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TA CUN - 38481-(01-11-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 38481-(01-11-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

ra alpIADA DE CARRERA - AceptaCi6fl de otro cargo has

TRIEtUNL 1.DP1INISTRTIvq DE

CUNDINMlC.

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION

Santafé de Bogotá D C novmhre primero (01) de mil noveciertos noventa y seis (1996).

NGISTRÇDO PONENTE Dr. LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO

FI, E:.F PROCESO No.. 38.481

PCTOR MARIA DEL PILAR CAROLINA SALCEDO ROJAS

ACTOS NC 1 ONPLES INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR 1 n k..i b s ± sLe ci. a MARIA DEL PILAR CAROLINA SALCEDO ROJAS, identificada con la O .0 No 41 .6S8i0 de B000t, mediante anoderado Judicii y en elercicio de la Pcciórj de Nulidad y Restablecimiento del derecho, presentó demanda ante esta Corporación el día 4 de iulic de 1994, contra la INSTITUTO DE BIENESTAR FAMILIAR, en ejercicio de la Acción do Nulidad y Restablecimiento del Derec:ho controversia que se decide en esta providenc:ia. La parte actora seFal a. como PETICIONES de la demanda las siguientes: 'PR 1MERP. - Dua OS nula en todas y cada una de SUS partes la Resolución número 0385 de fecha 2 de mar- .o de 1995. proferida por la Doctora MARIA CRISTIN OCMPO DE HERRN en su ca]. idad de Directora Gepartes la Resolución número 0385 de fecha 2 de mar- .o de 1995. proferida por la Doctora MARIA CRISTIN OCMPO DE HERRN en su ca]. idad de Directora General del INSTITUTO DE BIENEST PR FPIMIL 1 PR , expedida en aaor..o de su Secretario general o]. doctor F-ERNNDO ALVAREZ MORALES • meri ...nte la cual se declaró insubsistente el nombramient.o provisional efectuado MAU 1 A DELI 1 LAE L iF UL] JA SL CE ifl r LLJ . t 1 Ciii pico de Profesional especializado Código Grado 12 del Centro Zonal No. 12 suba de la Rajionai 1 C..F$ E Bocotá SESL]Nr)A - Que so ordene al 1 NSF .... U 1I.) coLoMBi: ANO DE BIENESTAR FAMIL lAR . establec:imiento púh:1 ico descen--EXPEDIENTE No. 38.481 traiizadc, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, adscrito al MINISTERIO DE SALUD, reintegrar a mi procurada al cargo de profesional Universitario especializado Código 3010 Grado 12, u otro omp].ec: de superior categoría de funciones y requisitos afines para su ejercicio con retroactividad al día 3 de marzo de 1995, fecha en la cual se le informó de la insuheisteancia 1 "TERCERA. - Que coric:t consecuencia de las anteriores declaraciones, se condeno al INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR a reconocer y pagar a la demandante o a quien represente sus derechos o in --

"TERCERA. - Que coric:t consecuencia de las anteriores declaraciones, se condeno al INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR a reconocer y pagar a la demandante o a quien represente sus derechos o in -- teclas las sumas correspondientes a sud des, primas bonificaciones, pastos de representación auxilios, vacaciones :;' demás emolumentos dejados de percibir, inherentes a su último cargo, con efectividad e le fecha de su insubsistencia hasta cuando sea reincorporada al servicio, teniendo en cuenta le devaluación del peso colombiano e incluyendo el valor de los aumentos que se hubiesen decretado con posterioridad a. },a declaratoria de i.nsi.thsisten ci. a CUARTASe disponga para todos los efectos legales no hubo solución de continuidad en la prestad.— ón de los servicios por mí representada, desde cuando fue desvinculada hasta la feche en que efectivamente sea reintegrada.'' 'QUINTA-- Que se ordene dar cabal cumplimiento al fallo que le ponga fin al proceso dentro de los tr minos establecidos en la. ley Sor H E C H O S principales de la demanda los siguientes: 'PRIMERA. -- La licencia de MARIA DEL PILAR CAROLINA SALCEDO ROJAS identificada con la cédula de ciudadanía número 4068.810 810 e>;pedida. en Bogotá, prestó sus servicios en cal INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR, desde el 3 de agosto de 1982 de conformidad con la Resol ución 905 expedida el ci ia lo. de julio de ese eo suscrita por la doctora SONIA

