TA CUN - 38495-(11-07-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 38495-(11-07-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C" MAGISTRADO PONENTE DR. ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A. tu J.P frAUULTAJ) DISCRECIONAL
Santafé de Bogotá D.C., Julio once (11) de mil novecientos noventa y siete (1997).
JUICIO No.38495
ACTOS DISTRITALES
CONTRALORIA 1)E SArITAFE DE BOCOTA.fl.C.
INSI.JBSISTFJICIA
ACTOR:JAIRO ERNESTO QUIROGA FORERO.
JAIR() ERNESTO QUIROGA FORERO, mediante acoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, presentó demanda con las siguientes P E T 1 0 1 O N E S l.Declarar que es nula la Resolución No. 0343 de 1.995 (1ar.7) expedida mor el señor Contralor de Santafé de Bogotá D.C., mor la cual se Declaró Insubsistente el nombramiento de JAIRO ERNESTO QUIROGA FORERO, y corisecuencialmente. 2.A título de Restablecimiento en el Derecho Violado: 2.1.Ordenar a SANTEFE J)E BOGOTA D.C. (CONTRALORIA DE SANTAFE DE B0(',0TA P.C.) el Reinteprar a JAIR() ERNESTO QUIROGA WORERO en el mismo cargo que ocuma en el momento de ser Declarado Insubsistente, o a otro del igual o superior categoría y remuneración. 7.2.11agarle, a título de Indemnización, todos los sueldos, con los aumentos legales anuales y prestaciones sociales, dejados de
o a otro del igual o superior categoría y remuneración. 7.2.11agarle, a título de Indemnización, todos los sueldos, con los aumentos legales anuales y prestaciones sociales, dejados de percibir entre el Retiro y el Reintegro, Declarándose la no solución de continuidad en la Relación Laboral para todos sus efectos legales. 2.3.Ordennr el cago de los intereses conforme al artículo 177 del C.C. A., y. 2.4.Ordenar el pago del Ajuste al valor conforme al artículo 178 del C.C.A. Estas peticiones se apoyaron en los s iguient-es U E ( U () S 1 .Previ.o nl cijmo1.iriiento de los renuisitos lnles úe acentnc jón y cosesi As , JA 1RO ERflSTO O'JTROCA VOflER° ini ció 1,1 sretcción de sus servicios iabornl.es como enpledc nb1ico, ¶3ANTAVE r B000TA D.C. ( CONTRAT0RfA DE sAtrrA'E DE . e1 7 de junio de 1.987.2 J. flo.3849 ya 2.JAIRO ERNESTO QUIROGA FORERO fue inscrito en Carrera Administrativa mediante Resolución No. 00212 de 1.989 (Ahr.20) expedida por el Director del DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL DISTRITAL, que en su artículo lo. ordenó: "Inscribir en carrera administrativa a los funcionarios que se relacionan a continuación: ( ... ) "QUIROGA FORERO JAIRO ERNESTO -C.C. No. 19 1268.758 de Bogotá. Revisor de documentos III, grado 7".
