TA CUN - 38726-(20-08-1999)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 38726-(20-08-1999)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1999
RETIRO ABSOLUTO DEL SERVICIO ACTIVO - Policía Nacional / DESTITUClON DEL SERVICIO - Policía Nacional / FALLO PROFERIDO POR EL COMANDANTE DE POLICIA - Primera instancia / FALLO PROFERIDO POR EL DIRECTOR GENERAL DE LA POLICIA NACIONAL - Segunda instancia / ORDEN ADMINISTRATIVA DE PERSONAL - Acto no demandable / DEMANDA CONTRA ORDEN ADMINISTRATIVA DE PERSONAL - Acto de comunicación / ORDEN ADMINISTRATIVA DE PERSONAL - Acto no demandable / DEMANDA
CONTRA ORDEN ADMINISTRATIVA DE PERSONAL - Fallo inhibitorio
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION SEGUNDA SUBSECCION "A' '-•G $ET. 199
Santa Fe de Bogotá D.C.20 de agosto de 1999.
MAGISTRADO PONENTE : J OSF HERNEY VICTORIA EXPEDIENTE NUMERO : 38726
DEMANDANTE : LUIS OCTAVIO RONCtNCIO
DEMANDADA PCLJCIA NACIONAL
CONTROVERSIA : IW, TIRO DEL SERVICIO El señor LUIS OCTAVIO RON CANCIO ARIZA por intermedio de apoderado judicial solicita de esta Corporación decisión de nulidad y restablecimiento del derecho de conformidad con el artículo 85 del C.C.A. y mediante sentencia se resuelva sobre los siguientes: DECLARACIONES Y CONDENAS "1 a. Que es nulo en lo que respecta al actor el acto administrativo complejo formado por los siguientes actos administrativos
A. La resolución No 009858 del 20 de junio de 195 en la parte pertinente al actor, proferida por el Director General de la Policía Nacional y su Secretario Privado por el cual se retira en forma absoluta
A. La resolución No 009858 del 20 de junio de 195 en la parte pertinente al actor, proferida por el Director General de la Policía Nacional y su Secretario Privado por el cual se retira en forma absoluta por destitución del servicio activo de la Policía Nacional al Dragoneante Luis Octavio Roncancio Ariza. La resolución fue publicada en la orden administrativa de personal de la Dirección General de la Policía/ OFICIAL DE LA POLICIA EN ESTADO DE EMBRIACUEZ - Causal de mala conducta / SANCION BASADA EN RESPONSABILIDAD OBJETIVA
- Falta de prueba / SANCION BASADA EN RESPONSABILIDAD OBJETIVA
- Improcedencia / OFICIAL EN SERVICIO / VIOLACION DEL DERECHO DE DEFENSA POR FALTA DE NOTIFICACION DEL PLIEGO DE DESCARGOS - Argumento de la vía gubernativa / VIOLACION DEL DERECHO DE DEFENSA POR FALTA DE NOTIFICACION DEL PLIEGO DE CARGOS - Improcedencia / PLIEGO DE CARGOS - Notificación / PLIEGO DE CARGOS - Finalidad / FALTA DE NOTIFICACION DEL PLIEGO DE CARGOS -
- Falta de prueba / AGRAVACION DE LA SANCION DISCIPLINARIA - Inexistencia / INHABILIDAD EN EL EJERCICIO DE CARGOS PUBLICOS - Sanción accesoria a la destitución / INHABILIDAD EN EL EJERCICIO DE CARGOS PUBLICOS - Término / INHABILIDAD EN EL EJERCICIO DE CARGOS PUBLICOS - Sanción accesoria de operancia automática / DESTITUCION - Sanción principal / INCONGRUENCIA ENTRE LAS
SENTENCIAS - Inexistencia / FALSA MOTIVACION - Improcedencia
/ INCORRECTA TIPIFICACION DE LA CONDUCTA SANCIONADA - Argumento
/ DESTITUCION - Sanción principal / INCONGRUENCIA ENTRE LAS SENTENCIAS - Inexistencia / FALSA MOTIVACION - Improcedencia / INCORRECTA TIPIFICACION DE LA CONDUCTA SANCIONADA - Argumento de la vía gubernativa / TIPICIDAD DE LA CONDUCTA SANCIONADA / SANCION DISCIPLINARIA EXCESIVA - Inexistencia / SANCION DISCIPLI NARIA - Dosificación / DOSIFICACION DE LA SANCION DISCIPLINARIA - Elementos / TACHA DE TESTIGOS EN VIA GUBERNATIVA - Oportunidad / VACACIONES - Solicitud de reconocimiento / REGIMEN LABORAL ORDINARIO - Inaplicabilidad a personal de la Policía / REGIMEN LABORAL ESPECIAL APLICABLE AL PERSONAL DE LA POLICIA - Normatividad / VACACIONES - Pago en dinero / EXTEMPORANEIDAD DEL ACTO DE DESTITUCION - Improcedencia / EXTEMPORANEIDAD DEL ACTO DE RETIRO - EventosExpediente : 38726
