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TA CUN - 3868-(18-11-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 3868-(18-11-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

INDEBIDA ACUMULACIÓN DE PRÉTEÑSIÓNES (E,)

T1AÍ Wo g TRJOIA WC1O PRUR& - Santa Fe de Bogotá, dieciocho (15) de noviembre de mil novecientoanoventá. y tres (1$93).

Magistrado Poente: DR. DARlO QMR~ PZNILLA ~diente: No 3888

Demandante: JAIME. AON El Señor Jaime Cation, obrando -en nombre propio, presentó demanda en este Tribunal - para formular las siguientes preteneions: 'lo Declarar la flulidad del Acti o Decieto 125 de Julio 9 de 1993, .por medio del cual el Concejo t'hmic ipal, con firma 41 Alcalde convoca a eóeionee extraordtn&riae. "2o. Declarar la nulidad de las seelonee extraordinarias del Concejo Municipal de Girardot

(Gund.) celebradas loe días 15, 21 y 22de julio de 1993. '3o Declarar nube todee loe actos adminietrativo Q eleccioneí. realizada dentro de' lea seeones extraordinarias acuerdos y deit4e deoieion-ós tomadas en dichas. reuniones. ."4o Declarar la ntde4.de 0 . la elecólón de la masa dirctiva que £rg,a1mflt. re.I»ple6 a la elegida en la eesión del 9 de iu1i So. Declarar nulo el Aordo >jo» 038 modificatorio del Reglamento dól Concejo (Acuerdo 029 de junio 7 de 1993). "80 .. Tomar las medidas tendientes a evitar que loe

So. Declarar nulo el Aordo >jo» 038 modificatorio del Reglamento dól Concejo (Acuerdo 029 de junio 7 de 1993). "80 .. Tomar las medidas tendientes a evitar que loe sotos yelecionee viotádas de nulidad sigan :iiendgplicade.:".2 (Exp.. No. 3888) En esta forma la Sale ,advierte, quase formulan pretensiones que no se píüeden acumular ón una mixna demanda. En efecto, loe actos creadores de situaciones generales e impersonales, como ice impugnado por el' demandante $fl los anteriores numerales. con excepción del contenido en el numeral 4o.., son susceptibles de ser demandados mediante el ejercicio de la acción de nulidad consagada en ej articulo 84 del CC.A.. En tanto sibien es cierto los actos. mediante 103 cuales se hace una elección, como el mencionado en el citado numeral -de elección de mesa directiva del Concejotambién se pueden Impugnar mediante el ejercicio de la acción de nulidad, se debe tener en cuenta que ésta, es de carácter especial -electo rs!-, en cuanto tiene su, propio régimen. De manera que la Sala concluye, que ea presenta una indebida acumulación de pretenelonee, lo cual conduce a la Inadinietón de la demanda, como, en efecto, así se decidirá, pueé, no es posible ac'umular en una m18ma demanda la pretensión de nulidad d4,,actos de carácter acrieral, con la de nulidad de actos 4 contenido particular y concreto COMO son loe electorales. en .razón a que dadas las

pretensión de nulidad d4,,actos de carácter acrieral, con la de nulidad de actos 4 contenido particular y concreto COMO son loe electorales. en .razón a que dadas las diferencias, el Códi#n Contencioso Mminitrstivo ha previsto', distintos procedimientos para tramitar loe procesos correspondientes, e, incluso, distintos términos de caducidalAsI. mientras que para el t.kdmite de los prceeoe en 1ogue se ejerce la acdión de nulidad contra. actas generales se consagro el prcedtm(ento ordinarioartículo 208-. para ej tr4mite de 1cs procesos electorciles es eetablció un procedimiento especial -artículos 233 a 251Y mie;itra.e que la cción de simple nulidad puede ejercitarse sri óualqiale? tiempo a )partir de la expedición del acto -articulo 136 del C C A -, la acción de nulidad de carácter electoral., de cgnformlded con lo dispuesto en la misma norma, con l& modificación y aclaración introducidas(Exp. No.. 3688) Por los articulo -S;,28 de la t,ey78 de 1988 yT:.7o. de la Ley 14 de 1988, cadüca en 20 días"contados a partir del eiuiente a aquel en, el cual ea notiique lealmente el acto por medio del cuál e dóclara la elección o se haya expedido el yiombramteto de cuya nulidad so trata,. . En estas condjcionee, si se llegase a con.ejderar que la pretensión principal del dómaAsnte ea aquella relaçionada con la nulidad de la eecc-iófl de la Mema Directiva del

En estas condjcionee, si se llegase a con.ejderar que la pretensión principal del dómaAsnte ea aquella relaçionada con la nulidad de la eecc-iófl de la Mema Directiva del Concejo Municipal de Girardot. efectuada al lo.', o de agosto de 1993 según Acta numero 032,y que, por tanto, el demandante ejerce la aoción dé nulidad de carácter electoral, la conclusión que surgiría es la de que la demanda fue presentada extempuránearúente, ge decir cuando ya haba operado .l fenómeno de: caducidad, pues, conforme se anotó la elección de Mesa DlreQtiva del Concejo !'iuniçip&l de Gira.tdot se replizó el lo d eoeto de 1993 y la demanda tan o10 fue presentada el 5 de noviembre del mismo a?o es dacr vencido ej. térmjno establecido por la norma: en mención. Por lo expuesto EL TRI!WNAL ADNNISTEA+IVO DE (MINA -~110N PRIPRA, lo.. Seifladflite la demanda presentada por el Sofí. r JAIME CAÑOII por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia Ejecutoriada eta pzovtdenoia devuélvanseal tntezesado le documentos aoompatiadøe con la demanda,(Exp. No. 3868) sin rkeceidad. de desgloee, y archlveee la restante atuac1ón.

cOPIESE. NOTtFIUES Y CUUPLISE.

(Dlecutido y aprobado' en sesión realizada en 14 fecha. Atta núro 117).

atuac1ón.

cOPIESE. NOTtFIUES Y CUUPLISE.

(Dlecutido y aprobado' en sesión realizada en 14 fecha. Atta núro 117).

HRIBELO RETES VAI3AZ . BEATRiZ HAR'rTP4EZ JINU

Magistrado Magiatrada

OUA INES HAVARRWR BARBERO DARiO QUIEIdWRS PINILLA

Magistrada. Hagittrado

KR»E= CANTOR

Hagi5trado

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