"Inscribir en carrera administrativa a los funcionarios que se relacionan a continuación: ( ... ) "QUIROGA FORERO JAIRO ERNESTO -C.C. No. 19 1268.758 de Bogotá. Revisor de documentos III, grado 7". ".Con posterioridad a la Inscripción en Carrera de JAIRO ERNESTO QUIROGA FORERO en el cargo de Revisor de Documentos, continuó desempegando las mismas funciones, bajo los mismos requisitos y en el mismo nivel. (Asistencial), y siendo todos igualmente empleos de Carrera. Formalmente solo hubo cambios en la simple nomenclatura o denominación del enpleo:Auxiliar Administrativo TVB, Asistente Administrativo 'JA o Asistente Administrativo VIITC. La Directora del Departamento Administrativo del Servicio Civil mediante escrito de marzo 5 de 1.990, dirigido a la Directora do Personal de la Contraloría le informó: ". . .aqnellos funcionarios que ya han sido inscritos en carrera administrativa y oue se encuentren (1esernpe.ando un cargo diferente al nue ocunaban al momento de ser inscritos no deben elevar petición de actualización en carrera administrativa, ya que dicha actualización se hará autornóticamente por el servicio civil una vez conocida la respectiva novedad". Por ello la Directora de la División de Personal de Contraloría, expidió la circular No. 021 de marzo 13 de 1.990 donde informa a los empleados acerca de la oficiosidad de la \dninistrnci6n en la actualización de la Inscrinción en carrera. La Administración omitió cumplir el deber legal de haber reoortado la novedad al Departamento Administrativo del Servicio Civil para la actualización simplemente formal en la Nomenclatura de inscripción
la actualización de la Inscrinción en carrera. La Administración omitió cumplir el deber legal de haber reoortado la novedad al Departamento Administrativo del Servicio Civil para la actualización simplemente formal en la Nomenclatura de inscripción en carrera, aunnue legalmente ello no figura dentro de las causa Les legales ene puedan afectar el Derecho de Carrera del enoleado inscrito 4.E,1 r:rnoleo desenneFiado ocr JPIRO gRUEST') QUIROGA FORERO e un Empleo que tanto, de carácter r'c eror tanto carc er cional. Constitucional y Legalmente es de Carrera y mor Reglado mor las normas sobre Carrera. un Emol co de '.V bre Nombramiento y Reniojón (!e oolítico o Directivo, sometido a la Insuthoistencin Discre- .fledirnte la Resolución No.03d3 de 1.995) (í1ar.7) exoedida mor el señor Contralor de Santafé de flogot5, se Declaró Insubsistente el. nombraniento hecho a JAIRO PÍRNrSTO ()UTROGA FORERO, como si no estuviera inscrito en la Carrera Administrativa, o como ni desemnenra un enoleo de Libre Nombramiento y Remoción, de carócter oolítico o directivo, sometido a la Insubsistencia Discrecional. 3 .fln la hoja de vida de JAIRO ) ERNESTO QUIROGA ÍUIflRO, la Contraloría no dejó la Constancia exigida por la ley sobre los hechos 'r las causas mio ocasionaron la Declaratoria de Insubsistericia de su nombramiento.
Contraloría no dejó la Constancia exigida por la ley sobre los hechos 'r las causas mio ocasionaron la Declaratoria de Insubsistericia de su nombramiento.
7. Durante el tienmo en ene JAIRO EPNESi'fl QUIROGA 'oru;no prestó sus servicios laborales, cumplió un buen servicio, teniendo experiencia o idoneidad, y legalmente janis tite - procesado ni sancionado. Sl'hoja de servicios os Imnecable.
Las Calificaciones Anuales de Servicio efectuadas nl seilor Q1TIfl1)CA OREEO, non todas aprohritorias y demostrativas de u Biten Servic4o Administrativo.
8. La Resolución Acusada no. 03 ,13 del 7 de un ezo de 1.99 1-, sobre la Insubsistericia del Actor disnone en su artículo 3o. queJ. 1Io.2849 rige a nartir de la fecha de su exaedición, y ndens le fue coriunicada el mismo día 7 de marzo mediante oficio No.0340-8069.