Demandante : Luis Octavio Roncancio 2
Nacional No 1-22 del 30 de junio de 1995 hoja 7. cuando prestaba sus servicios en la Policía Metropolitana de Santa Fe de Bogotá, (acto administrativo definitivo acusado).
B. Que igualmente son nulos en lo que respecta al actor el fallo de primera instancia de fecha 31 de enero de 1995 proferido por el
Comandante de la Policía Metropolitana de Santa Fe de Bogotá D.C., y su Secretario Privado y el fallo de segunda instancia de fecha 31 de marzo de 1995 del Diector General de la Policía Nacional y su Secretario Privado de Dirección General. ( actos administrativos de
su Secretario Privado y el fallo de segunda instancia de fecha 31 de marzo de 1995 del Diector General de la Policía Nacional y su Secretario Privado de Dirección General. ( actos administrativos de trámite acusados ), con base en el informativo de carácter disciplinario No 046-R-0437 adelantadas en la Policía Metropolitana de Santa Fe de Bogotá, en cuanto ordenó la destitución del servicio activo de dicha institución policial a mi poderdante. 2a. Que como consecuencia de las anteriores declaraciones y ti título de restablecimiento del derecho se ordene al Gobierno Nacional, Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional reintegrar al servicio activo de la Policía Nacional a mi mandante en la Policía Metropolitana de Santa Fe de Bogotá D.C., con efectividad a la fecha de su separación, retiro o destitución al cargo que venía desempañando o a otro de igual o superior categoría por ser empleado de escalafón. Igualmente que corno consecuencia de lo anterior se condene a la Nación ColombianaMinisterio de Defensa NacionalPolicía Nacional a reconocer y a pagar a mi asistido o a quien sus derechos representen todos los salarios o sueldos, primas de todo orden, reglamentarias y estatutarias, reajustes salariales, subsidios, vacaciones y demás emolumentos y derechos prestacionales y laborales dejados de percibir inherentes a su calidad policial que le correspondía desde la fecha de su retiro del servicio activo hasta cuando sea efectivamente reintegrado al cargo que le corresponda por antigüedad en el escalafón de agentes de laExpediente : 38726
Demandante : Luis Octavio Roncancio 3
Policía Nacional, incluyendo el valor de los aumentos que se hubieren
cargo que le corresponda por antigüedad en el escalafón de agentes de laExpediente : 38726
Demandante : Luis Octavio Roncancio 3
Policía Nacional, incluyendo el valor de los aumentos que se hubieren decretado con posterioridad a su separación del servicio activo de la Policía Nacional; así mismo a reintegrar al señor Dragoneante Luis Octavio Roncancio Ariza, todas las sumas que demuestre haber pagado por concepto de servicios médicos, hospitalarios, odontológicos,- especialistas, de laboratorio, intervenciones quirúrgicas, asistencia jurídica y otros. 4a.Que para todos los efectos legales relacionados con prestaciones sociales, antiguedad y tiempo de servicio se considere que iio ha existido solución de continuidad por los scrv prestados a la Nación Colombiana - Ministerio de Defensa NacionalPolicía Nacional por mi poderdante. 5a. Condenar a la entidad demandada que sobre las sumas que resulte condenada a pagar aplique los ajustes de valor de que habla el artículo 178 del C.C.A., de acuerdo al índice de precios al consumidor o al por mayor. 6a. Ordenar a la entidad demandada que de cumplimiento del fallo o sentencia en el tiempo estipulado en el artículo 176 del C.C.A. 7a. Condenar a la entidad demandada a que si no da cumplimiento al fallo o sentencia dentro del plazo estipulado en el articulo 176 del C.C.A., reconozca y pague las sumas que por concepto de intereses comerciales y moratorios se estipulen en favor de mi mandante según lo dispone el artículo 177 ibídem".
