TA CUN - 3854-(18-11-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 3854-(18-11-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
TR 1 BUNAL ADtI 1 NISTRATiVO 'DE CUND INAPIARCA
SECC1ON PRIMERA
REPOSICIOI DE EQUIPO AT94OTOR /SUSPENSION PROVISIONAL -Requisitos
StntF Boqqt D.C..' .,.n ov i embre dieciocho. (18) de mil novecientos riover,t y tres. i199.
Magistrada Ponente: DRA. OLGA, INES NAVARRETE BARRERO
E>pedienteNo. 3854
Demandante: LUt CARLOS SACHICA APONTE Nulidad,, El Doctor LUIS CARLOS 'SACHIG APONTE actuando en nombre" propio oresentó demanda en acción, denulidad del Decreto 613 de octubre 4 de e.edidu por el Alclde Mayor d Srt a Fe de Bogotá Dzstritó Lpital "For al cual se promueve la reposición del equipo automotor y s9 re9lainenta el ingreso de vehitülos clase taxi al servicio ptkblico'" P -ar -. reunir l.os ' requisitosformales la , demanda será admitida.. ' La medida cautelar de suspensión Orovioional se solicitó €'n
crito'de la mi.ma demanda en los sigwentes t€?r'mindsHoja No. 2 Expediente No.3854 1 solicite a esa--Honorable Corporación se sirva decretar la suspensión' provisional del Decreto 613 de 1993 de la Alcaldía Mayor de Santa F és de. 8oaot. D.C., toda vez qUe es manifiestamente contrario ^l articulo 211 de la Constitución Política y al parágrafo lo. del artículo i de laLey 15 de 1959.
F és de. 8oaot. D.C., toda vez qUe es manifiestamente contrario ^l articulo 211 de la Constitución Política y al parágrafo lo. del artículo i de laLey 15 de 1959.
Fundomi petición en lo iguiente: El articulo lo. dé La Lv 15 de 1959,, "Por la cual se da el íbandato para interenir en Ja,,industria del transporte ' seata lo auiente "Arta.culo lo.: E' 4 1-3 fl,2 y 9 de la Constitución Nacional, el Gobiarno. en rpreentación del Estado' / por mar,ciatc, de esta Ley-1.- intervendrá ' ey. intervendr. en la,iridutra del tran5pnrte automotor, tanto urbano coma en servicio por rarretra, para l movilización de la cama y pasajeros con los siguientes objetivos: Fijar paretodas las ciudades del: país las tarifas \ de tr~11ansporte urbano, intermunicipal e interdepartamental y establecer la forma de pago o prQstacin del servicio de transporte que por esta isy le correspondQ al: empleador en beneficio del emiaad;
Y. Parágrafo. La factItad establecida en el literal d de] articulo arite Qf, y en cuan ;t6 hace relación al servicio urbano, podrá delegarla el Gobierno en los Gøbernador O en los Alcaldes cuando los respectivos Municipios tengan uña organización adecuada en sus dependencias de Trántb y Transportes, de acuerdo con las re1a.rtaclones que 41tte el Gobierno sobre el particular. Para la aplica.ión de ]a deternaciones
Municipios tengan uña organización adecuada en sus dependencias de Trántb y Transportes, de acuerdo con las re1a.rtaclones que 41tte el Gobierno sobre el particular. Para la aplica.ión de ]a deternaciones ue se dLcten en virtud d esta deleaac.ión se requiere la previa autoriación 1 del Bobierno Nacional De. esta .iner ltayor de Sah:ta' Fé de Bóqót sólo estaraa autorizado, pfIeviaj del Gobierno Nacional, para fijar las tarilat1 de transporte ¡ establecer la forma Raqo oprestación del. rvicio de traporte que por vitud,de laLy7I ¿le 19. le ccrresponcie al empleador en beneficio del empleado Así ertoncee urv decrete crnia el acusado que ro versa sobra las materias de intervención güe el leilador fcQlt delecjar a los lca1de a tCdas luces desconoce los fórrninos del Artclo 11 de la Constitucin Política queHoja No. 3 Expediente No.3854 rese-rva a la lev .launciores que él Presidente puede delegar en los alcaldes. Y ro se dio tue el Decreto cuya solicitud e suspensión provisional se presenta se fundamentó en el Decreto 80 de