🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 3867-(26-06-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 3867-(26-06-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

DESISTIMIENTO

II

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDIN

-SECCION PRIMERASanta Fe de Bogotá, D.C., Junio veintiseis (26) de mil novecientos noventa y siete (1.997).

A.I. No. 042.

Expediente No. 3867

Magistrada Ponente: Dra. OLGA INES NAVARRETE BARRERO

Demandante: NOHORA BEATRIZ PINZON DE LUQUE

Nulidad y Restablecimiento del Derecho. La señora NOHORA BEATRIZ PINZON DE LUQUE actora dentro de la presente actuación, por medio de escrito visible a folio 312 del expediente manifiesta que desiste de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho formulada por apoderada judicial contra el Municipio de Fusagasugá, respecto de la Licencia de Construcción No. 216 del 17 de Mayo de 1.990 expedida por Planeación Municipal de Fusagasugá y del acto presunto o ficto producido como consecuencia del silencio administrativo negativo. Dicho escrito fue presentado en forma conjunta por las partes y en el que se indica que la causa del desistimiento consiste en que fue construido el alcantarillado objeto de la controversia, conectándolo al colector de aguas negras y lluvias de la Quinta "El Mirador" al alcantarillado de la "Urbanización Santa Anita", perteneciente al Municipio de Fusagasugá, es decir, que dejó de existir la razón de las pretensiones de la demanda. Como en el memorial de desistimiento se ha manifestado por los Apoderados de la Actora ,y de la Demandada que avalan la petición de la señora Nohora Beatriz Pinzón de Luque y solicitan no se condene en

Como en el memorial de desistimiento se ha manifestado por los Apoderados de la Actora ,y de la Demandada que avalan la petición de la señora Nohora Beatriz Pinzón de Luque y solicitan no se condene en costas, la Sala resolverá esbozando las siguientes consideraciones:

1. La solicitud de desistimiento fue presentada personalmente por la actora antes de dictar la sentencia que pone fin al proceso.2

Exp. No. 3867

2. La actora peticionó el desistimiento conjuntamente con las Apoderadas Judiciales de ésta y de la Demandada.

3. El desistimiento es procedente en procesos como el que ocupa la atención de la Sala, en el que se instauró la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, pues ésto, de conformidad con el Artículo 267 del C.C.A., tiene aplicación concordante con los Artículos 342 a 345 del Código de Procedimiento Civil.

4. Es cierto que al estudiar el proceso se encuentra que las señoras Apoderadas de las partes, tienen facultad para desistir de acuerdo con los poderes de los folios 230 c.p. y 146 del c.c. del expediente. Por tanto, tienen la titularidad del poder de disposición del derecho de litigio.

5. Es bien sabido que de conformidad con el Numeral 4° del Artículo 343 del Código de Procedimiento Civil, los representantes judiciales de la Nación, no pueden desistir de la demanda pero pueden convenir a fin de que el actor no sea condenado en costas a raíz del mismo desistimiento, es decir, pueden avalarlo, tal como lo hizo en el escrito del folio 312.

6. Es el caso entonces que la Sala accederá al desistimiento presentado por la actora señora NOHORA BEATRIZ PINZON DE LUQUE.

es decir, pueden avalarlo, tal como lo hizo en el escrito del folio 312.

6. Es el caso entonces que la Sala accederá al desistimiento presentado por la actora señora NOHORA BEATRIZ PINZON DE LUQUE.

Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE

CUNDiNAMARCA, SECCION PRIMERA,

RESUELVE:

1. Se acepta el desistimiento de la demanda presentada por la señora

NOHORA BEATRIZ PINZON DE LUQUE.

2. No se condena en costas a la actora, en razón de que la Apoderada de la Demandada avaló el aludido escrito de desistimiento (Inciso 2° del Art. 345 del C.P.C.).3

Exp. No. 3867

3. En firme este proveído y previas las constancias del caso, ARCHIVES E la actuación.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 077).

DARlO QUIÑONES PINILLA BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

Magistrado Magistrada

OLGA INES NAVARRETE BARRERO HERIBERTO REYES VARGAS

Magistrada Magistrado

Consultar sobre este documento ...