TA CUN - 3869-(25-04-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 3869-(25-04-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
CONCEJALES-Naturaleza Jurídica/CONCEJALES-Prestaciones S.'ia1espl u:.;
TEl ADINtZTMTlVO JE
-. SECI0N ERIHEW4
Santa Fi de Bogotá,D,G;,. veinticinco (2) debr1 de mil novecientos noventa y cucttrc (1.994). .ft'1etr&do P um mte Dfl DARlO (0190ÑE PI 369 Dern.tnd ante OERADF DEL DEPARTAMENTO Ubrvac iones El Sefr Gobmdor dl De.?artmento :de Curidirc, c10
de la facultad ue le confIero ol articula $05, rumerej1 lOo. de Ja cona-t Ituci6n ce L991 n conoordnc1 con los artículos 118 . iguiente6 del Decreto 133$ de 1.966 remitió a este Tribunal el Aue.do núnioro 020 dl 9 d.e eeptirnbro do 1,991 diii Ccmcjc .iunIcipae l d Pacho pava que ce decida sobre raj, validez. El Se?ior Gobernador on1dra ue el A&,uerdo iier 020 de 1.993 dl Concejo Mutic1pai de P.cho, 7POR tUIO DEL, CUAL SE AUTORIZA, LA C0TRATACI0!1 1)E, UNA POLI ZA DE SEGURO DE VIDA ANUAL. PARA LOS CONCEJALES EN EJERCICIO. ! PARTIR DEL lo DE .? EflR0 D 1994. c-ontt,alyja lo dipu.to n io artículos 312, ieto eundo de la Ccsntitución Ncionul
lo DE .? EflR0 D 1994. c-ontt,alyja lo dipu.to n io artículos 312, ieto eundo de la Ccsntitución Ncionul y lo del Decreto Ley , 2767 de .1.945.. 4o .on lo prtll,eite, d1pone lo elgujente: • "ACUER)0 No. 020 ck t99 Ç Scpt imhre 9)"POR MEDIO DEL CUAL:
POLIZA DE rEGuiO DE
EJERCICIO A PAT1R DE
AUTORIZA LA cOTRATAC!Ot D
A ANUAL. . PAPA LOS GOCEJAL
DE EMO DE 1.994."•
9)
EL CONCEJO MU4TCIPAL DE PCFO CNDINA1ARCA,
EN TJO DE SUS ATRIBUCIONES LEALES i
ONS 1 IDERA14DO 'u fl A ARTICULO PRfl rizase al Sefor Alcaide Mrnie1pa3.. ntratacin de una póliz« de seguro vida anual, por la auma de OOOOOo, paracaUD. uno de los jalee en ej6roici .o, a partir del Enero de 1.994. . Loe aacto'B que ocaelone al cuirplíos Jo del . Acuerdo, . Incluidoe, dentro., del, presixpue.to de reepectiva vigencia.. he rL exponen loe síguientea.. El He arable Acuerdo to autoriza la anual, para 10 de enero Concejo Municipal de PACMO, ex -pi 020 de 1..93.. 'Por medio del e contrataoidn de une póliza de loe rL.ejerciio A.part de 1994.
anual, para 10 de enero Concejo Municipal de PACMO, ex -pi 020 de 1..93.. 'Por medio del e contrataoidn de une póliza de loe rL.ejerciio A.part de 1994. '2. El Acto en referencia, eanci a iibl 1 como obra en el $1DO "3.. El Acuerdo objeto de Impugnar. euperiorec, conforme se enuno iari a continuaei6n.' El concepto ea del tente contenido .acto Admíníetrativo objetó de impugnación autórIza eior Alcalde MuxUcIpai 'para con rtar una pólIza3 (Exp. tío 3869) de seguro de vida anual, por la cuma de $200OÓ.000 para cada uno de loe Concejalee en ejercicio, a partir del lo.' de enero de 1.994. "2. El artículo 312, inciso 2o de la Conetituión Política., preceptúa: 11 El Decreto 2767 d 1.945, Artículopr.imero, eea1a: 1 4. De lo anteriormente expuesto; se concluye que al Concejo Municipal de PACHO no puedo conceder i reconocer prestaciones sociales a. aun miembros, pues el reconocimiento de prestaciones legales sólo cobija a los empleados y obreros del uunioipio, tal como lo eefala el Artioü].o lo del Decreto 2767 de 1.945, es así como la seguridad socia]. ampara únicamente a las • personas que do una u otra forma tiene una relación laboral con el municipio y por excepción a los • parientes mas cercanos deéetoe funcionarios. En consecuencia loe Concejales del Municipio de PACHO
- personas que do una u otra forma tiene una relación laboral con el municipio y por excepción a los • parientes mas cercanos deéetoe funcionarios.
