TA CUN - 38748-(07-11-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 38748-(07-11-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
R]i'TIRO J1 SiVICIO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMAt
SECCION SEGUNDA
SUBSECC ION B"
aritafó de Bogotá D. C. • noviembre siete (07) de mil novecientos. noventa y seis (1996)
MAGISTRADO PONENTE: Dr. LUIS RAFAEL VERSARA QUINTERO
REF' PROCESO No. 38748
ACTOR FAIBER HOOVER ORTIZ TRUJILLO
ACTO'S' MAC: 1 ONALES
NACION - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICIA NACIONAL
Retiro del Servicio. FAIBER HOOVER ORTIZ TRUJILLO identificado con ].a C.C... Nc:.. 10 175.826 de la Dorada en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho mediante apoderado judicial presentó demanda ante ésta Corporación el 18 de agosto de ,9 ,.. 77 ...l la c::cDntra la NACION — MINISTERIO DE DEFENSA NACIONALPOLICIA NACIONAL controversia que se resuelve en esta providencia. Scaia como P RE T EN 5 ION ES de la demanda las siguientes: 'PRIMERA.- Que es parcialmente nula la Resolución No, 4432 de]. 25 de abril de 1995 originaria de la Dirección General de la Policía Nacional mediante :[a cual se retiró en forma absoluta de la Policía Nacional, al Agente FAIBER HOOVER ORTIZ TRUJILLO, en forma discrecional y por razones de ser...icc! fundamentación en los artícLti.c's 6 y 11 del Decreto 574 de abril 4 de 1995, cuando pertenecía al
en forma discrecional y por razones de ser...icc! fundamentación en los artícLti.c's 6 y 11 del Decreto 574 de abril 4 de 1995, cuando pertenecía al Departamento de Fol icia Metropolitana de Bogotá. SEGUNDA.- Que corno consecuenci.a de la declaratoria de nulidad parcial del mencionado acto adrni.nictraDi. y a titulo de restablecimiento del derecho se ordene a la NACION MINISTERIO DE DEFENSA - POLICIAEXPEDIENTE No.. 38..748 NACIONAL el reintegro del seor FAIBER HOOVER ORTIZ TRUJILLO al cargo de Agente de la Policía Nacional que tenía al momento del retiro o al cargo que correspondía por antigüedad con cumplimiento de la sentencia y a reconocerle y pagarle todos los sueldos primas subsid .i O boni f icaciones, r e a j usts y prestaciones que le c:orrespondar desde la fecha de retiro h&u.ta cuando sea reincorporado a la Policía Nacional. TERCERA.- Que se declare para todos los efectos legales y prestac ion ales. que no ha exi S .ido solución de ccntinuidad en los servicios prestados por el Agente FAIBER HOOVER ORTIZ TRUJILLO a la Policía Nacional CUARTA.- Que se ordene a la NACION - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICIA NACIONAL a pagar al sec:'r FAIBER HOOVER ORTIZ TRUJILLO, a titulo de indemnización del dao moral ocasionado con el acto impugnado, causado por la constante angustia, preocupación y repercusión social y familiar que ha sufrido por el
HOOVER ORTIZ TRUJILLO, a titulo de indemnización del dao moral ocasionado con el acto impugnado, causado por la constante angustia, preocupación y repercusión social y familiar que ha sufrido por el intempestivo retiro de la Policía, el cual se estima en el equivalente a quinientos (500) gramos oro a la cotización legal vigente al momento de cumpi irse ci pagos ms los intereses compensatorios que le correspondan todo con sujeción a lo previsto en el articulo 178 del código Contencioso Administrativo QUINTA.- Que la NACION - MINISTERIO DE DEFENSAPOLICIA NACIONAL dará cumplimiento a la sentencia que ponga fin al proceso dentro del término que seiaie el articulo 176 del Código Contencioso Admin.ietrativo." Son H E C H 0 5 principales de la demanda los siguientes: i.