TA CUN - 38639-(09-05-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 38639-(09-05-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
t .. e
SANCION DISCIPLINARIA (PECUNIARIA ) /FALTAS CONTRA LA MORAL
Y LA ETICA
T[ 1 TIUNAL ADMTt1STrtyI'Ivo P1 C1JNI;INUAR
SECCTON SPOUVDA
STJBSECCION "C" TJAOTIAflfl PONENTE Dr • ANTONIO JOSE ACTNT i !JayC nl4eve (o) de til Novecientos Noventa y Siotc (1997) ,
JTTTCIO No, 38639 .JJTORTDi.1ES N'CIC ALE S 'CLT; o:NEhAL 1E U. NACION
SAICTON TSCI?LT1L.RIA ;cTc1• CuNStTELC POVEDA P:.DOMO CONSUELO POVEDA PERDOMO, mediante apoderado y en ej ercido de la accir de nulidad y restablecimiento del derecho, pr.esent6 demanda con las siguientes PETICIONES ; "l. - ue tenga a bien decretar la nulidad de ].Oj actos administrativos contenidos en la Re3oluci6n No .00894, emanada ci 29 de novieubre de 1994, y la que resolvid la repcs.iin de ]a anterior, de le Direcoidn Seccional del Cuerpo Tenico de Inve.tigaoi6n, Secai6n de Investigaciones, Santaf de Bogotá y Cundinamarca y la Resolución No. 002-954 del 24 de enero de 1995, proferida por el Director Seocional del Cuer-. po Tonioo de Investigación, Santafó y, Cundinamarca, conforme las cuales se'-,me ha impuestouna;aancidn disciplinaria "por tal
de enero de 1995, proferida por el Director Seocional del Cuer-. po Tonioo de Investigación, Santafó y, Cundinamarca, conforme las cuales se'-,me ha impuestouna;aancidn disciplinaria "por tal tas contra,1amora1y la.6tioa",. - ,. • :' '&oneeouenoia de' antertor'' ordnar a -la Fia6a1faOenerá1 dala Naoión, reintegra a la demandante los dineros que le fueron descontados en razórde la sancióndisciplinaria coneistente en multa de quince(15) dras de sueldo. 3.— Todos los valores que se ordene reintegrar a la Piscalfa General de la Nación y en favor de la demandante, se hará en valores constantes. Subsidiariamente a lo anterior la condena respectiva será actualizada dé conformidad con lo eatiblecido en el artfculo 178 del C.C.Á., y siguiendo las pauta e;-it¿iblecídas por el Honorable Consejo de Estado,1. 2 J. No. 38639 4.- La parte demandada dará cumplimiento a la sentenuia en loa tSrmino2 de los art:tculos 176 y 177 dei C.C... litas peticiones se apoyaron en loe ciuienteu H E C tT O 5 "1.- la Fiacaila General (¡e la Nación €.s una intitui'5n de rano constitucional, cread a para 1 a 1 nv;tlaeL5i. y iiG U J u(;¡ íSil de los dtl.i tos y 1 os dell ucuenteLa. 2.- Adscrito a la Fiscalfa General de la Naei6
eL5i. y iiG U J u(;¡ íSil de los dtl.i tos y 1 os dell ucuenteLa. 2.- Adscrito a la Fiscalfa General de la Naei6 funciona cuo 6rario operativo y d carácter i. veutiativo el 1lauui10 CULflPO TECTICO DE flJVETIGACION (CTI) 3.- En la actualidad, la Loctora CGN2ULO FOVLA PE2DÜO 3 es funcionaria del CTI y ocupa el caro 1e Irofesio.- rial iversiLrio Judicial I. 4.- Para la época en que ocurrieron los hechos ue dieron origen a la irivestiaci6n disciplinaria que teriaiu5 con los auto administrativos que estamos irupunando, la doctura CONSUELO POVED.. PlliDÜLO se doseiiipefiaba como jefe de la Unidad Iuveatiativa del Cuerpo Tcnlco de Investiaci6n, siendo el superior de tal funcionaria el Director del CTI para Santaf de Bogotá y Cundinamarca. 5.- Ocupando el cargo JEFE DE UNIDAD INVESTIGATIVA DEL CTI DE FUSAGASUGA, y por razón del ejercicio de funciones como tul, se le denunci6 a la doctóra CONSUELO POVEDA PENDO1W por la posible coiaisit5n de faltas disciplinarias,.- 5.].. Quien puso la queja fué el señor EDUARDO PEREZ VTDAL, quien la dirii6 al Doctor Ricardo Pérez Murillo,veedor de la Fiacuira General de la Nación. 5.2. El citado funcionario deai6fló el 9 de marzo a una funcionaria, veedora asistente, para que adelantará la
