TA CUN - 38653-(26-08-1999)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 38653-(26-08-1999)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1999
EXPEDIENTE No. 38.653 22
PRIMERO: Declárase la nulidad de las providencias de 12 de enero de 1995, de 23 de febrero de 1995 y de la resolución 002885 de 29 de marzo de 1995, por medio de las cuales, el Director General de la Policía Nacional, separó en forma absoluta del servicio al señor JULIO CESAR CRUZ MONTAÑA, quien se identifica con la cédula de ciudadanía número 11 '315. 864 de Girardot (Cundinamarca), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior nulidad y, a título de restablecimiento del derecho, se ordena a la NaciónMinisterio de Defensa - Policía Nacional, reintegrar a JULIO CESAR CRUZ MONTAÑA identificado con la cédula de ciudadanía número 11' 315.864 de Girardot (Cundinamarca) al servicio activo de la Policía Nacional como agente profesional.
TERCERO: Se ordena a la Nación - Ministerio de DefensaPolicía Nacional, liquidar y pagar al señor JULIO CESAR CRUZ MONTAÑA, los salarios, primas, prestaciones, bonificaciones y demás emolumentos, dejados de devengar desde el momento de su desvinculación, operada por resolución 002885 de 29 de marzo de 1995, hasta el día que sea efectivamente reintegrado al servicio activo, dentro de los términos de los artículos 176, 177 y 178 del.' EXPEDIENTE No. 38.653 23
C.C.A.
CUARTO: Declarase que para todos los efectos legales y prestacionales no ha existido solución de continuidad en la
EXPEDIENTE No. 38.653 23
C.C.A.
CUARTO: Declarase que para todos los efectos legales y prestacionales no ha existido solución de continuidad en la prestación del servicio por parte del accionante.
QUINTO: En cuanto a la condena referida al pago de las sumas canceladas por el demandante por concepto de servicios médicos, hospitalarios, odontológicos y otros, no se reconocerán, toda vez que no probó haberlos sufragado.
SEXTO: Se reconoce como apoderada de la entidad demandada a la doctora SILVIA HELENA RAMIREZ SAAVEDRA, en los términos y para los fines del poder conferido obrante a folio 152 del expediente.
SEP TIMO: Se reconoce como apoderada de la entidad demandada a la doctora DIANA CRISTINA ORTIZ LOPEZ, en los términos y para los fines del poder conferido obrante a folio 292 del expediente.
Cópiese, Comuníquese, Notifíquese, Cúmplase y si no fuere apelada, Consúltese.EXPEDIENTE No. 38.653 24 Aprobado según Acta No. 054