TA CUN - 3853-(27-01-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 3853-(27-01-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
C'3 si a~ de 8czt, O. C. n ir veintisiete (27) de enero e mil novecientos REPOSICION EQUIPO AUTOMOTOR ¡REQUISITOS ADICIONALES -Improcedencia A e. noventa y cuatro (1994).
PW- ~ - JAM~ 11. Jucu MM VNS.
IØEtIA : EXPEDIENTE N° • 3 8 5 3 • NULIDAD. fKAIWAJI7Z : 1. LUIS CA.CB SA=CA APCrE.
En nombre propio el demandante interpone la Acción de la Referencia con solicitud de Suspensión Provisional. En cuanto a la demanda, por reunir los requsitos de Ley debe ser admitida para tramitar en primera instancia. LA SUSPENSION PROVISIONAL A Polio 11. expone .l demandante: "De conformidad con las previsiones contenidas en e]. artículo 152 del Código Contencioso Administrativo, respetuosamente me permito solicitar a esa Honorable Corporación se sirva decretar la suspensión provisional de loe artículos 1', 2', 3 y 50 del Decreto 612 de 1993 de la Alcaldía Mayor de Santaf4 de Bogot&
T. C, toda vez que son manifiestamente contrarios a los artículos 84, 333 y 334 de la Constitución Política, 1, letras b) y h) del Decreto 080 de 1987, 81 del Decreto 1787 de 1990 y 73 del
Código Contencioso Administrativo. Fundamento mi petición en lo siguiente: "l Suspensión provisional de los artículos 2' y 3 por violación manifiesta del artículo 84 de la Constitución Política.
Código Contencioso Administrativo. Fundamento mi petición en lo siguiente: "l Suspensión provisional de los artículos 2' y 3 por violación manifiesta del artículo 84 de la Constitución Política. El artículo 84 de la Constituci6n Política eefmle lo siguiente: "Artículo 84. Cuando un derecho o una actividad hayan sido reglasen tados de manera general, las autoridades pdblices no podrán esta blecer ni exigir persigo., licencias o requisitos adicionales para su ejercicio..".EXP. 74°. 3853. - 2 - "A su vez los art! culos 2 y 39 del Decreto 612 dei. 14 de octubre de 1993 de la Alcaldía Mayor de Santafá de Bogotá, establecieron requisitos no previstos en la Ley para que las empresas tranepor tadoras puedan hacer uso del derecho que se lee confiere de adelantar programas de reposición de vehículos destinados al servicio público de transporte. De esta manera, una autoridad administrativa del orden Diatrital, actuando coso legislador al desconocer el mandato imperativo cante nido en .1 articulo 84 de la Constitución Politice, sujetó el libre ejercicio de la actividad transportadora al cumplimiento de los requisitos establecidos por ella misma.
912. Suspensión provisional de lo. artículos 1', 20 3 y 5 por violación manifesta de los artículos 333 y 334 de la Consti tuci6n Política Loe articulos 333 y 334 de l Constitución Política seftslan que: ""Articulo 333. La actividad económica y la iniciativa privada son libree, dentro de loe limites del bien común. Para su ejercicio, nadie podrá exigir permisos previos si requsitos sin autorización de la Ley.