El acto acusado se ejecutó a partir del 7 de marzo de 1.995, o sea que sus efectos comenzaron el día 8 de marzo de 1.995. En la demanda se indicaron corno NORMAS VIOLADAS: "Constitución Nacional: preámbulo, artículos 1, 2, 25, 53, 58, 125, 189 Nurns. lo., y 13 y 209.-D.L.2400 de 1.968 Arto. 25 pargrafos 1 y 2, 26,
40, 45, 47 y 61.-y D.R. 1950 de 1.973, artículos 215, 210 y 217 inciso 2.-Ley 27 de 1.992, artículos 1, 2 y nnrórofo, 4 inciso 1, 7 y parágrafo.-", por los conceotos leídos y considerados en los folios 11 a 14 del c.p. T.n entidad demandada contestó e innucnó la (lemanda oportunamente cono se lee en los folios 25 a 31 y allí se propusó la excepción siguiente: "Caducidad de la acción", corno se lee en el folio 300.P. La parte demandada presentó alegatos de conclusión en tiemno ononióndone a la prosperidad de la demanda (FLs 97 a 98). La parte actora, en la omortunidad narn alegar, dijo remitirme a las razones consignadas en la demanda. El Ministerio Público emitió concento desfavorable a las pretensiones de la demanda. Cumplído el tramite de ley, sin que se observe crusal de nulidad procesal, se decide mediante las siguientes
C0t4SIDRACT0NT3
Primeramente, se desestima la excepción de caducidad propuesta dado que la demanda fue presentada antes del venciniento del término de caducidad de la acción ejercitada, el cunlcnrrjó entre el 7 de marzo y el 7 de julio de 1995 (art. 136 C.C.AJ. En el caso aremente se trta de decidir sobre la lepmlidmd, controvertida en la demanda como se ha relacionado, de la resolución acusada oue yema psi': lbIi J. No.38495
En el caso aremente se trta de decidir sobre la lepmlidmd, controvertida en la demanda como se ha relacionado, de la resolución acusada oue yema psi': lbIi J. No.38495 "CONTRALORIA DE SANTAFE DE BOGOTA. D.C.-DESPACHO DEL CONTRALOR .-RESOLUCION NUMERO 0343 DE.-"por la cual se declara insubsistente un nomhrerniento".-EL CONTRALOR DE SANTAFE DE BOGOTA, D.C.-en ejercicio de sus atribuciones legnles.-RESUELVE: .-ARTICtJLO PRIMERO.-Declarar insubsistente el nombramiento hecho a .IAIRO ERNESTO QUIROGA FORERO.- identificado(a) con la cédula de ciudadanía número 1.9.268.758.- expedida en Bogotá, en el cargo de Asistente Administrativo VIIIC de la Planta Global de la Contralorín-Unidad de Personal.-... COMtJNIQUESE Y CUMPLASE.-Dada en Santafé de Bogotá, D.C. a los.-
CAMILO CALDERON RIVERA.-Contralor.-. .
El demandante fue nombrdo por la resolución No.663 del 25 de mayo de 1987, oara desenpear el cargo de Revisor de Documentos 111-7 de la Auditoría D.A.T.T., del cual se posesionó el 4 de junio de 1987. Por medio de la resolución No.00212 del 20 de abril de 1989 del Departamento Administrativo del Servicio Civil T)istrital, se inscribe en el escalafón de la carrera administrativa al señor JAIR() ERNESTO QUIROGA FORERO.. .CC 19'268.78 de Bogotá nara (4esempeiar el cargo del Revisor de Documentos III grado 7, con fundamento
se inscribe en el escalafón de la carrera administrativa al señor JAIR() ERNESTO QUIROGA FORERO.. .CC 19'268.78 de Bogotá nara (4esempeiar el cargo del Revisor de Documentos III grado 7, con fundamento en el acuerdo distrital 12 de 1987 y, sin que se acreditara la selección por concurso de méritos, el nombramiento en periodo de nrueha y el posterior escalafonamiento, txigidas por las disnosiciones legales sobre carrera administrativa de los Decretos 2/100/OP, 1950/73 y la Lev '31/87. denós, fund19 ndose en normas distritales viciadas de incomnetencin onstitucional para regular la carrera administrativa (nrtn. 