dor de la Fiacuira General de la Nación. 5.2. El citado funcionario deai6fló el 9 de marzo a una funcionaria, veedora asistente, para que adelantará la inve eti gaoión. 5.3. Sin loe formalismos procesales de decreto o resolución para dar impulso a la actuación, se inició la mismat recepoionando versión libre a la doctora POVEDA PERDOMO y se recibieron declaraciones a Camilo Manjarrdz Castro y Maria Amparo Acosta Guarin. 5.4. Luego de la anterior, la Veedora Auxiliar, en informe del 3 de mayo •de 1993, dirigid a Ricardo Paz Murillo Veedor, le sugiere al mismo que se deben adelantar diligencias preliminares por los hechos disciplinarios denunciados. 5.5. El 13 de julio de 1993, el Veedor Paez Murillo, designa a la Veedora Auxiliar Claudia González DXaz parap f 3 J. }io. 38(39 que ad:iante las DILIGENCIAS. PRELIMINARES en contra jv la Docto CCILJUELO ?CVEI4 PEiLOO. 5.6. El. 26 de aCoto de 1993, en oficio di d ul Vedc Páez Lurilio, ai.ri racticur di1i.enciu 11 r, Voeru uxi]iur , 5--uule LTu, eciçltia y leewi 1ext .i.iriui l.iacirj dj iijijj cui. la duej- - .a Cc .1 Vtda ¿€tLuffi, jor q ue al j ha i...uetIJo lLe
iiidi n u ij aIiJuJ 1 e Jefe de la Un¡ dad I V.tl L ittva d 5.7. L]27 de sept-iembre de 1993, el Vdor P: Murillo deina u la Veedora Auxiliar Claudia kitilIzzilez iía, pu. que flTICIE i. Pl(;C:3O DIIPLTITIO en contra de la doctora PO1' d ¿,j 5.8. El 4 de Octubre e dicta auto declarando "abierta la presente irveti. ¿acin dicip]inria." e 5.9. Sin que se practicara prueba a1una,huhientIoe sir:ipl.emente librado ofici ou inforiiativos de la aertura de la inveetigacidn, e] 16 de febrero de 1994, se libr6 Pi.IEGO DE CARGOS a la doctora Consuelo Poveda Perdomo. 5.10. Extraadamenté se incluyen como pruebas para librar el pliego de cargos, supuestas entrevistas mantenidas por, la funcionaria investigadora con empleados del C.T.I. 5.11. El 23 de febrero de 1994, por obra del escrito de descargos de la doctora Consuelo Poveda Perdomo, se ordena la práctica de upas pruebas. 5.12. Se reoepcionaron comó pruebas las declara
clones de JOSE FLRNAND0 GALIIDO UANLIOUEL, 1EO1ARD0 ALBERTO GOMI
GOiEZ, ROBIEiTO DEL CAP0 ALONSO, GABRIEL DUARTE VÁLDERRÁMÁ,,CÁR
LEN ROSA LEAL DE CAMARGO, .J8E,,R3ZSON SÁLGÁDOtZULUÁGA, VICTOR,E1
GOiEZ, ROBIEiTO DEL CAP0 ALONSO, GABRIEL DUARTE VÁLDERRÁMÁ,,CÁR
LEN ROSA LEAL DE CAMARGO, .J8E,,R3ZSON SÁLGÁDOtZULUÁGA, VICTOR,E1
GO ffURTA.DO,.00RTE5. 5PÁT1UiC - QUZ 'E CAlME 1ORRE2Y-'O 00R4
N0EL0EI0JI0 •- ovi 5a4 1 u a W21 a13fó. l Unidad rea ti'gativa de Santafé de Bogotá,, qui-ens& &eolara. sin :obmpetenoia mediante providencia del 13 de octubre de .1994y remite elasunto al seifor Jefe de la Secóidri de Investigaciones de, la Direcci edciona1 del CTI de Santafé de Bogotá y Cund.inamaroa. 5.15. El jefede la Secói6n.de;Investigaciories Avoca el conocimiento, con fecha 18 de octubre. de 1994.15 J..LIo. 38639 6.- András Lduardo Sandoval Luna, Jefe de la LL 1e Iovestiajonec i e l ccr.fl de] tiI de .uta i de Lo ú t O din harca, u.edi ¿n te 1euli , oci8-° dn 29 de i:viebre de l991 , duclai'u qyle Consuelo Povei reido4 eu i.pOIs31;1O le .faitLs dIol ;IIii a..á . lo i Ufl ..ulL de uno (39) ir de LIUILI.. 7.- T anterior dcci in f ,tiecbjt. lc .
