TA CUN - 3860-(22-01-1976)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 3860-(22-01-1976)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1976
TRIDtJbAi A t1JIbTRÁTXY) 1J ULI}UJARCA
BOGOTA, . E.,2, Magistrado Ponente: SUSÁIA MULiJS Dk. LCVkI : Julolo 10 3860... fl4kUETO8 ICIOIW8.- i)emsndantsl JULIO PINTO A'01.- Aprobado Acta 9 68 de octubre 8 de 1.975.- El a.or Julio Pinto Aponte, por medio di apoderado legalmente constituido, presentó demanda ante este Tribunal con el fin de, previos loe trámites del ju cío aobre iuetoi, sea rvisaa la op raoi6n administr tiva de 1iLuidaci6fl del iiipueuto a la renta y complúmentjj nos e su cargo por el a10 gravable de 1.966. Como consecuencia de lo anterior, solicite se efcttie por el Tribunal una nueva liquidación sobre la bbee de loh datos suministrados por 41 en su declara— oi6n de renta por el eFlo de 1.966 y se acepte, por tantoel valor integro de las deducciones propuestas. 1undaent6 su 1.tioi6n en los siguientes-. R 1 C .H O Sz 0 11.-. Mi mandante present6 oportunamente~ su declaración de renta y patrimonio correspondiente al - .?o gravable di 1.966 9 ante la Adiiniatración de ImpuestosIsolonalee de Bogotá acompañada de la correspondiente liquid jS o16n privada y de loe anexos, relaciones y comprobantea exigidos por la uy y loe reglamentos. En dicha d.olaraai6n, mi man dante propuso deducciones por valor de $ 52.312,64.
o16n privada y de loe anexos, relaciones y comprobantea exigidos por la uy y loe reglamentos. En dicha d.olaraai6n, mi man dante propuso deducciones por valor de $ 52.312,64. 2Q.- El 31 de enero de 1.968 ].a Administreojón notificó por correo bajo el Xº 120331.-B la liquidación -- oficial del Impuesto, en la que solo se aceptaron deduccionespor $ 10.717,00, sin dar razón alguna para apartares de los da tos consignados en la deoleraci6n de renta. 3Q. l 16 de abril de 1.968 ml mandante ra dicó en la misma Administración y bajo el N 2038754 un memorial mediante el cual interpuso el recurso de reclamación Extraord nana contra la liquidación del impuesto citada, con .l llenode tocas Iba exigencibs procedimentales. Dicho recurso tendías obtener la corrección de la liquidación impugnada, deriostreE do la existencia de un error aritmtioo en la operación de suma de las deducciones y demostrando también que el aplicablepara el caso era el artículo 62 del decreto 437 de 1.961.
49. Mediante la Resolución JQ A-002715-P -- del 22 de octubre de 1.968, la Administración decidió e]. Recul so anterior, como extraordinario confirmando la liquidaciónImpugnada. 52._ En el acto de la notificación, mi menda t• interpuso el recurso de spelaøi6n contra la resolución ant! non, apelaci6n que sustenté mediante .1 memorial radicado ante la entonces División de Impuesto. lacionales, .3. 17 do enero
t• interpuso el recurso de spelaøi6n contra la resolución ant! non, apelaci6n que sustenté mediante .1 memorial radicado ante la entonces División de Impuesto. lacionales, .3. 17 do enero de 1.969 bajo .1 1 04374. En esta nueva oportunidad mi amnda.i te insistió en la demostración del error anitntico y en lacircunstancia de que su caso no podía regirse por si articulo157 del decreto 437 de 1.961 que regula los pagos a tercerospor ser ls expensas de su actividad fundamental distintas dalos llamados "pagos u t'nceroa"; tan distintas que se rigen por disposición propia: .1 artículo 62 del mencionado decreto 437de 1.961.0 69._ La actual Dirección (general de Impuestos Nacionales produjo su resolución NI R-003385-H del 13 deoctubre de 1.9719 en la que confirma la providencia dictada por La Adiainintraci6n de Impuestos Nacionales de 3ogot, laque se notificó por edicto, el cual se deafijó el 8 de novie br. de 1.971. Como disposiciones violadas citó el inciso 3 del artículo 37 del decreto 1651 de 1.961 y el artículo 157 del decreto 437 de 1.961. Tramitado regularmente el proceso, oído el concepto de la Pisoalía Segunda de la Corporación r no obmer-. vndose causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a decidir previas la. siguientes, O Q 1 1 E i ,Á .0 1 0 14 LS: Loa argwnentw presentados por la parte cota
vndose causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a decidir previas la. siguientes, O Q 1 1 E i ,Á .0 1 0 14 LS: Loa argwnentw presentados por la parte cota re son, en efntsie, 1.08 aigientee: 1Q.- Existencia del error puramente arttmt co en la liquidación d1 impuesto a la renta y complementarios .- Aueezcia de 'ixp1icaci6n fundamentada"- del rechazo ce las deducciones en la liquidoi6n of tci1.