HECHOSExpediente : 38726
Demandante : Luis Octavio Roncancio 4
comerciales y moratorios se estipulen en favor de mi mandante según lo dispone el artículo 177 ibídem".
HECHOSExpediente : 38726
Demandante : Luis Octavio Roncancio 4 "lo. El señor Dragoneante Luis Octavio Roncancio Ariza, se vinculó a la Policía Nacional desde hace más de 14 años y previo el cumplimiento de todos los requisitos exigidos por la ley, estatuto de la
Carrera de Agentes de la Policía Nacional y los reglamentos, nombrado como Agente Profesional el 16 de diciembre de 1981 y distinguido corno Dragoneante. 2o. La hoja de del señor Dragoneante Luis Ocatvio Roncancio Ariza, da cuenta de sus cargos de especial responsabilidad desempeñados con brillo por el actor, corno ci fruto de sus excepcionales cualidades personales y profesionales que se tornan en cuenta en nuestras Fuerzas Armadas de Colombia. 3o. En la hoja de vida muestra su conducta ejemplar durante su permanencia en la institución policial, ya que presenta más de 35 felicitaciones, una felicitación especial por Iiber sido seleccionado corno el mejor policía y personaje del mes y 2 menciones honoríficas en testimonio de sus virtudes policiales y ejemplar comportamiento demostrado en la entidad demandada. 4o.Dió origen a la investigación disciplinaria porqu&11ia 2 febrero de 1994 me encontraba realizando el primer turno de vigilancia desde las 21:00 horas a las 07:00 horas en el CAl Juan Rey, y me encontraba de servicio con el Cabo Segundo Martín Babativa Diego, como Jefe de turno en compañía del Cabo Segundo Cañón Murillo Hubert y el Agente Solano Duran Miguel, los cuales les correspondió
encontraba de servicio con el Cabo Segundo Martín Babativa Diego, como Jefe de turno en compañía del Cabo Segundo Cañón Murillo Hubert y el Agente Solano Duran Miguel, los cuales les correspondió prestar el servicio de vigilancia motorizado, y por el cual tenía asignada la motocicleta de sigia 3115 y aproximadamente a las 22:00 horas el día 25-02-94 llegaron tres señores oficiales y aproximadamente ocho Suboficiales con el fin de reformar el servicio en el CAl Juan Rey, por lo cual salieron en compañía del CS. Martin Babativa y nosotros losExpediente 38726 Demandante Luis Octavio Roncando 5 acompañábamos en las motocicletas con el fin de efectuar requisas en el sector, por lo cual dimos por terminado ese servicio a las doce y media de la noche a donde nos dirigirnos al CAl con el fin de reportar las novedades a la central de radio, lo cual se debía hacer a las 01:00 horas de la mañana, por lo cual los señores oficiales y suboficiales se retiraron hacia a la estación por termino del turno, y nosotros continuamos con el servicio que veníamos prestando, como la motocicleta que tenia asignada las siglas 3115 tenía fallas mecánicas no pude llevar de parrillero al señor CS. Martin Babativa quien era el jefe de turno entonces se quedo en el CAl, y salirnos hacia el salón CQrflUfla,J kLbjUTiQ Juan Rey, a donde quede con la moto varada y a donde nos encontramos ya en el salón comunal con el señor presidente de la Junta de Acción Comunal quien ya solicito un servicio ya que se encontraba velando una señora que había fallecido y era de escasos recursos económicos, por lo
