🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 38671-(16-08-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 38671-(16-08-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

al Sntat.de Bogotá D. e., 4 6 Ac0 1995

T. Ref1 / d.

SUSPENSION POR DECISION JUIDICIAL - Solicitud de reintegro / DERECHO DE PETICION - Protecci6fl /

DERECHO AL TAAJO / ACCION DE TUTELA. -

Procedencia (E)

TRXUNAL• ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECC ION SEGUNDA SUBSECC ION "A"

C7)

ACCION DE TUTELA

Magistrado Ponente : JOSE HERNEY VICTORIA Expediente Número a 38671

Demandanta : CARL.OS 1J(]GE ROMERO

ROJA Demandada : DEPARTAMENTO DE CUNDI El demandante por intermedio de apoderado judicial solicita¿- de esta Corporación Acción de Tutela contra> el Dtprtamento de Cundinamarca para que se le reintegre al cargo de profesor en el Municipio de ubachoque..

DERECHO FUNDAMENTAL

Titulo II, Capítula I art. 25 Constitución Nacional:. U

EL TRABAJO ES UN DREct49 Y UNA ÓBLIGACIN BOÇIAL Y4.

Expediente no 38671

GOZA. EN TODAS SUS MODALIDADES DE LA ESPECIAL

PROTECC ION DEL ESTADO. .TODA. PERSONA TIENE DREtHÜ A

UN TRABAJO EN CONDICIONES DIGNAS Y JUSTAS"..

Como consecuencia de l. tutela Iñyc3cada solicito: Ordenar a laSeora Gobernadora del Departamento de Cundinamarca que mediante el debido acto administrativo REINTEGRE al Seor CARLOS JOSE ROMERO ROJAS al carao de pofesor de la Escuela urbana

Ordenar a laSeora Gobernadora del Departamento de Cundinamarca que mediante el debido acto administrativo REINTEGRE al Seor CARLOS JOSE ROMERO ROJAS al carao de pofesor de la Escuela urbana Antonio Nario de la Inspección del: Rosal del Municipio de Subachoque y como consecuencia de tal decisión se le cancelen todos los saláios prirnas pr'e5tcions y demás acreencias labórale dejadas de devengar entre el momento de la suspensin y la fecha en la cual se prøduca l reintegroIgualmente que se declare queno existe a1ución de continuidad; .por el tiempo que Romero Rojas ha permnec.do suspendido del carjo.. L anterior solicitud se fundamnte en la siguiente relación de,; H E O H 0 6 1'i Mi mandsnte CARLOS JOSE ROMERO ROJAS se vinculó como educador al servicio del Departamento de Cundinamarca medjante el Decreto de Npbriniénto No.. 2,525 de agosto 19 ,<de 1975 proferido por l& Secretaria de Educación, cargo del cual tomó posesión de conformidad con los querim.eñtç legales, uedandtqçi6w los',benfictos de en ese±i..1 roo taiLdad 2) 1 teior romero encontraba ubicado cma educador de er -9 a z4L,prirdaria en la ueta Urbana,d ala Inspección El Roa1, n,unicipio 'de Subchoque, Departmenló de Cundínamarcay cuándo el Juzgado 9 de Epedient no 38671 Instrucción Criminal de bogot Mediante Of tcto o 50

ala Inspección El Roa1, n,unicipio 'de Subchoque, Departmenló de Cundínamarcay cuándo el Juzgado 9 de Epedient no 38671 Instrucción Criminal de bogot Mediante Of tcto o 50 dél 13 de abril' de 197 licit.u, $USPENSIQN del cargo, para hacer efectivo un auto d Detención Prevçn tiva ) El ePor Gobrnador de Deprtamarto de Cundinam4rea# mediante pecretc i007&7 del 14 de abril de 1978, apendió prov orrclmente al Sefor. Romero Raj s en eieircicio del Cargo comO £dtcdor de la EscUe1a ÇJrbna 'Antonio NariO de la Incpeción de Fo»d.a El Rosal, del municipi.o d Suba-hque, para da dar mplimi &o a L-petícíón del depa'ho judicial. : 4) Po rtiimene el J(,izgadb 47 P&l 1r.cipal 4e la iudd de B &, medtrte. rovidncia dP Fcha Octubre 17, dé 1,98, rdnó CESAF TÇ3DO PRQCDIM1ENT9 en n elfav4r de m. pÓderd archi.vo definitivodela ictuación. 54 'Coøcr :la USeflSiófl 'piional había sido sol ic-itad por el Juzgado 93 .d' Instruccifr Cr.tirtina3. de Bogcit, para adelantar una invebtigaclórt que culminó con, CESACÚM,`DE PROCEDI1IENTO, la Gobernación de Cundinamarca debió acabar con l tUció