215, , 70 ordinal lOo. C.ri.anterior). Por medio de la resolución 1'lo.0134 de enero 21 de 1990, se reincorpora al actor en el cargo de Auxiliar Administrativo categorin TV nivel B, sin previa selección sor concurso de méritos nerdiendo, sus supuestos derechos de carrera administrativa, según in 1,ey 01/87 art. 90. i'or medio de la resolución No.0104 del 1/1 de enero de 1992, se reincornorn al actor en el cargo de Asistente Administrativo VA de Auditoría Fiscal Denartanento Administrativo-Bienestar Social, sin previo concurso de méritos, incumpliadose los arts. 125, 260 Num lOo, y 272 C14/91. Por medio de la resolución fJo.037 del lb de diciembre de 199:., se asciende al actor en el carpo de Asistente Administrativo de la Planta Global de la Col tr,lr_(Ipi 'nc1 de 9erscvn1
Por medio de la resolución fJo.037 del lb de diciembre de 199:., se asciende al actor en el carpo de Asistente Administrativo de la Planta Global de la Col tr,lr_(Ipi 'nc1 de 9erscvn1 sin ''l r concurso de méritos pxjpjdmn sor los artr,.J' 2O8Uumi lOo., 272 CN/91, la Ley 77/92 y el D.E. 1471/93.5 J. No.3840 El Jefe de Unidad de Personal infornó lo sisuiente:
11. Los cargos de Revisor de Documentos 111-7, Asistente Administrativo VIII-U, pertenecen al nivel asistencial y el de Auxiliar Administrativo IV-B al auxiliar.-. ..De conformidad con las atribuciones conferidas al Contralor de Santafó de Bogotá,
D.C. mediante el Acuerdo 16 de 1993 en su artículo 21 para reglamentar y aplicar los sistemas y procedimientos, relacionados con el funcionamiento de la Carrera Administrativa en la entidad, desarrollando lo dispuesto por los artículos 268 numeral 10 y 272 de la Constitución Política; le ley 27 de 1992 y la ley 42 de 1993, expidió la Resolución Reglamentaria 004 del 24 de febrero de 1994, que en el artículo veintitres(23) consagro: "Para aquellos funcionarios nue fueron incorporados ascendidos en la nueva planta de personal de la Contraloría de Santafe de flopot, en cumplimiento del Acuerdo 16 de 1993 y de la Resolución 057 del 15 de diciembre de 1993, la actualización en el escalafón de carrera administrativa ene haga el Denartanento Administrativo del Servico Civil Distrital, estará sujeta a amebas de conocimiento
057 del 15 de diciembre de 1993, la actualización en el escalafón de carrera administrativa ene haga el Denartanento Administrativo del Servico Civil Distrital, estará sujeta a amebas de conocimiento otie nara el efecto realice la Contraloría" Del fundamento legal de la anterior disposición se r1esmrende ene la esencia de la Carrera. Administrativa es que el ernaleado de carrera tenga la nosibiliclad de acceder a cargos superiores pero con base en el mórito de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 del Decreto Ley 2400 de 1968, numeral 1, nrmgrnfo 2o. de la Ley 27 de 1992 y el artículo 7o. del Decreto 256 de 194. I1 dennndmite con oficio del. 11 de noviembre de 1993 solicitó ascenso nara desemreííar el cargo de Asistente Administrativo \'TII-C en la nueva minuto de la Contrnloría de Santafe de Bogot, con lo cual declinaba los derechos frente al cargo en el cual estaba inscrito en el escalafón de Carrera Administrativa. El seior Quiroga Forero fue citado a nresentar las pruebas (1C conocimiento nora actualizar su escalafón en el. cargo Asistente Administrativo V1II-C con el cual fue incornoracio mor ascenso de acuerdo a la Resolución 057 de 1993, mediante el oficio ()21'$-07005 (]el1(" el 10 de marzo de 1994, la cual no aprobó megCn la certificación 08779 del del 28 de marzo de 1994, expedida mor la Jefe de la ¡Iniciad de Personal de la entidad. En consecuencia, si bien es cierto nue el demandante cumplía los