ya en el salón comunal con el señor presidente de la Junta de Acción Comunal quien ya solicito un servicio ya que se encontraba velando una señora que había fallecido y era de escasos recursos económicos, por lo cual nos solicito que le pasáramos una revista consanic a salón comunal ya que de pronto se presentaba algún problema,l_çñordcJa_jiuita responde al nombre de Alfonso Uçju?ar. esto era aproximadamçnte corno las 02:30 horas de la mañana a 0100has como se encontraba totalmente oscuro nublado y lloviznando, el señrde la jiinta_n ofreció un trago de brandy lo cual lo compartimos, co1.Ç1 CS Cañon Murillo y el AG. Solano Duran Miie1 y a la vezçl señor de la Junta nos ofreció también atún, sardinas y pan lo cual lo compailli os las tres unidades, seguidamente ellos se trasladaron al CAl que quedaba aproximadamente a dos cuadras a donde nos encontrábamos, con el fin de informar la novedad al señor CS. Martin Babativa, que la moto se había varado por lo que ya bajaron las tres unidades y me apoyaron y nos trasladaron al CAl seguidamente ellos salieron, los dos señores suboficiales y el agente Solano pero ya salieron a píe, yo me quede en el CAl, tratando de reparar la moto, de lo cual el señor Suboficial CS. Maitin Babativa y los otos dos cmperos se dicun d cuenta que la moto se encontraba dañada y lo único que me dijo de broma el CS. Martin era que le prestara la moto, de lo cual le conteste que la prendieraExpediente : 38726
Demandante : Luis Octavio Roncando 6
moto se encontraba dañada y lo único que me dijo de broma el CS. Martin era que le prestara la moto, de lo cual le conteste que la prendieraExpediente : 38726
Demandante : Luis Octavio Roncando 6 y la llevara contestándome que nada de nervios ellos salieron a patrullar yo salí frente del CAl que queda un taller con el fin de çons.gujr pi-estada una herramienta pci——Q el señor no abrió, sçguí en el CAl y a las 05:00 horas llegaron los dos suboficiales y_eLagnte preguntándome si ya había arregaldo la moto, pero fue imposible ya que era reparación de motor posteriormente ellos salieron nuevamente a patrullar el sector y yo me qi,jeçiç solo en el CAl, tratando de buscar herramienta para r4rni- •-re i, im
SI he r . Ja mañana ya se
ellos se habían retirado por termino del turno, lo cual me traslade también a mi descanso pero no me di cuenta que el señor suboficial me había hecho una anotación que la moto de siglas 3115 no se encontraba, 1 Ii.. elo 1
e.! - . - 'e e - econ la anotación que hace çl aUnte qi&n1rg&çkJijrno. haciéndolo de cuatro motos y con mi chaleco 3115 quten aigna.do esto lo hace ci señor suboficial ratificando la firma, desconozco el motivo ya siendo las 02:30 horas del día 26-02-94 me traslade al CAl encontrándome en uso de franquicia y traslade, la moto al taller ubicado en la avenida Caracas
señor suboficial ratificando la firma, desconozco el motivo ya siendo las 02:30 horas del día 26-02-94 me traslade al CAl encontrándome en uso de franquicia y traslade, la moto al taller ubicado en la avenida Caracas No 28-19 sur moto servicio Vasquez del señor Miguel Vasquez de lo cual llame por teléfono según consta en la anotación en la minuta de guardia folio 94 siendo las 13:20 horas del día 26-02-94 ya que allí era donde la alcaldía menor de San Cristóbal sur pagaban la reparación de las motos, por lo cual la moto quedo allí para la respectiva reparación por el término de dos días la cual salió del taller el día 28-02-94 y en horas de la tarde del mismo día cuando tuve conocimiento que el señor CS. Martin me iba a pasar un informe hice entrega de la misma en la sala de vehículos al agente Torres Londoño Flubert lo cual consta en el acta de entrega que hago con esa fecha, estando también la moto, en el taller el día 26-02-94 y sin tener conocimiento el señor ST. Piñeros paso un informe al Comando de la Estación que yo no había dejado la moto en el CAl el día de franquicia, desconozco el motivo ya que al parecer el agente que se encontraba de servicio en el CAl no informo la novedad al señor Comandante ST. Piñeros, el seíor suboficial CS. Martin BabativaExpediente : 38726