i Ufl ..ulL de uno (39) ir de LIUILI.. 7.- T anterior dcci in f ,tiecbjt. lc . ero dr'ojj;i n elui. 6.- Con esr1uci&n del l( de enero de Jefa tur JV h ooi 5i. le 1 etiei ohe del 2I reao 1 jruvi d enci rrpunJ. y cciueJió el reuro de eL..ei tn 9.-- LI 2 de enero de 1995, medi snt in 10. 0G2-.95, el L rector ccioniI kiei Cuerpo TrJ r) de t,ci .n, C, ti J'¡ Yiii GO> noin iilpuest u en prior.. stt.ciu a ] u Jorturi Co1j1o10 XOVtu irdcio 10.-- Lr. Reoluci n 1o. 032-95A, fué nutifluada el da • de febrero :L995. 11.- La investiuci6ri disciplinaria ce llev6 de calle preceptos constitucionales y por lt , esta y ztU atno1uta. 12.- No se aceptaron todas las pruebas solicitadas por la funcionaría irve.tiada y no ue practicaron todac 1 ofdnacla, vi olinduse con ello el derecho de defens.. 11.- 3e viol5 el principio del juez natural, ya jne el uuperi or inxneiito de los jefes de la Uuidd Investiatiui 1u.; di ructoile., 3ecc onuies del CTI. 14.- Todo lo anterior genera abuso de poder por extralimitacidn en el ejercicio de la función pdblica, lo que
ui 1u.; di ructoile., 3ecc onuies del CTI. 14.- Todo lo anterior genera abuso de poder por extralimitacidn en el ejercicio de la función pdblica, lo que deriva en nulidad de loe actos administrativos que se apoyen en tales acontecimientos. 15.- Los actos administrativos demandados son violatorios de la ley y por lo mismo habrá de deolararselee nu los y sin efecto. En la demanda se indicaron como normas violadas: "Cosntituci6n Nacional.- Preámbulo y artfulos 1,2,5,13,25,29, 40-7,53 983,909942 1259228 9 229 y 230. Decreto 2699 de 1991, artrculos 5,16,18,111,113. Recoluci6n 1o. 071 del 1 de Julio de 1992 9 del Fiscal General de 1'. acln. Artfculos 2,4,29,30,31 letra c, 32,33,35,39,45,47 48,49,50,51,2,53,54,59 Y 6 5D e e r e t o 5. Decreto 2700 de 1991 (C5dio de Procedimiento Penal) artÍculos5
J. No. 38639 ] ,2,7,22,246,2 7,248 ,249, 250,251,252,254 93,94 ,314 y 322. Por 1 úd CoflCCj)toa siÉui entes; FALTA DE COIrPETEICTA DEL FUflCIONARTO QU1 TMPUSO LA 2ANCION flN PflTDLI INSTANCIA Y DEL Dí (UNDA PARA ACTUAR BIT TAL CALTDJJ.
FALTA DE COIrPETEICTA DEL FUflCIONARTO QU1 TMPUSO LA 2ANCION flN PflTDLI INSTANCIA Y DEL Dí (UNDA PARA ACTUAR BIT TAL CALTDJJ.
Se 11,iiiilta la fult a la faí'e de la Unidad Inveatíativa de] CTI D cerdo con el ar tículo 16 dci decreto 2iY de i)Qi el (..Ld bL cet)dentt aa la cecal u j .quicu, el superior del jef&, de la Unidad investiutjva (5.4) cc el Dicctor icecional del Cuerpo Tcni.co Ja Ivtici ón de la Fiscai..ru flc1-1er1 d la L&i6n (5.3.) y el 4p.ror de este es la Dirección Secciuna del CTT de la )is.lia (5.1) Entonces la imposición di saiIcJunea di ipliiiari.as compete, a 100 uiguierites cci idre; a...,i. •., 1 o. SuperioL inineiliato del mv tiado,selii .ie lee on ar t;tcuio 31 d 1 u R eoiuci. ó 1 071 de 1.991, d erojjjj riad o "colipe t en cia pare tniorar En el evento objeto de esta controversia ,correspondía imponer la uanci4n disciplinaria en primera inutaziclu al DTrftTCR SLCCIONAI. DE SNTAFr DE BOGOTA Y CUNDiNAlol ARoA DEL CUEfPO DE LNVSIGACTOD DE LA FTSCALIA GENERAl. E LA NACI)N la eunda
DTrftTCR SLCCIONAI. DE SNTAFr DE BOGOTA Y CUNDiNAlol ARoA DEL CUEfPO DE LNVSIGACTOD DE LA FTSCALIA GENERAl. E LA NACI)N la eunda
instuncia debía recaer en el DIRECTCdI NACIONAL 1.E1. OTI de la Fiscalía. Eidste una vlolanión le la Constitución y la Ley, al producirce unos actos uanóionatorios ea contra de una funcionaria de la con desconocimiento de las reglas de competenci a para sancionar. A la doctora. Concuelo Po-veda Perdorno, le era aplicable, una sanción disciplinaria por parte de su superior inmediatc que en su caso de Jefe de Unidad Investigativa, no era otro que el Director Seccional del CTI. Este no podía actuar en segunda instancia sino en primera; el funcionario de segunda instancia, l6Lcurnente, entonces será el superior inmediato del Director Seccional., que no es otro que el DIRECTOR NACIONAL DEL CTI. En ninguna parte de los reglamentos de funciones u organigrama de la Fiscalfa y CTI, se dice que los JEFES DE LA SECCIONES DE INVE.TIGACIONES sean superiores inmediatos de los JEFES DE UNIDAD INVESTIGATIVA, cuendo estos proceden a aplicar una sanción a un funcionario que no está bajo su inmediata de — pendenola, como superiores inmediatos de quienes sanciona ,están incurriendo en una violación del régimen legal y conatituolonal y por ello se debe declarar la nulidad de los aotoa demandados.