39. Jxistencia de la llamada "Coipaia" en negocios de 6anadería por lo cual el artículo aplicable no es el 157 del decreto 437 de 1.961, ya que el pago a quien es ep carga del 6.&h4edel ganado no constituye renta para di sino un inreeo del cual hu de rstars loe costos imputables, jo contltuydzzdo en éltímano pago a terceros.
Sobre .1 primer punto es necesario estable-- cer, primeramente, que la oficina administrativa debió cono-'- oer y decidir la reclamación presentado por el contribuyentea peaar de no aceptar el error puramente aritrndtioo que se -aleg6 desde el cowi..nzo, debido a que iu4 presentado dsitro del término ce tres meses e que se refiere el artículo 32del decreto 1651 de 1.961 y, por consiguiente, podía tremitaree como orinarie, como expresamente lo solicitó el derdante en su memorial de reclamación presentado ante laAdin1strsCi6n de Impuestos Xecíonales de Bogotd, el di.. 16
taree como orinarie, como expresamente lo solicitó el derdante en su memorial de reclamación presentado ante laAdin1strsCi6n de Impuestos Xecíonales de Bogotd, el di.. 16 de abril ce 1.968 9 folio 2. Esto deavirts de por si le aZj iiaoión hecha en la dcranda de que el recurso necesario mente tenía que ser fallado como extraordinario por error sritmdtioo, por otra parte de conformidad con el articulo 55 delcitado decreto, "si el contribuyente hubiero interpuesto un determinado recurso sin cuupiir los requisitos legales para su procedencia, .JRO S ICUThP CUPLl: OB LOB COi1ESPO11; rpE$ A OTRO, el funcionario ante quien se haya interPuel te, resolverá éste tiltimo el ea competente, o lo enviará aquien debe fallarlo".( Lta figura jurídica tributaria d.]. error aritmético, como se dearoridc del inciso 34 del articulo 37 del decreto 1651,rolo-ente se presente cuando enlas operaciones mate4ticas de suma, reste, multiplicación o divi&i6n, as haa cometido error, vale decir que se hayanefectuado mal, o cuando se haya dejado de incluir en las miA mas un ¡actor, o sea cuando no ese compute une cifra, míe Do como lo pretende el contribuyente ouando rechaza ciertas oa tidades solicitadas como deducciones por falte del lleno de los requisitos exigidos por la ley para su aceptación. Por otra parte el hecho de que se fundame te un rechazo debidamente, no quiere decir que hubo erroraritmético, sino simplemente que le Administración oometi6 una
los requisitos exigidos por la ley para su aceptación. Por otra parte el hecho de que se fundame te un rechazo debidamente, no quiere decir que hubo erroraritmético, sino simplemente que le Administración oometi6 una ¡séLasu procedor g que al tenor del artículo 28 numeral 42 del decreto 1651 de 1.961 9 no da lugar a anulación de la liquidaoi6n sirio a sanción disciplinaria en •1 responsable, ademé. - en le 11quidaoi6n oficial 312 120331 3 de 31 de enero de 1.968se lee •n su parte final¡ "Yez' el reuj sido notas 06 09 conlo cual se remite al formato general de .xjlicaoion.s, ja— preso al dorso, preconcebido sobre lea ex4icaoionea más neralizades en