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TA CUN - 38469-(22-11-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 38469-(22-11-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

PENSION DE JUBILCION E INDENIZICION - inccapatibi1idad it .I

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAtcASECCION SEGUNDA

SUBSECCION "B"

VN Santafé de Bogotá D.C., noviembre veintidós (22) de mil novecientos noventa y seis (1996).

MAGISTRADO PONENTE: Dr. LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO

REF : PROCESO No. 38.469

ACTOR : ERNESTO MESA TRIANA

ACTOS NACIONALES

NACION - SENADO DE LA REPUBLICA Prestaciones ERNESTO MESA TRIANA, identificado con La cédula de ciudadania Nro. 17.163.038 de Bogotá, mediante apoderado judicial, en ei ercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del Derecho el pasado 6 de julio de 1995, presentó demanda contra la NACION - SENADO DE LA REPUBLICA, controversia que se decide mediante esta providencia. Seaia como PRETENSIONES de la demanda las. siquientes: "PRIMERA.— Que se declare la nulidad del acto administrativo contenido en la Resolución No. 1207 ca].endada el 24 de aqosto de 1.994 emanada del H Senado de la Repbl ica y not.i ficada el 9 de marzo de 1995, por medio de la cual le niegan unas prestaciones" SEGUNDA.— Que como consecuencia de la anterior declaración y a titulo del restablecimiento del derecho se condene a la NaciÓn CH. Senado de la Repi:bl ica) a paqar a mi patrocinado la asiqnaciÓn bási ca primas de navidad , a.n tictuedad técnica

derecho se condene a la NaciÓn CH. Senado de la Repi:bl ica) a paqar a mi patrocinado la asiqnaciÓn bási ca primas de navidad , a.n tictuedad técnica servicios y a las bonif.i.c::acic:ne:s de quinquenio y vaca c.:iona les del periodo comprendido entre .1 a separación de su carqo y el 19 de julio de 1994 de acuerdo con lo ordenado en el Articulo 70 Decreto Nç'. iO7 del 26 de junio 1.992. TERCERA.— Que para la liquidación de los factores salariales adeudados, se tenqa en cuenta los rticulos £ 7, 9 y 9 de la Ley 52 de 191`8, Ley 55EXPEDIENTE No. 38.469 de 1987 y Ley 77 de 1987. CUARTA.- Para los efectos de que el retiro de mi poderdante sea en realidad un 'Retiro Compensado" (como lo ordena la ley 4a de 1992. Art. 19 y el Decreto 1076 de 1992 Art. 1o) se le ordene igualmente el reconocimiento y pago de la cesantia correspondiente al lapso durante el cual fue irregularmente separado del cargo QUINTA.- Que al momento de proferir el fallo se actualice el pago de la indemnización correspondiente junto con sus respectivos intereses de acuerdo a lo establecido en el articulo 137 del Decreto No 2282 de 1989 y e]. 178 del Decreto 01 de 1989. SEXTO.- Que se dé cumplimiento al fallo en los términos de los Artículos 176 y 177 del CCÁ" Son H E C H O S principales de la demanda los siguientes

de 1989. SEXTO.- Que se dé cumplimiento al fallo en los términos de los Artículos 176 y 177 del CCÁ" Son H E C H O S principales de la demanda los siguientes "PRIMERO: Como se recordar0 por el afo de 1991, la mal llamada, "Asamblea Constitucional optó por cambiar la composición parlamentaria del Congreso de la República y para ello, revocó el mandato que el pueblo le había conferido a los parlamentarios que habían sido elegidos para el periodo comprendido entre el 20 de julio 8 de 1990 y el 19 de julio de 19/4 (Art. lo Transitorio E N SEGUNDO: Algo similar a lo anterior se pretendió hacer luego con los empleados del Congreso de la República. Estos, al igual que los parlamentarios habían sido nombrados para un periodo constitucional de cuatro aos (1990-1994) gozaban de inamc»- bil.i,dad relativa por virtud del articulo 3o. de la Ley 52 de 19:78 que preceptuaba Los empleados del Congreso permanecerán en SUS cargos durante el periodo Constitucional de laEXPEDIENTE No. 38.469 Camera en que hubieren sido nombrados pero podrán ser removidos en cualquier tiempo por justa o mala conducta comprobada" La nueva Constitución no autorizó de manera ciquna 1. despido de sus empleados ni tampoco se daban en ese momento las causales de "Justa causa o mala conducta debidamente comprobadas" que establecía la Ley 52 de 1978 articulo 3o para poder sep.aran os del servicio TERCERO: Para obviar este problema que impedia modificar la planta de personal de cada una de las