10 de marzo de 1994, la cual no aprobó megCn la certificación 08779 del del 28 de marzo de 1994, expedida mor la Jefe de la ¡Iniciad de Personal de la entidad. En consecuencia, si bien es cierto nue el demandante cumplía los reauisitos exiçidos mora el desemnefi) del cargo, no ctinnlió con el resnerisiento necesario nora actualizar su escalafón, niednndo en calidad de funcionario de libre nombramiento ,' renoción.-...". El seiior Procurador Judicial rindió el siguiente acertarlo concepto, cine la Sala comparte: "Concretnndonos a los cargos formulados mor el en'nncrite contra el acto enjuiciado este Desmocho observa ene estos no estón llamados a arosnerar por las razones cine se masan a exponer: El Contralor de Santafó de I3ogot, de conforinind con las facultades cine le confirió el Acuerdo 16 de 1992 en su artículo 14 nral 21, nora reglamentar los sistemas y orceedimientos relacionados con el funcionamiento de la Carrera Administrativa de la Centro brío 1 )istritn] , exalcijó la Resolución Reglamentaria Uo.00'1 de Enero de 1994, mediante la cual dismuso en el. artículo 23 las nersonas (iiie debieran actualizar el escalafón en carr-a tenían nue someterse a los pruebas reali sodas por la entidod. mor oficio (I213-f)70d de Marzo de 1996, el actor fné II onado a oresentar las nruehm; riencionadas eri rnz¿;ri a cine fuó ascendido del cargo de Asistente Adriinistrptivo '1-A nivel que suerinió enJ. No.38495 ya
oresentar las nruehm; riencionadas eri rnz¿;ri a cine fuó ascendido del cargo de Asistente Adriinistrptivo '1-A nivel que suerinió enJ. No.38495 ya su totalidad al cargo de Asistente Administrativo VITI-C. El actor no aprobó las pruebas tal como consta en el oficio 0210087779 de Marzo 28 de 1994: lo Certificación de la prueba de conocimientos la Unidad de Personal de la Contraloría de Santafé de Bogotá, D.C., se permite certificar que el señor JAIRO ERNESTO QUIROGA FORERO, identificado con la cédula de ciudadanía número 19.268.758, presentó las pruebas de conocimientos específicos, realizada el día 18 de marzo de 1994 en cumplimiento del Artículo 23 de la Resolución 004 del 24 de Enero de 1994.
RESULTADO: NO APROBO ... "(Fl. 61 exo.).
Encontrándose plenamente demostrado al proceso que el señor JAIRO ERNESTO QUIROGA FORERO, estuvo inscrito en el escalafón de la Carrera en el cargo de REVISOR DE DOCUMENTOS III, grado 7o., DIVISION 1)E AUDITORIAS CENTRALIZADAS, al momento de la insubsistencia ocupada el cargo de Asistente Administrativo VIII-O de la Planta Global de la Contraloría-Unidad de Personal, el demandante QUIROGA FORERO fue ascendido a este cargo, debía actualizar el escalafón en carrera, tenía que someterse a las pruebas realizadas por la Contraloría y no las aorohó, es decir, que la Contraloría de Santafé de Bogot, D.C., al expedir la insubsistencia del actor, no desconoció ni
tenía que someterse a las pruebas realizadas por la Contraloría y no las aorohó, es decir, que la Contraloría de Santafé de Bogot, D.C., al expedir la insubsistencia del actor, no desconoció ni vulneró en forma expresa los derechos inherentes a la Carrera Administrativa de los Empleados Distritales, porque el accionante no suneró el CONCURSO DE MERITOS I.ey 77 de 1992 y Decreto Ley 1421 de 1993, conforma el régimen especial, exøedido anra el Distrito Canital Santafé de Bogotá, conforme a los artículos 322, 373, 324 y 11 transitorio de la Constitución