""Articulo 333. La actividad económica y la iniciativa privada son libree, dentro de loe limites del bien común. Para su ejercicio, nadie podrá exigir permisos previos si requsitos sin autorización de la Ley. S.S "La Ley determinará el alcance de la libertad económica cuando asl la exijan el intex4a social, el ambiente y el patrimonio cultural de le Nación. R. "Articulo 334. La dirección general de la .conocía estará a cargo del Estado. Este intervendrá, por mandato de la Ley, en la expio tación de los recursos naturales, en el uso del suelo, en la pro ducción, distribución, utilización y consumo de loe bienes, y en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía con el fin de conseguir .1 mejoramiento de la calidad de vida de loe habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y loe beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente seno. "El Estado, de manera espacial, intervendrá para dar pleno empleo a loe recursos humanos y asegurar que todas las personas, en parti cu.tar las de menores ingresos, tengan acceso efectivo a los bienes y servicios básicos. Por su parte loe artículos acunados al rs,u.car la capacidad trane portadora asignada a lee empresas que prestan el servicio público de transporte; al restringir el ingreso de vhí culos clase miorobus al servicio público mediante el sistema de reposición; al .atab1eo requisitos no previstos en la Ley para reponer el perque automotor; al sumpander la concesión de licencias de funcionamiento y al prcdbfr ampliar o adicionar la capacidad transportadora existente, claramente delimitaron e intervinieron el ejercicio de una actividad
requisitos no previstos en la Ley para reponer el perque automotor; al sumpander la concesión de licencias de funcionamiento y al prcdbfr ampliar o adicionar la capacidad transportadora existente, claramente delimitaron e intervinieron el ejercicio de una actividad económica coso si se tratara del propio legislador. Esta es pues, la evidente conclusión que se desprende de su tenor literal. 0 3. Suspensión provisional del articulo 5' por violación manifiesta de los literales b) y h) del articulo 10 del Decreto 080 de 1987.EX?. N°. 3853. - 3 - "Lee letras b) y h) del artículo 10. del Decreto 000 de 19879 asignan el Distrito Capital Sentará de Bogotá, las siguientes funciones en materia de transporte Urbano "Articulo 1.- Corresponde a los Municipios y el Distrito Especial de Bogotá, e partir de un año de vigencia del presente Decreto, el ejercicio de les siguientes funciones, sin perjuicio de aquellas que la hayan sido etrihuidsws por anteriores disposiciones: b). Otorgar, negar, modificar, revocar y cancelar las licencias de funcionamiento a las empresa, de transporte público urbano y semiurbeno, de pasajeros y mixto. S.S h) Fijar la ~acidad transportadora de lea empresas de transporte público urbano y semiurbano, de pasajeros y mixtos, en el territorio de su juri.dicci6r. II SSS • Al tenor de estas disposiciones el Alcalde Mayor de Sentará de Bogotá e610 está autorizado por la Ley pare dictar actos administro tivos 4e alcance particular, pera otorgar, negar, modificar, i revocar y cancelar licencias de funcionamiento de las empresas
Bogotá e610 está autorizado por la Ley pare dictar actos administro tivos 4e alcance particular, pera otorgar, negar, modificar, i revocar y cancelar licencias de funcionamiento de las empresas de transporte de pasajeros en su jurisdicción y pare fijar la capacidad transportadora de las mismas. Esa ea su competencia. Contrario a lo anterior el articulo 5' del Decreto 612 de 1993 de la Alcaldía Mayor de Santafá de Bogotá, D. C., dispuso por vta general lo siguiente: "Articulo 5,- Suspéndese la concesión de licencias de funcionamiento a nuevas empresas de transporte urbano en microbuses (taxi coleo tivo). Tampoco se podrá ampliar e adicionar la capacidad transporte dore máxime a las empresas existentes. ". Por tanto, seftores Magistrados, un Alcalde, set sea el del Deistrito Capital, no puede legislar en materia de transportes, pues a eso equivalen las medidas tomadas en el articulo 5 acusado, ya que restringir, condicionar, suspender y prohibir en el campo de la actividad transportadora, por vta general y con efecto indefinido, ea intervenir esa actividad y regular su ejercicio, competencias reservadas por la Constitución a la Ley. ". "4. Suspensión provisional del articulo 2' por violación manifieste del articulo 81 del Decreto 1787 de 1990. El Decreto 1787 de 1990 "Por .1 cual se dieta .1 Estatuto Nacional de Transporte Público Colectivo Municipal de Pasajeros y Mixto" determina dos modalidades de r.posici6n de vehiculos automotores: por suetituci6n y por transformación. Al efecto señala que:
de Transporte Público Colectivo Municipal de Pasajeros y Mixto" determina dos modalidades de r.posici6n de vehiculos automotores: por suetituci6n y por transformación. Al efecto señala que: "Articulo 81.- Para efectos del presente estatuto entiándese por reposición la eustituci6n de un vehículo automotor de servicio público colectivo municipal de pesageros y/o mixto por otro de características similares, o la tranaformaci6n de aquel en los término? establecidos en el articulo 108 del Decreto 1344 de 1970 o el que lo sustituya o modifique, siempre y cuando cumpla con las especificaciones establecidas por el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito. ". En cambio, el articulo 29. acusado, sin facultad legal pera ello, dispuso restringir el ingreso de vehículos al servicio público si sistema de sustituói6n, de manera tal que ilegalmente prohibió a loe particulares adelantar programas de reposición por .1 sistema de tranaormaci6n.EXP. N'. 3853. - 4 - "5'. Suspensión Provisional del artículo 1' por vio1ci6n manifiesta del articulo 73 6.1 Código Contencioso Administrativo. La petición aquí invocada ea procedente toda vez que el articulo 10 acusado al reducir en un cincuenta por ciento (50%) 1a capacidad transportadora disponible de las empresas que prestan el servicio publico de transporte, no hizo mts que revocar sin el consentimiento expreso y escrito de loe respectivos titulares los actos administre tivos de csMcter particular y concreto que se habían otorgado. ".