conducta debidamente comprobadas" que establecía la Ley 52 de 1978 articulo 3o para poder sep.aran os del servicio TERCERO: Para obviar este problema que impedia modificar la planta de personal de cada una de las c:ámaras el Gobierno resolvió entonces incluir en el proyecto do ley por medio del cual se establecía el " Régimen salarial prestacional de los Empleados púhI i. cos los miembros del Coriqreso Nacional y le Fuerza. FChli.ca" el siquiante articulo: "El Gobierno Nacional establecerá por una sola vez EL PLAN DE RETIRO COMPENSADO de los empleados del Congreso Nacional, el cual debe comprender, indemnización por pagos de salarios y/o pensiones de jubilación" CUARTO.- Con el propósito de desarrollar el e....Liculo 18 de la Ley 4 de 1.992, el Gobierno Nacic:,nal profiere el Decreto J( -7 de i. 992 c: 1. cual en cuanto .a los FACTORES DE SALARIO el articulo 7o ordeno: a) "Los empleados públicos quiénes en desarrollo del presente Decreto sean retirados del carqo Í , te¡ - dr4n derecho a la asiqnac.i.ón bási ca primas de n.vidad antigüedad tócnice servicios bon .i fica...iones por servicios y a las bonificaciones por quinquenio y vacac:ioriai es que venían devengando lo cual será liquidado de conformidad con los artículos ¿o. 7o 8o y 90 de la ley 2 de 1978v leyes 55 de .1.987 y 77 de 1.988 hasta el 19 de Julio de 1994" (

lo cual será liquidado de conformidad con los artículos ¿o. 7o 8o y 90 de la ley 2 de 1978v leyes 55 de .1.987 y 77 de 1.988 hasta el 19 de Julio de 1994" ( SEXTO: Ante esta inexplicable circunstancia mi patrocinado solicito a las directivas del H Genado el reconocimiento y papo de La INDEMNIZACIbN por el recorte de su. periodo Constitucional pero n 1 .e le respetaron sus. derechos • razón por la cual me otorqo poder para e ej erci :.j o de la acción consaprada4 EXPEDIENTE No. 38.469 en el articulo 85 del C.C.A. solicitara al H Senado el reconocimiento y pago de Asicjnaciones básica, primas de navidad antiqdedad técnica servicios, bonificaciones por servicios y las bonificaciones por quinquenios y vacacionales que pese a que era un ci.aris:Lmo mandato legal no se le dió cumplimiento a su favor. En memorial del dia 4 de agosto de 1994 presentado ante el H. Senado de la República en el ejercicio. del Derecho de Petición a. nombre de mi patrocinado, y en favor de él se solicito el reconocimiento y pago de todos los factores salariales ordenados por ej. Articulo 75 dei Decreto 1076 de 1992 los cuales la mencionada corporación, hasta la fecha los ha.bia reconocido y que además de los anterior • se le pagasen a. mi poderdante los reajustes salariales de ley (se anexa copia del memorial (Los demás hechos se encuentran relatados a. folios 35 a 42 de expediente).

reconocido y que además de los anterior • se le pagasen a. mi poderdante los reajustes salariales de ley (se anexa copia del memorial (Los demás hechos se encuentran relatados a. folios 35 a 42 de expediente). Invoca como N O R M A S V 1 0 L A D A 8 las sici uientes. rON5Tl1urJON NACIONAL. Art. 2 13.4 25 53 y 58