- El seor Faiber Hoover Ortiz Trujillo, después de superar el prc'ceso de admisión t ser seleccionado, por cumplir con todos los requisitos e>iqidos en las disposiciones legales sobre la materia, ingreso a la Policía Nacional como Agente en Ci 1 de mayo de 1992. la fecha de 2.- Por esfuerzo., conducta, disciplina y eficienciaEXPEDIENTE No 38.748 en el servicio, superó el periodo de prueba de 1. o y su nombramiento como Agente quedó en propiedad a partir del 1 de mayo de 1993. 3.- Hasta la fecha de su retiro, e]. se'or Fai ber Hoover Ortíz Trujillo, acredita un tiempo se servicio de 3 aFos, y 4 días en forma ininterrumpida y su último cargo fue el de Agente
3.- Hasta la fecha de su retiro, e]. se'or Fai ber Hoover Ortíz Trujillo, acredita un tiempo se servicio de 3 aFos, y 4 días en forma ininterrumpida y su último cargo fue el de Agente Conductor" en ci Departamento de Policía Metropolitana de Bogotá. 4.- Durante su permanencia en la Institución, observó siempre ejemplar conducta y comportamiento, puesto que en SL hoja de vida no le figuran informativos, ni sanciones disciplinarias, ni causas penales, ni acusaciones de ninguna índole 5.'-•' Mediante la Resolución 4432 del 25 de abril de 1995 de la Dirección General de la Policía Nacional y de manera intempestiva, se causo el retiró de la policía de este Agente en forma discrecional aduciendo razones del servicio e invocando como fundamento los Artículos 6 y 11 del Decreto Ley 574 de abril 4 de 1995, 6.- Los hechos que llevaron a la Dirección General de la Policía Nacional, a tomar la determinación irregular de retirarlo en forma discrecional, tienen origen en los siauientec. antecedentes El Gobierno en ejercicio de las facultades extraordinarias concedidas en el Artículo 7 Numeral 55 literal b) de la Ley 180 de Enero 13 de 1995 expidió el Decreto 574 de abril 4 de 1995. cuyos Artículos 6 y 11 establecen irregularmente dentro del reqimen especial de carrera de agentes de la PoLicía, 7,- Basta revisar el extracto de Hoja de Vida del actor, para comprender que la causal de retiro discreLional que se aplica es injusta e ¡legal!
dentro del reqimen especial de carrera de agentes de la PoLicía, 7,- Basta revisar el extracto de Hoja de Vida del actor, para comprender que la causal de retiro discreLional que se aplica es injusta e ¡legal! porque se trata: de un Agente honesto disciplinado. cumplidor de su deber, respetuoso de sus superiores y de los reglamentos, que no tiene informativos disc3.pJ. i,nari.os ni sanciones de ninguna índole y Si en cambio varia felicitaciones. • -- Es irregular que tratándose de una novedad tan trascendental como la pérdida del empleo, ni en al acta del Comité de Evaluación de Oficiales. Subalternos que recomendó el retiró, ni en la Resolución 4432 de abril 25 de 1995, que causo La novedad, se indique o haga referencia a los motivos4 EXPEDIENTE No. 38..748 que tuvo la Policía para producir este retiro. Mi poderdante, at.tn después de retirado y ávido por conocer las causas de su retiro.en escrito de Aqosto 16 de 1995, solicitó al Secretario del comité de Evaluación de Oficiales Subalternos, que le diera al cuna informac::ión sobre este particular y hasta la fecha de presentación de esta demanda no ha obtenido respuesta alguna. Los hechos se encuentran re lar.tonados a folios 58 a 60 del exped Invoca comc:' N O R M A S V 1 0 L A D A 8 las si.guientes Constitución Nacional Artículos 25. 2:18 y 222. Lev 62 de 1993.-•- Arte. 6, ':7 y 35
Invoca comc: ' N O R M A S V 1 0 L A D A 8 las si.guientes Constitución Nacional Artículos 25. 2:18 y 222.