de Bogcit, para adelantar una invebtigaclórt que culminó con, CESACÚM,`DE PROCEDI1IENTO, la Gobernación de Cundinamarca debió acabar con l tUció irregular de suspens$ón en el cargo,> produciendo e :rei4ro de Romero Rojas.,,4, 6 Mi mandanteÇ1 te1,reintegrc3 i su cargo el dia 22 de mayo de 1988, adjuntando la respectiva certificación del Juzgado penal con destino a L.

Gobernación de Cundriamarc: a Secetara de

Educación Nw 7) En respuesta dada por. la Oficina de Consulta y Aaoria Jut Ldica de la Gobernación de Cundinamarca, a la anterior solicitud de reinteqr, el 31 de agosto de 1,988 se decidió por parte d ela administración que La Adm'inistracóri en cumplimiento del Decreto Ley 129t "de 1977, vigente en ese eíitDfles) e,.pidó el 00767 z de 1978 pr, medio del 1 cual por orden 'cteautoridad.'compeitetbte se suspendió del Bérviia sin suspend&r del Esda.fón al docente mertionado Ahora bjen el Juzgado al2 proferir sEntencia c:esando el prbdimientó con el profesor ROMERÇ ROJAS 4utofq# ho a ser rentorado a su carao, pues en ningtn rnoaento se lesuspendió su grado i el Esclatón, sin'embargo., el Decreto 2V7 de 197,9 (Estatuto Docente) ,derogó el Decreto 128 de 1977 y posteriormente al pedir el

lesuspendió su grado i el Esclatón, sin'embargo., el Decreto 2V7 de 197,9 (Estatuto Docente) ,derogó el Decreto 128 de 1977 y posteriormente al pedir el Decreto de 1980 por el tual se le hacen algunas modificaciones al Decrto 2277 de 1979, establece en el parágrafo del A r t lo siguiente- "El Proçeo de asimilación de que trata esté decreto quedara suspendido el o de junio de 1982, a partir, de tal fecha quedarr sin ninun valor-',Los escalafones ., vigentes con nterioridad a la spech.ción.- de es çiecreto quiere detir po lo tanto que el licenciada Carlos José Rpmero Roja al no atmilrse se encuentra actuaImetesin ea1afn,•por •lque se colige que no es obligación de la adminttración ecretar —s,4 reintajro (Anexo cOpie de estaRespuesta, 8) Dada la anterior respuesta, el 3e1or hamPro Roj.-s procedió a inscribirse de nuevo en el, escalafón, obteniendo el gradq Primero del calafón Na;iona1 Docente, mediante la Resolución 4418 de 16 de Diciembre de 1988, proferido por la Jitrtt Decciortal de Escalafón del Departamento de Cundinamarca, con lo cual se cumplió con la exigencia oficial en tal sentido quedando evidenti el lleno el' requisito solicitado.

  1. Mediante Oficio No. 1.116 de Julio 31 de 1989, dirigido ami poderdante, por el dr Hugo Armando, Rico Gutirte7, Jefe de la Oficina dø Consulta y

solicitado.

  1. Mediante Oficio No. 1.116 de Julio 31 de 1989, dirigido ami poderdante, por el dr Hugo Armando, Rico Gutirte7, Jefe de la Oficina dø Consulta y Asesoría, 3uridia, se resolvió que era procedente definir una reubicación de Romero Rojas y de esta manera dar pr terminad la suspensión en el ejercicio del cargo,ciando tbin cumplimiento a la