CONSIDERA LA SALA
publico de transporte, no hizo mts que revocar sin el consentimiento expreso y escrito de loe respectivos titulares los actos administre tivos de csMcter particular y concreto que se habían otorgado. ". CONSIDERA LA SALA De conformidad con el Artículo 152 del C.C. A., modificado por el articulo 31' • del Decreto 2304 de 1989, para que proceda la Suspensión Provisional de los Actos Administrativos son necesarios loe siguientes requisitos: w 01) Que la medida se solicite y sustente de modo expreso en la demanda o por ecrito separado, presentado antes de que 8$ admitida. 2) Si la Acción es de Nulidad, basta que haya manifiesta infracción de una de las disposiciones invocadas como fundamento de la misma, por confrontación directa o mediante documentos póblicos aducidos con la solicitud. 3) Si la Acción es distinta de la de Nulidad, .. . La medida fue solicitada y sustentada en la demanda, conforme se tren. cribi6. Basta dilucidar si existe manifiesta Infracción de las disposiciones invocadas como fundamento de la medida. 1.-. Suspensión Provisional de loe Artículos 2' y 30 por violación meni fiesta del Articulo 84 de la Constitución Política. Es evidente que en los Artículos 20. y 30, del Decreto N°. 612 del 14 de octubre de 1993, expedido por .1 Alcalde Mayor del Distrito Capital, se establecen requisitos adicionales para el ingreso de vehículos clase microbus (taxi colectivo) al servicio público de pasajero., por encima de loe exigieos en la reglamentación general que regula la actividad transportadora.
se establecen requisitos adicionales para el ingreso de vehículos clase microbus (taxi colectivo) al servicio público de pasajero., por encima de loe exigieos en la reglamentación general que regula la actividad transportadora. .En consecuencia, se viola el Articulo 84 de la Constitución Política, el cual estatuy que cuando una actividad haya sido reglamentada de manera general, las autoridades pdb3.icas noi podrdn establecer ni exigir permisos, licencias o requisitos adicionales para su ejercicio.EXP. M°. 3553. - 52.- Suspensión Provisional de los Artículos 1'., 20., 301. y 5'. por violación manifieste de los Artículos 333 y 334 de la Ccnatituci6n Política. Al. respecto, en el expediente U'. 3855, providncia de]. 9 de diciembre de 1993, con igual demandante y Ponencia del H. Magistrado Dr. DItRIO quxÑos PINU.LA,, le sala expresó: "La Sala advierte igualmente la violación del Articulo 333 de la Constitución Nacional, pues, como ya se anotó, .1 Alcalde Mayor de Saritafé de Bogotá en los Artículos 10. y 40 . exige unos requisitos para el ingreso de busca y bus,tae y pera la utllizsci6n de la capacidad máxima transportadora de las empresas, no eealados pw
en la Ley, lo cual contradice abiertamente la primera norma constitu clonel citada, en cuanto preceptúa que para el ejercicio de lo actividad económica y la Iniciativa privada "..• nadie podrá exigir permisos previos ni requisitos, sin autorización de la Ley.". Así mismo se da la violación del Artículo 334, por cuanto
