TA CUN - 38678-(22-08-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 38678-(22-08-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
DOCENTES - Pago de prestaciones sociales ¡ DERECHO DE PETICION - Protección / ACCION DE TUTELA - Procedencia
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCAEP
SECCION SEGUNDA SUBSECCION D cJe Ci ir r3rca MAGISTRADO PONENTE DR. FILEMON JIMENEZ OCHOA Santafé de Bogotá D - C -, veintidos de agosto de mil novecientos noventa y cinco.
ACCION DE TUTELA No.: 38678
ACCIONANTE : MARINA ANTONIA SUAREZ DE
PRIETO
AUTORIDAD DEMANDADA : MINISTERIO DE EDUCACION
NACIONAL-FONDO NACIONAL DE
PRESTACIONES SOCIALES DEL
MAGISTiQIO MARINA ANTONIA SUAREZ DE PRIETO, identificada con la C. de C No. 41.378.424 de Bogotá, actuando en su propio nombre, ejercita la acción de tutela contra el Fondo Nacional de Prestaciones del Magisterio en solicitud de lo siguiente: LAS PETICIONES Al folio 24 del expediente la peticionaria manifiesta lo siguiente: Solicito se sirva tutelarme los derechos vulnerados, ordenándose en consecuencia al sefor Jefe de la Oficina de Prestaciones Económicas del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, que proceda en forma inmediata a ordenar el reconocimiento y pago de mis cesantías parciales solicitas en fecha 18 de mayo de 1993.ACCION DE TUTELA No 38.678 2 De igual forma solicito se prevenga al referido Fondo para que en el futuro se respeten los turnos asignados en la radicación de presentación de solicitud de reconocimiento y pago de cesantías parciales para
De igual forma solicito se prevenga al referido Fondo para que en el futuro se respeten los turnos asignados en la radicación de presentación de solicitud de reconocimiento y pago de cesantías parciales para mejoramiento de vivienda y no se violen dichos turnos, como ocurrió en el caso que nos ocupa, así como para que se dé contestación oportuna a las peticiones que ante ese Fondo eleven los docentes en petición justa de sus derechos. HECHOS Están narrados a folios 18 Y 19 del expediente, en ellos expone que: 1.- En la actualidad me desempeño como educadora en el INSTITUTO INTEGRADO "ANTONIO NARIÑO' del Municipio de Moniquirá, Departamento de Boyacá. 2.- En fecha 18 de mayo de 1993, presenté solicitud al Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio, para que se me reconocieran y pagaran las cesantías parciales para Reconstrucción o remodelación de vivienda a que tengo derecho de acuerdo a la Ley, pues mi vivienda acusa serios daños en su construcción amenazando con venirse abajo algunas partes de la misma, las cuales no he podido aún reparar por falta de dinero, amenazando ruina actualmente, situación que me motivó a solicitar mis cesantías parciales para mejoramiento de mi vivienda en forma urgente. 2.- La anterior solictud fue radicada con el No 2022, el día 18 de mayo de 1993 con todos mis documentos en regla para que se accediera a dicha prestación. 3.- Desde hace aproximadamente 25 meses en que presenté la solictud referidad no me ha sido concedido ni el reconocimiento ni el pago de mis cesantías parciales,
regla para que se accediera a dicha prestación. 3.- Desde hace aproximadamente 25 meses en que presenté la solictud referidad no me ha sido concedido ni el reconocimiento ni el pago de mis cesantías parciales, aduciendo el fondo a través de la FIDUCIARIA LA PREVISORA, razones que se ajustan a la realidad, tales como que mi solicitud se encuentran en "Turno' para ser despachada a laACCION DE TUTELA No 38.678 3 Oficina Regional una vez se evacuen las aue le anteceden con igual destino y del mismo departamento. remisión que será posible en la medida en que se cuente con presuDuesto para, realizar el paso.. 5.- En repetidas oportunidades me he dirigido al FONDO DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO en la ciudad de Bogotá, con el objeto de solicitarle el pago de dicha prestación y que se me respete el turno asignado al momento de radicar la solicitud, comunicándoseme en forma verbal que habla que esperar mi turno. 6..- En fecha noviembre 3 de 1994, me dirigí nuevamente al FONDO DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO, con el objeto de ponerles de presente mi angustiosa situación, comunicándoles que en razón a que mi vivienda amenazaba ruina, me vi forzada a solicitar un préstamo en la CAJA AGRARIA de la ciudad de Moniquirá, sometiéndome al pago de intereses en forma injustificada en razón a la mora en el pago de mis cesantías anticipadas, sin obtener respuesta alguna ante esta nueva petición.. 7..- Ante la negativa a mi petición anterior, nuevamente oficié a la Dra. NOHORA ISABEL DIAZ, Jefe de la
pago de mis cesantías anticipadas, sin obtener respuesta alguna ante esta nueva petición.. 7..- Ante la negativa a mi petición anterior, nuevamente oficié a la Dra. NOHORA ISABEL DIAZ, Jefe de la División de Prestaciones Económicas del FONDO, y Vice Presidente del mismo, en fecha 18 de abril del cursante año, con el objeto de solicitarle se me informara la razón por la cual no se me pagaba, y en su defecto se me informara en que fecha podrían estarme cancelando el valor correspondiente a mis cesantías parciales, así como que trámite seguía esta solictud, refiriendone a la igualdad de condiciones para acceder para acceder al pago sin violar turnos anteriores, pues ya se corría el runor entre algunos docentes que teníamos demoradas nuestras cesantías, que habla otros educadores que presentaron su solictud en fecha posterior a la mía y ya les había sido reconocida, aún en este mismo municipio, sin obtener tampoco respuesta. 8.- Nuevamente y ante la negativa a la contestaciónACCION DE TUTELA No 38.678 4 a mis repetuosas solictudes, y en aras de encontrarme en situación jurídica de ser embarad, por parte de las entidades bancarias en donde había recurrido a prestamos con la esperanza de que antes del vencimiento de los mismos se me cancelara el valor de mis cesantías parciales solictado, lo cual nunca sucedió, oficié al FONDO, comunicando tal situación, sin que dichos funcionarios hubiesen tenido aún la cortesía de dar contestación a mi escrito. 9.- Finalmente, en fecha mayo 8 de 1995, elevé petición ante el COMITE REGIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL
situación, sin que dichos funcionarios hubiesen tenido aún la cortesía de dar contestación a mi escrito. 9.- Finalmente, en fecha mayo 8 de 1995, elevé petición ante el COMITE REGIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO EN BOYACA, solicitando su intervención para obtener el pago inmediato de mis cesantías parciales, poniéndoles de presente la penosa situación que amenazaba mi vivienda, poniendo en peligro la integridad de mi familia, y heciendoles saber de mi envio constante de solicitudes al respecto, sin haber obtenido respuesta alguna, solictud a la cual se dió respuesta en oficio a mi dirigido por la FIDUCIARIA 'LA PREVISORA" fechado mayo 15 de 1995, es decir contestando a mis peticiones después de 6 meses de elevada la primera, acudiendo razones de poco peso y ano ajustadas a la realidad, como las anunciadas en el punto 4 de estos hechos, sabiendo que ya existía pago para algunas cesantías que habían sido radicadas en fecha posterior a la mía, aún en el mismo Municipio de Moniquirá como bien lo he advertido a su señoría y como demostraré oportunamente en la presente instancia. 10.- Existen muchos compañeros docentes que residen y laboran igualmente en el municipio de Moniquirá y aún del Departamento que radicaron su solicitud de pago de cesantías parciales con posterioridad a mi solicitud y concretamente en el año 1993 y 1994, las cuales han sido reconocidas y pagadas en el mes de marzo de 1995, es decir su trámite escasamente duró 1 año para su pago, por lo que no se entiende por qué mi
el año 1993 y 1994, las cuales han sido reconocidas y pagadas en el mes de marzo de 1995, es decir su trámite escasamente duró 1 año para su pago, por lo que no se entiende por qué mi solicitud elevada veinticinco meses antes que los referidos, no ha sido aún reconocida y cancelada, cuando fue presentada en igualdad de condiciones que los argumentados como demostrará oportunamente.ACCION DE TUTELA No 38..678 5 LOS DERECHOS VIOLADOS Considera la peticionaria como derechos fundamentales vulnerados el derecho a la igualdad y el derecho de petición establecidos en los arte. 13 y 23 de la Constitución Nacional respectivamente. ACERVO PROBATORIO Con el escrito de tutela la peticionaria allega los documentos que obran a folios 1 a 17 del expediente, dentro de los cuales aparece fotocopia del desprendible de la petición de reconocimiento de cesntía parcial (folio 1) elevada el 18 de mayo de 1993; oficio del 3 de noviembre de 1994 dirigido al Fondo, en el cual la petente insiste en su petición señalando la necesidad que tiene de los dineros de las cesantías parciales (folio 2); oficio del 18 de abril de 1995 dirigido por la accionante al Fondo donde solicita se le explique por qué no se le han cancelado las cesantías parciales (folio 3), pedimento que reitera en oficio del 30 de abril del presente año (folio 4) y en oficio del 8 de mayo del año en curso; la respuesta dada por el Fondo en la cual indica en esencia que la demora en la remisión de los expedientes a las Oficinas Regionales obedece al agotamiento
de abril del presente año (folio 4) y en oficio del 8 de mayo del año en curso; la respuesta dada por el Fondo en la cual indica en esencia que la demora en la remisión de los expedientes a las Oficinas Regionales obedece al agotamiento del presupuesto (folios 7 a 13). A folios 14 a 17 aparece certificación del Jefe de Planeación Municipal de Moniquira (Boyacá) sobre la necesidad de restaurar la vivienda ubicada en la Calle 16 NQ 8-23 de la Zona Urbana de dicho Municipio y fotografias que demuestran el estado del inmueble. Por requerimiento del Tribunal la Vicepresidente del Fondo de Prestaciones Económicas del Magisterio rindió el informe visible a folios 33 a 35, en el cual indica que la Docente peticionaria radicó una solicitud de cesantía parcial con destino a reparaciones locativas ante el F E R de Boyacá. El expediente se recibió en la Fiduciaria el 21 deACCION DE TUTELA No 38.678 6 enero de 1994 para el correspondinte visto bueno. La prestación fue estudiada y la solicitud cumple con los requisitos legales, pero debido a las limitaciones en el presupuesto para cesantía parciales, no ha sido posible atenderla. Señala que con la última suma para cesantías parciales aprobada por el Consejo Directivo del Fondo para el F E R de Boyacá se destinó la cantidad de $596.302.659 para reparaciones locativas; que con esta suma fue posible atender gran número de solicitudes para reparaciones locativas para esa entidad territorial, recibidas en la Fiduciaria hasta el 28 de octubre de 1993; que de esa fecha en adelante quedá un
reparaciones locativas; que con esta suma fue posible atender gran número de solicitudes para reparaciones locativas para esa entidad territorial, recibidas en la Fiduciaria hasta el 28 de octubre de 1993; que de esa fecha en adelante quedá un gran volumen por atender entre las cuales se encuentra la de la Docente; y que como el presupuesto de esta entidad territorial está practicaniente extinguido no creen que se alcancen a evacuar en este año a no ser que el Consejo Directivo autorice un traslado presupuestal. Como se puede constatar al folio 49 fue vinculado a este proceso el representante del Ministro de Educación ante el F E R de Boyacá y se le solicitó que en forma inmediata rindiera el informe cuyo contenido obra en dicho folio del expediente. Hasta el momento de dictarse este fallo, el Tribunal no ha recibido informe alguno de parte del F E R de Boyacá. CONSIDERACIONES El art. 86 de la Constitución Política consagra la acción de tutela como un procedimiento preferente y sumario para la protección de los derechos constitucionales fundamentales cuando éstos resulten amenazados o vulnerados por la acción o laoisión de autoridades públicas. La acción de tutela está reglamentada por el Decreto 2591 de 1991 el cual, en el numeral lo. de su art. 6o. ratifica que la acción de tutela sólo procede cuando la persona afectada carece por completo de otro recurso oACCION DE TUTELA No 38..678 7 medio de defensa judicial. El art. 23 de la Carta Política consagra el derecho fundamental a que toda persona pueda presentar peticiones a las autoridades y a que éstas las resuelvan oportunamente.
medio de defensa judicial. El art. 23 de la Carta Política consagra el derecho fundamental a que toda persona pueda presentar peticiones a las autoridades y a que éstas las resuelvan oportunamente. El art. 6o. del C.C.A. aplicable en virtud de lo previsto en el art. 9 íbidem establece que las peticiones en interés particular, deben ser resueltas por la autoridad en el término de quince días contados a partir de la presentación de la petición; que cuando no puede adoptarse la resolución en este término, debe informarse al interesado las razones de la demora y la fecha en que se va a decidir la petición. De lo manifestado por la Vicepresidente del Fondo de Prestaciones Económicas del Magisterio y del desprendible visible al folio 1 del expediente, se establece que la Docente Suárez de Prieto elevó petición de reconocimiento y pago de sus cesantías parciales el 18 de mayo de 1993 y que en forma reiterada ha insistido en ella. Por su parte el Fondo Nacional de Prestaciones expresa que recibió el expediente administrativo el 21 de enero de 1994 que la solicitud cumple con todos los requisitos legales, pero que no ha podido ser devuelta al F E R de Boyacá por razón de haberse agotado el presupuesto para cesantías parciales de los Docentesde esa entidad territorial. Fluye de lo anterior, que hasta la fecha, ni el Fondo ha dado el visto bueno a la petición, trámite necesario para que el ordenador del gasto pueda efectuar el reconocimiento, y por ende, el representante del Ministro de Educación ante el F E R de Boyacá no ha proferido el acto
Fondo ha dado el visto bueno a la petición, trámite necesario para que el ordenador del gasto pueda efectuar el reconocimiento, y por ende, el representante del Ministro de Educación ante el F E R de Boyacá no ha proferido el acto administrativo decisorio de la petición elevada por la Docente. La Sala no puede dejar de advertir que de acuerdoACCION DE TUTELA No 38.678 8 al trámite establecido para el pago de las prestaciones a los docentes, se ha instaurado por parte de la Nación Ministerio de Educación por intermedio del F.E.R., un sistema de trámite que contradice los principios de celeridad, economía, eficacia y publicidad consagrados en el C.C.A. El hecho de que para decidirse una petición de prestaciones de los docentes, sea indispensable tener la disponibilidad presupuestal, no implica que la Administración pueda disponer a su arbitrio de un término indefinido para resolver la solicitud, con mayor razón si como lo dice el Fondo ésta reune los requisitos legales. La Administración debe tener en cuenta los términos fijados en el art. 62 del C.C.A., observar lo allí dispuesto en caso de no poder decidir la solicitud dentro de los quince (15) días siguientes y en un termino prudencial que no puede ampliarse arbitrariamente, proceder a garantizar la efectividad del derecho consagrado en el art.23 de la Carta Política, resolviendo oportunamente la petición. Si bien debe adelantarse un trámite en el que interviene el Fondo Prestacional del Magisterio y la Fiduciaria la Previsora, para la Sala está claro que la entidad llamada a responder por los salarios y prestaciones
Si bien debe adelantarse un trámite en el que interviene el Fondo Prestacional del Magisterio y la Fiduciaria la Previsora, para la Sala está claro que la entidad llamada a responder por los salarios y prestaciones de los docentes nacionales o nacionalizados en el caso de los que prestan sus servicios en Boyacá, es el F.E.R. ante dicha entidad territorial como entidad pagadora de la Nación Ministerio de Educación. Establecido como está, que por parte del F.E.R. de Boyacá y del Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio, se ha quebrantado el derecho de petición de la accionante, el Tribunal habrá de conceder la tutela y disponer en la parte resolutiva de esta providencia, que el representante del Ministro de Educación ante el F.E.R. de Boyacá, resuelva la petición de la docente dentro del término que al efecto se señale. Es claro que el Tribunal no puede indicar en queACCION DE TUTELA No 38.678 9 sentido -favorable o desfavorabledeba ser decidida la petición, lo que se ordena es que se decida. La garantía del derecho de petición presupone no solo el que la petición sea decidida con prontitud, sino también que una vez proferido el acto administrativo correspondiente, se proceda de inmediato a su notificación legal ya que ésta constituye el mecanismo idóneo para poner en conocimiento del particular el contenido de dicho acto, requisito indispensable además para que el acto pueda tener plena eficacia jurídica. Habída consideración del sistema que se lleva para el reconocimiento de prestaciones sociales a los docentes, se ordenará al Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio
requisito indispensable además para que el acto pueda tener plena eficacia jurídica. Habída consideración del sistema que se lleva para el reconocimiento de prestaciones sociales a los docentes, se ordenará al Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio envíe en forma inmediata el expediente administrativo del petente al F.E.R. de Boyacá para que allí el representante del Ministro de Educación ante ese Ente Territorial dicte el acto administrativo decisorio de la petición. Dado que al ampararse el derecho de petición se satisface el objetivo primordial de esta acción de tutela, no estima indispensable la Sala efectuar exámen sobre vulneracion al derecho a la igualdad también expresado y que se hace consistir en que a educadores que presentaron sus peticiones de cesantías parciales con posterioridad a la fecha en que lo hizo la petente, ya les fue efectuado el pago de dichas prestaciones. En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDNAMARCA, SECCION SEGUNDA, SUBSECC ION D, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de •a ley,ACCION DE TUTELA No 38.678 10 FALLA 1.- TUTELAR EL DERECHO DE PETICION invocado por la Docene MARINA ANTONIA SUAREZ DE PRIETO, identificada con C.C.No. 41.378..424 de Bogotá, por omisiones del Fondo Educativo Regional de Boyacá, especialmente del representante del Ministro de Educación ante dicha Junta, y del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, al no decidir la petición sobre reconocimiento y pago de cesantías
Educativo Regional de Boyacá, especialmente del representante del Ministro de Educación ante dicha Junta, y del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, al no decidir la petición sobre reconocimiento y pago de cesantías parciales elevada por la Docente el 18 de mayo de 1993. 2.- En consecuencia ordenar al representante del Ministerio de Educación Nacional ante el Fondo Educativo Regional de Boyacá, en su condición de Agente del Gobierno Nacional, dar cumplimiento en el término de cinco (5) días, contado a partir de la notificación de este fallo a lo dispuesto en el art.23 de la Constitución Nacional, en el sentido de decidir la petición de la Docente identificada en el numeral anterior, sobre el reconocimiento de cesantías parciales. Para efecto de que pueda cumplirse lo anterior, se dispone que el Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio, proceda a enviar de manera inmediata al F.E.R. de Boyacá el expediente administrativo que contiene la petición que dió origen a la presente acción. El Representante del Ministro de Educación Nacional ante el FER de Boyacá deberá acreditar al Tribunal el cumplimiento de este Fallo, enviando copia del acto administrativo decisorio de la petición con la constancia de su notificación a la accionante. Notifíquese éste fallo a la peticionaria, al Representante del Ministro de Educación Nacional ante el F.E.R. de Boyacá. y a la Vicepresidente del Fondo de Prestaciones Nacionales del Magisterio -Fiduciaria la Previsora-.ACCION DE TUTELA No 38.678 11 Si este fallo no fuere impugnado, envíese al día
Prestaciones Nacionales del Magisterio -Fiduciaria la Previsora-.ACCION DE TUTELA No 38.678 11 Si este fallo no fuere impugnado, envíese al día siguiente a la H. Corte Constitucional para efectos de su eventual revisión.
cOPIESE, NOTIFIQUESE, OMUNIQUESE Y CUMPLASE.
Aprobado como consta en Acta No .056 de la fecha.