VIOLACION DEL DEBIDO PROCESO POR .VIOLACION DE LAS NORMAS DEL
incurriendo en una violación del régimen legal y conatituolonal y por ello se debe declarar la nulidad de los aotoa demandados.
VIOLACION DEL DEBIDO PROCESO POR .VIOLACION DE LAS NORMAS DEL
PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO Y LAS CONCORDANTES DEL CODIGO DE
PROCEDIMIENTO PENAL.
La actuación no sólo yerra por lo expresado, sino, también por una serie de manifestaciones irregulares que no se quisieron reconocer y declarar oportunamente por la propia agencia investigadora y sancionadora. En primer lugar obsérvese que el procedimiento establecido en la Resolución No. 071 de 19919 organiza el trámite procesal dis. cipliziario como una serie de etapas procedimentaba que deben ser agotadas respetando en un todo las formas jurfdicac, ea decir, el proceso disciplinario conlleva una serie de trnitee b6 3. No. 3639 con t ei i~,d oz uno con otro, siendo el previo requisi to SINE ÇUfl UÜ1 del uigui eott • No se UCLie acotar una etpu sin haL1 ccioL -lajc la mi swiÁ d 110 se puede llegar a otra si o agotado la anterior. 11 veedor ccm'sionó a la Veedora Aui1iar Claii d La (uio LTu, ci 9 de margo de 1993,para que StaL!esI era si Labia 1 uur o no a investiar -los hechos, esta loi uria, sin rsoinci 6n, sin su Lo u orden ,pre vi. a es decir, eCO i ola,,;! 3 fiur.ste d. e to di) e loti ií;ai1aii sutos sobre abducción de 1 a
sin rsoinci 6n, sin su Lo u orden ,pre vi. a es decir, eCO i ola,,;! 3 fiur.ste d. e to di) e loti ií;ai1aii sutos sobre abducción de 1 a l:a, rLOib.i declaración 11 bre y supontznea a la doctora Coiiu- • lo oveda I'erdur:.o, y d.ecla. clones juramentadas u los seíúr&i Cai10 LsnJarrh Castro y Lria Amparo Acosta Guarin. Y díe tal diii cneiau se rea]iarou vi o4ando otras formas; 1 a ver si 1 ibre e roci LJ.ó sin aoJerado judicial, se le hizo a la funcionaria i nvesti Jada un requriiiti en to para que dijera la 'sei'- dad, si enao uno de sos dcrechos decir iuenUras, neurse a decla rur, etc, y también, esta versión y las testimoniales se receci onarori sin secretario, es decir, sin que nadie pudiera dar tó de lo ocurrido. Y luego de lo anterior, con tamsas irreularidadeo que advertiEiIO5 tales diligencias cori utilizadas a lo largo del tr.mite procesal coico fundamento o sustento le la earici6n que finalmente se iopore a la funcionaria Poveda Perdonio • En la circuntaricius en que se encuentran las pruebas requeridas ,ellas son l tiu£ i isté-,Iites por no reunir los requl si tos nirniuos que se demanda pura la lealidsd de la prueba; y todo ello se convierte en violación del debido proceso y por lo mismo vicia la actuación de tal anera para que declarada la nulidad de los actos administrativos
lealidsd de la prueba; y todo ello se convierte en violación del debido proceso y por lo mismo vicia la actuación de tal anera para que declarada la nulidad de los actos administrativos conforiie los cuales se impuso la sanción, se reinicie en un too Lo anterior es tan cierto, que sólo a partir del 13 de julio de 1993 Se iticiarI loo diligencias preliminares, es decir, todo lo anterior esta por fuera de lo reglado para el tramite discipliiiario. Siguiendo con su irregular proceder, la funcionar ría Veedora Auxiliar convierte medios do prueba unas supuestas entrevistas, con desconocimiento pleno, absoluto