Demandante : Luis Octavio Roncancjo 7 paso el informe al comando de la estación en contra mía, fue ya e! día 28-02-94 según consta. ei la hora y fecha de radicación por el Secretario del Comando, esto lo hizo el señor CS. Martin cuando tuvo
paso el informe al comando de la estación en contra mía, fue ya e! día 28-02-94 según consta. ei la hora y fecha de radicación por el Secretario del Comando, esto lo hizo el señor CS. Martin cuando tuvo conocimiento que el señor Mayor comandante de la etaçióñ San Cristóbal le había ordenado al señor ST. Pifleros le pasara un informe al Cabo Martin por no atender los casos, y el para tapar la falta dijo que cuando lo llamaran a des-cargos anexaba la copia del informe que me había pasado por no prestarle la moto sabiendo que esta se encontraba dañada, por lo cual también le coloco fecha al informe del día 25-02-94 cuando ni tenia conocimiento de nada, ni entre nosotros se ha presentado algún intercambio de palabras que vayan en contra de la disciplina, como el lo puede manifestar, a los pocos días me pasaron un pliego de cargos lo cual manifesté la realidad de los hechos, de lo cual salieron exonerados el CS. Cañón I-Iubert y el agente Solano Duran Miguel, y a mi me notificaron fue el retiro y cuando me encontba llenando el cese me encontré con la sorpresa que en el juzgado 38 penal militar me aparecía una denuncia por ese mismo ITU5fl1O caso proceso 3028 y a donde han llamado a las personas que se encontraban conmigo de patrulla el CS. Martin Babativa, CS. Cañón, AG. Solano Duran, ya cambian las versiones dicho por ellos mismos manifestando que ellos no me iban a perjudicar penalmente ya que esto lo había hecho el Cabo con el fin de que no lo sancionaran a él pero, no con el fin de peijudicarme
cambian las versiones dicho por ellos mismos manifestando que ellos no me iban a perjudicar penalmente ya que esto lo había hecho el Cabo con el fin de que no lo sancionaran a él pero, no con el fin de peijudicarme que ellos pensaban que el caso era para una amonestación en mi folio de vida y nada más. 5o. El Comandante de la Policía Metropolitana de Bogotá, ordeno adelantar la investigación disciplinaria colTespondientc, fin de aclarar los hechos y establecer la responsabilidad disciplinaria del presunto inculpado Dragoneante Luis Octavio Roncancio Ariza. 6o. El Comandante de la Policía Metropolitana de Bogotá, mediante fallo de pfirnera instancia del 31 (le enero de 1995, declaróExpediente 38726
Demandante : Luis Octavio Roncancio 8 responsable al Dragoneante Luis Octavio Roncancio Ariza de transgredir los reglamentos de disciplina y ética para la Policía Nacional (decreto 2584/93) artículo 39 numerales 6, 8 y 15 y le solicito a la Dirección General de la Policía Nacional la destitución. 7o. El Dragoneante Luis Octavio Roncancio Ariza, interpuso dentro de los términos legales el recurso de apelación contra el fallo de primera instancia del 31 de enero de 1995, proferido por el Comandante de la Policía Metropolitana de Bogotá y su Secretario Privado, quedando así agotada la vía gubernativa.
80. El Director General de la Policía Nacional y su Secretario Privado de Dirección General mediante fallo de fecha 31 de marzo de 1995 confirma el fallo de primera instancia del 31 de enero de 1995
así agotada la vía gubernativa.
