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TA CUN - 38536-(13-02-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 38536-(13-02-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

Santa Fé d.: øcigotgi O. C, 1:3 FEB 1998

EPU8UCA. DE COiOMIlá.

Rebtora PENSION DE JUBTLCIoN - ReliquidaCi&1

TRIS(RIAL ADMINISTRATIVO DE CU.INAP1NCA

SEtCItIP4 SEGUNDA SUB—SECC ION A" Tribunal 1-4ministralIVO de Cundinamarci 2 U t1.. 1998

NISTRADO PONENTE i JOSE ILRNEY VICTORIA

EXPEDIENTE PILIERO a

DEMANDANTE a MARCO T. MORENO PARRA

CONTROVERSIA a PENSION DE JURILACION

DEMANDADA s T CAJA NAL.óE PREVISIt]N El demandante por intermedió de apoderado olicita acción de -nulidad y restablecimiento del derecho,, consagrada en el rt.8 del C.C.A.y mediante sentencia se resuelva sobre lo siguiente 1 P E T 1 C 10 PI E L PRIMERA 1 Que se declare nula la resolución No.04166. de 11 d avo de 199 por la cual se résuelve una Qiicitud de Revocatoria Directa.BEGUNDA z Que como con tecuen cia nut,tdac del acto adminitrátivo i.pugnado. te condene a la Caja 'Nacional de Previsión Social, a reconocer y a pagar a mi -,mandante tenor, MARCO TULIO MORENO PARRA , su pensión de jubilación teniendo en cuenta el valor total de todos los factora que :ind!n su sueldo V que fueron certifIcados por la Contraloría General de la Rpública a partir de su detvinculación, mas los austøs da lev y de

valor total de todos los factora que :ind!n su sueldo V que fueron certifIcados por la Contraloría General de la Rpública a partir de su detvinculación, mas los austøs da lev y de conformidad con las normas especialei que rigen á los empleados de la Contralora General de la Republica 4 que son los Decretos 9291976:y 720/978.

PRIMERO : Mi mandante presentó en su debida oportunidad y una vez cumplió los crequisítos de ity, ante la Caja Nacional de Previsión Social, una peticióh para que el fuera reconocida s pensión de jubilación, por haber laborado en s último empleo en la Contralpra General de laRepbIica en, , Santafé de Bogotá, según las constancias de tiempo de servicio que están insertas en el expediente administrativo que se levantó para los fines respectivos.

SEGANDO s La Caja Nacional de Previsión, teniendo en cuenta laÍ documentación presentada, le reconoce esa prestación por Resolución No. 9017 de 2 de setiembre de 1992 Al ser notificado mi ^nda^te > de ese acto administrativo, sqliclta una < reliqu.idai.ófl por considerar que la cuafltLa no es la correcta. TERCERGI La Caja Naconal de Previsión,, da . respuesta a la solicitud y emitiO, la Resolúcófl No. 10011 del 20Expediente No. 3G3& de Octubre. de 1994 y aumenta la cuantía e la suma de $124,112,24 pesos, cuando la suma mensual de su pensión debía ser de 221.069 o sea :que haVt un desfase mensual de 96.977 pesos.

de Octubre. de 1994 y aumenta la cuantía e la suma de $124,112,24 pesos, cuando la suma mensual de su pensión debía ser de 221.069 o sea :que haVt un desfase mensual de 96.977 pesos.

CUARTO: Ante el.: evento anterior presentó... una revocatoria Directa ante Cajanala fin de que revocara asta última resolución se dispusiera el incremento de Previsión Social, mediantÓ la de ayo . notificado e ao negó la revocatoria y. dejó Y en su lugar su pensión, La Caja de Resolución .4166 de 11 25 de mayo del rnj.srno en -firme la resolución impugnada y en su último articulo de la parte resolutíva,, expresa qUe ya no procede ninqtn recurso, ni revive término en lo COntnci.oso Administrativo.