de loadispuesto en el artfculo 32 de la Resolución 071 de 19919 en la que se detalla cuales son loe medios de prueba y se relacionan como tales la inspección, el dfotamen pericial, los documentos, loe testimonios, la confesión y los indicios,. Como se vey ni para el ordenamiento disciplinario ni en ningiln ordenamiento procesal colombiano, y hasta donde conozco en ningdn ordenamiento procesal del mundo, se tiene la entrevista como medio de prueba, má s si la misma no figura por ning1n lado del trámite ordenada o requerida, es decir, con tales "pruebas" se desconoce absolutaipente el principio de lagalidad de la prueba. Una prueba cuyo contenido no se conoce por la investigada no puede ser controvertida y por lo, mismo, finalmente, no hay defensa contra la misma en ifltiinas se viola todo lo que la humanización ha dado en llamar a debido proceso. Es inad.misil)le que sin sustento real fáctico 1 bajo un presunto7 J. ZiTo . 11 339
en ifltiinas se viola todo lo que la humanización ha dado en llamar a debido proceso. Es inad.misil)le que sin sustento real fáctico 1 bajo un presunto7 J. ZiTo . 11 339 üO1iÚCJ.Ll ente .Ljuirdo por una funcionaria i1ivti ¿ada, zj e 30 c uncluir cn iin 9rueiao qu no conocemos, pero ue son ie.intentun a pan o ouateutar "un inforie t, valutj yo" (dci J d aoto de 19)3), concluya que pO iuL4cnLu n 1n ti o i rcnalciri rcnj j SCi 1 inari as y uU0 c.r lo :i 5:c; 1. a 0 U a •i hrl .L. 'al 1 o i u ca line a de eondut0, reooi tia , o u flfu La 1 1t.. 00 i ti en fúrri: a : -n• .Vj aa 1 a i u:i u e •f ci 1 .3O. u y danda i call.d1d de do1ci L a L-11,1 t,flLtjJ entxvita, se libra un 1 i eo da o .1 a en el ofl oi o 00452 del 26 de diciebr,. de 1 9 9 3. n cOte tr..dte .e La a;l ieaJ el oaeuro J ltLri t 1 a oriiinatuiiva de u í po die plinario, pero (jue ni cIjuez 1uea el tLJ nLemite j clbre cneral de Tor.ue1Áe]a. tiene jinel
oriiinatuiiva de u í po die plinario, pero (jue ni cIjuez 1uea el tLJ nLemite j clbre cneral de Tor.ue1Áe]a. tiene jinel
que oeJI(;e liaLer car.ocido el fux:loariu LJJe5Li U , 1r IL.edlaut:e u ua ti viota.,j.ero no a.karece por lilflj n 1 l.d&) se a ordnJp la pÁcti ca de ta1e entrevistaa, no Lic di j5 cual era eleontonido, que se iba a consult.r o pre:juntar o 1 etrevLstodo y lo oejor, no se pudo cuntrainterror a non €i. -Ireviatados. Y el iedi o de prueba de la entrevis La no fiura e el
ci ntena del pracno di i3 oi pU nari o y en ni y¡. -ii ri otro ti po de te recoi.do ea nuestro Sistoiho leal. C(mtl nundo con esta 1 Suea de vulueraci 6n de d ere elio s fnndaicut lea, en 103 renolucionca de sa.si6n se reco,e en el OC)i te le "kiueLan recoudajao" 1 s ue llawuiooa inexiatentes y todo lo a,; tu'do por la veedora auxiliar, lo que sirve de sustento para la 1)oj1ei5n de la aunei5n. s decir, el trámite irregular se su tonta en la actuaci 3n irreular y se produce actos ;idii:i nistruti oa irre. ju1 ares que Jben ser deo] arados nulo l de las reglas disciplinarias lleva a que sie
tonta en la actuaci 3n irreular y se produce actos ;idii:i nistruti oa irre. ju1 ares que Jben ser deo] arados nulo l de las reglas disciplinarias lleva a que sie do UC ce nve ti an hechos denunci ad e contra de la doctora o oveda Perdouo en su calidad de Jefe de la Unidad luye tid..&tiva de -vlul¿2,,,u:jii6á,, se le sanciona COMO PROFESIONAL UNIVE1
Td lA JUI CIAL 1 I1L CiI.