LEY 52 DE 1978. ART. 3

DECRETO 1076 DE 1992. ART. 7

Admitida la demanda (folio 61) • se le notificó a el sefor MINISTRO DE GOBIERNO visible a folio 62 vuelto. La Entidad demandada Ministerio de Gobierno mediante la Secretaria. General otorgó poder (f l. 66) para la defensa de. sus .intereses el apoderado judicial de la Entidad demandada. -Ministerio de Gobiernono contestó la demanda (folio. 71) Ordenado el traslado de ley a las partes y al Agente de]. Ministerio Público (folio 115); la parte demandada allegó sus alegatos mediante escrito, visible a folios 124 a 128 de]. expediente E Ppal. La actora presentó sus alegatos en5 EXPEDIENTE No. 38.469 memorial visible , frjj; 129 c\ 1.35) E1 Agente del Ministerio Público por intermedio de la Procuradora Doce en lo Judicial emitió su concepto No 1961 de fecha 20 de septiembre de 1996 remitiéndose a la sentencia de junio 7 de 1996 e<p. No. 9537235, Mapistrade Ponente. Dra. Martha Betan cur Ruiz

de fecha 20 de septiembre de 1996 remitiéndose a la sentencia de junio 7 de 1996 e<p. No. 9537235, Mapistrade Ponente. Dra. Martha Betan cur Ruiz La SALA para resolver de fondo, por ser procedente hará las siguientes CONSIDERACIONES: El demandante pretende la nulidad de le Resolución Nro. 1207 de agosto 24 de 1994 • emanada del Director General Administrativo del H. Senado de la República, mediante la cual se le negó una petición en interés individual que pretendia el pago de los sueldos, primas, bonificación y quinquenio que debería haber devengado entre el 20 de julio de 1992 y el 19 de julio de 1994 as¡ como los respectivos aumentos salariales de los afos antes citados. Con el propósito de lograr sus cometidos y luego de enunciar las normas que estima violadas. el actor sostiene que es absolutamente claro que si no se le separó del carpo por "cause justa o mala conducta , el H Senado de la República he debido pagarle la indemnización equivalente a todo lo dejado de devengar hasta el 19 de julio de 1994 inclusive que el H. Senado de la República al abstenerse de pagar a mi mandante la indemnización por despido irregular también violó en forma flagrante el art. 7 del Decreto 1076, causándole con esta evidente omisión un grave perjuicio a su patrimonio; que con la omisión de no pagar la referida indemnización se viola el derecho e la igualdad, el trabajo y a la irrenunciabi 1 idadEXPEDIENTE No. 38..469 R los benetcios mínimos establecidos en isa normas

con la omisión de no pagar la referida indemnización se viola el derecho e la igualdad, el trabajo y a la irrenunciabi 1 idadEXPEDIENTE No. 38..469 R los benetcios mínimos establecidos en isa normas laborales. Por óltimo , indica el censor que con la renuencia asumida por el H. Senado de la República se quebrant.a el inciso 1 dei articulo 258 de la C.P. • en cuanto garantiza los derechos adquiridos. De conformidad con lo expuesto en el concepto de violación de la demanda, La Sala de decisión, observa. Cierto es que el demandante no fue indemnizado en los términos del articulo 7 de Decreto 1076/92, sino que el resarcimiento de sus derechos laborales por la revocatoria del periodo le fue compensado con el reconocimiento de la pensión de jubilación que le fue concedida de conformidad al articulo o. del referido Decreto 1076 de 1992, de donde debe entenderse que dicha prestación la recibió a tit.io. indemnización, tal como se seiala en el inciso final del articu:Lo 14 ibidem. Por manera que no se COfltipura la inexactitud (Falsa motivación ) que se pregona en la deme.nde En efecto, de las pruebas que obran en el proceso se establece que el accionante, ERNESTO MESA TRIANA vi c, fue retirado mediante la indemnización seialada en el articulo 7 del Dec---reto 1.076 de 1992, sino que se acoqiá al rqimen de pensiones con tiempo igual o superior -a 19 de arios y sin tener en cuenta la edad, (Certificación folio 88 Cd, principal)