Lev 62 de 1993.-•- Arte. 6, ':7 y 35 Decreto Ley 22 de .1994 .-- Arte. 1. 34 ., 7, Q, 27, 29. Decreto ley 354 de 1994.- Arte. 1, 5, 11,-12, 52, y 72 a 77 Decreto Ley 41 de 1994.-- Arte. 52 y 53. Decreto Ley 2584 de 1993.'-- Arte. 1, 39, 55, 58, 9 6 y 83 Ley 180 de 1995.-- Arts. 1, 7 numeral 4. Literal b) y parafl rafo, Decretc: ley 574 de 1995.- Arte. 6, numeral 2. Literal f y 11. Admitida la demanda (folio 92). el auto admisc::rict le fue notificado Al seor Ministro de Defensa Nacional y al Director General de la Policía Nacional por intermedio del Jefe de la División de Negocios Judiciales del Ministerio de Defensa quien confirió poder para la representación lenal de la entidad (folio -9 2 v u e ]jr respectivamente) El apoderado por la entidad demandada contestó la demanda oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones por carecer de fundamento legal (folios 99 a lO1 del e::<pediente) - 2 Ordenado el traslado conjunto a las partes y al Agente del Minieter.ic' pibiico (folio 171) la parte actora alegó deEXPEDIENTE No., 38.748
2 Ordenado el traslado conjunto a las partes y al Agente del Minieter.ic' pibiico (folio 171) la parte actora alegó deEXPEDIENTE No., 38.748 conclusión fIs. 17? a 181) y la parte demandada no desc:orr±Ó el traslado. E]. Ministerio Público por intermedio do la Procuradora Séptima en lo Judicial ante esta Corporación, omitió su concpto 278 de fecha 13 de septiembre de 1996 en memoriales visibles a folios 172 a .174 del exp. La SL3, para resolver de fondo, por ser, procedente hará Las siqk..t iOn tSE CONSIDERACIONES Se trata de establecer la legalidad de la Resolución nLtmsro 4432 de abril 25 de 1995 proferida por el director General de La Fol icio Nacional y por medio de la cual se retiró del servicio de esa institución al actor de éste proceso. Con el propósito de lograr sus cometidos, el actor aduce que SEvic:ilaron los artículos 2, 25, 29, 53., 585 125 y 128 do la Constitución F':L . tica. Así mismo, sostiene que el acusado incurre en las de v?oiación directa a la ley, la do desconocimiento del derecho de defensa • desvío do poder y falsa motivación. (ntes de abordar el estudio de los cargos planteados en el 1 ibeLci y para una rnej c'r comprensión del asunto debatido, es conveniente prec:isar la fundamentación legal que se tuvo en cuenta para expedir e]. acto acusado. El Dircctc'r General de ].a Fol icía Nacional profirió el acto
conveniente prec:isar la fundamentación legal que se tuvo en cuenta para expedir e]. acto acusado. El Dircctc'r General de ].a Fol icía Nacional profirió el acto en uso de las facultadesque le confiere la ley y.,]. os presupuestos. jurídicos, que se expusieron en dicha resolución fue la aplicación de las prescripciones contenidas en los art.í culos 26 y 27 del dec:reto 262 de i.994, modificadc::s por6 EXPEDIENTE No. 38.748 los artículos So. y 6o. numeral 2o. literal f) del decreto
574 de 1995 en concordancia con el articulo 11 ibidem en virtud del concepto previo del Comité de Evaluación de Oficiales Subalternos y la determinación de las razones da buen servicio de la Inspección General de la Policía Nacional El decreto 262 da 1994 constituye el Estatuto de Personal de Agentes de la Policía Nacional que regula la carrera profesiortal de los mismos, y sus artículos 26 y 27 mencionados en esta actuación y que sirvieron de soporte 1 ec3al de la resolución acusada prescriben: "ARTICULO 26o.- Retiro.- Es la situación en que pordisposición or disposición de la Dirección General de la Policía NacionaU los agentes cesan en J.c obligación de prestar servicio en actividad salvo en los casos de reincorporación llamamiento especial al servicio o movilización. ARTICULO 27.- Causales de Retiro. El retiro del servicio activo de los agentes de la Policía Nzçcic::rial se clasifica según su forma y causales
1. Retiro temporal con pase a la reserva:
servicio o movilización. ARTICULO 27.- Causales de Retiro. El retiro del servicio activo de los agentes de la Policía Nzçcic::rial se clasifica según su forma y causales
1. Retiro temporal con pase a la reserva:
a. Por solicitud propia. b. Por disposición de la Dirección General de la Policía Nacional. c. Por disminución de la capacidad sicofísica para la actividad policial. d. Por incapacidad profesional. e. Por inasistencia al servicio por más de diez (10) días sin causa justificada,EXPEDIENTE No. 38..748 2 Ret:tro absoluto a , Por inc:apacidad absoluta y plernknrzn te c:' çjran invalidez b Po r haber cumplido la edad de sesenta y cinco (65) aos de edad los hombres y sesenta (60) aflos de ec:lad las mujeres; edad esta en que cesa para el los toda ohliacián policial c. For conducta deficiente; d Por destitución M e Por muerte." Los articu los anteriormente transcritos fueron modificados mediante los artículos 5o y 6o. numeral 2o. literal f) del decreto 574 de abril 4 de 1995..que sor del siQuiente tenor literal "ARTICULO 5o El artículo 26 del Decreto 22 do 1994 quedará así Artículo 26. Retiro, Es la situación en que por disposición de la Dirección General de la Fol icia Nacic::'nal lc:s aqen tos c:osan en la Obl iqación de rrestar servicio salvo en Los casos de llamamiento especial al servir:io o movilizac:ión. " "ARTICULO 6o El articulo 27 del decreto 262 de
rrestar servicio salvo en Los casos de llamamiento especial al servir:io o movilizac:ión. " "ARTICULO 6o El articulo 27 del decreto 262 de 1994 quedará así Artículo 27. Causales de retiro. 2c Retiro Absoluto:EXPEDIENTE No. 38.748 f) For voluntad de la Dirección General de la Fol .icía i\tacional 1
hora bien . el artíc:uio 11 del decreto 574 de 1995 --abrí 1 4-- estipu1a lo siguiente: "Artículo 11. Retiro por voluntad de la Dirección General de la Policía Nacional. Por razones del serv:Lcic: y en forma discrecional la Dirección General de la Policía Nacional podrá disponer el retiro de los aqentes con cualquier tiempo de servic::ío. con la sola recomendación previa del Comí t de Evaluación de Of :Lcia les Suba 1 ternos establecido en el artículo 52 del Decreto 41 de 1994 ". Do las disposiciones antes transcritas especialmente de los artículos So. y ¿(--, numeral 2o literal f ) del decreto 574 de-. --- V79 5. e 1995 se desprende que 01 retiro del servicio de un aciente sionifica que el servidor cesa en la obligación de prestar servicio en actividad, lo que puede decirse por mandato de la ley el ejercicio de la facultad discrecional que tiene el Director ci'eneral de la Policía Nacional con respecto a los aentes, como es el caso, para que cesen sus funcic:nes públicas en el servicio militar. Y el Decreto 574 de' 1995 por el cual se modifica parcialmente el Decreto 22 de! 31 de enero de 1994 c:Iue
aentes, como es el caso, para que cesen sus funcic:nes públicas en el servicio militar. Y el Decreto 574 de' 1995 por el cual se modifica parcialmente el Decreto 22 de! 31 de enero de 1994 c:Iue establec3.ó las normas de carrera del personal de aqontes de la F c 1 icía Nac::i,onal e::'pc::ne en el artículo 11 que el Director de la Fol i cia Naç:,tona 1 pcd ja disponer el retiro del ser'vi rio de los aqentes de policía con cualquier tiempo de servicio, por razones del ser»vi cío determinadas por la inspección General de la Fol icía , imponiéndole el requisito del c::oncepto previo del Comit. f de Evaluación de (Jficiales Subal ternos establecidc:' en el artí c:ul c' 52 del dec:r'eto 41 de 1994.9
EXPEDIENTE No. 38.748
En el caso sub-judicem se tiene que ci acto acusado fue proferido dentro de le vigencia del Decreto 574 de abril 04 de 1995 y por tanto, el Director General de la Policía por razones del servicio determinadas por le Inspección General de la Entidad y previo ci concepto del comite de evaluación de oficiales subalternos podía disponer el retiro dl demandante del servicio activo de la institución. En ci expediente aparece a ( folio 13 del exp. ) que Ci procedimiento establecido por el Decreto 574 de 1995 pera retirar al Agente Faiber Hoover Ortiz Trujillo se cumplió de acuerdo a las -formalidades establecidas pera tal efecto. De otro lado, observe le Sala que, la violación el derecho ci
