TA CUN - 38737-(24-08-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 38737-(24-08-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
DERECHO DE PETICION aIaL AU$I$ATi O 1( aanasits sccici r& mal~ fr Santafd de RogotS.D.C.'v.inticuatro (24) de agosto de .11 novecientos noventa y cinco (1995). WZUPJO.L 38.737 LOcICI M TUTA suimaio PTs.LAD MIMOI C$TIILA ICaSS I?AitA AUC, identificada con la CC.No.29.288.146 de Buga,pres.ntó ante la Secretaria Oene1l. de este Tribunal,ÁCCION DE TUTELA, contra 1a CAJA NACIONAL DE PRVISION SOCIAL, por, considerar que se ha violado el drecho. Óonstitucional fundamental de PEIICION, al no responder la. entidad a su solicitud de .pensidn gracia, reajáste 'elevada el 13 4e enero d. 1995 yradia$a bajo el W0929.288.146. Afirma en los hechos qué previo el lleno de los requisitos legales exigido, por la •ntidad,sollcit6 el reconocimiento y pago de la reliquid.acidn de la pensi6n gracia. Que hasta la presente fecha y habiendo transcurrido un lapso de tiempo superior a siete '(7) meses, esta no h& sido resuelta ni el motivo de la demore, ni cuando seré resuelt&. Allga con la solicitud dé tutela fotoóopia de su g !OG1T.I D E. ? ti v cédula de ciudad" y del desprendible de solicitud de reajuste de p.usi6n. gracia.T'uteia $0.3L737 La solicitud fue presentada ante la Secretaria General
g !OG1T.I D E. ? ti v cédula de ciudad" y del desprendible de solicitud de reajuste de p.usi6n. gracia.T'uteia $0.3L737 La solicitud fue presentada ante la Secretaria General del Tribunal, .1 16 de agosto del año en curso, repartida al suscrito Magistrado, quien la admitió, notificó a las partes, solicitó informe a la entidad, sobre •l trámite dado a dicha solicitud. Estando su tiempo se procede a decidir previas las siguientes cosIlsIaclowzss Se resu.live la acción de tutela formulada por la potente Contra la Caja Nacional de Previsión Secial bajo la iavocación como derecho constitieionál fundamental el 4. PETICION, art.23 de C.Nal no responder la Caja,, la : Seliçitd ds rsajsto de la pensión gracia,.levada por la potente .1 12 de nerede 1995. La Constitución Ncioáal de 1991, consagró la acción de tutela en favor de toda psrsopa para reclamar ante los jueces en toda momento y lugar, mediante procsdiiáto prfeT'enti y sumario, formulada por si misma, como en el caso pre$$tite, o ~Unte apoderado, la protección inmediata de sus darSáhos ftadaaentales cOnstitucionales, cuando datos resulten vulneradoso aasasados por la acción u omisión de cualquier autoridad, conforme al art.86 de la Constitución Nacional. El derecho de Petición consagrado en el articulo 23 de la Carta, expresa: "Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridad competentes pOr motivos de Interés
El derecho de Petición consagrado en el articulo 23 de la Carta, expresa: "Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridad competentes pOr motivos de Interés general o particular y a obtener pronta resolución" ,siendo este derecho de aplicación inmediata, al tenor del articulo 85 de la C.N.Tutela I(o.38.737 Dentro de la solicitud de tutela se encuentra la prueba de que la accionants pr..entd ante Cajanal solicitud de reajuste de pensi6n gracia (fbi). La entidad no present6 dentro del tiempo previsto por el despacho del Magistrado sustauciador, respuesta alguna a la solicitud de este Tribunal, y tampoco existe prueba alguna de que ha dado conte.tsci6n a la peticidí de la acciomante de fecha 12 de enero de 1995, desprsndindose de esta forma que la Ca$s Nacional de Pr.visitn Social violé el derecho de petici4n, por oatsi6n,al no decidir sobre ].a p.tici& de la actora, dentro de les quince (15) días siguientes a la fecha de recibo ceno lo dispone el •C.C.A.° En consecuencia El Trtbllui Administrativo de Cundinsmar ca Seccidu Segunda,Sub Secoidn dmI,istrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad 4 la ley, 1.- Conceder la tutela a la seftora MCEDE8 QUINTANA HW(AN1), identificada con la C.CJo.29.288.146 de Buga, ca rslacidn con el Derecho 4. Petici6n,consagra do en' .1 articulo 23 de 1 Constitución Nacional, por las razones expuestas en la parte motiva de
de Buga, ca rslacidn con el Derecho 4. Petici6n,consagra do en' .1 articulo 23 de 1 Constitución Nacional, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.Tut.l&N9,38.737 4 2.- Ordénes. a 1 Caja Nacional di Previsión Social, para que en un traino 4e cuarenta y ocho (48) horas,a partir de la fecha de recibo de la coaunicacidn de esta tutela,proceda a dar respuesta a la silicitud de la señora $CEDS QUINTANA HNANDEZ en la calle 61 NojO A 04 de Santafi de Bogotd;copja de la cual deben aIlegsr a este TrIkaaL 3.- Notiffqses tslerlficaente este fallo (art.3° Decreto 2591/91)'a las siguientes personas; a)A la Accienante; b) Al Defensor del Pueblo; :c) Persóaals.ute al Director, 4e la Caja $øciai,. 4.- Si no fuere Impugnado este fallo dentro de los tres (3) dlas siguientes a su notificaci6,a, envíe» al siguiente 4ta '& la LCorte Coflsitucioflal, para su revisidn (~roto 2591f91art.31)s cdpie.e, notiffque.e y cdaplase Aprobada en sesi6n de la fecha, segdn acta No. 4,