sus servicios en cal INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR, desde el 3 de agosto de 1982 de conformidad con la Resol ución 905 expedida el ci ia lo. de julio de ese eo suscrita por la doctora SONIA MAI-:r .1 NEZ DE DURAN can su condición de Director del mencionado Instituto Regional -- Bogotá.'' 'SEGI.JNDO - -- Desde el 10 de marzo de 1983 se le comunicó a mi procuradora que continuaba desempeando las func:ic:nes propias de profesional Universitario 3020-03 en el Centro Zonal del Bienestar FamiliarEXPEDIENTE No. 38.481 Chocorrtá Meissen encargo que se le hizo do conformidad con ci of icio No. 0921 de marzo 14 de 19G3 firmado por la Directora encargada de la Regional curdirtmarca y Bogotá". TERCERO. Por virtud de la Resolución No 00077 c.a!orrdacla, el 30 de enero de 1984 • la licencia SAL.- CEDO ROJAS fue incorporada definitivamente a la planta de personal de la Regional Bogotá en el mis mc cargo de profesional Universitario Código 30 Grado 03 • que debió desempe8ar en el Centro Zonal BF ''Los Mártires". Dicha incorporación surtió efectos a partir del ic:: de febrero de 1984 tal como se lo informó en el of icio Dk-027 / de enero 31 do

1994. 11

CUARTO. - Con motivo de la modificación de la Planta do Personal de la Regional Bogotá del instituto Co lombiarc: de Bienestar Familiar, aprobada por Decrete 619 del 27 de febrero do 1985 mediante la Reso--

CUARTO. - Con motivo de la modificación de la Planta do Personal de la Regional Bogotá del instituto Co lombiarc: de Bienestar Familiar, aprobada por Decrete 619 del 27 de febrero do 1985 mediante la Reso-- 1 uci6n No. 000200 proferida el 15 de marzo de 1985, por la. Directora de dicha Regional a la :Licen:iad, MARIA DELPILAr-....::AROLINA SALCEDO ROJAS se le ratificó en su carpo de Profesional Universitario Código 3020 Grado 03 pero se trasladó al Centro Zonal de Bienestar Familiar Norte tal como se le hizo saber mediante oficio 8/N del 15 do marzo de 1985 suscrito por la doctora LOO I LA I NES PORRAS PRADA a la sazón d i rectora del . CSF Regional Bogotá.!' QUINTO. - Con fecha 19 de septiembre de 1989 con la Resolución No 5804 la Licenciada MARIA DEL. PILAR CAROLINA SALCEDO ROJAS se le inscribid en el escalafón de la carrera administrativa, de conformidad con lo preceptuado por el artículo So. de la ley 61 de 1987 y las normas del Decreto Reç lamentarjo 573 de 1988, por haberlo solicitado así y acreditado los requisitos de estudio yio experiencia o sus equivalentes." El acto de inscripción fue notificado por anotación ordenada por el Secretario del entonces DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL. SERVICIO CIVIL en asocio del Jefe de la División de Selección del mismo organismo encargado de llevar ese repistrc::', do conformidad con lo establecido por el inciso 4o. del artic:u

TO ADMINISTRATIVO DEL. SERVICIO CIVIL en asocio del Jefe de la División de Selección del mismo organismo encargado de llevar ese repistrc::', do conformidad con lo establecido por el inciso 4o. del artic:u lo 44 del Decreto Ley 01 de 1934 No obstante la Coordinadora del Equipo de Personal del 1 . O. 5 F .Regional Bogotá con oficio No . 00072.3 del a de febrero de 1990, le ratificó a la Licencia da SALCEDO ROJAS su esc:al afcram:Len tc en la carrera administrativa en el cargo de profesional universitario Código 3020 Grado 03.EXPEDIENTE No. 38.481 SEXTO.-- Mediante Resolución No. 1091 del 21 de mayo de 1993 • la licenciada SALCEDO ROJAS fue "nombrada con carácter provisional en el cargo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO c:oD 1 60 1020 GRADO 06 del Centro Zonal No. 013 de esta Regional del .E C -5 F. con una asignación básica mensual de DOSCIENTOS NOVENTA ' UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA ' CUATRO PESOS ($291.244. oc:) M/cte." reza literalmente el oficio sin número del z de junio de 199:: con el cual c:iwiN LUCIA SILVA en su condición de Coordinadora del equipo de Personal Regional de Sant.afé de Bogotá comuni-- cabe ese nombramiento. En la comunicación de marras se le advertía también a la seRore. MARIA DEL PILAR CAROLINA SALCEDO R que en caso se aceptar el nombramiento que se le hacía, perdería los deroc:hos derivados de la Carrera AdmiEn la comunicación de marras se le advertía también a la seRore. MARIA DEL PILAR CAROLINA SALCEDO R que en caso se aceptar el nombramiento que se le hacía, perdería los deroc:hos derivados de la Carrera Administrativa, de conformidad con lo establecido en ci artículo 2o. de la ley 61 do 1987. SEFTIMO_ -• Con Resolución No. 2018 calendada ci 17 de diciembre us 1993 ala Licenciada SALCEDO ROJAS se incorporó el cargo de profesional universitario 3020--08 trasladándosela al Centro zonal No. 13 de Lisaquén . Así mismo se le hacía saber que debía f ir-- mar el acta, de posesión respectiva de conformidad con el artículo 81 del Decreto 1042 de 1978". OCTAVO.- El 31 de agosto de 1994 fue nombrada pro-- visionaimente la licenciada MARIA DEL PILAR CARO— LINA SALCEDO ROJAS, en el cargo do PROFESIONAL ES-- FECIAL.IZADO CODIGO 3010 GRADO 12 para cumplir sus funciones en el Centro Zona]. No. 12 Suba de la Rs:.... nional de San t.afé de Bogotá, así se lo hizo saberla aber la doctore MARIA LOURDES BENAV 1 DES BEQU IS como coordinadora oor dinadora de Recursos Humanos de la Regional San tafé de Bogotá del :t .CJ3..F. NOVENO.- La s.eíora Licenciada MARIA DEL PILAR CARO-- LINA SALCEDO ROJAS ejerció sus funciones en los cargos ar oos que le fueron encomendados en el INSTITUTO CC