las liquidaciones oficilss, de les cuales la sexta se refiere al reohao de deducciones por pagos eterceros por taita de los requisitos exigidos por el artic lo 157 dei Decreto 437 de 1.961; es decir que en .1 presente caso hubo explicación del rechazo efectuado. Ahora bi.n, sobre la cuestión de fondoplanteada por el contribuyente ea cierto, como lo afirma la adrniniatreci6n en sus diferentes actos, que la declaraciónde renta y patrimonio del señor Pinto Aponte por si silo de1.966 no es explícita su afirmar que el negocio de ganada— ríe que explotaba lo fuera por el sistema de cuentas en ticipaoión, ya que no está establecido en ninguna parte laproporción de le participación ni se refiere a contrato 4. esta naturaleza; sin embargo sr.. la Sala qué éste si exisríe que explotaba lo fuera por el sistema de cuentas en ticipaoión, ya que no está establecido en ninguna parte laproporción de le participación ni se refiere a contrato 4. esta naturaleza; sin embargo sr.. la Sala qué éste si existió entre si contribuyente y por separado con loe seoreaGonzalo Orozco, Pedro Nal Menease, lióctor Botero y JaimeQuintero Pinto, por las siguientes brevíaimas ramones: a).- El valor de lo pagado a cada unodi estos sonoros enunciado bajo el capitulo de deducciones. corresponde exactamente a la mitad de la utilidad declarada en cada Ufl8 de las haciendas, La Suiza, las Perlas, San Cayetano y la América, distribución que de acuerdo con el articulo 62 numeral 29 del decreto 437 de 1.961 es la legal a falta de datos que perrititan satu1ecsr otra participación. b).- Porque los factoreslos oualee se dtjo 0 haber pagado" e cuis uno de ellos son exactamente loa que corresponden al concepto contenido er, el articulo62 citado "de cuidados inherentes a is cría, el levante o el en;orde".o).- Porque de haber efectuado pagos a te¡ osros por el cuidado del sanado, as habría configurado elcontrato de trabajo y lou gestos por drogas, servicio yutarnario, iuetoe etc, seguirían siendo de cuenta del propietario Línico del ganado, deducibles corno costos de la rentay, además, se hubiera solicitado deducción por pago de aul rioa y prestaciones. Por ello, aún aceptando lu& grandes defi— ciencias en la elaborao16n de 1u declaración de renta quey, además, se hubiera solicitado deducción por pago de aul rioa y prestaciones. Por ello, aún aceptando lu& grandes defi— ciencias en la elaborao16n de 1u declaración de renta quepueden conducir a una equivocada aplicación de las leyes tributriae, es preciso acceder a lbs peticiones 1e la de-- manda teniendo en cu€nta el espíritu de ls normas tributeribo estuiecido en el artículo la del c-creto 437 de 1.961. Pero así corno se tencr4 en cuenta la part cipaoión en loe utilidades en el negocio de la ganedetia, - también se tendré en cunts la proporai6n legal del invocodo artículo 62, a fin de distribuir las pérdidas ocasione.. - das en el mismo, ya que a pesar de la afirmación del intex1 sedo, no existe prueba alguna e prinoipio de •U.a sobre laforma convenida para repartir pérdidas aZirnaoi6n que oon— faras a]. articulo 22 del decreto 437 de 1.961 no es aceptable. Procede la Sala a elaborar una nueva 1iqu daci6n de los impuestos di renta, complementarios y les a cargo del setior Julio Pinto Aponte por el año grava— ble de 1.966, la cual quedará como sigue: IvLL lib LO La dtrtiirda en la liquideoi6n oficial X2120331u3 de -- enero 31 de 1.968 eflQB L Pague en participación aquí - $ 67.077,00aceptados $ 38.147.3 Renta gravable aquí deter— minada 28.929,61 $ 2.159.00 3% fomento eléctrico
eflQB L Pague en participación aquí - $ 67.077,00aceptados $ 38.147.3 Renta gravable aquí deter— minada 28.929,61 $ 2.159.00 3% fomento eléctrico o.i.c.a.s $ 21.771,0o. $ 653,00 Impuesto ganaderise2.072— así 50000 Ganadero $ 1.036,00 50% Pcrndo Mnadero $ 1.036,00 Iiupueto Decreto 1594 de 1.966 , í'iCIRG.) Lz C1BJLfl S 3.046,00 $ 7.930,00
Puños:
segiin comprobantes, que aparecen en ci expediente administrativo folios 9 y 109 el contribuyen por la viencie gravable de 1.966 5fSøt10 pagos por
$ 7.367,ao
SALDO A CARGO IJLL CO?TRUYET $ 56390e Lu atrito de lo expuesto el Tribunal Con— tenoloso Administrativo de Cundinamarca, administrando juat oía en nombre de la R.pdblica de Colombia y por autoridad de le 3.y, 7 A L L A jQ,. Revisase le operación administrativa de liquidación ce impuesto a la rnta y complementarios a -- cargo u1 se'or Julio Pixto Aporte por el ario gravabla de 1.9669 integrado por la liquidación oficial 14 120531— deenero 31 üe 1.968 y las Resoluciones %Qs, A-002715—P de oot»
1.9669 integrado por la liquidación oficial 14 120531— deenero 31 üe 1.968 y las Resoluciones %Qs, A-002715—P de oot» bre 22 de 1.968 y R— 03385—li de octubre 13 de 1.971, prot.rI das en su orden por la hecci6n de Recursos Tributarios de La AdiinistraOi6n de Impuestos Nacionales de Bogotá y la DirecciónGeneral de Impuestos NacíoLules. 29.- Como consecuencia, fíjase en la cantidad de itte uil novecientos treinta pesos ($7.930,00)1/ct. el v1or de loe impuestos a la renta y complementarios a cargo del seor Julio Pinto Aponte por el ejercicio fiscal, de 1.966. 3v.- Como se comprobaron pagos en cuantía de ai€te mil treointos sesenta y siete pesos, establécemeun saldo e pagar por el señor 2ivto Aponte e favor de la Adiniatraoi6n de Impuestoa Kaoiona].es por el so gravable 6. 1.966 9 en cuantía 6e quinientos sesenta y tres pesos ($563900) k/ota, sobre los cuales pagare, ivalniante, intereses pormora de conformidad con .1 artículo 102 cal decreto 1651 6. 1.961.
49. Al anterior fallo se dará oup1iziento dentro 6.1 término establecido por el artículo 121 del C. C.
A. C6piese, notifíqueme, c6Munfquase, ctliiplase y archívese el expediente.
Ah.RW MO}) iVJW LLCQMTk U1A
FL1iO Lt ,jiTRO
A. C6piese, notifíqueme, c6Munfquase, ctliiplase y archívese el expediente.
Ah.RW MO}) iVJW LLCQMTk U1A
FL1iO Lt ,jiTRO
MIGUEL ANTONIO CARUZU8
Ausente .-
SU&A1A IT} ik MZiIVIUR1 JAIMk LOSOWI GUÁkZ4I0
AÇUILIiO ROLRIUEZ 21.11RAZA ZAMIR bli,,VA AMII
TARSICIO CACERJ 0R0
$eoretario.-