TA CUN - 387-(28-09-2000)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 387-(28-09-2000)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2000
PRESCRIPCION EN MATERIA TRIBUTARIA - Régimen aplicable / NORMAS
ESTATUTO TRIBUTARIO NACIONAL - Aplicación en el Distrito Capital / PRESCRIPCION QUINQUENAL / IMPUESTO PREDIAL A partir de la vigencia del estatuto orgánico de Santafé de Bogotá, eran de imperativa aplicación “las normas del estatuto tributario nacional sobre procedimiento, ….. cobro y en general la administración de los tributos” en el distrito. Y entre tales normas se encuentran innegablemente las atinentes a la prescripción, sin necesidad de remitirse al artículo 137 del decreto 807 de 1993 que al hablar sobre los términos de prescripción alude a los artículos 817, 818 y 819 del estatuto tributario. En tales condiciones, forzoso es concluir que las obligaciones fiscales materia de ejecución alcanzarían a ser cobijadas por la prescripción quinquenal alegada y por ende prospera en su integridad el cargo, lo que impone la declaratoria de nulidad decretada con el consiguiente restablecimiento del derecho. El asunto debatido se decide mediante la aplicación de la norma que regule el presente caso, habida consideración el momento en que comenzaría a correr el término de prescripción alegado. Es obvio que la parte actora se acoge a la prescripción quinquenal de que trata el Decreto 624 Estatuto Tributario en su artículo 817 que al decir de la parte impugnadora solo comenzaría a regir a partir del día 20 de diciembre de 1993,
Decreto 624 Estatuto Tributario en su artículo 817 que al decir de la parte impugnadora solo comenzaría a regir a partir del día 20 de diciembre de 1993, sosteniendo empero que como la obligada no se acogió a él expresamente tendría que someterse al término extintivo de 10 años contemplado en el Código Civil. De otro lado el actor, invoca el decreto 1421 de 1993 que remite al Estatuto Tributario y comenzó a regir el 22 de julio del mismo año. Para dilucidar el caso controvertido preciso es remontarse al escrito de excepciones presentado dentro del proceso debatido. …Obra el escrito de excepciones en el que se dice textualmente ”….en cuanto a las obligaciones fiscales por los años de 1975 a 1993, ha transcurrido más del tiempo que la Administración Tributaria tenía para hacer efectivo el pago”. Ya se anotó como la resolución 00050 de 19 de febrero de 1999 que resolvió el recurso de reposición disminuyó el monto de la ejecución a la suma de $7.533.674.oo considerando que las obligaciones correspondientes a los períodos fiscales en 1975 y 1993 se hallaban prescritas, estimando que en cambio las que abarcan el período de 1984 a 1993, se regirían por el término de cinco años de que trata el artículo 807 de 1993, y que dicho lapso debe empezar a contarse
abarcan el período de 1984 a 1993, se regirían por el término de cinco años de que trata el artículo 807 de 1993, y que dicho lapso debe empezar a contarse desde el 20 de diciembre de 1993 que inicia el comienzo de su vigencia. Perocomo quiera que operó una suspensión de 117 días por interrupción de términos, el mandamiento de pago notificado el 18 de noviembre de 1998 alcanzo a interrumpir la prescripción de las obligaciones de que se trata. Invoca el actor el decreto ley 1421 de 1993, conocido como el Estatuto Orgánico de Santafé de Bogotá, que en su artículo 162 dispone: “Las normas del estatuto tributario nacional sobre procedimiento, sanciones, declaración, recaudación, fiscalización, determinación, discusión, cobro y en general la administración de los tributos serán aplicables en el Distrito conforme a la naturaleza y estructura funcional de los impuestos de éste”. Y que como quiera que tal estatuto se publicó el 29 de julio de 1993, ya a partir de esa fecha comenzaría a correr el término quinquenal de la prescripción y consecuencialmente el día 18 de noviembre de 1998, fecha de notificación del mandamiento de pago las obligaciones cobradas estaban prescriptas. Lo claro del texto transcrito no deja a lugar a dudas acerca del hecho de que ya a partir de la vigencia del Estatuto Orgánico de Santafé de Bogotá, eran de imperativa aplicación “las normas del Estatuto Tributario Nacional sobre
partir de la vigencia del Estatuto Orgánico de Santafé de Bogotá, eran de imperativa aplicación “las normas del Estatuto Tributario Nacional sobre procedimiento, ….. cobro y en general la administración de los tributos” en el Distrito. Y entre tales normas se encuentran innegablemente las atinentes a la prescripción, sin necesidad de remitirse al artículo 137 del decreto 807 de 1993 que al hablar sobre los términos de prescripción alude a los artículos 817, 818 y 819 del Estatuto Tributario. En tales condiciones, forzoso es concluir que las obligaciones fiscales materia de ejecución alcanzarían a ser cobijadas por la prescripción quinquenal alegada y por ende prospera en su integridad el cargo, lo que impone la declaratoria de nulidad decretada con el consiguiente restablecimiento del derecho. (Sentencia del 28 de septiembre del 2000. Sección Cuarta. Ponente: Dr. NELSON