del Dec---reto 1.076 de 1992, sino que se acoqiá al rqimen de pensiones con tiempo igual o superior -a 19 de arios y sin tener en cuenta la edad, (Certificación folio 88 Cd, principal) si las cosas, la discusión jurídica de este asunto, se contrae a determinar si el demandante habiendo sido pensionado conforme al art.3D1 del Decreto 1076/92, tiene también derecho a. percibir la indemnización a que se refiere el art. 7 del mismo texto leqal. En cuen tra la SALA que • con forme se ha expUesto en reiterados fallos; de esta Subsección, con ponencia de quién redacta es-ta providencia, no le asiste razón al demandante, como quier.s que fue beneficiario de una prestación.7

EXPEDIENTE No 38.449

(pensión sin tener en cuenta la edad que e::.cluia el beneficio indemnizatorio Las arciumentaciones del orden legal expuestas por ésta Sala en casos similares donde la demandada ha sido la NCICiN EMARÇ- DE REPRESENTANTES y donde se decide respecto a similares pretensiones fueron las s:icuientes -. REGISTRA, la SALA, que no tiene presentación que un empleado oficial que recibe la gracia de pensionarse a la edad de 42 aos, también pretenda que se le paciue indemnización por su retiro del c::cr.jr-eso Observa la SALA que • fue sabio y acertado lo dispuesto por e]. Decreto 1076 de 1992, expedido en desarrollo de la ley 4o. de 1992 al disponer la incampatibil .dad entre la pensión consaqrada en dicha norma tí. vidad especial y transitoria y la

dispuesto por e]. Decreto 1076 de 1992, expedido en desarrollo de la ley 4o. de 1992 al disponer la incampatibil .dad entre la pensión consaqrada en dicha norma tí. vidad especial y transitoria y la indemnización que para el retiro compensado se prescribe En efecto en dicha normatividad especial, se estableció la referida incompatibilidad, en éstos términos: "rticulo SP - Esta indemnizaci6n SS incompatible con las pensiones. Bajo ninguna ci rcunstan ci a un enp 1 e a d o póblico al sc.rvicio del Congreso podrá d .ifrrdpe de bi lación 'ialmismo tiempo recib±r indemnización" (Subraya la Sala) Por su parte, el articulo 14 del citado decreto, sefa 16 "L..c:s empleados pCblicos al servicio del Congreso Nacional que se acogen a]. plan de retiro compensado y reciba ya -sea la pensión de Jubilación o las asignaciones básicas juntocon la . prima de navidad, anticiCiedad, técnica, servicios y las bonificacionesEXPEDIENTE No. 38.469 de quinquenioyv acacionales que ven Lan devenqando lo c:uai será liquidado de conformidad con los ri.(rtlu s &,7 13 / 9 de la ley 52 de 1. 9E3(3 se entenderá que lo reciben a titulo de indemnización a_s~ns i se hub iese.. hasta el L (le ju1iod f_ VUbr3 l. sala) En otras pal abras I R pensión espei ...ial que recibió la demandante es su indemnización por los

a_s~ns i se hub iese.. hasta el L (le ju1iod f_ VUbr3 l. sala) En otras pal abras I R pensión espei ...ial que recibió la demandante es su indemnización por los peri ui cios ocasionados con la r.:pcatoria del peri o du ti»J par a el ç ul habi sido nombr ada. El Es o tac: le resarció sus derechos laborales otorqándole una pensión de •j u b i 1 a c i ó n sin tener1 e:) 5 ener los reqi.iisitos ordinarios para acceder a dicha prestación No es equitativo que aspire a un doble resarcimiento, como sería el otorpamiento de la pensión de jubilación de que trata el articulo 3 del Decreto 107<5/92 • y a su vez la indemnización a que se refiere el articulo 70 de dicho te>to legal (hora bien el artículo 113 de la Ley 21/92 que estableció la compatibilidad entre las pensiones y La indemnización es de los empleados del c:oriqreso y en el que el actor fundamenta su aleqato de conclusión , es una norma que no sólo no nació con de Inconstitucona .1. id.ad , sino que constituyó un atentado contra la ley y los intereses públicas de la Nación lo sePaió, la H r::orte Constitucional en la sentencia C-337/93, e>p. D-29<5, M. Ponente: Dr. VI ad i. mi ro Naran .j o, en la cual la declaró .inexequible el referido articulo 11 de la ley 21 dt:•'l 9'9y