NOVENO.- La s.eíora Licenciada MARIA DEL PILAR CARO-- LINA SALCEDO ROJAS ejerció sus funciones en los cargos ar oos que le fueron encomendados en el INSTITUTO CC LOMF1IANO DE BIENESTAR FAMILIAR con idoneidad • respeto de la legalidad, profesionalismo, cf i cie:nc:ia honestidad y con el inác; elevado como responsable criterio de funcionario público hasta ci día 2 de marzo de 199, fecha en que inconstitucional e :iie gaimente fue declarado insubsistente su nombramien to provisional mediante la Resolución No. 0385ema rada de la mesa de la sec::'ra Directora DEL INSTITU ro COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR • la cual a du-- ras penas le fue comunicada más nunca debidamente notificada, según consta en oficio sin número del día 3 de marzo próximo pasado por la seFora Direc-- tora Regional de Santefé de Bogotá del citado Ins-- 4EXPEDIENTE No. 38.481 tituto. DEC.IMO - Con la producción ¡legítima del acto de desvinculación da mi poderdante quedó agotada la Vía Gubernativa • toda V€?z que la declaratoria de insubsistencia producida en las condiciones aquí anotadas no es susceptible de recurso alguno.'' invoca como N O R M A 8 V 1 0 L A D A 8 las siguientes:

CONST IT UC ION NACIONAL Arts. 2, 6a. y 125

Decreto 2400 de 1968 Arte. 3os 26 inciso 2o 4n 46 y 61. Decreto 3074 de 1968 -t. lo.

CONST IT UC ION NACIONAL Arts. 2, 6a. y 125

Decreto 2400 de 1968 Arte. 3os 26 inciso 2o 4n 46 y 61. Decreto 3074 de 1968 -t. lo. Decreto 1950 cia 1973 Arts 18, 108, 180 21bs 240 9 241 y 24 ) Ley 27 da 1992 Artículo 90 Dentro del termino de fijación en lista la Entidad Demandada contestó la Demanda (F::c:iiio 42 a 47 del exp ) y propone la

excepciones de CADUCIDAD DE LA ACCION, FALTA DE LEGITIMACION

EN LA CAUSA ACTIVA.

Ordenado el traslado para alegar da Conclusión (fi. 85 del axp. ), la Parte Actora allegó sus respectivos alegatos, tal como aparece a los folios 87 A 93 del expediente.

EL MINISTERIO PUBLICO i: ::or intermedio de le Procuradora Doce en 10 Judicial emitió su concepto No. 1962 cia fecha 20 da septiembre en memoria! visible a folio 86 del exp, La Sala, para resolver el presenta asunto, por ser procedente hace las siguientes C O N 5 1 D E R A C 1 0 N E 8 previas:EXPEDIENTE No. 38.481