80. El Director General de la Policía Nacional y su Secretario Privado de Dirección General mediante fallo de fecha 31 de marzo de 1995 confirma el fallo de primera instancia del 31 de enero de 1995 proferido por el Comandante de la Policía Metropolitana de Bogotá y su Secretario Privado y lo responsabiliza de infringir el decreto 2,584 en su artículo 39 numerales 6 y 15 literal a, b) y c); fallos que tienen su apoyo en el informativo disciplinario administrativo No 046-R-0437 y consecuencialniente agravo la sanción inhabilitando al actor para ejercer cargos públicos por el término de cinco años. 9o. En cumplimiento a lo previsto en el fallo de segunda instancia del 31 de marzo de 1995, el Director General de la Policía Nacional y su Secretario Privado profirió la resolución número 009858 del 20 de junio de 1995, la que fue publicada en la orden administrativa de personal de la Dirección General de la Policía Nacional número 1122 del 30 de junio de 1995 a hoja 7; acto administrativo con el cual se materializó la destitución del servicio activo de la Policía Nacional del Dragoneante Luis Octavio Roncancio Ariza, por infringir el decreto 2584 de 1993, artículo 39 numerales 6 y 15 literales a), b) y e) agravándole la pena al apelante único.Expediente : 38726
Demandante : Luis Octavio Roncancio 9
10. Se observa en el informativo disciplinario adelantado en contra del actor la violación del derecho de defensa y el debido proceso, relacionada con la no observancia de las formas propias del
Demandante : Luis Octavio Roncancio 9
10. Se observa en el informativo disciplinario adelantado en contra del actor la violación del derecho de defensa y el debido proceso, relacionada con la no observancia de las formas propias del procedimiento establecido en el reglamento de disciplina y ética para la
Policía Nacional. Ib. Mi mandante al momento del retiro tenía 120 días de vacaciones pendientes, las cuales no le fueron reconocidas en tiempo, dentro del acto administrativo de destitución, pues de haberse hecho, su retiro tendría que haber sido con fecha posterior al de la resolución, es decir, al terminar sus vacaciones y no corno irregularmente se indica allí. 12o. Mi asistido en el momento de su separación absoluta del servicio activo de la Policía Nacional prestaba sus servicio en la Policía Metropolitana de Santafé de Bogotá; sitio este que ha de tenerse en cuenta como último lugar de prestación de servicios personales. 13o. El señor Dragoncante Luis Octavio Roncancio Ariza, me ha conferido poder especial amplio y suficiente para el ejercicio de la presente acción". NORMAS VIOLADAS Constitución Nacional Preámbulo, artículos 2, 4, 6, 13, 14, 15, 16, 21, 253 26, 29, 31, 32, 34, 42, 83, 85, 86, 87, 90, 95, 125, 228 y 230. Código Penal artículos 2, 3, 4, 5, 6, 8, 9, 11,29 1 y 23, 404y 172.
Código de Proceden<..-- Penal artículos 1, 3, 10, 65, 153, 154, 262, 2469 248, 249, 253, 293, 295, 300, 302 a 304, 305 numerales 2 y 3, 310,Expediente : 38726
Demandante : Luis Octavio Roncancio 10 358, 184y 389. Ley 13 de 1984 artículo 2o inciso 2o. Ley 153 de 1 887 artículo 80. Código de Procedimiento Civil artículos 24, 217, 218, 234, 250, 262 y
268. Código de Justicia Pena! Militar artículos 176, 306 a 605 375, 376, 377, 468 y 542 a 545. Código Contencioso Administrativo artículos 3, 35, 69 y 84. Decreto ley 2584 de 1993 artículos 39 ordinales 6 y 15, literal a), b) y c), 54, 76, 43, 47, 48 y 98. Decreto 1022 de 1992 artículo 22. Decreto 97 de. 1989 artículo 94 Decreto 262 de 1994 artículos 26 y 27 modificado por los artículos 5 y 6 numeral 2), literal d) del decreto 574 del 4 de abril de 1995Código Sustantivo del Trabajo artículos 189 y 190.