procedimiento establecido por el Decreto 574 de 1995 pera retirar al Agente Faiber Hoover Ortiz Trujillo se cumplió de acuerdo a las -formalidades establecidas pera tal efecto. De otro lado, observe le Sala que, la violación el derecho ci trebejo y sus principios (art. Zo y 53) no puede apreciarse por Vía directa como lo plantea el accionente pues el ingreso y retiro de la función pública se encuentre regulado por la ley. De tal suerte que • para que tenga prosperidad un cargo con fundamento en los artículos 25 y 53 de le Constitución Política, tendría que aparecer demostrado que el nominador desconoció los procedimientos o las causales que determinen la ley pare el retiro ci la separación del servidor púb 1 i co. Con relación e la violación ci derecho a la defensa, hay que precisar que Ci retiro del actor no es el resultado de un proceso disciplinario, donde se le hubiesen imputado faltas por violación al regirnen disciplinario, si no que es le mera utilización de une facultad privilegiada de le Administración pública otorgada por razones de interés social. La ley, por razones de interés público, algunas veces asigna potestades exorbitantes a la Administración, con el objetivo de -facilitar el cumplimiento de los fines sociales del Estado. En el proceso no se encuentra acreditado que el actor pertenezca e un regimen especial de carrera que le otorgare fuero de inamovi 1 iclad . En consecuencia no 52 observe la10 EXPEDIENTE No.. 38..748 violac.:ón a los artículos 125 y 218 que se pregone en el libelo. El hecho que la Constitución y le ley establezca un régimen
EXPEDIENTE No.. 38..748 violac.:ón a los artículos 125 y 218 que se pregone en el libelo. El hecho que la Constitución y le ley establezca un régimen especial de carrera para los agentes de la policía y se reconozca la existencia de éste sistema para los empleados de la Policía Nacional no significa que de manera 'automat..tca los mismos queden inscritos , oecd afonados en la misma Porconsiguiente, or consiquiente, mientras los procedimientos da selección e ingreso a la carrera no se realicen, loe agentes de la Policía Nacional no gozan de ningún Status de estabilidad relativa y podrán ser retirados del servicio conforme a los procedimientos establecidos, en la ley El artículo 7, numeral 5 de la ley 180 de 1995, autorizó al presidente de la República para modificar el Decreto 262 de 1994 en lo concerniente a el retiro de los agentes do la Policía Nacional; norma a la cual se sujeto el Decreto 574 de 1995, en sus artículos 6 y Ii. • pues nada impedía que SE: crearan nuevas causales., de retiro del servicio público de la Policía Nacional. 1_a carrera administrativa no es obstáculo para que se consagren 'facultades para asegurar la prevalencia del interés comunitario sobre el individual o particular. Ha dicho la SALA que el cumplimiento efectivo do las Labores propias del cargo • no condicionan las facultades de retiro del servicios pues razones distintas a la conducta laboral pudieron ser iC5 causas que determinaron el retiro del servicio del actor. Por último dirá la SALA con relación a las causales de desvio da poder, que no existe en el plenario ninguna prueba que
del servicios pues razones distintas a la conducta laboral pudieron ser iC5 causas que determinaron el retiro del servicio del actor. Por último dirá la SALA con relación a las causales de desvio da poder, que no existe en el plenario ninguna prueba que tienda a demostrar que la utilización de las facultades de los artículos 6 y 11 del Decreto 574/95, no tuvieron como finalidad el mejoramiento y la eficacia del servicio público. Tampoco so prueba la inexactitud material de los motivos invocados, puesto que en tratándose de un acto de naturaleza discrecional como el ac::ueado, la causal alegada solo es.11 EXPEDIENTE No. 38..748 posible piant ?.rla a través de la causal de Desvio de poder y no habióndose probado tal abuso, resulta impróspera. La í:alsa motivación 3tf 1 cientes los an t .1 ores ra onamien tc:s para despachar negativamente las pretensiones de la demanda.
En -Dé rito de Lo e: :<puesto, el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda Subsección B, administrando Justic:ia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,
F # L L 1NEGAR LAS SUPLICAS DE LA DEMANDA, por lo expuesto en la parte motivafl 2oEjecutoriada la presente providencia, por Ecretaria DEVUELVASE al interesado el remanente de la suma c4ue se ordenó paoar para pastos ordinarios. del proceso si la hubiera y el cuaderno de antecedentes administrativos a la o i cina de oriçjen. dj ese constancia de dicha entreoa y ARCHIVESE el expediente
ordenó paoar para pastos ordinarios. del proceso si la hubiera y el cuaderno de antecedentes administrativos a la o i cina de oriçjen. dj ese constancia de dicha entreoa y ARCHIVESE el expediente
COPIESE, NOTIFIOUESE, COMUNIOUESE Y CUMPLASE..
Aprobada según consta en el acta No.. 49 de la Fecha..