En consecuencia loe Concejales del Municipio de PACHO no pueden ser considerados como empleados públicos (como lo señala la Conetitucónen su Artículo 312, Inciso 2o.), ni como trabajadores ofiMales, pues no tiene ninguna vinculación al municipio que Be desprende de una relación legal o. reglamentaria, como tampoco contrato de trabajo, que les permita diarutar de las prestaciones sociales que señala taxativamente el Artículo 17 de la ley 6a de .1.945. Por ]o tanto sÓ deduce que 'el Acuerdo impugnado carece de validez por cuanto tranigredb la norinetividad citada.". A la solicitud se le dio el trm.te. iegL correspondiente y, en consecuencia, procede la Sala 6 resolverla, pz'eviee. las elguientee .• . CO U SID E R A.0 1 0 N E corresponde a la. Sala definir. lo. validez deld6n por tanto, está, 11 la demanda, e decir. en CUaatO a 1 hechoe la indicación de las no (Exp. No 3869) rdo nij'iero 020 t1e1 9 de septl~bre ajo Municipal de Pa.oha 1 conforme a iulada poi, el Señor Gobernador del noviembre de 1993. 9$a del iaitud Departamento e El Seflor Goba e s6.liitud en rcioia de 1 confiare rtcuio 3O5 n Contitucí H.aclonal de L991
noviembre de 1993. 9$a del iaitud Departamento e El Seflor Goba e s6.liitud en rcioia de 1 confiare rtcuio 3O5 n Contitucí H.aclonal de L991 loa art icu ii-B y 119 del Decreto de coniguienta el fallo se adopta deuée de el trintte alado en el artículo 121 Decreto, y qe oorrespnde. en realidad, a bveve, que e inioia con la Presentación de Gober-nadorr con Blaunoare uisttc de 1 lado en el articuló .137 del C6dio C Adminietrativo, oóntint oot le. fijación en que cualquier erecma pueda -impugnar o de ..9$64 Por del citado in proceso rn eleríto. a demanda ontencioao liita para Eendcr el de acto o colicttar nuebae, ro igu COL 1 pruebe y cia Con al, fallo. en preent6 atiinoi6nque le ral 10., de la n. concordancia oon concepto de vio 1a.cln-, ai corno confrøti con reap micarnante en cuanto al concepto de violación aducido ll pues no existe un control general de la le<dad por parte del juez a&ntnietrativo en II del Acuerdo acueado solo as pueda hacer o a las normas e uéstaniente infringidas y 1 oeeo. En .rnbto de Lonee, 103 &dae y eu se ia la) 36?)
en II del Acuerdo acueado solo as pueda hacer o a las normas e uéstaniente infringidas y 1 oeeo. En .rnbto de Lonee, 103 &dae y eu se ia la) 36?) Señor Gobernador irnpuga el Auerdo 020 del de &ept1mbre de 1.993 del Cohtejo Muriicipa Pacho,' en cuanto attorize pe.
