 1992por lo cual5 habrán de ser negadas las pretensiones de la demanda' Observa la Sala, que las razones de orden Jurídico expuestas en La Providencia transcrita corresponden íntegramente al tema controvertido por la accionante, en este asuntos para por lo que dichas razones, se acogen y tienen como fundamento de esta sentencia, En mérito a lo expuesto el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION SEGUNDAS SUBSECCION "B", administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,9

EXPEDIENTE No.. 38..457

FALLA lo. NEGAR las PRETENSIONES DE LA DEMANDA por las razones expuestas en la parte motiva. 2o. Ej Eutoriada la presente providencia por Secretaría DEVUELVASE al interesado el remanente de la suma que se ordenó pagar por castos ordinarios del proceso Si lo hubiera

expuestas en la parte motiva. 2o. Ej Eutoriada la presente providencia por Secretaría DEVUELVASE al interesado el remanente de la suma que se ordenó pagar por castos ordinarios del proceso Si lo hubiera y el cuaderno de antecedentes administrativos a la oficina de SU origen déjese constancia de dicha entrega :/ ARCHIVESE el expediente

COPIESEI NOTIFIOUESE COMUNIQUESE Y CUMPLASE..

Aprobado, según consta en el acta No, 44 de la fecha.

LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO MARTHA BETANCUR RUIZ

CARLOS ALFONSO PINZON BARRETO

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