Nacional, nue armonizan con el artículo 125 de la misma Carta, invocado en la demanda y, mor tanto, desde su vigencia quedaron (Jeroeados el U.U. 7133/08, la 5ev 1/97, el prngrafo del artículo 2o. de la Ley 2/ de 1997 y el Acuerdo i)istri tal 110.12 de 1987); por tal razón y encontr riel ose plenamente demostrado nue no sur)eró el mérito (Como lo prescriben el. art. 40 del Decreto 7/100 de 19(18 y mediante concurso u onosición art. 15:31 del Decreto 1950 de 1973), para ascender ml cargo que c4esempenha, nues desde el mismo momento oue ncentó el ascenso sin concurso, nuedó como fume i oiiari o de libre nomhrnni ente y remoción f:ñ este orden de i dens, el ncta acusado, nrnferido sin motivación nni—n declarar innuhsist;ente un nombramiento, se njiistn a lo dispuesto
fume i oiiari o de libre nomhrnni ente y remoción f:ñ este orden de i dens, el ncta acusado, nrnferido sin motivación nni—n declarar innuhsist;ente un nombramiento, se njiistn a lo dispuesto en el Decreto 7400 de 1908, artículo 20, y el Decreto Jeg1 anetitario 1950 de 1973, artículo 107, Lev 27 de 1992 y Decreto ler 1721 de 1997, Acuerdo 1 de 1993 y Resolución Reglnnentnrin 11n .00il (le 'nero de 1994, es drci.r mantiene incólume la nresunción de legalidad nne lo mninpra ; rizón ara W) ACCEDER a las neticiones contemnindas en la demanda." La Sala observa ene, en el expediente no obra ameba del escnlaf'onaniento en carrera administrativa en el último cargo desempe- ñado por el actor, lo que lleva a afirmar que se tratara de un furi'ionario con nombramiento de libre repiocón que ocpnha un carpio carrera, sin haber sido seleccionado mor concurso r méritos y, flor lo tanto, no tenía derecho a la estabilidad y noda set' discrecionaliTiente retirado del servicio, conforme a la normatividad antes citada; (en la nrueba de conocimientos realizada ci 18 de rinrZo de 1994, mmm acceder a la actualización en el escilaf6n del último carç() su resul taPo fue no aprobatorja cono consta en las folios 153C'3 y7 J. No.2849 1) De otra parte, conviene precisar que, si bien la Constitución Nacional en su art. 125 se refiere a que la mayoria de ion cargos
153C'3 y7 J. No.2849 1) De otra parte, conviene precisar que, si bien la Constitución Nacional en su art. 125 se refiere a que la mayoria de ion cargos de la Adrninistraci6n pública son de carrera, tal principio por sí solo no confiere a un funcionario que ocune un cargo de esta naturaleza el derecho de ser funcionario de carrera, puesto que para ello es necesario el previo concurso público de méritos. Examinado el proceso se observa que, la declaratoria de insubsistencia de JAIRO ERNESTO QUIROGA FORERO, se orodujo con base en la facultad discrecional que le otorgaban las normas citadas al Contralor de Santafé de Bogotá, nara desvincular a los empleados de su denendencia que no nertenecian a la carrera ndmiriistraivo, ni tenían fuero especial otorgado por la Ley. :n desarrolo de estas facultades discrecionales que le confiere la ley, el Contralor deSan nfé de Bogotá expidió la resolución acusada. Además, no existiendo disposición legal que obligo a mantener indefinidamente incorporado a la ndninistratción a un ernaleado de libre nombramiento y renoción, se concluye nuee nrofirió dicha resolución sin violar las disposiciones Constitucionales y legales invocadas en la demanda. Conforme a los arto. 2, 53, 125, 2'8 y 272 d la Constitución Nacional, las normas legales vistas han reglaneiitado el derecho al trabajo y, el ingreso, neriqanencia, ascenso y retiro en los empleos núblicos y, han precisado oue, los de carrera administrativa tienen el sistema de provisión y retiro selectivo por méritos y