La demanda fue contestada e impugnada oportunamente, como sé lee en los folios 93 a 103, con reiteraoidn en e alegato de conclusi6n de la demandada, visible en los folios 16 a 165. El Ministerio Pdblico rindi6 concepto desfavorable para las pretensiones de la demanda. Cumplido el trámite de ley sin que se observe c usal de nulidad procesal, se decide mediante las siguientes CO U 1 DR ACIONES Se trata de decidir la legalidad, controvertida6 J, lic. 38639 en lo J eaar.Jz (;ocio se ha rel aci onado, de los actos adiiii ¡lit,.¿, t i strati vos si¿ti .iciites: "1t'TCAI.IA GIUIlAl.. L LA ACTüIiI)lRrCCT0fl 3CCT0CULIe ic:Icü :.E IVFLi 1 .— GECLI0 D ljV T I J ja:.- aiT ': i.. 20J0:. ' Les i;i 9torJeio.L, Loic4Lre 29 de 1991.- C ¿) ¿t el fin Jo
9torJeio.L, Loic4Lre 29 de 1991.- C ¿) ¿t el fin Jo 4hip.LhJOntn lo:; pl.ece1tos al. artículo 61, Capftnln IX,fL1 11 de i Lt o]ucj3n
¡lo. 0071. dei lo. de julio Jo 12, ojt5 JL fstu r a p.oc1e o profeil r CIUCIÚ DCI Zi 'flIA dentis de la y e. ti LS 1 CI cn lis ci ji i tiar La furiríal ode1aitudo en coit i5 de 1 a ilt)U turu Cnn uel.o Psv1a Perdosco , iroCesiona1 Universi tailci JuJi c1 sol Cuernr '.L tcnico de lave ati aci óxi, por hechos acaecidos en e uaie 1 i o de ruaa5 aau ( Cu tii nomo reo) y d u flUtiCj a u el. 4 de ocarzu de 1993. ILhCIiÜb .— e?or LLTJLLD PELE VILAL suiscribit5 quejo formal ante la Veodiiarra de la Piacalía General de la Nación en contra de 1 doctoro Con..njel o Poveda Prdomo, úafe de Uaidact del Cuerpo Técci co de Investi acin de FUsaaSUd (Cundinamarca), cr Lechos re - leionados con una cou1uc La irreular asumidos por la referida profeci anal; in.a csneret amente consisten en el mal trato dado a aun subalternos llegando al punto de faltarles al respeto. s de recalcar que el quejoso relata en su escrito pormenores d
profeci anal; in.a csneret amente consisten en el mal trato dado a aun subalternos llegando al punto de faltarles al respeto. s de recalcar que el quejoso relata en su escrito pormenores d la conucto asumida por su jefe inmediato con e1 personal bajo SU carao ".. • ha venido dando y prodigando al suscrito al ivai qu al deins personal que sUr laboramos, un trato déspota, cr sero y patán .... " (sic). PhUEBJi RECAUDADAS.- Al informativo procedimental que confornia el presente libelo, se loraror recaudar las siguientes pruebas 1. uej formal presentada por el seior EDUARDO PRZ VIDAL, fu cionurio del cuerpo Técnico de Irivestiaciones de Fusa6asujá (Cundinamarca), diriido al Veedor de la Fiscalra General de la iiaein y en contra ile la Doctora CONSUELO POVEDA PERDOI100 adjun tando copia fotoatatica del oficio No. 0281U.L.C.T.I9 del 23 de febrero de 19939 el cual pr-esenta algunas irregularidadesTa ch5do con lalicero y adicidn manuscrita-. (Visto a folios 2 al fte del expediente). 2. Versidn libre y espontánea rendida por la doctora CONSUELO POVEDA PERDOMO, quien dij6 que a]. quejoso EDUARDO PEREZ VIDAL habla tenido que llamarle la atenoidn el df anterio al altercado, por tratar mal a una persona que deseaba colocar una denuncia en esa Unidad. ue el dla 24 de febrero ella le habla ordenado al seffor PEREZ VIDAL, que buscara la informaoi6n lo cual no hiz
anterio al altercado, por tratar mal a una persona que deseaba colocar una denuncia en esa Unidad. ue el dla 24 de febrero ella le habla ordenado al seffor PEREZ VIDAL, que buscara la informaoi6n lo cual no hiz y empez6 a revolcar (sig) unos papeles en mala forma contestén dole a la doctora "... que si 41 no me quena servir para nada que me lo dijera y entonces que yo hacia las cosas...", manifie ta ivalmente, que el quejoso era una persona muy cascarrabias y que ella se habla dado cuenta del mal trato que daba a los in vestigadores. Dice que nunca ha tenido problemas con nint1n subalterno y solicita se recepoiorceii declaraciones a las perso que laboren con ella y adjunta una queja enviada por ella al Diroctor Secciorial del GIl contra PELZ VIDAL y fotocopias1' 9 J. No. 38639 de la Resolución mediante el cual se le impone una sanción Disei pl inariu al nulszao (vuto oficios 9 al 15 fte. del ouadomo oriizJa1).
3. El Seí'or CA'I1,0 UANJARRES CASTRO, a.iliar de servi ci os Ileiieralei, de la Unidad del OTI de rir4dJ deel ón jr]a 1 rid ie ando a os e;osi.ci6n que el Seii UPU DO ilL VTi1.T iit.irui, tuvo prohleL.uu con los cic jofe.. ntmjore.. de la Ui.t1ad ' que la Lloctora CONSUELO PflVEDI PIHP'L.O el día del altercado había pedido al quejoso que boara L4
tmjore.. de la Ui.t1ad ' que la Lloctora CONSUELO PflVEDI PIHP'L.O el día del altercado había pedido al quejoso que boara L4 1 LtforlliEjeión aiud1ti; dici5ndo)o que sino ueriu servir para a.- d5, entonces el aeíor EDUARDO votó 10$ aiiteojos al uscitori u Y la doctuiru le dijo que él si era guache (si¿). Airriu5 iuul'• hiente qUe la doctore POVEDA PERflO1O cuando estaba de; al 6erii o les r:i tbs y utilizaba groserías en el trato dado a los subaltnos que Ie., hacia sentir muy mal, pro que despus se tuwbreron. Corrobora lo dicho por el quejoso cuando afirma que les hacía car.Li ar los oficios por que las hojas estaban u; el lado opaco y no por el brillante (vóase a folios 16 a 18 - \ vLo)
4. El dÍa 3 de mayo de 19939 la doctora CLAUDIA E. COlAI.EZ - -DIAZ Veedora asistente, suscribe un informe evaluativo de las pruebas recaudadas hasta la fecha y concluye con la siguiente recomer4aci6n "... Se ha logrado establecer que al parecer la doctora CONSUELO POVEDA PERDOMO en el trato a sus subalternos se encuadraría en las descrítuii, como faltas en el régimen disciplinario de la Fiscalía General de la Nación, por lo que considro que debe adelantarse unas diligencias preliminares, antes de abrir formal investigación disciplinaria...." (véase folios 19 al 21 fte. ).
