TA CUN - 38623-(23-06-1999)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 38623-(23-06-1999)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1999
Santafé de Bogotá, D.C., veintitrés de juÑóØe mil novecienø noventa y nueve. 'iuI.' rn Q 1,11~ C111 30 INSUBSISTENCIA -Empleado de la Lotería de Bogotá! INSUBSISTENCIA -Empleado de libre nombramiento y remoci6n / DESVIACION DE PODER -Falta de prueba / ENFERMEDAD DEL EMPLEADO - Inexis tencia de fuero de estabilidad / INCAPACIDAD DEL EMPLEADO - - Inexistencia de fuero de estabilidad,./ DECLARATORIA DE INSUB SISTENCIA -Facultad discrecional /ENFERMEDAD DEL EMPLEADOTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMAReÑ
SECCION SEGUNDA
SUBSECCION "D"
MAGISTRADO PONENTE: Dr. FILEMON JIMENEZ OCHOA
PROCESO N°
ACTOR
DEMANDADO
CONTROVERSIA:
38.623
MARTIN AZAEL MENDOZA
CARVAJALINO
LOTERIA DE BOGOTA INSUBSISTENCIA MARTIN AZAEL MENDOZA CARVAJALINO identificado con la C. de C. N° 1.733.996 de González (Cesar), por medio de apoderado, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, demanda a la LOTERIA DE BOGOTA , en solicitud de lo siguiente: LA DEMANDA El actor formula las siguientes DECLARACIONES Y CONDENAS 1 0.- Que es nula la Resolución N° 00139 del 15 de marzo de 1995 expedida por la LOTERIA DE BOGOTA, por medio de la cual se declaró insubsistente el nombramiento del señor MARTIN AZAEL MENDOZA
1 0.- Que es nula la Resolución N° 00139 del 15 de marzo de 1995 expedida por la LOTERIA DE BOGOTA, por medio de la cual se declaró insubsistente el nombramiento del señor MARTIN AZAEL MENDOZA CARVAJALINO EN EL CARGO DE Inspector de la División de Apuestas Permanentes de la LOTERIA DE BOGOTA. U20 Que como consecuencia de la nulidad declarada y a título de restablecimiento del derecho conculcado, se ordene el reintegro del actor al cargo que desempeñaba, o a otro de igual o superior categoría o remuneración. a30 •.. Que se condene al Distrito Capital de Santafé de Bogotá y/o la LOTERIA DE BOGOTA a reconocer y pagar al demandante los sueldos, primas,-Derecho a prestaciones asistenia1es OLPROCESO N° 38.623 2 vacaciones y demás prestaciones sociales dejadas de percibir desde la fecha de insubsistencia del cargo y hasta cuando sea reintegrado, incluyendo los aumentos, mejoramientos salariales y reajustes monetarios o de desvalorización. También a cancelarle el valor de los gastos que demuestre por concepto de servicios médicos, hospitalarios, farmacéuticos y demás que requirió durante el tiempo que estuvo desvinculado a la entidad demandada. "40.- Que no ha existido solución de continuidad en los servicios prestados por el actor como consecuencia de la insubsistencia de que fue objeto por el actor como consecuencia de la insubsistencia de que fue objeto por el acto administrativo acusado. "50.- Se disponga el cumplimiento del fallo laborable dentro de los términos legales establecidos en el artículo 176 del Decreto 01 de 1984".
HECHOS
administrativo acusado. "50.- Se disponga el cumplimiento del fallo laborable dentro de los términos legales establecidos en el artículo 176 del Decreto 01 de 1984". HECHOS El actor fundamenta sus pretensiones en los siguientes hechos: 1.- El Señor Martín Azael Mendoza Carvajalino, fue nombrado en la Lotería de Bogotá, en el cargo de Inspector de la Sección de Inspección de la División de Apuestas Permanentes por medio de la Resolución N° 00650 del 28 de Agosto de 1992, posesionándose el 17 de Septiembre de 1992, previo certificado de aptitud médico laboral expedido por la Caja de Previsión del Distrito. 2El demandante sufre de un trastorno grave en el nervio cubital del codo derecho, lo cual le generó una distrofia simpática refleja, enfermedad esta de tipo neurológico que lo ha obligado a practicarse sucesivas intervenciones quirúrgicas con incapacidades sucesivas que empezaron a partir del 31 de Agosto de 1993 hasta que finalmente le fue dictaminada una incapacidad desde el 7 de abril de 1994, con prórrogas permanentes de 30 días que incluían una última a partir del 6 de marzo de 1995 hasta el 6 de abril del mismo año. 3.- Todo el proceso quirúrgico y de asistencia médica le fue prestado a través de la entidad médica COLSANITAS, por cuanto la Lotería de Bogotá celebra un contrato de prestación de servicios por parte de esa entidad, en favor de sus empleados. 4.- El actor manifiesta que le fueron negadas prerrogativas y/o derechos que le asisten como empleado de la Lotería de Bogotá, como son: