TA CUN - 38677-(22-08-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 38677-(22-08-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
DERECHO DE PETICION - Protecci6fl / ACCION
DE TUTELA - Procedencia C
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUND1NAMARC
ECC1ON SEGUNDA S(JBSECCION A y
Magistrada Ponente: DRA. MARGARITA HERNANDEZ DE ALBARRACIN
SarLtafé de Bogotá. D.C. Agosto veintidos (22) de mil novec lentos noventa y cinco (1995)
REF: EXPEDIENTE Nro. 38.677
ASUNTOS: T(JTELA. - Art. 23ACTOR: STELLA DE J. PEREZ DE JARAMILLO
ACCIONADA: FONDO DE PRESTACIONES
DEL MAGI$TERIO.
Conoce la Sala de la demanda de tutela formulada por STELLA DE JESUS PEREZ DE JARAMILLO, contra el FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES DEL MAGISTERIO, a fin de obtener se le absuelva su petición de cesantía definitiva, elevada ante el Fondo Nacional de Prestaciones, por conducto del Fondo Educativo Regional de (undinernarca.
1. ANTECEDENTES o tdarirj TELLA DE jE3tJS PEREZ DE JARAMILLO, art Irte!no 1 1 que oI:i'a al fol jo 3 del ouderno promueve acción de tut1i, c•:n la pretrtsión de que se declaren violados los arts. 23, 29. 131 48 y 53 de le Carta consagradores de los "derechos de petición, del debido proceso, de la igualdad, se la seguridad social y de la irrenunciabilidad prestacional' (f. 4) Los hechos se resumen así
23, 29. 131 48 y 53 de le Carta consagradores de los "derechos de petición, del debido proceso, de la igualdad, se la seguridad social y de la irrenunciabilidad prestacional' (f. 4) Los hechos se resumen así lo.- La accionante causó su derecho a la cesantía definitiva en el mes de enero de 1994.T(JTELA No. 36.677 2 2o,-- tIr vez reunidos los requisitos y documentación necesaria, elevo petición de reconocimiento, liquidación y pago el 6 de Octubre de 1994 en la Oficina de Recepción de Expedientes del FONDO DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO de Cundinamarca, copia del comprobante de recibo que dice, adjunta. 3o,- Sin embargo, a pesar de haber transcurrido más de diez(iO) meses, desde la fecha de presentada la solicitud no e le he dado respuesta ni resolución alguna a su petición. (fi. 4). Pide la memorialista que a través de esta acción se ordene al FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES DEL MAGISTERIO. 'dar pronunciamiento expreso sobre. la PETICION DE CESiNTIA DEFINITIVA'... (fl. 4. El Tribunal oficie) a la entidad a. fin de enterarsale el contenido de la tutela y con el, fin de que diera los informes que tuviera al respecto y se obtuvo la respuesta del Coordinador del Fondo Prestacional del Magisterio, de que el nombre de la actora no se encuentra en la nómina de personal docente ni administrativo de esa entidad; se considera que aquélla debe estar vinculada a otro Fondo. (f. 14) Ordenado por el Despacho pedir el mismo informe a la
nombre de la actora no se encuentra en la nómina de personal docente ni administrativo de esa entidad; se considera que aquélla debe estar vinculada a otro Fondo. (f. 14) Ordenado por el Despacho pedir el mismo informe a la Fiduciaria "La Previsora", se obtuvo de ésta: "La docente STELLA DE JESUS PEREZ DE JARAMILLO, con c.c. 2o.315.277, radicó una solicitud de cesantía definitiva por sus servicios prestados como docente, ante el. FER de Cundinamarca. El expediente se recibió en la Fiduciaria el día 8 de junio de 1995 para el correspondiente visto bueno previo al reconocimiento. "La prestación se estudió en la Fiduciaria y por tratarse de una prestación de inmediata atención para la cual siempre se cuenta con el presupuesto necesario para atenderla, se le impartió el visto bueno por valor de $9.979.03600. El expediente se envió al FER en Julio 14 de 1995 para la expedición del acto administrativo de reconocimiento por parte del competente, el representante del Ministro de Educación Nacional ante el Departamento del Chocó. "Una vez se reciba en esta Fiduciaria copia al carbón del acto administrativo de reconocimiento debidamente notificado, junto con la respectiva orden de pago, procederemos a efectuar el pago de la prestación de acuerdo con nuestro cronograma de pagos explicado anteriormente." Procede e]. Tribunal a decidir lo que fuera pertinente según las siguientesT(JTKLLA No. 38.677 3
11. CONS 1 D E R A C 1 ONES La acción de tutela consagrada en el art. 86 de
Procede e]. Tribunal a decidir lo que fuera pertinente según las siguientesT(JTKLLA No. 38.677 3
11. CONS 1 D E R A C 1 ONES La acción de tutela consagrada en el art. 86 de la Constitución Nacional estableció este mecanismo para que toda persona pueda reclamar la protección inmediata de sus derechos Constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten quebrantados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en le condiciones que señala el Decreto 2591 de 1991, estableciéndose que 1a protección consiste en una orden para que aquel respecto de quien se solicita la tutela, actúe o se abstenga de hacerlo Nota predominante de esta acción ea su procedibilidad cuando no se dispone de otro medio de defensa judicial o administrativo, salvo la excepción de que se utilice como mecanismo transitorio, con las características señaladas en la misma Constitución para este evento. En el caso que nos ocupa se utiliza como acción autónoma y preferente.
Advierte la Sala, en este momento, que el art. 86 de la Constitución fue reglamentado por loe Decretos 2591/91 y 306/92. Pretende el accionante, se ordene al 111 FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO darle informe acerca de su expediente de petición de ceeant;íae definitivas Como lo 6oet,uviera la entidad de fiduciaria, según el Decreto 1775 de 1990, reglamentario de la Ley 91 dil 1989, una vezTUTELA No. 38. 677 4
definitivas Como lo 6oet,uviera la entidad de fiduciaria, según el Decreto 1775 de 1990, reglamentario de la Ley 91 dil 1989, una vezTUTELA No. 38. 677 4 recibidas las solicitudes de prestaciones sociales en las Oficinas de Prestaciones de cada Fondo Regional, se procede a hacer la liquidación respectiva y luego son enviadas para un visto bueno a la entidad iaria. f~se ser el trámite seguido por el Fondo Educativo Regiof.- a de Cund Lriamarca, Oficina de Prestacion S es ociales FONPREMJ.G , ante el recibo de la petición el seis de Octubre, Lo cual lleva una firma del radicador del documento. No obstante no ser consciente el Fondo Prestacional del Magisterio de la existencia de la accionant,e como persona docente perteneciente a ese Fondo, la Fiduciaria si lo dice y es más, relata el tr ámite cumplido en su institución. Como el 14 de julio de éste aio el expediente de la accionante se envió al F1R para la expedición del acto administrativo, y la peticionaria pide al Tribunal ordenar a la entidaddar a conocer respuesta o resolución alguna sobre el particular, le asiste todo derecho por cuanto no aparece, -no obstante que hv •»rt ca de L ncc ibo de la pat. i o ido- , rnstric ia a tguna. le en rilnçun sentido a la ioce.te en cambio si , en el informe de La Fiduciaria se afirma que dicLa peticion adn se encuentra por resolver por el Fondo Educacional. Eje protección inmediata se imponep<- -)r cuanto no se advierte la
informe de La Fiduciaria se afirma que dicLa peticion adn se encuentra por resolver por el Fondo Educacional. Eje protección inmediata se imponep<- -)r cuanto no se advierte la existencia de un mecanismo efectivo que judicialmente obligue H; que cese la actitud desconocedora. del derecho de petición qn a el hecho da no responder las peticiones aludidas.rt rrii LA No 3H. ri :.ue rda t 1 a e E rt . 3 de. 1, a Cart a zr:gta E i le. 'T:h que t eje toda pereon/3, ci preEent, :c et i : FaL au or idide' por motiv de interr gene o:t.ener :)i'rlta re.r)lucic)n. 'rEfllt 1: t»- en a iiv 4 art. 40 i:i .j'r iel \. .rc:e:pti_1a 1.1C piéi - eje loe '-- çlen ei a çot.eet.iee dentro de loel 1F j .) -1 L 0 la fecha :eu reo iho . uarido nr fuere poe ib le 1.ier o ont.eet.er la petición en dicho pi azo. ee deberá jo-- fcrma aeí al. i,r1t.eresado, exprenando loe motivos de la demora y señalando a la vez le fecha en que se resolverá o dará retpueeta. El derecho de petición — ha dicho la H. Gote Conetitciona1- "ea im derecho rhlico subjetivo de la persona para acudir ante las autoridades, a las organizaciones privadas que establezca
pueeta. El derecho de petición — ha dicho la H. Gote Conetitciona1- "ea im derecho rhlico subjetivo de la persona para acudir ante las autoridades, a las organizaciones privadas que establezca la ley, con miras aobtener pronta resoluci.óyi a una solicitud o eueja. A diferencia de los términos y procedimientos Jurisdic-- cio les. el derecho de petición es unA vis expedita de acceso directo a las autoridades. Aunque su objeto no incluye el derecho a obtener una resolución determinada. sí exi.e que exista .r )nfi.flO i awi-nto oi:rt.urio" Cnt.eT ja de Jnoi u 4 de 142 9' 44 rj. 1. a cíi t:; i no i nilet: ida en a r'eepi.iet.a a. la. i :-o tenia y :ie C10r40 la prerer( e a:'.oi ón , ccnet i,t.V:Je n:t. : l'otpn a: no una \.'iueraçi nrt al dere.:.ho fi. d;:urientai, • 3 ro . EJ: queda (:i ro a i.t.ernat. i 'ra nc La de sana lar •:ue h L 1 a de este d.erenhu 1 undainenta 1 a Legado e.:ninn ye quedó .1 rn-. i'jh ii - le el Fund. Edijuati .e., Leinna E dfi:ian de 1 1 11IlE Et1/TUTE LA No 38-677 6 Le iCtUit( 100 que leLe CiÍp 1. i L eJ FET< ha 'e ahora mas viable,
1 1 11IlE Et1/TUTE LA No 38-677 6
Le iCtUit( 100 que leLe CiÍp 1. i L eJ FET< ha 'e ahora mas viable, eJ se tiene en urite qne te entidad Fi :Juciar ie , como obre en el expediente. (lid el visto bueno que hace posible Ja producción
del acto administrativo por parte del FER. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATiVO DE CUNDI NAIIARCA, por intermedio de la SECCION SEGUN-- DA. SUBSECCIUN A administrando justicia en nombre de la Rep,ihl ica de Colombia y por autoridad de la ley F A L L A lo. Tutelar el derecho de petición de la ciudadana STELLA DE JESUS PEREZ DE JARAMILLO con C.C. No. 20Y315.277 con relación a la peticion presentada el día seis (6) de octubre de 1994 ante el Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio FONPREMAG, por lo sostenido en la motiva. 2o. Como consecuencia de lo dispuesto anteriormente, EL FONDO EDUCATIVO REGIONAL CUNDINAMARCA dictará, dentro de las 48 horas siguientres al recibo de la presente comunicación, el acto administr'taivo que resuleva sobre la prestación pedida en el memorial de fecha 6 de octubre/1994. :30. NOTIFIQUESE a La peticionaria, al FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO, AL FONDO EDUCATIVO REGIONAL DE CUNDINAMARCA, y al Defensor del Pueblo, mediante
:30. NOTIFIQUESE a La peticionaria, al FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO, AL FONDO EDUCATIVO REGIONAL DE CUNDINAMARCA, y al Defensor del Pueblo, mediante sendos telegramas de conformidad con el art. 30 del U. L. 2591 (le 1991. 4o. Si no fuere impugnada la presente decisión dentro del término de los tres (3) días siguientes a la notificación, por intermedio de la Secretaria REMITASE A LA H. CORTE CONSTITUCIONAL PARA SU EVENTUAL REVISION, al día siguiente, conforme lo establece ele 't1J)IIA N M, 677 7 i :i if1 PA. :i de 1991, 1vy 1 F1 TIETE y CUMP1 rbVA!O IEON OBANDO MONCAYO JOSE HERNJY VU1'ORIA LOZANO tIAWAR1 TA UERNAN= t)E< A LBARUA;i N