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TA CUN - 38679-(18-08-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 38679-(18-08-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

ACCION DE TUTELA - Temeridad 0.

TRIBUNAL ADPI INI STRAT 1 VO DE CUNDI NA1ARCA

SECC ION SEBUNDA

S1JBSECCION "8"

22 Santafé de Bogotá D.C., agosto dieciocho (18), novecientos noventa y cinco (1995).

PIAS 1 STRADO PONENTEs Dr. LUIS RAFAEL VERSARA QUIN

REF. ACCION DE TUTELA No. 38.679

ACTOR : ALEJANDRO I9AZA BERRANO SECRETARIA DE SALUD DEL DISTRITO CAPITAL Temeridad de la Acción de Tutela í•í 2P4

El ciudadano ALEJANDRO ISAZA SERRANO, actuando en su propio nombre, ha presentado ante este Tribunal una petición de tutela basada en los siguientes,

1 • ANTECEDENTES :

1. La Secretaria de Salud de Bogotá adelató en contra del seor ALEJANDRO IZASA SERRANO una investigación de orden disciplinario en razón una queja presentada por la sePÇora

Manuela O. Sierra.

2. Por Resolución No. 02739 del 12 de agosto de 1994 dicha Secretaria le impuso al accionante la sanción de destitución.

3. Contra la Resolución que decidió el proceso disciplinario el segar ISAZA SERRANO interpuso el RECURSO DE APELACION, el cual fue rechazado mediante auto de diciembre 1 de 1994 por no haber cumplido con los requisitos del art. 52 del C.C.A. 4..Formulado el RECURSO DE QUEJA ante el Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá, este mediante Resolución 289 de mayo 5 de

no haber cumplido con los requisitos del art. 52 del C.C.A. 4..Formulado el RECURSO DE QUEJA ante el Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá, este mediante Resolución 289 de mayo 5 de 1995 confirmó el auto por medio del cual se rechazó el recurso de apelación interpuesto.

1TUTELA No. 38.679 2

II.FUNDAMENTOS JUR ID 1C08 DE LA TUTELA La Tutela impetrada por ALEJANDRO ISAZA SERRANO, se fundamentó en la violación del derecho constitucional de defensa consagrado en el art.29 del C..N.: ti al privarme de la oportunidad de impugnar el fallo sancionatorio que se me impone, en franco desconocimiento también de la prevalencia del derecho sustancial igualmente de raigambre constitucional" (memorial, folio 2).

III. LAS PRUEBAS DE LA ACCIÓN A este procedimiento especial se allegaron para sustentar la acción intentada, copias informales de la actuación surtida en vía gubernativa y las pruebas solicitadas en el auto de fecha agosto 9 de 1995.

IV. LA DECISIÓN DE LA TUTELA El art. 38 del decreto 2591 de 1991 se refiere a la acción temeraria y dice: U Cuando sin motivo expresamente justificado, la misma acción de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o Tribunales se rechazarán toda las solicitudes." (subraya la

Sala). En el caso sub-examine se observa que la acción de tutela por los mismos hechos y por el mismo interesado, ha sido ejercitada en dos oportunidades.

Tribunales se rechazarán toda las solicitudes." (subraya la Sala). En el caso sub-examine se observa que la acción de tutela por los mismos hechos y por el mismo interesado, ha sido ejercitada en dos oportunidades. En efecto, de la providencia de 20 de junio de 1995 del Juzgado Sexto Civil del Circuito de Bogotá ( folios 30, 31 y 32) y de los documentos que obran a los folios 199, 200, 201. y 202 del expediente que contiene la investigación disciplinaria allegada, se deduce que el peticionario había interpuesto previamente acción de tutela sobre los mismosTUTELA No. 38.679 3 hechos del presente asunto. La finalidad de la acción de tutela intentada ante el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Bogotá, era el amparo al derecho constitucional del debido proceso (art. 29 de la C..N) que el tutelante estimaba vulnerado con la negativa de la administración Distrital a tramitar los Recursos de Apelación y de queja interpuestos contra la Resolución del Secretario de Salud que le impone la Sanción de destitución. Como puede observarse, tales hechos son los mismos de la Tutela que se depreca en este asunto. Ahora bien, como quiera que el accionante bajo la gravedad del juramento sealó que no había presentado Tutela en este sentido se dará traslado a la Dirección Seccional de fiscalía para lo de su cargo, pues tal conducta puede constituir delito (falso testimonio) y para que se resuelva sobre la responsabilidad de que trata el inciso final del art. 53 del decreto 2591 de 1991.

para lo de su cargo, pues tal conducta puede constituir delito (falso testimonio) y para que se resuelva sobre la responsabilidad de que trata el inciso final del art. 53 del decreto 2591 de 1991. En virtud a lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, Sección segundo, Subsección "B", administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley.

PRIMERO : RECHAZAR la tutela intentada por el seor ALEJANDRO ISAZA SERRANO, por la razones que se dejan expuestas en este proveído.

SEGUNDO : Si nofuere impugnada, se remitirá esta actuación a la H. Corte Constitucional para su EVENTUAL REVISION.

QUINTO: Notifiquese esta providencia en la forma y en el término previsto en el art.30 de Decreto 2591/91.TUTELA No. 38.679 4

SEXTO: Dése los traslados ordenadas en la parte motiva de este fallo.

COPIESE, NOTIFIQLJESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

Aprobado como consta en el Acta No. 44 de la fecha.

LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO MARTHA BETANCUR RUIZ e

CARLOS ALFONSO PINZON BARRETO

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