Decisión del Juzgao.. 47 Penal Miinicipa). '4d€ Bogotá. Lontderó la mencionada comunicación que "no existía ningttn 'acto administrativo que.., lo hubiera" retirado del servicio y por el contrario al haber recuperdo su inscripción dentro del Escalafón se presentaba la situación administrativa irregu1ar, de tener un eduçador suspend,.do dl crao sin haber sido suspendido del esçaán Por lo tanto se impone corregirla anomalía dándole la ubLcación solicitada" (ne\o copia del oficio). lo) Consecuente con le anterior, la DIVISION DE BASICA PR1MARI de la Secretaria de Educación de Cunditaørca inic4 los tramites para el reintegro deEpedirite no. .38671 Romero Rojas. en efecto comunicó mediante Oficio No.. 257 dl 16. de Julia de 1990 que existía un vacante en La Escuela Urbana del Municipio. de Pacho (Cundinamarca) vacarte que fue aceptada por mi poderdante mediante escrito radicado el 17 de Julio de 1990, pero la Administración dú Cundinamarca NUNCA LO HIZO EFECTIVO pues no expidió el acto mediante el Nw

poderdante mediante escrito radicado el 17 de Julio de 1990, pero la Administración dú Cundinamarca NUNCA LO HIZO EFECTIVO pues no expidió el acto mediante el Nw cual se diera cumplimiento a lo Ya resuelto y ofrecido par la Secretaría de Educación ) se encuentra copia anexa de este oficio). 11) Ante esta situación, mi poderdante acudió de nuevo al Juzgado 47 Penal Municipal, quien mediante ofició No.. 361 de julio 15 de 19.1, dirigido al SePor oberrtdor ce Cundinamarca indicó que cómo los motivos par las cuales había sida -suspendido mi patrocinado eñ el e3erciclo del carpo, habían cesado o dejaparecLdo, el Sr. Romero Rojas podía ser, reintegrado al cargo que desempeaba al momento de solicitars la suspensión, la cual constituyó una nueva marera de insistir a . la Admjnítracirb de Cundinamarca sobré el reintegró de Romero Rajas. 12) Noobstante lb definido y por la administración acerca de la procedencia del reintegro de Romero Rojas, mediante oficio sin ntmero de fecha . agosto lo. de 1991 suscrito por elDr.. Alberto Beltran Macias, nuevo Jefe de la Oficinas de Consulta y Asesoría Jurídica d ela Secretaria de Educación. se conceptúa que la reclamación de :reintegro del Sr. Romero Rojas, seontrab prescrita -de acuerdo a lo disputto an el artict.tlo 151 del C..P L y el fallo de cesación de procedim.ento no declara de forma definitiva su responsabilidad por el delito que seNw

Romero Rojas, seontrab prescrita -de acuerdo a lo disputto an el artict.tlo 151 del C..P L y el fallo de cesación de procedim.ento no declara de forma definitiva su responsabilidad por el delito que seNw Épediente no. 38671. imputó. 13) Mi poderdante , mediante escrito radicado el 22 de noviembre de 1991, en la Gobernación de Cundinamarca (Secretaría de Educación) básicamente indicó que no era aceptable la predica de la prescripción, en razón a que había elevado una primera reclamación en mayo 22 de 198(3 y EL AU1Q DE CESACION DE PR0CEDIMIEMrn favor de 'Romero Rojas fue proferido el 17 de octubre de 195 transcurriendo dos ar -,os, seis meses y cinco días y no Tres anos que exige la Ley para ue se presente el fenómeno de la Prescripción. ¿5i mismo indicó ue el esrrito de jurídica es un simple "concepto " que manifimtauna disçreancia con la decisión penal , pera que esta,. decisión tiene la fuerza una sentencia de obligatoria cumplimiento. 14) Mediante Oficio No. F/OK-026. del 14 de enero de 1992, dirigido a mi mandante y suscrito por el Dr. Albero Beltrán Macias, Jefe de la Oficina de Consulta y Asesori.a Jurídica, se le indica a mi mandante, que la sentencia, que I-a mancionadaoficina, rafirinasu concepto. 15) Después de haber insistido mi mandante verbalmente ante los funcionarios respectivos de la administración, teniéndose en cuenta que las últimas

