TA CUN - 3846-(09-11-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 3846-(09-11-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
LUi.L.L.tt JL'1Z'U. ¡tU.VA1UJtL A JJ.ttP J
?RXBIJNAL ADUIIST7A?ZVO DE CUIIDU(MIARCA sEøcJoi PRIMER
Santafé do Bogotá, D. C., nueve (9) de Noviembre de rnfl novocíantos noventa y tres (1993). )IAGXSTRADO POEN: PL HERIBEPTO REYES V RJFERENCIA : EXPEDIENTE N. 3 8 4 3 . ACCION DE TUTELA.
SOLICITANTE :., IIECTOR ANTONIO HIGUERA ABAUNZA,
CONTRA La EMBAJADA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA.
En nombre propio y en el & su esposa, el solicitante interpone la Acci6n de Tutela de la Refórenclia con fundamento en los siguientes "El día 7 de mayo del afo en curso, eolicitamon una visa para viajar a los Estados Unidos, la cual nos fue negada por no llenar lee requiaitoa exigidos en ene momento, por tal razón, : nos pidieron complementarlos para elevar una nueva petición. El día 12 de mayo ncudieós nuevamente con el ánimo de obtener la vina, pero igualmente nos fue rechazada por la prenunc6n de que al ocr conce dada non radicaríamos a. viv.íe en el mencionado Psis; habndoBe éeternpado en nuestros pasaporté uno" sellos Indicando que •.nuetra petici6n había sido rechazada. ,"Conscientes de que el otorgamiento de una vta ea facultad propia de cada nación, aceptamos la negativa a nuestra. solicitud.
petici6n había sido rechazada. ,"Conscientes de que el otorgamiento de una vta ea facultad propia de cada nación, aceptamos la negativa a nuestra. solicitud. 'Posteriormente, . solicitamos vine para viajar a la República de Venesuela,•le. cual nos fue concedida el día 23 de junto; viajando el 9 de julio con destino final a la Isla de Margarita Estado de llueve Esparta.Ex?. N. 8848. A nuestro arribo al Aeropuerto Internacional Sirn6n Bolívar Maiquetía, por., las. exigencias normales de inmigraci6n, fueron requeridos nuestros paeportes, los cuales fueron, observados por el funcionario encargado de revisarlos, nos formul6 la siguiente preguntat. Cual fue el motivo para que la Embjáda Norteamericana' les haya negado visa para conocer ese país? de'Inmediato expusimos las razones ya enunciadas, sin que hayan sido, lo suficientemente 'convincentes para las autoridades, por cuanto e través de sut comunicaciones internas, a• orden6 una minuciosa revisión a nuestro equipaje, siendo sóinetidós. . una serie de preguntas que iban y venían de diferentes personas, habiendo perdido el vuelo prormado para culminar en nuestro punto de détino. "Cabe anotar que en ningún momento fuimos atropellados, ni recibimos Insultos por parte de las autoridades venezolana, quienes cuando pudieron confirmar que se trataba de colombianos hónorblea y honéstos, nos despidieron muy cortesrnente.
PRETENSIONES
111. Pedirnos que estos sellos nos sean retirados, di nuestros pasa portes, y que en lo sucesivo rió le sean eStepados ni sellos,
honéstos, nos despidieron muy cortesrnente.
PRETENSIONES
111. Pedirnos que estos sellos nos sean retirados, di nuestros pasa portes, y que en lo sucesivo rió le sean eStepados ni sellos, ni. .anotaci6n alguna dentro de este documánto de identidad.
112. Contando con la tecnología actual, consideramox que el sello di denegado no es justifica:, ya' que en el sistema computarizado, aparece la eufici.ent. ' necesario información tanto administrativa como judicial.