al trabajo y, el ingreso, neriqanencia, ascenso y retiro en los empleos núblicos y, han precisado oue, los de carrera administrativa tienen el sistema de provisión y retiro selectivo por méritos y nne, J.a ner•;orin no escalnfonndri en carrera, puede ser retirada discrecionalmente en bien del servicio núhilco, caso éste corresnondiente nl demandante. Estos artículos de la Constitución Nacional permiten oue la ley nrevea la declaratoria de insubsistencia (le un nombramiento no perteneciente a la carrera ,discrecionnlnente. Por lo tanto, correspondía a la porte ictora la carga orocesni. arohatoria mare desvirtuar la nresunción de legalidad de la resolución acunada y, demostrar (me se orofirió mor motivos o fines contrarios nl buen servicio público nue se nreoime o, lesivos (P algiln dereebo del demandante, pero ésto no se logró en el oroceso (arto Y C.C.A. TI 177 C.'.C.). 5i bien todo nctc. administrativo obedece a una motivación y tiene objetivos y finaLidades, cono expresión de una decistón administrativa, ni. la Constit' c ón, ni la. ley, exigen expresar8 J. fJo.38495 en el texto mismo del acto, las razones fcticn, vjurídicris OUe constituyen la motivación y las finalidades de los actos que corres— monden al ejercicio de una facultad discrecional,; como la ejercida mor ci Contralor al remover al demandante. Ci ejercirio de la facultad legal discrecional implicaba para el Contralor flintrital, su anrecia— ción subjetiva de la oportunidad y conveniencia de la remoción
mor ci Contralor al remover al demandante. Ci ejercirio de la facultad legal discrecional implicaba para el Contralor flintrital, su anrecia— ción subjetiva de la oportunidad y conveniencia de la remoción del demandante en bien riel servicio público, mor lo cual no estaba obligado a exnresar esa motivación. Conforme al art. lo. C.C.A. las normas de la primera marte de ese códigor-in se in Lican anra ejercer la facultad de libre nombramiento y renoción. La anotación de la remoción y sus causas en la '-ioja de vida, no es elemento de la existencia ni de la validez del acto, sino fornali— ch-ii] posterior, cuya ausencia no es causal de nilidod del mismo, sino de falta disciplinaria nara el empleado resnonsuble, como se desorende de los prts. 23 y Gl del P.L.24fl0/68. La buena conducta y eficiencia no ipmecÍan la libre renoción riel demandante, niies el Contralor AstritnI bien nudo considerar otro factores nara el nejor servicio público confiado a era Contrnloría. Cs necesario aclarar ove ion orincini(a coacrndos en la Constitución Nacional, no deben ser atacados por la violación directa de ellos, 'mosto nue su desarrollo enruentra e:presi.ón ma tonal. ización en leyes, decretos ' denfim riornn. ',', el r'uehranta— miento de esos mandatos legales constituye la y alación indirecta de los principios consagrados en la Cons titiiciç.a, razón nor la cual, la violación alegada de las isnosicioner Constitucionales no resulta acreditada , por no haberse demostrado riebranto de norma