la sentencia, que I-a mancionadaoficina, rafirinasu concepto. 15) Después de haber insistido mi mandante verbalmente ante los funcionarios respectivos de la administración, teniéndose en cuenta que las últimas respuestas no tenían asidero legal presentó zuna Reiteración de la solicitudde Reintegro el 5 de mayo de 1794 dirigida a la Gobernación de Cundinamarca, Secretaria de Educación, en la cual se sfia1ø ue: "El termino de Tres anos que exige la ley para que se presente el fenómeno de la prescripción (art. 151 C.P.L) queda desvirtuada con una simple camparcióndefechas : la de la proidesjcia que CEBO TODO PROCEDtMIENTO en favor deCirios Rorneró (17 de Octubre de 1985) y la de la prt.ra iialícitud de reintegro (22 de mayo de 1988), encontráfldøse una Expedienté ro... diferencia ontte esta oras fechas di dos aoe, siete meses y cinco Y que 'ante !'os fnfundios de que la CESACION DE PROCEDIMIENTO proferida por el Juzgado 47 Penal Municipal ha ha abuelto nl condonado a Romero Rojas , se preci6.que Quien así opina esta desinformado jurtdicam.nte o actüa de mala fe por las 4. si.9t4entes razønes : El art.., 29 de Nuestra Carta PoUtica rezas ". toda qØrana inocente maentra no Se le omustre lo cOntV-rig" y que la cesación de procedimiento hace transito a COSA

JUZGADA

PoUtica rezas ". toda qØrana inocente maentra no Se le omustre lo cOntV-rig" y que la cesación de procedimiento hace transito a COSA JUZGADA 16). A esta reitéración, en Oficio No QF/OÇA 999 del 3 de Octubrede 1994, la Jefe de la Oficina Jurdicia de la Secretaria de Educacn. de Cundinamarca, a __ nombre del Departamento deCundinamarca. no accede a la solicitud formulda por Romero Rojas (mediante apoderada), argumentando 'ronamien tg jqrjdicqs"TOTALMENTE DELESNALES , como as se demostró enrecureo de Apelación interpuesto antes esta nueva decistónl, radicado ci 13 de Octubre de 1994 al cual se responde Contra la ultima de las precitadas comunicacionerg usted :iriterpQne recurso de recsicin. y sus idi,ar.to de apelación, lo cual es xprocedenti. por cuanto no se trata de un cto administrativa propiamente dicho (de fecha 10 d enero de 195notiicado en febrero del mismo .o)hán pado departamepta sobre la petición fornLUada, no circo ajos he.ch Ha propuesto el geFor CARLOS JOSE ROMERO ROJAS, acc±Lón de tutela para que se le proteja el derecho fundamental al trabaio referido, en lo arteulos 2 y 5 d la OOnstttuçión c11t3.ca pdr cuanto considera que la 8ecrtaria de cación de CvndióamarLa le ha Impedido incorporarse a su actividad boral como dOcente al r,icip del

cuanto considera que la 8ecrtaria de cación de CvndióamarLa le ha Impedido incorporarse a su actividad boral como dOcente al r,icip del .Departa~ tu en la Escuela. Urbana Antonia P4ario, de la inspección de Palic.a dl Rosal, del municipio ubachoque) los hechas del escrito que contiene la acción de tutelar, al sedr RonercPtojas e le suspendió en el eercicio del 3 ,tarqa por orden del Juzgado 47 Pena P.tnxc.ipal de Bogotá', por razón de una accióv penal adelantd.aen su contra (fol 2) El día 17 dø otubre de 198. el mismø juzgado ordenó caeartocIo prcedimi.ento, ano consta en el documento dl folio Z. Como consecuencia de esta decisión, el actor mediante escrito del 18 de Playo 1 de 1988, sólicitó a fa Secretara de Educación la reincorporación al servicio, por haber sido es . dependencia la que lo suspendió provisionalmente, sei.,tn el documento del folia Desidel ese entonces / hasta el momento de presentar esta acción, no ha habida una definición por nnquna dependencia concepto del apoderado del actor, laqw

Expedfentena., 38671 10 respuestas que se han dado, contradictorias algunas, han violado el derecho fundamental al trabajo insito en las artículos 25 b2,1 de1a Constitución Nacional, al punto que alguna de las respuestas dadas desconocen el alcance y efecto de la cesación de procedimiento (Fol 13), cuestionándolo como no hábil para decidir la revinculación del actor, como si la administración pudiera arrogarse la facultad de