contratar. une, póiia 1:8efor 'Alcalde Munie ¡>al seguro de vida Aivai, Por la eurna de $20.000..0 Para ceda uno - d -loe Coricejalee en ej'eroició 1.994, Pueis considera artículos 312. de la øoncej'ales del Municipio público y'el Concejo no prestaciones iaiee' reconooiníento de prectec loe empi doe .y obrero6 señala el Artículo lo del Decreto 2767-de 1.'945; y no pueden .ser oc iderados como empleados, públicos (como lo seletl.a. Coz tituciÓn en su' Articulo 312, Inciso '2o) ni trabajadores ofictales, pues no. tiene ninguna vinculación al , municipio que se desprende de una alón legal o reglamentaría, como t I1POCO contret de trbejo., que lee ita disfrutar de 3.a.c prestaciones sociales, ue seiala. taxativamente e]. Artículo 17 de la ley Ga de 194 a partir del lo. de ene de de conformidad con ioc onetitucjÓn Nací los de Pacho, no son empleados
taxativamente e]. Artículo 17 de la ley Ga de 194 a partir del lo. de ene de de conformidad con ioc onetitucjÓn Nací los de Pacho, no son empleados puede conceder ni rerocer 3uB-.miembros, puea el oxe8. legales sólo cobija a dél mux31cipo, tal como lo Cabe seíaier çue cobre el punto de etudio ya se ha pronunoledo, En efecto, en sentencia de febrero Magistrado ee lo e del 17 de L994 xped1rte número 3801,. ente, quien actúa como tal en jente "Es evide la talida en forma la nueva hubiee que loe Concejales Municipales no tienen de empleados púhlicos pues ai lo-tepone rece el articulo 312, numeral segundo, de rzstit.ucj.ón Nacional, así esa misma norma. tablecido la 'pÓsiMiidad de 'uó el1egelador determine loe cacon eqtie aquellos tengan derecho a honor rtoe por au asisteneia.a s.ionee Y sino tienen la calidad de empleadoe pb1icóa o de trabajadores ofioi1ee, tampoco tienen derecho a las pretacioneo ;aoolalets establecida5 pare aervidores públicos, por cuanto ademe, 4,chaes, de conformidad con lo irev&.o en el artículo 30 numeral 3.9 de la Constitución Nacional, las sea1á el Congeeo de le Repblica. tal como concuerda el artículo 291 del decreto 1333 de 1.966 en relac&6n con ej régimen de las prestaciones sociales de loe empieadoa blies niunióiales
Congeeo de le Repblica. tal como concuerda el artículo 291 del decreto 1333 de 1.966 en relac&6n con ej régimen de las prestaciones sociales de loe empieadoa blies niunióiales En ete arden de Idees' ce tiene qu6 evdentemerkte al establecer el Acuerdo impugnado un seguro de vida acaidentee médicos hoepitalaríce y gatos funerarios para los conosjales el Concejo Miuvicipal de Viot infringiÓ el artículo 312 dala Constituoin Nacional, COMO: a se anotó, los ooncpJalie no cion eleedoe públicoe ni trabajadores oficiales al, servicio del Municipio como ,para tener derecho .a esos segvros. Reto implica, además, quei el Concejo Municipal actuó alu competencia, puer, ninguna norma constitucional o legal le asgna facultades para es tablecer eguros a favor de loe Goncejales En consecuencia se declarará le nulidad. del Acuerdo impugnado por el SefSor Gobernador. " . 6..- De modo queel Concejo Municipal de Pacho al autorizar al señor al Alcalde. Municipal mediante el Acuerdo impugnada para contratar uná póliza de seguro de vide anual, por la suma de $20.000.000 para cada uno de loe Concejales en ejercícío,, a. partir del lo. de enero de 1.994 actuó sin competencia, pues ninguna norma eonetit.ucion&l o legal le acigos facultades para establecer seguros a fa de los Concejales. En consecuencia se declarará la, nulidad del Acuerdo nero 020 del de septiembre cia 1..993 delConoejo Muncip1 de Pc1v
establecer seguros a fa de los Concejales. En consecuencia se declarará la, nulidad del Acuerdo nero 020 del de septiembre cia 1..993 delConoejo Muncip1 de Pc1v Por lo expuesto, EITflfl3ØNM Ai»4iNtSTRATIVODE UNDIHAer El Ly, ndo j oridad d SECCIE la Rp&b1i lo. Dec1Ñaee la nulidad del urdo nüo 020 del 9 de eptiembre de 1.993 dei Cóucio Municipal de Pho
PO1t MEDIO DEr. CUAL AUTORIZA LA COHTRATACIOU DE U1A POLIZA DE SEGURO 1)E VIDA ANUAL PARA LOS JOCEJALES i Etc1oxo. i PARTIR mrio tn nito o
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