Esboza el concepto de violación a folios 162 a 238. CONTESTACION DE LA DEMA)A La entidad demandada a través de apoderado judicial contestó la demanda dentro de término visible a folios 289 a 291.Expediente : 38726 Demandante Luis Octavio Roncando 11
CONTESTACION DE LA DEMA)A La entidad demandada a través de apoderado judicial contestó la demanda dentro de término visible a folios 289 a 291.Expediente : 38726 Demandante Luis Octavio Roncando 11 ALEGAÍ\)S DE CONCLUSION La Procuradora Cuarta Judicial emitió vista fiscal visible a folios 396 a 407 en cual concluye que se deben acceder a las súplicas de la demanda teniendo en cuenta que" ... se considera que hubo una errada valoración de las pruebas recaudadas en la investigación disciplinaria que se siguió contra el demandante, ya que además la comprobación de los hechos no estuvo sustentada en la totalidad de pruebas que se requerían para ello, razón por la cual al expedir los actos acusados, la enlidad accionada partió de unos supuestos de hecho y de derecho equivocados, que por tal circunstancia no podían derivar en la responsabilidad endilgada al actor". La parte demandada los presentó dentro de término visibles a folios 394 a395. El apoderado del actor presentó los alegatos de conclusión dentro de término visibles a folios 353 a 355. CONSIDERACIONES Se ha propuesto en esta demanda la nulidad de la resolución No 009858 de junio 20 de 1995 proferida por el Director General de la Policía Nacional mediante la cual se retiro del servicio activo de la Policía Nacional por destitución al Señor Luis Octavio Roncancio Ariza, as¡ también se solicita la nulidad de la orden administrativa de personal No 1-122 del 30 de junio de 1995 hoja siete.Expediente 38726 Demandante Luis Octavio Roncancio 12
as¡ también se solicita la nulidad de la orden administrativa de personal No 1-122 del 30 de junio de 1995 hoja siete.Expediente 38726 Demandante Luis Octavio Roncancio 12 Igualmente se solicita la nulidad de los fallos de primera instancia de enero 31 de 1995 proferido por le Comandante de la Policía Metropolitana de Santa Fe de Bogotá y el fallo de segunda instancia de marzo 31 de 1995 del Director General de la Policía Nacional en cuanto ordenaron la destitución del servicio activo del demandante. Como restablecimiento del derecho se solicita se ordene a la Policía Nacional a reintegrar al servicio activo de la Policía al señor Luis Octavio Roncancio Ariza al cargo que venía desempeñando o a uno de superior categoría, así como también al pago de los salarios o sueldos, primas de todo orden reglamentarias y estatutarias, incrementos salariales, subsidios, vacaciones y demás emolumentos y derechos prestacionales dejados de percibir desde la fecha de su retiro hasta cuando sea reintegrado al cargo, sin solución de continuidad. Así mismo se de cumplimiento a la sentencia en los términos establecidos en los artículos i7 9 177y 178 del C.CA. Para revisar la legalidad de los actos demandados la Sala permite hacer las siguientes precisiones: ,/ Los / / Los actos demandados tuvieron como causa eficiente la investigación disciplinaria que adelantó la administración contra el actor, por incurrir en faltas contra el ejercicio de la profesión tipificadas en el decreto 2584 de 1993, artículo 39 numerales 6, 8, 15.