5. El veedor de la Fiscalía General de la Nación mediante auto del 13 de julio de 1993 dispuso adelantar dili&encias prelirnina res por )s posibles irregularidades que da cuenta el señor EDU JRDO PEREZ V.LDAL (folio 22 fje).
C. La doctora CLAUDIA E GONZALZ DIAZ, Veedora Asistente, nueva siente presenta al veedor de la Fiscalía General de la Nación el día 26 de agosto de 1993 un informe evaluativo correspondiente a las. diligencias preliminares por ella recaudada en la localidad de Fuaagaeugá(Cundinamroa) determinando a 8U criterio que la conducta de la doctora CONSUELO POVEDA PEIDOMO "... con las demás autoridades del manicipio do Fusagaeugá en donde se desem peña como jefe de la Unidad del CTI, no es buena, además do que con los subalternos es grosera, irrespetuosa y despeotiva,además de que al parecer ha cometido irregularidades dentro del desempeño como funcionaria al cambiar feChas en los oficios y obligar a los investigadores a que consagren informaciones inexactas en sus escritos...." concluyendo como sugerencia se adelante Formal Investigación Disciplinaria en contra de la cita da funcionaria (ver folios 24 al 27 fte. del cuaderno origiia1)
7. Mediante auto del 4 de octubre de 19941a doctóra CLAUDIA E-.
delante Formal Investigación Disciplinaria en contra de la cita da funcionaria (ver folios 24 al 27 fte. del cuaderno origiia1)
7. Mediante auto del 4 de octubre de 19941a doctóra CLAUDIA E-.
GONZALEZ DIAZ Veedora Asistente, abre investigación disciplina ria en contra do la doctora CONSUELO POVEDA PERDOLIO (folio 29.- fte.).rio j i £ iU. 38(3, 8.- A folio i6 fto de]. expediente aparece extracto de hoja Vide de la actora C0.UEI.O IOVED PLOL0, a UIefl no le fi--. uian a3ci UnC 0 C'1LiLLone. 9.- I 1arentt a j.'oii o ¿9dt1 illLiO aparCe ortj ícc;i.ii, nc :iutecedentei diciplirioj e l 1i4veti ade pLoctJeLLe i la 1 recurduria 3arl de le LO con Vccia 1? de o de 1993, en doid rc.ieLr1 di ae. j.iInari ea. 10.-. L.edi.ante o.íici :: .i. .1 1 (J e tu d .1 59. 1 a r r10 L1 ere pl i e.O d e eru e. Jv le doe t;. a CuiJ.T1LU -LViD IiLOIeC, er r:] tau aentj. 1 ;ral ' l tie. (arlrauie. ] ii.teal e do la E .oIue.itL 1...j. 0071 del 1 de ju1 da u 1y)2). n el, Liismo t;arce f1aa Ie i1 ;ral ' l tie. (arlrauie. ] ii.teal e do la E .oIue.itL 1...j. 0071 del 1 de ju1 da u 1y)2). n el, Liismo t;arce f1aa Ie idl ido de eote dc iento co fecha i de febrero a fo11.i 50 a 53 rt€) . li. L1 d 22 de iobrru d 1.9Q1 la dau tora CdiJUELL P0V.A 7RD0i0 u;crjte Laemorial de u adjU AaeJc copi fo . utah caLi el c ,fi ci o ijijajero 7C3 del u 1593 dlr i de l t.ictci LUI... FER::.:;i.o Vi.L.d cus.::n:E., jij.e¼; ter eciena1 del of.ici o 1,'0 -0,2 02 do] 20 de ener0 d 1993 d1r1Id u a la .ouctui C0.LL0 P0V F.aDLO, Jefe; ae la Unida
\eu inveutiein del CTI J. Fii u y Luacrito por el doe LOf .hIr...LL0 I.'.UYILL0, 'Ied oi', 1uo1ucin Uo • 001 dei 1 de j!t u - de 1193, proftridu por lo Unidad Loca], de Fusu: en &ionue eai&cIOna e i -i multa de e tic (5) dfas de sue].o al oícr DURDU rE..1 VILAL y oficio io. 730 dl 13 de ¡na.o de 1993, di.ridijo a