i987 y no en Ip Le 15 de 1959 toda,vez que dicho Decreto fué derogado nor, el 49 de 199 sequn nos lo ha enseado la jurisprudencia del Cnejo de Estado (Exp; No. 2050 ScciónPriera, I de diciembre de 1992)11. Al efecto la Sala decide previas las siguientes consideracionest. Nproçadencia de la suspensión provisional 4 El ConsejoScciónPriera, I de diciembre de 1992)11. Al efecto la Sala decide previas las siguientes consideracionest. Nproçadencia de la suspensión provisional 4 El Consejode Estado y los Tribunales Admxjlistrativos podrán suspender los actos .adtinistratiVos mediante los-, siguientesrequisitos: 1.- 0ue. it medida se solicite y sustente de modo etpres' en la demanda o por escrito separado presentado antes de que sea admitida 2.- Sí la acción es de nulidad basta que hav manifiesta irrfración deina de las Uisposiciones invocadas coMo. .fundamento de 1a misma par confrontación directa o mediante documentos Públicas aducidb con la solicitud. 3.- Si la acci'esdistinta de la de nulidad, además se deberá demostrar auue sea sumariamente el perjuicio que la eiecucin de1 arto. demandada causa o podía causar al actor". De VoÉ> normas. citadas oovii&da se desprende que ellas pretenden demostrar que el A,lclde Mayor de Santa Fé de eogcitál,sblo estaría aiítt,rirado para ft3ar ls tar i f as del transporte >' establecer la forma de paga o prestación del, servicio de transpote. prEv délTegación del gobierno nacional,:Hoja No. 4 Expediente No.3854 De l0rw aruments reentado por el actor para la uspeosión prv t3n1la t. Sala nçra que aún en el evento de que la norm:,çítad &mc• undmento legal para la cto aciado en realidad sé encuentre deraad tcitaette por el Decrto 493 de 1990., en este
uspeosión prv t3n1la t. Sala nçra que aún en el evento de que la norm:,çítad &mc• undmento legal para la cto aciado en realidad sé encuentre deraad tcitaette por el Decrto 493 de 1990., en este bu'9en funciøi',es al Alc-alde de Santa Fé de D ., para eedir 1cericias de funconami.ento para empçeas que, 'presten el ervicio 'Público de transperte Enuanto a inreso de vehk-culos ci ase taxí l. servicio publxco. el Artkculo 1 del Decrete 43 seW4 que pueden hacerlo vinculación o reposición. Por su parte él. Artículo 17 del mismo Decreto otorga al Alcalde Mayor de Baqpt fcUltade para fijar el número de vehiclo tipo autornáil taxi que puden ingresar por incremento o repo 1ir).-al servicio público de transporte en el territorio de su juradición. Por esta. .razón en princ.piola competencia parareaular la maeria tratada en el acto acusada tiene respaldo legal correspondierdo al estudio de fondo del asunto el análisis ,di las diferentes hormas eedidas con base en Ia . Ley 15 de 1959 para onluLr 'de la qo se encuentran vigentes Cuáles otorgan competenciaØ lo Alcaldes Municipales y lamater.as bttcie dicha :ompetenia oJa No 5 Expedieite No.384 4døit1r la demaikda prserada Dcttr LUIS. CRLO$ SÇHICA AP4 n c cuerc13 'e dacpne' al.$eKor Alçzalde Mayor de
Expedieite No.384 4døit1r la demaikda prserada Dcttr LUIS. CRLO$ SÇHICA AP4 n c cuerc13 'e dacpne' al.$eKor Alçzalde Mayor de Santa pccPM Dtrttn Cu1ta1 con, entrena di1.nnda y cj€ sts P4otifiçar peronlrnente al roqra4r Judicial en CUND 1 ÑAMARCA., .SECCLiL RRI MEFÇ' , Cbmo la Sala noob-serva vilaciri ostensible de las normas citacas CQmQ rffringidas requisito indispensable para la prosEr1dad de lt medida cauefr, ve dn&ará su decreto. En mérito de l3 ex, ruesite, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE lo Judicial Mrninirativo, Lrar.çio.fi Sci tar±o. Genra1 d4iAiçalha Mayor de Santa de. Bcaot solxitndo los gpt~écocfeintesi aidcñinii:,~trati,>os en ççp.a debidaÁrite 9terti9d 4,9,k y que dÁwrt'iorigen iediciónfl 'tQ;cu