desconocen el alcance y efecto de la cesación de procedimiento (Fol 13), cuestionándolo como no hábil para decidir la revinculación del actor, como si la administración pudiera arrogarse la facultad de cuestionar una decisión jurisdiccional y desconociendo, de ora parte, que desde al ao de 1988 el jactor solicitó su reintegro. Como la petición formulada en la acción se encamina específicamente a que se tutele el derecho fundamental al trabajo, la sola consideración de que no siendo un derecho de aplicción inmediata por no considerarlo.el artículo 85 del Cónstitución Nacional, bastaría pará negar el amparo que se reclama, como ha tenido oportunidad de manifestarlo 11 Corte Constitucional. ocurre que ese derecho al trabajo que se reclama está intimaminte vinculado con otro derecho fundamental que se le ha negado, a juicio de la Sala, en forma reiterada como lo es el de petic.ón, si nos atenemos a los destinatarios de los oficios que el seor CARLOS JOSE ROMERO ROJAS ha remitido a la Secretaría de educación y las respuestas que ha recibido que en su totalidad son provenientes de la oficina de Consulta y Asesoría Jurídica de la última Secietaria. juicio de la Sala ,e1 derecho fundamental de petición Ta sufrido mengua no tanto porque no esté autorizada la oficina de Consulta y Asetr.a para dar repuesta, cuanto que las que da p suministra, esajan ella " por cuanto no E.8 trata dw un acto admin istr ativa pro piamunte dicho" lo misma dependencia lee niega el alcance de e:ea decidida que tendriarL. Si come dice el ordinal CF/timo del artículo 4 del

admin istr ativa pro piamunte dicho" lo misma dependencia lee niega el alcance de e:ea decidida que tendriarL. Si come dice el ordinal CF/timo del artículo 4 del decreto ordenanzal 605 de 1992, (folio 94) esa dependencia debe resolver lo atinente al derecho de petición relacionado con el sector educativo', La Oficina Asesora en tanta le recta todo T"Ctn du I&Iinicien u por enunciara salen las. deie"do du as".(fladine::.bralrejteorq solicitado.. si node-fine ea interés particular que tiene el actor de ser reintegradt nç cabe duda que el derecho al trabajo emtá en ciernes, pues 1a re.pustas dadas no tienen ka consistencia de coda decidida que fuera deseable para ese interés especí-fico Ante esta conci.usión habrá da consiguiente, que tutelar, el derecho de peti.ci&,, /m que se ha visto tltrado porque no ha habida una respuest..a adecuada y concreta por el funcionario a quien se han dariçido las peticiones, con lo que de alguna manera se defipiria también el derecho fundamehtal al trabajo, ese funcionario no es otrQ que el Secrtarib de Educación del Departamento, por lo que hab , rá de disponerse que sea él quien deba dar rPipuesta reso lviendo definitivamente las pretensi.ones > de reintegro del actor, para que surja , de ser precia un acto administrativo def s uceptible de ser acatado o infirmado, según sea el caso, por el 'interesado ante le Júri>sdlccíón,Contenc~osFA. Forque no hay que

actor, para que surja , de ser precia un acto administrativo def s uceptible de ser acatado o infirmado, según sea el caso, por el 'interesado ante le Júri>sdlccíón,Contenc~osFA. Forque no hay que olvidar esa deLisión previa de la administración debe estar defxida para que sea viable una r evisión legal contenciosa aspecto que no contiene lo hasta ahora dterrninado por la Oficina de Consulta y Asesoría, según ha quedado aqalizado. En virtud de lo e> puesto, el Tribunal Administrativa de Cundinamarca. Sección Segunda. Subsección ,r,, t..- Tutélaseel derecha :de petición ínitoen el articula. 23 de 1a Coñt.tuciin NCi0flLl en Y,. dcha., (4B.1r siguertes notif icacii!,n de la echa favor, del sefor CARLOS JOSÉ ROMERO identificado con la cédula de ciudadanía i9.268.13 de Bogot& ROJAS, nmet-o Sec:re tana res-puesta dócente que, desde el me resuelto, - Como consec4encIa d ia pratecçxón el db, Educación Departamental debr dar la petición de reintegro l ervicio ejercia elator y del que fI4e p searado de abril de 187, de tl manera que lo una def,inicíórk, de sus pretensiones. Tal actuación debera cumplirse dentro de las cuarenta Enveee copia a esta Corporación de lo que decida responder 'la administratión departamental. 3.' intresdo hacindoIas

Tal actuación debera cumplirse dentro de las cuarenta Enveee copia a esta Corporación de lo que decida responder 'la administratión departamental. 3.' intresdo hacindoIas tienen de ser Estado.. Notifquese este determinación a lo mediante ctmunicación telsgrfica, saber igualmente la posibilidad que impugnada para ante el, Consejo de 4.- Si a mpuqhación no se diere, el epedxent a la H'.' Corte constitucional

• 4 para unaALVARO LEÓN 'CANO .ONbAVO

Consultar sobre este documento ...