eai&cIOna e i -i multa de e tic (5) dfas de sue].o al oícr DURDU rE..1 VILAL y oficio io. 730 dl 13 de ¡na.o de 1993, di.ridijo a t L U T d FEL1'IDO V'L GUTIE1lRZ, i nfor ir, ando oo]:ro lo inoai. tac¡ do una arau. LLs do anotar, qtie en su escri. Lo de deacn Iz, i vtt i solici tu para cu defenua se le decret-n alu nao pruebau testiri.oiiialttz (Véase a folios 62 a 79 fte del exp ) 12.- A folios 80 y 81 fte, del cuaderno original aparece au tc ordenando la prieti.ca de pruebas, en donde oc di pUu la rCC;CC1t$IL de tet i.ordou de lo.-í seiores GÁIi.Ei R0A LILA 0, LJAR C GABII1L DUARTE, JUAN 2A1lJ3RIA,liER1L LO ELI,LE, i.irlCit 'OilPL3 G01U01-A y A.3EL GABRIEL IdOYANO. uuJnLe cC dcnearon lab sx.juientes pruebas: inspecci6n a ](, uaeiit os releci onadoo con los antecedentes disciplinarios de tados lus funcionarios mencionados por la doctora POVEDA,que han laborado con ella pues no se está cuestionando si dichos fu cionarios ka ai.lo sancionados discipliñuriamente.o nó y menos 1 o1iitud de los antecedentes del señor EDUARDO PEREZ VIDÁL. P
han laborado con ella pues no se está cuestionando si dichos fu cionarios ka ai.lo sancionados discipliñuriamente.o nó y menos 1 o1iitud de los antecedentes del señor EDUARDO PEREZ VIDÁL. P ditimo de oficio se decretaron las siguientes pruebas: testimo nios de los sefiores JOSE F1RNAID0 GALINDO SAiLIGUEL, LEOILRL0 ALBRT0 GOLEZ y ROBERTO DEL CALiPO ALONSO. 13.- El-Doctor LUIS F1RNANDO VELEZ GUTIERREZ, Director Secciona del CTI de Santafé de Bogotá y Cundinamarca, mediante oficio No 00345 del 10 de marzo de 1994, remitió a la Dootora CLAUDIA E. GONZALE DUZ, Veedora Delegada para el presente cuso copia fo tostatica del escrito presentado a su despacho en contra de la doctora CONSUELO POVEDA PERDOMO y suscrito por los sefiorea JOSE 3LVI Pi1IETO, OiLRT0 ')EL CxO ALONSO, JORGE DAIJIEL RUIZ CON VER, LARIA ALPAR0 ACOdTA 3UARI11, CALILO IÁNJARRZ CA2TRO,LEOA LO ALBERTO GOL 0. y JOE FRNANDO GALINDO SAN1dIGUEL, todos fu oi000rio3 del CII de Fusausug (Cundinatiarca), quienes relatan deta1iadarnnte 1au irregularidades presentadas con su jefe11 J. No. 38639 lnnedi t0. iva1irente ad junta fotocopie del informe No. 160 CTI del 13 de ma'o de 1993 donde se deja dispouici6n un arlnnedi t0. iva1irente ad junta fotocopie del informe No. 160 CTI del 13 de ma'o de 1993 donde se deja dispouici6n un arma (véase a foiio; 8$ al 93 fte.). 14. Obra a rolic,,-j 99 a 100 fte • del eped lente, dec]araci6n jurada del seí'ior JO3E 1 1 T . flO 4tN.I0UaL, ju.I. ea afirra que ae habla pr.sen-.. tado a la Lirecc (Ú SeCc.Loztl una queja en la que se refet.r1 iUtFO:•. como i., e diii.(ra a ia r.Iei(. ,1afio; 1 tt (JUELO L ¡.V1A .;ijL)LO , tÚ UflZ II 1 O h11i tutad, 1 1 adra, j.0 en tra OpOrtunida.L habla datn.td Un uí'oi. pal' Un LLLVeatijadt)r por IiO 3tf de e F_jL1u Our .J OOCLt,C. al]r Idtlo, it..b dcci u que aran urta si1 unas y movfu los brazoscíl ueía1 d" imitar 1 os novimi enton d la 'a1iina ¡ miciuso cn el sonido propio. 15. El. Seaor LO NARDO .T13EUTC 0O1E GOIIEL, en su jur ui a dice que la doetora CCiLUiLO fl;i daba a sai suba] ternos un trato de pernona muy exploi va, que sbre hodo cuando al o a1ia riwi era 1) -1 Late
CCiLUiLO fl;i daba a sai suba] ternos un trato de pernona muy exploi va, que sbre hodo cuando al o a1ia riwi era 1) -1 Late psrdu y que lea 3ecia cuando ellos trataban de disimular que C.L'U U uíio, con palabras tan diul