VI ad i. mi ro Naran .j o, en la cual la declaró .inexequible el referido articulo 11 de la ley 21 dt:•'l 9'9y Dijo en aquel la oportunidad la H Corte Constitucional: "En este caso la Corte considera que les asiste razón al accionant.e y al Procurador General de la; Nación en e.! sentido de que la disposi c:iÓn que se estud i se refiere a materias completamente ajenas a una ley de presupuesto. t.c:da vez que el artíc:uio :1.13 de la ley sub-examine se rel ac:iona con asuntos de indole netamente i.abora.l , como es el de laEXPEDIENTE No. 38.469 pensión d Ju b i lacióri de los empleados del Conqres o de la Repúb 1 .i ca y 1 ae c:orrespond ien tea indemnizaciones a que hace referenc:.ja c9 articulo 18 de la Ley de 1 992 Lo anterior con trad i ce en forma evidente el mandato del articulo 158 const.i tuc:ona 1 que demanda una relación armónica respecto del c:ontenido da las leyes que expida el 1-1 (D leqisiativo Por c:)tra parte para Corporación e1 paráqrafo de la norma en comento atenta de manera. fi aqrante contra los principios consti tuc:.iona les pues de un lado se consapra una retroactividad, la cual al no referirse a un asunto da orden penal desconoce los mandatos

en comento atenta de manera. fi aqrante contra los principios consti tuc:.iona les pues de un lado se consapra una retroactividad, la cual al no referirse a un asunto da orden penal desconoce los mandatos fundamenta. les de nuestro orden j uridico además el E, vulnerar el articuJo 29 c:le la Carta que sólo permite que sea la ley que relacione con aspectos punitivos la que pueda. api. icarse de preterenca cuando sea post:erior Por 10 demás, Coi-te hacer un severo cuestionamiento sobre la çL.çcoritenida eri.... 1 artticulo ii de _1fL....L.L. ...... SL declarará el .. çL ....

ustJ.fiç . çJa t1LJJS. ...o alarma en la niDinión LL.canaciona1Far 1. ai....i_ms..s . ç!aatlLj uy e atenta contra el tesoro ot-'tblico e, 1 que ..1iJ LQÇM1Ç2....las nizaciones dea!ç1._J. jo

en u n eínpohrecido q en sectores ..rntp se debaten en condiciones de miseria y otros muchos las clases medias y t á n ibilitacios P.J .. obtener ese ti pode benefi .cios QUe ir jan Un e 8 _itr..bitan te claramente discriminatorio dentro pitbiç:o caloa . Decisiones como ésta causani o EXPEDIENTE No. 38..469 çgtç.n . opinión 1 ca

Un e 8 _itr..bitan te claramente discriminatorio dentro pitbiç:o caloa . Decisiones como ésta causani o EXPEDIENTE No. 38..469 çgtç.n . opinión 1 ca g se • proc:o _ t. ç;s.n .. ..................sido lcd.epuración y.... ........ 1 eqis 1 ativo J.......... QpóitQ . del e 1.991 de rac:ional:izar el ciasto pflçg_ nivel .,..de....pçtoIç.....uii ao Sala) Este articulo es lo que suele denominarse en el ienqLtaJe coloquial " un mico " • pues establecia serie de prerrogativas laborales que eran totalmente al enes a la lev anual del presupuesto En tales c:ondiciones si a la feche de la expedición del acto acusado ya se habla dictado el fallo, de .incons ...itucional idad de la r.ferida norma la decisión negativa de no penar la indemnización reclamada se encontraba ajustada a derec:ho y a la Con st i tu c: .i ón Las normas contrarias a la Ley a la Constitución y a La moralidad póbl ica no produc:en ni qeneran derechos intenq ibl es Además que, el retiro y la pensión de jubilación (Fian de retiro compensado) otorqado a La eccionente se consol idó ba.j o la vi. qencia de la Ley 4/92 y el Decreto 1072 del 6 de junio de 1 ..992 y no bajo la Ley 21 de .1. 992 que es de noviembre 8