Se decide la vaiidez de la Resolución Nro. 0385 de marzo 2 de 1995 por medio de la cual fue declarada insubsistente ci nombramiento provisional de MARIA DEL PILAR CAROLINA SALCEDO ROJAS, en Ci cargo de profesional especializado código 3010 de la Regional del I.CB.F. Bogotá. El cargo central de la demanda, se concrete en que

nombramiento provisional de MARIA DEL PILAR CAROLINA SALCEDO ROJAS, en Ci cargo de profesional especializado código 3010 de la Regional del I.CB.F. Bogotá. El cargo central de la demanda, se concrete en que gozaba de la inamovilidad relativa, por tener la empleada inscrita en la carrera administrativa y poder prescindir de sus servicios tenía la nominadora que sujetarse a las normas que regulan de situaciones. la actora calidad de que para autoridad este tipo Sustenta la actora 21 cargo dentro del siguiente temperamen-- to En efecto • la directora y el Secretario del INSTI--- TUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR tenían que so meterse a los procedimientos preestablecidos en la ley y corno culminación de los mismos ahí si proferir un acto debidamente motivado pasando previa-- mente por las etapas do los descargos y de las ale--- çjaciories de la funcionaria escalaior-ada en la carr ra oírse el concepto no vinculante de la respectiva comisión de personal, todo lo cual no fue tenido en cuenta, vulnerándose por tanto la garantía constitucional al debido proceso Por otra parte, resulta evidente la desviación en que incurrió la autoridad nominadora, al interpre--- ter erróneamente el texto del articulo 3o del de--- creto 2400 de 12968 por cuanto La licenciada MARIA DEL PILAR CAROLINA SALCEDO ROJAS, no era empleado público de libre noribramiento y remoción pues a pc-- sar de pertenecer a la Planta de personal del J.C. B F. • se hallaba debicac:rte inscrita en la carrera administrativa por virtud de la Resolución en firme

público de libre noribramiento y remoción pues a pc-- sar de pertenecer a la Planta de personal del J.C. B F. • se hallaba debicac:rte inscrita en la carrera administrativa por virtud de la Resolución en firme del Departamento administrativo de la Función Pú- blica." Folio. 22 del c::p. A su turno, e contestar ici demanda, la apoderada especial dei 1 .C.F3F SE opone a las pretensiones de la demande 6EXPEDIENTE No. 38.481 indicando que al aceptar otro cargo perdió sus derechos de carrera Igualmente, formula las excepciones de caducidad de la acción y la falta de legitimación en la causa activa Por consiguiente, antes de entrar al tordo de éste asunto., se ocupará la SALA de las excepciones propuestas . excepción de Caduc::.idac: • no tiene fundamento legal algunas toda vez cue si la comunicación del acto de inaubsistencia acusado, fue el día 3 de marzo de 1995 • los cuatro (4) meses de la acción da la nulidad y de restablecimiento del derecho, vencía al 3 de julio del pasado aso, el c:ual era un festivo. En consecuencia, el término de caducidad se corre hasta el siguiente día hábi, que era el 4 de Julio de 1995, fecha en la cual el demandante presentó en tiempo su demanda. La excepción de Falta da Legitimación en la causa activa por existir discrec:i.onal idad del nominador, no es en si ninguna excepción desde el punto de vista procesal, sino un simple alegato de oposición que resolviendo 21 fondo del proceso quedará de paso, resuelto. No Prosperan las Excepciones propuestas por la Entidad demanexcepción desde el punto de vista procesal, sino un simple alegato de oposición que resolviendo 21 fondo del proceso quedará de paso, resuelto. No Prosperan las Excepciones propuestas por la Entidad demandada. Como se vio, el centro da la controversia cura en torno a la necesidad de establecer la condición de la accionant.e, es decir, si se trata de una empleada de carrera administrativa o de libre nombramiento remoción pues si obstenta la condición cia funcionario de carrera el planteamiento de la demanda tendrá un fundamento válido y caso contrario, no tendría asidero alguno la discusión jurídica sefalacia en al concepto da violación que trae la demanda. De la prueba Literal que obra en el proceso, se establece lo siguienteEXPEDIENTE No. 38.481 1.- Por Resolución Nro. 0905 de julio 7 de 1982 la demandar te -fue nombrada en el cardo de Profesional Universitario :3020-03 ( Tomo II Ex p.) 2.- Por medio de la Resolución Nro. 5804 de septiembre 19 de 1989 proferida por el D.A.8.C. (Hoy función Pública) la actora fue inscrita en carrera administrativa en dicho cargo:, (fls. 82 y 83 Cdo Ppal.) Fosteriormente • la demandante fue nombrada con carácter provisional (sesubraya? En los cargos dt. Profesional Universitario Código 3020 Grado 06 y en el cargo de Frofesinal es J. Código 3010 Grado 12 4.- De tales cargos tomo posesión mediarte las actas Nros.