NORMAS VIOLADAS Artículo 7 y 23 del . decreto No. 929 de 1876 y el art. 40 del Decreto. 720 de 1976. ONTESTACI ON LA DEMANDA La apoderada de la entidad contestó la.. demanda a folios 26 a 29 del expediente, solcitando se niequen las peticiones de la demanda.Expediente No. 38Z$6 :4 ALE9ATDS DE CONCLUSICIN La entidad demandada contestó a folios lila 11 La Procuradura Cuarta Judicial alego de, cnclusión folios 114 a 119 concluyendo que se presentó ferumenq de la CRLMJCH)AD DE LA ACCIÓN. CO$SIDERACI UNES, i El demandante mediante apoderado solicita

La Procuradura Cuarta Judicial alego de, cnclusión folios 114 a 119 concluyendo que se presentó ferumenq de la CRLMJCH)AD DE LA ACCIÓN. CO$SIDERACI UNES, i El demandante mediante apoderado solicita la nulidad de la Resolución No. 04166 del 11-de mayo 199, par la cual se resuelve negativamente una solicitud de revocatoria directa contra la reo1ución No. 10011 del 20 de Octubre de 1994 con la cual se reliquidó con nuevos factores salariales la pensión de jubilación del seor MARCO TULIO MORENO PARRA. El argumento central del demandante, se entra en la manifestación de que su pensión de jubilación fuá reliquidada indebidamente, va que no se incluyeron en ell algunos factores salariales que legalmente debieron ser tenidos en cuenta en la liquidación prestaciora1, por lo cual la entidad demandada incurrió en violación de la ley al expedir el acto.EXedier)te No... U536 Del acerbt3 probiorio que obra en el expediente, DbServS tista, -5,ala que al accioflante le fue rcanocjda la p€sión de Jubilación por medio de la Resolución No. 09017 de Noviembre 25 de 1992 de la Subdirección de Prestaciones Económicas de la Caja Nacional de Previsión Social, en cuantía de $114.511,90 efectiva a parttr dei ¡,de Marzo de 1991 (fis 45 a 48 Cdn.. 2). Esta pro,idencia fue notificada personalmente al actor el 21 de diciembre del míe ao. Posteriormente el actor eleva solicitud de

(fis 45 a 48 Cdn.. 2). Esta pro,idencia fue notificada personalmente al actor el 21 de diciembre del míe ao. Posteriormente el actor eleva solicitud de reliquidación pensional;,. petición que fue resuelta favorablemente pór medio de la Resolución No.010011 del 20 de Octubre de, 1994 de la misma Sudirección General de la entidad, incluyendo en ella otros factores 5larialee que no se hablan tenido en cuenta en la liquidación inicial. l acto administrat.&vo fue. notificado personalmente al interesado el 16 de noviembre de 1994. aceptando plenamente en esta diligencia su contenido, y renunciando a trminoe paraefecta de la interposición de los recursos procedentes (reposición y apelación). Pues bien, este hecho indica que e actor al nterare dl contenido de la Resolución de reliquidación pensional.. estuvo totalmente de acuerdo con la nueva cuantía reconocida por la entidad de previsión <$124.112,.24), pues si 'ello' no hubiera sido asia hbria interpuesto i los recursos procedentes, para que de esta forma la administración tuviera la oportunidad -de revisar su actuación y en caso de encontrar procedente la impugnación en sede Gubernativa, modificara su contenido.Expediente No. 46516 La olicttud de nulidad contra la Resolución 416 —dé 11 de mayo de 15 e Improcedente, pues al detlararse la nulidad de este acto no operaria, ningún retablecimi€nto del dérechc, pues la causa petendi está en los actos que oriainaron el recc'nor.miento y reltquidcón de la

acto no operaria, ningún retablecimi€nto del dérechc, pues la causa petendi está en los actos que oriainaron el recc'nor.miento y reltquidcón de la pensión de Jubilación y ñó exclusivamente en la Resolución 4166 que fue la que resolvió la solicitud de revocatoria. Por otra parte observa la Sala que las providencias por medio de -Zas cuales Se reçonció la pensión de jubilación y se reliquidó la misma, fueron notificad-as en si oportunidad al actor, sin que contra ellas hubira propuesta alguna impugnación en sede administrativa o Jurisdtccional, por lo quejo planteado ahoa no tiene prosperidad. Por lo expuesto el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda Subscci.ón "A administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autóridad de la lever F A L L A Nieqanse las suplicas de la demanda.Expediente tk 38536 probdo en Sesión No. COPIES NOTIFIQUESECOMUNIQLJE6E Y CUMPLAS. firme esta providencia archivee el expediente

JOSE HERNEY VICTORIA WILLIAM (3IRALDO GIRALDO

4

MARGARITA -ERNANDEZ DE ALBARRAC 1t4

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