actividad económica y la Iniciativa privada "..• nadie podrá exigir permisos previos ni requisitos, sin autorización de la Ley.". Así mismo se da la violación del Artículo 334, por cuanto si bien es cierto que este precepto constitucional prevé que el Estado pude intervenir en loe servicios públicos y privados, ello ea posible por mandato de la Ley; y al tomas les medidas como las señaladas en las normas impugnadas -incluso el artículo el Alcalde Mayor de Sntafl de Bogotá intervino en el servicio público de transporte sin un mandato legal que se lo permitiera.". 3.- Suspensión Provisional del Artículo 511. por violación manifiesta de los literales b) y Fi) de]. Artículo 10. del decreto 080 de 1987. En el mismo expediente, se dijo, con respecto a laa mismas normas: "En cambio la Sala no advierte la violación manifiesta de loe mencionados literales que 1e dan facultades a loe Municipios y al Distrito Especial de Bogotá para otorgar, negar, modificar, revocar y cancelar las licencias de funcionamiento de las empresas de transporte público urbano y suburbano de pasajeros y mixto y fijar La capacidad transportadora de esa empresas en al territorio de su jurisdicción. En efecto, definir si con base en esas atribu clones .1 Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá puede o no expedir actos de carácter general o solo actos administrativos de carácter particular, son puntos propios de la sentencia y no de una provi dencia como la que resuelve le suspensión provisional. ".EXP. P4°. 3853 Ante la prosperidad de loa dos primeros cargos, nohace falta seguir
particular, son puntos propios de la sentencia y no de una provi dencia como la que resuelve le suspensión provisional. ".EXP. P4°. 3853 Ante la prosperidad de loa dos primeros cargos, nohace falta seguir analizando los re$nte para decretar la Susp.nai6n Provisional de loe Artículos 1°. 29., 3°. y 5'. del Decreto 612/93 expedido por el Alcalde Mayor del Distrito Capital. En mérito de lo expuesto, .1 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, 5ECI0N PRIMERA, RESUELVE: le.- ADMITIR para tramitar en primera instancia la Acción de Nulidad Instaurada por .l Dr. LUIS CARLOS SACHICA APONTE CONTRA EL DISTRITO
CAPITAL SANTAFE DE BOGOTA.
En consecuencia se dispone: 1) NOTIFCAR al seflor Alcalde Mayor del Distrito Capital o a su delegado, conforme a lo dispuesto por el Artículo 150 del C.C.A. 2) NOTIFICAR personalmente al Procurador Judicial. 3) FIJAR EN LISTA .1 presente negocio para los efectos del Numeral 8) del Artículo 207 del C.C.A.. 4) SOLICITAR mediante Oficio los antecedentes administrativos de]. Decreto acuspdo.
En rsz6n de las dificultades pare la administración de la Cuenta Corriente en la cusl se deben depositar las cantidades de dinero para gastos ordinarios del proceso, no es posible la fijación de los mismos. Si se causaren, las partes los sufragarán según les corresponda. Se reconoce como demandante a]. Dr • LUIS CARLOS SACHICA APONTE.
24.- DECRETAR LA SUSPENSION PROVISIONAL DE LOS ARTICULOS 19. 9
les corresponda. Se reconoce como demandante a]. Dr • LUIS CARLOS SACHICA APONTE.
24.- DECRETAR LA SUSPENSION PROVISIONAL DE LOS ARTICULOS 19. 9
2'., 3• y 5• DEI. DECRETO N. 612 EXPEDIDO EL 14 DE OCTUBRE DE 1903,
POR EL ALCALDE MAYOR DE SANTAFE DE ISOGOTA, D. C., "POR EL CUAL
SE PROMUEVE LA RESPOSICION DEL EQUIPO AUTOMOTOR Y SE REGLAMENTA
EL INGRESO DE VEHICULOS CLASE MICROBUS (TAXI COLECTIVO) AL SERVICIO
PUBLICO.".
COPIESE, MOTIFIQUISE Y CUMPLASE.
Discutido y aprobado en Sala de la fecha. ACTA N. 0 0 5a EXP. M. 3853. — 7 -