ITEotos peticiones las formulamos, ya que estamos convencidos, que no somos nosotros los únicos colombianos, que, hemos tenido que soportar esta clase de inconvenientes, que no solo atentan contra nuestra' dignidad, sino tinbjii coitra el buen nombre de nuestra patria. NDMEN?O$ EN DERECHO "El derecho^ vulnerado está consagrado en la CONTXTUCION NACIONAL DE 1991, en su artículo 24 donde texativainente. dice: "Todo coorn biano, con las limitaciones que establezca la ley, tiene derecho a cír¿ular libremente 'por el territorio Nacional, a entrar y salir de El y a permanecer yreeldenciarse en Cólombi&'. acción la Interponemos, ya que próximamente estaremos solici:EXP. N°. 3848. tando visa a otro País y no queremos que nuestra buena imagen sea abofeteada en el exterior, complementando los malintencionados comentarios de que semen vi ctmac en el mundo entero. ". Manifiesta bajo la-gravedad del juramentó que no be interpuesto ninguna otra Acción de Tutela sobre loe mismos hechos. CONSIDERA LA SALA El Articulo 86 de-la Conetituc16n Politca consagre;
Manifiesta bajo la-gravedad del juramentó que no be interpuesto ninguna otra Acción de Tutela sobre loe mismos hechos. CONSIDERA LA SALA El Articulo 86 de-la Conetituc16n Politca consagre; "Toda persona tendrá Acci6n de Tutela para reclamar ante los Jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y rumaro, por si misma o por quien actúe a su nombre-,,la proteci6n inmediata de sus derechos contttucionalee fundamentaie, cuando quiera que 6etos. resulten vulnerados o emenaaados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública. . . 'f, el Artíeulo,13 del Decreto 2591 de 11991, "Por el. cual ea reglamente la Acción de Tutela consagrada en el articulo 86 .dø la Constitución Politice", determina que "Le Acción se dirigirá contra la aurid Pública o si representante del órgano que presuntamente vioi6 o amenazó el derecho fundamental ... . De Ignorarme la identidad de la autoridad pública, la Acción so tendrá por ejercida contra el superior. ... Sin perjuicio del principio fundamental de lit. Contituot6n consagrado en el Articulo 4. de que "Ea deber de loa Nacionales y de loe Extranjeros en Colombia acatar la Constitución ylas Leyes, y respetar y obedecer a les autoridades.", l& Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica, o su Embajador, no ea autortdad públce coloabiena y por lo tanto no puede ser sujeto de la Acción ci. Tutele. Tampoco es un particular contra quIen puede proceder le Acción de confor midad con el. Artículo 42 del Decreto citado.
puede ser sujeto de la Acción ci. Tutele. Tampoco es un particular contra quIen puede proceder le Acción de confor midad con el. Artículo 42 del Decreto citado. De acuerdo con las fotocopias aportadas por el solicitante, la Embajada estampa en el. Pasaporte un sello que dice "US Conaulate ~ta Aplication Reesived", o sea, la constancia de recibo de una solic1tud de Vsa., y es lógico' que el no aparecer concedida salte la pregunta del por qué. Si tal pregunte causa problemas con las autoridades de otros países, la autoridad llamada a solucionar la oituación es el Ministerio deEXP. NOO 3848. -4Relacionea Exteriores ante quien puede dirigirse el Solicitante pues la Acci6n de Tutela no ea procedente contra autoridades de otros paises.
Por lo expuso, el TRIflUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDXNAflARCA, SECCION
PRIMERA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,
F ATT. L .A
PRIMERO.- RECHAZASE POR IMPROCEDENTE LA TUTELA SOLICITADÁ POR EL SEFIOR
EDGÁR ANTONIO HIGUERA ÍtT3AUNA, CONTRA LA EMBAJADA DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE NORTEA11ERICA.
o. - REMrFASE EL EXPEDIENTE A LA HONORABLE CORTE CONSTITUCI
PARA SU EVENTUAL REVISXON, SI NO SE PRESENTA IMPtJGNACION..
TERCERO.- ORDENASE QUE ESTE FALLO: SEA NOTIFICADO TELEORAFICAMENTE A
LAS PARTES EN REFERENCIA.
OPIESEt NOTIPIQUESE Y CUIPLASE.
TERCERO.- ORDENASE QUE ESTE FALLO: SEA NOTIFICADO TELEORAFICAMENTE A
LAS PARTES EN REFERENCIA.
OPIESEt NOTIPIQUESE Y CUIPLASE.
Discutido y aprobado en Sla de la fecha. ACTA-NO.