sitario Código 3020 Grado 06 y en el cargo de Frofesinal es J. Código 3010 Grado 12 4.- De tales cargos tomo posesión mediarte las actas Nros. 082/93 y 176 de Sept, 1 de 1994 (Tomo II) Del acervo probatorio seal ado seinfiere que la demandante nunca fue funcionaria inscrita y esc:alafonada en el cargo de Profesional especializado, código 3010. grado 12 en el cual fue declarada insubsistente su nombramiento y jamas accedió por concurso de méritos al cargo donde -fue desvinculada del servicio. Observa la SALA que si bien el demandante había logrado su ascenso en el escalafón al cargo de Profesional Universitario 3020 • Grado 03, no alcanzó a solicitar su actualización en dicho escalafón, y si tal formalidad no se cumplió, no puede considerarsele inscrito en el cargo donde fue retirado del servicio, esto es Profesional Especial izado, 3010, Grado 12 dicho trámite es requisito necesario para que Ci empleado continué beneficiándose de los derechos derivados de la carrera administrativa. Las inscripciones o actualizaciones en carrera administrativa deben solicitarse directamente por el interesado y acreditar los requisitos necesarios para el ejercicio del nuevo cargo, a donde logró ci ascenso (Ley 27 de 1992 y De-EXPEDIENTE No.. 38.481 creto 583 de 1984).. Por consiguiente, si la actora no logró realizar el reconocimiento de actualización, no se le puede considerar escalaronaia en el cargo donde fue retirada de]. servicio. Ps;.i las cosas, encontrándose la demandante inscrita en un car

realizar el reconocimiento de actualización, no se le puede considerar escalaronaia en el cargo donde fue retirada de]. servicio. Ps;.i las cosas, encontrándose la demandante inscrita en un car po diferente (profesional Universitario) al que desempeaba en el momento de su retiro (Profesional Especializado) debe concluirse que para la época do su desvinculación no era fun..... cionaria de carrera administrativa. La accionan te al tomar posesión de un carpo distinto a donde había sido inscrita en carrera administrativa sin haber participado en concurso de ascenso perdió sus derechos de carre ra tal como lo indica el artículo 2o de la ley 61 de 1987: Cuando un funcionario de carrera toma posesión de un empleo distinto del que es titular sin haber cumplido con el proceso de selección o do un carpo de libro nombramiento y remoción para el cual no fue comisionado , ggrderl,,sus,derq.-- çflçcarrera"(Sub- -Raya la Sala) De esta manera se puso fin a la discusión jurídica CIUB el te ma había suscitado en la Jurisprudencia del H Consejo de Estado y de los Tribunales. Administrativos acogiéndose providencias corno la de noviembre 27 de 1987, ex p. 1427 Consejero Ponente Dr. Reyrra ido Arc:inxeoas. B. • en la que sostuvo: "La relativa inamovilidad del empleado es inherente al carpo y a la c:ateqc:ra en que se encuentro inscrita en el escalafón, por tanto, ella no se trasmito al cargo superior, así sea el inmediato pues tal cosa es extraa a ].a CarreraAdministrativa''

al carpo y a la c:ateqc:ra en que se encuentro inscrita en el escalafón, por tanto, ella no se trasmito al cargo superior, así sea el inmediato pues tal cosa es extraa a ].a CarreraAdministrativa'' Por manera que, si conforme a las certificaciones que obran en autos, no aparece inscripción en el carpo de profesional especializado, no es de recibo el argumento de que el ciernan dante era empleada de carrera administrativa. No habiéndose desvirtuado la presunción de legalidad del actoEXPEDIENTE No. 38.481 impugnado, las pretensiones de la demanda serán rada. En mérito a lo expuesto el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDI NATIARCA • SECC ION SEGUNDA SUBSECC ION E" administrando j ust:Lc:ia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la 1C'/q F A L L A lo. Declarase no probadas las Excepciones propuestas por la entidad demandada. 2o. Nieganse las pretensiones del libelo. EJ ecutor.iada la presente providencia, por Secretaría DEVUELVASE al interesado el remanente de la suma que se ordeno pagar por gastos ordinarios del proceso si lo hubiera y el cuaderno de antecedentes Administrativos a la oficina de origen déjese constancia do dicha entrega y ARCHIVESE el expediente. COF 1 E:SE NO TI F 1 PuEsE: c::OMUN 1 OLiESE Y 1...LMFL..ASE: Aprobado según consta en el acta 48 de la fecha

LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO MARTHA BETANCUR RUIZ

CARLOS ALFONSO PINZON BARRETO

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