eccionente se consol idó ba.j o la vi. qencia de la Ley 4/92 y el Decreto 1072 del 6 de junio de 1 ..992 y no bajo la Ley 21 de .1. 992 que es de noviembre 8 de 1.992, pues para esa época la acc:Lonante hab±a sido retirada del servicio (julio 15 de 1.992) y pensionada En consecuencia, la Ley no podía tener efectos retroactivas y entrar a regular situaciones que se encontraban consolidadas.. Suficientes las anteriores razones para desestimar las pretensiones del libelo.. ....".. (TF< 1 BUNL DMI NI STRT 1 YO DE CUND 1 N-MRCA SECO ION SEOUND suBsE:c:cIc::IN '8" providencia de mayo 31 de 199; expediente Nro. 37..2o3 actora: Carmen Elisa Chaparro Farra Magistrado Ponente: Dr., LUIS RÇFfEL ')EF CflJ FN íLRI))11

EXPEDIENTE No. 38.469

Las normas contrarias a. la Constitución política no generan justa titula de propiedad ni derechos adquiridos. Además que • habiendo sido el actor indemnizado con una pensión ventajosa, valga la pena repetir. " a cualquier edad se le resarcieron los perjuicios que la revocatoria del periodo les ocasionó El derecho a la igualdad no resulta agredido cuando le administración pública por interpretaciones equivocadas incurre en error c:anceiandole a algunos ex-funcionarios pensionados, también la indemnización de que trata el articulo 113 de la ley 21 de 1992 tal como fue certificado por e]. Jefe de la División de Recursos Humanos del H. Senado

incurre en error c:anceiandole a algunos ex-funcionarios pensionados, también la indemnización de que trata el articulo 113 de la ley 21 de 1992 tal como fue certificado por e]. Jefe de la División de Recursos Humanos del H. Senado de Ea República, en le comunicación visible al folio :32 del expediente. El derecho al trabajo y el principio a la irrenunciahil idad de las garantías laborales5 tampoco resultan vulnerados porel or ci acusado • no solo porque se ajustó a les normas especiales del denominado plan de retiro compensado' para los empleados del Congreso, sino porque e:1 demandante escogió libre y voluntariamente la opción que consideró mas ventajosa para sus intereses como fue la pensión de Jubilación de la cual hoy en día disfrute. En síntesis, la resolución impugnada se encuentra ajustada a derecho, pues la pensión se recibió a titulo de indemnización y por consiguiente, resultaba incompatible, e su vez percibir también la indemnización de que trata el articulo 7 dal decreto tantas veces mencionado Concluye, la Sala que, encontrándose el acto acusado expedido de conformidad con la :1ev (Decretos 1076 y 13.30/92) y no existiendo violación a las normas legales invocadas en el libelo, la presunción de legalidad del acto impugnada se mantiene incólume, por lo que habrá de negarse las pretensiones del libelo.12

EXPEDIENTE No.. 38.469

En mérito de lo expuesto el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION SEGUNDA SUBSECCION "B" administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de

EXPEDIENTE No.. 38.469

En mérito de lo expuesto el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION SEGUNDA SUBSECCION "B" administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley. F A L L A lo. Niéqanse las pretensiones de la demanda. E:.jEcLttoriada la presente providencia por Secretaria devuélvase al interesado el remanente de la suma que ordenó pagar por pastos ordinarios del proceso si lo hubiera déjese constancia de dicha entrega y archivese el expediente.

COPIESE NOTIFIOUESE, COMUNIQUESE y CUMPLASE.

Aprobado según consta en el acta 53 de la fecha.

LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO MARTHA BETANCUR RUIZ

CARLOS ALFONSO PINZON BARRETO

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