de los principios consagrados en la Cons titiiciç.a, razón nor la cual, la violación alegada de las isnosicioner Constitucionales no resulta acreditada , por no haberse demostrado riebranto de norma legal o reglamentaria alguna ( l'e las (!esnrrol Le, respecto del derecho nroterid ido. Cl dernrindante afirma en la cleninndr' nue j ian fue procesado, ni sancionado, mero en el oficio flo.23'129 del ¿i do octubre de 199, ci actor fue sancionado discipi inarianente, consistente en tina anonestación escrita con conia a la bojn de vida, incurriendo en violacjór de la resolución reglanvntnrjn !1o.U17 de i)l art, lo., mor n' Limorar como era su deber el día ' de scntiomr do l9OP CO!1) consta en el folio 18 C#3. El actor rifirra qi.ie lnndm inintrnci.ón debía haber reportado los enmhio en la donomjnacjón d"l empleo y trnmjtar (ie oficio dicho cmbj.n , ya ene hnho cambios de lomo , 'n Pl nniiihrn \r denomino— ción , -oro conservó ra forn sss 1 e ial , o non fli 51(0 ri ive 1. adam i sfr:— ti ve y ronvis i tn' Pero, se observa que en el Tianual de Wiinciones y Renuimitos a nivel de cargo, Resolución RepLamentmri tl (\(9 J. No. 38495 del 27 de octubre de 1992 se expresa:
"... IJBICACION ADMINISTRATIVA ASISTENTE ADEIINISTRATIVO VA.—
y Renuimitos a nivel de cargo, Resolución RepLamentmri tl (\(9 J. No. 38495 del 27 de octubre de 1992 se expresa: "... IJBICACION ADMINISTRATIVA ASISTENTE ADEIINISTRATIVO VA.— NATURALEZA DEL CARGO.—Llevar y registrar en el zardex de unidades el movimiento de entradas y salidas de almacén y elaborar el boletín diario con base en los comprobantes de entradas y salidas y los demás documentos que sirven de soportes".. .IIIREOIJISITOS.—Aprohación de 2 años de bachillerato y 18 meses (le exoeriencia relacionado con el cargo." • .UBICACION .—ADMINISTRATIVA ASISTENTE ANMINISTRATIV() VIII—C.—. • .I.NAT1JRALEZA D11 CARGO.—Reistrnr, clasificar, numerar y sellar los documentos de la oficina, y colaborar en el desarrollo de las actividades de ésta, notificar las nrovidencins suc se Peneren en la deoendencia.-11I RQUIST'I'0S.—Naher nnrohndo 4 nFíos de estn(jos nuor'riores en derecho r 24 meses de exaeriencin relacionado con el cargo.—" se pi'neb-' ns ntos enn1.nn' h a tenido el actor 530fl diferentes, tanto en su nombre, denominación, como en su nivel administrativo y renui.itos. La Directora del !)AS('I) le expresó a la Jefe 'Inidad de Personal de la Contraloría de Snntafé de Bogotó, en el oficio AJ 101 del 2 de febrero de 1994: .Que tanto la inscrioción como la acunlizaci6n en el
de la Contraloría de Snntafé de Bogotó, en el oficio AJ 101 del 2 de febrero de 1994: .Que tanto la inscrioción como la acunlizaci6n en el escalafón ce la carrera administrativa debe efecl.'iarse a solicitud del interesado, recogiendo con ello el criterio uniicado del Consejo de Estado según el cita! "No existe rec1nnificarón nutoitica en el escalafón, cono no existe tampoco inscrincin nutonótica en el mismo; es necesario obtenerla por los necios lega les". Como consta en el exnediente, el denanlante no ctinal.ió con ion trónites nroviston en la C.U. y en la !ev nara ndnuirir los derechos de carrera administrativa en el. último cnrço denenneado, sin nu resulte acreditada la supuesta culpa de la entidad deman— Aderxs, de los elementos de juicio del proceso, o se lleja a la convicción de cite la resolución acusada sufra rO' los vicios afirmados en la ílorir'ndn ni de ene su nresiincióri de legal idod haya sido desvjrtnadaEl tal virtud 1 ehen negarse las oretenniones de la demanda En tal virtud, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda. Susección "C"— nduinistrando justicia nombre de la República de (oloihia sr nor autoridad de la lcr,10 J. 110.38'195 FALLA
DENIEGANSE LAS PRTENSIOI'JEG DE LA DEMANDA.
COPIESE, NOTIFIQtJESE, COMIJNIQUESC Y CWIPLASE.
Aprobado en Acta No.
FALLA
DENIEGANSE LAS PRTENSIOI'JEG DE LA DEMANDA.
COPIESE, NOTIFIQtJESE, COMIJNIQUESC Y CWIPLASE.
Aprobado en Acta No.