investigación disciplinaria que adelantó la administración contra el actor, por incurrir en faltas contra el ejercicio de la profesión tipificadas en el decreto 2584 de 1993, artículo 39 numerales 6, 8, 15. En el cuaderno 2 del expediente reposa la investigación disciplinaria adelantada contra Luis Octavio Roncancio Ariza, actuación que siguió los lineamientos establecidos en decreto 2584 de 1993. Para garantizar el derecho a la defensa el actor presentó descargos '(fis. 14-17 (,,"dno I'pal), as! como también interpuso recurso de apelación contra la providencia de primera instancia (folios 158 - 162 cuaderno 2).Expediente : 38726
Demandante : Luis Octavio Roncancio 13
Mediante providencia del 31 de enero de 1995, en primera instancia se solicitó a la Dirección General de la Policía Nacional la destitución del Dragoneante Luis Octavio Roncancio Ariza. Igualmente mediante providencia del 31 de marzo de 1995, se resuelve el recurso de apelación interpuesto por Luis Octavio Roncancio Ariza, y en el cual se decidió confirmar en todas sus partes el fallo de primera instancia y destituir al Dragoneante Luis Ocatvio Roncancio Ariza por infringir el decreto 2584 de 1994 artículo 39 literales a), b) y e). n cuanto hace relación a/la orden 2dministrativa de personal y que el actor acusa, esta Sala ha de declararse igualmente inhibida para decidir, pues se trata de un acto de comunicación o publicación posterior al acto definitivo nl que contiene la voluntad de la administración, de consiguiente no es deniandable.H
personal y que el actor acusa, esta Sala ha de declararse igualmente inhibida para decidir, pues se trata de un acto de comunicación o publicación posterior al acto definitivo nl que contiene la voluntad de la administración, de consiguiente no es deniandable.H En relación con el cargo según el cual se lo sancionó` ante' una responsabilidad objetiva, vale decir, que basto demostrar o imputar la comisión de una conducta típica, corno es, el criterio de la responsabilidad objetiva, encuentra la Sala que tal afirmación afirmación no tiene respaldo probatorio alguno en la documentación aportada. En efecto, está claramente demostrado que el actor quiso estar en el sitio en el que consumió bebidas alcohólicas, como coDsccueIiia de la invitación que le hi7o el señor de ; iunta de acción comunal. A lo anterior se puede agregar que cuando quiso ser retirado del lugar por su jefe y compañeros, el vehículo en que se transportaba hizo igualmente repulsa a ese gesto de compafrismo advertidos comoExpediente : 38726
Demandante : Luis Octavio Roncancio 14 estaban sus compañeros de su grado mayor o menor de beodez.
Los elementos anteriores le informan a la Sala la idea de que hubo una intención, un querer estar en ese lugar no propiamente en ejercicio de sus funciones, como de consumir bebidas alcohólicas lo que entraña que exista un elemento volitivo que desvirtúa por completo el argumento de que el nominador sancionó aplicando el criterio de la responsabilidad objetiva.'\, En el cuerpo de la Policía se es celoso en estas conductas típicas por los riesgos que implica que su personal las ejecute o las realice, con mayor razón cuando se esta en servicio, por los riesgos que
responsabilidad objetiva.'\, En el cuerpo de la Policía se es celoso en estas conductas típicas por los riesgos que implica que su personal las ejecute o las realice, con mayor razón cuando se esta en servicio, por los riesgos que puedan derivarse no sólo por el ejercicio de la autoridad como de las armas que se portan. No prospera el cargo. En cuanto al tercer cargo que se formula en el libelo demandatorio y que/el actor lo argumenta corno de violación al derecho de defensa por cuanto no se le hizo saber en la notificación del pliego de cargos los recursos que procedían y el término para interponerlos, encuentra la Sala que las argumentaciones hechas por el libelista no son de recibo, pues dentro de la investigación disciplinaria que se le adelantó al actor se le garantizó dicho derecho. Para tal efecto se le notificó el pliego de cargos, cuya finalidad es que el disciplinado tenga certeza de los cargos que le imputan y pueda contestarlos, aducir pruebas , etapa en la que no es necesario advertir sobre la existencia de recursos pues no es propio de ella en virtud a que con su notificación y respuesta, se va a establecer una responsabilidad que después se traducirá en la imposición o no de una sanción. Solo en este instante se podrá ejercer los recursos en la vía gubemativa. k De todas maneras quiere dejar en claro la Sala que la notificación del pliego de cargos lleva implícita la garantía del derechoExpediente : 38726
Demandante : Luis Octavio Roncando 15 de defensa ya que se quiere hacer conocer al interesado que piensa la administración de su conducta y las posibilidades que tiene de rebatirlas.
En relación con lo expuesto en el literal b del mismo cargo,
Demandante :