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TA CUN - 386-(11-04-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 386-(11-04-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

PERENCION DEL PROCESO U Cf) Santaf4 de Bogot,, fl C. Abril once (11) de ntl novecientos r .venta y cuatro (1994).

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1';» ELTORL !stratjj ' Encontrándose el proceao al Despecho cié la H. Msgiotrada conductora con el propósito de dictar, dcisi6n de fondo, oh el estudio de rigor se observ6 que éllo sAn no era posible,. toda vez que en le actuación se com,ti5 un error de procedimiento cóntiguratiw, de la causal de nulidad prevista en el numeral 9o. del artículo 140 del C6&tgo de Pr cediffiiento Civil. En efecto, seflela el artículo 165 del C6digo Contenc&oao Administrativo que Ser&n causales de nulidad las previstas en .1 C&iigó de Prctdiaiento CivIl, ordenasiento jurídico éste que en el numeral 90. de su artículo 3.40 preceptia que el proceso es nulo en todo o en parte cuando no se practica en legal tarea la notfCSÇión a personas detormnadaa, o el mplaarniento de las dema personas aunque sean indetermInadas, que deban ser; ettdas coso partes, o de aquellas que deban suceder en el proceso a cualquiera de les partas, cundo la ley así lo ordena, o no se cita en debida forma al tinisterio

aunque sean indetermInadas, que deban ser; ettdas coso partes, o de aquellas que deban suceder en el proceso a cualquiera de les partas, cundo la ley así lo ordena, o no se cita en debida forma al tinisterio Público Cfl 3.08 cacos de ley. Aquí ocurrió que mediante auto de Agosto lo. de 1907 se sdmiti6 la demanda y se ordenó le notificación del mismo a3. Representante Legal de lo Lotería de Bogotá, al Fiacel de la Corporación y al seior Miguel Angel Rodríguez, verificándose el cumplimiento de la ntiticci6n de los doe primeros, pero omitiéndose le del seFor Miguel Angel Rodri- ,guez a qut.n según informe del notificador que ora a (ollo 109 tel expediente no se le pudo notificar en la dlrecci6n suministrada' , pues ya se lbístras1odado. De manera que se conflg'ur5 .11a: c2usal de nulidad establecida en el numerl.9o. del artículo 140 del Cde P C., inobservancia que hacía nulo el proceso desde inclusive,Por lo expuestó, . EL ?RI$J$AL ADWIfl PRIK$RA, crnmwARcA1 ScCIO 2 • le fijación en liste efectuada el día 29 $epttembre de 1987. Como se ignoraba la nueva dirección del señor MIGUEL ANGE PODRIGUEZ, se ordenó su emplazamiento conforme con el articulo 318 del código de Procedimiento Civil. De manera que medinnte, auto de Mayo 6 de 1993, se declaró la nulidad de lo actuado en este proceso desde, inclusive, la fijación en lista efectuada el 29 de Septiembre de

de Procedimiento Civil. De manera que medinnte, auto de Mayo 6 de 1993, se declaró la nulidad de lo actuado en este proceso desde, inclusive, la fijación en lista efectuada el 29 de Septiembre de 1987 y se ordenó el emlezamiento del. señor Miguel Angel Rodríguez de conformidad con las previsiones del artículo 318 del C. de P. C. Correspondía e la parte actora cubrir las expenses para llevar cebo el emplazamiento ordenado por el auto, antes citado, Por Secretaría con feche 22 de Marzo de 1994 se inforaó que, desde le teche de fijación y desftjaclón del edicto visible a folio 164 1 5 parte actora no había realizada actuación alguna. Es decir, que el expediente ha permanecido desde i 11 de Mayo de 1993 en Secretaría sin que la parte actora haya realizado actividad procesal alguna tendiente a impulsar el proceso de conformidad con el artículo 148 del Código Contencioso Administrativo, en concordancia con e]. articulo 71 numeral S. del C. de P. C. - En^ el casosub-lite, la eituci6n proceaal ea ajuste a los elementos estructurales de 1 figura de le psrenci6n, pues es de aquellos en que ella es viable por traterse de una acci6n áe Nulidad y Retabieci -eiento del Deretho y ha estado inactivo por més de seta (6) meses como consecuencia de la incuria de la parte demandante en el aporte de las expensas necesarias para la not1.ficci6n o emplazamiento, • si lo hubiere.,, ordenado mediante auto de Mayo 6 de 1993, el cual fue notificado por estado el 11 de Mayo de 1993, fecha desde la cual

de las expensas necesarias para la not1.ficci6n o emplazamiento, • si lo hubiere.,, ordenado mediante auto de Mayo 6 de 1993, el cual fue notificado por estado el 11 de Mayo de 1993, fecha desde la cual se cuenta el término, pues según mandato expresó del artículo 148 del C. C. A., es uno de los extremos desde el, cual se . comienza a contar el término de la perención, razón por la•cual habrá de decretarse.Po.38, por lo expresadS

386. Hoja 3S0ELVE lo. DECflETASS LA M~ 10N PEL PM. MM en la parte motIVO de este proveído.

20. Reon6cese prsonerie a la doctora L=A MANAWS APARRC I abogada con T. P. No.43.023 de Mnjusticia., paro actuar como apoderada judicial de la parte, demandada, en loe términos y para los efectos del poder conferido, viibie a foJio 155 del expedIente. • Reconócese pereonerla e 1 abogada con T. 140.6.769 apoderada,,,judicial da ;la p para loe efectos del poder expedientet doctora LEONCR CORREMR P1NZ0i, de M.njuattcia., para actuar corno 'te demandada, en los términos y conferido, visible a folio - 156 del firme esta providencia, rchivese el expedíente.

Y CUM~, LASE. utido y aprobado en ae3i6n dei fecha. Acta No. 032.

ITNEZ QUINTERO

KAGISTIA

firme esta providencia, rchivese el expedíente. Y CUM~, LASE. utido y aprobado en ae3i6n dei fecha. Acta No. 032.

ITNEZ QUINTERO

KAGISTIA

OLGA INES NAVARRTM RARRERO DARlO QJIflOflES . PZNZLLA

MAGISTRADA NAGISTRADO

ERNESTO REY CANTOR

NAGISTRADO

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